MARCO LEGAL Y NORMATIVO EN DISCAPACIDAD Dirección Ejecutiva en Prevención de riesgos y promoción de la Salud -INR.

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Transcripción de la presentación:

MARCO LEGAL Y NORMATIVO EN DISCAPACIDAD Dirección Ejecutiva en Prevención de riesgos y promoción de la Salud -INR

Definiciones El artículo 51º de la Constitución Peruana señala que: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.” En tal sentido se impone a todos los peruanos, como principio constitucional, la primacía de la Constitución y la ley, según el cual se debe obediencia plena a la Constitución Política del Estado. (Principio de Jerarquía Normativa y Supremacía de la Constitución “Resolución N° AI/TC” )

PIRÁMIDE DE KELSEN “Ley 29973” “DS MIMP “RM /MINSA”

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU 1993 Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

LEY Es la norma escrita de carácter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitución. Son de las más variadas ramas. LEY Nº “ LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD”, La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

LEY Nº “ LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD” CAPÍTULO XII CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y ESTADÍSTICA Artículo 76. Certificación de la discapacidad : El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad. Es otorgado por todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (Es Salud). La evaluación, calificación y la certificación son gratuitas. Artículo 77. Falsificación de certificados: El personal que otorgue certificados falsos respecto del grado o la existencia de una discapacidad incurre en el delito de falsificación regulado en el artículo 431 del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a las que haya lugar.

LEY Nº “ LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD” CAPÍTULO VIII NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL Artículo 59. Pensiones no contributivas por DISCAPACIDAD SEVERA : La persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares ( SISFOH ) y que no tenga un ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado recibe una pensión no contributiva a cargo del Estado. Corresponde a las direcciones de Salud expedir los certificados de discapacidad severa y a CONADIS registrarlos. El reglamento fija las condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio.

LEY Nº “ LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES SÉTIMA. Restricción en el acceso a beneficios Las medidas establecidas en los artículos 18; 38,párrafo 38.1; 48, párrafo 48.1; 49, párrafo 49.1; y 53, párrafo 53.3 solo pueden ser exigidas por la persona con discapacidad que presente restricciones en la participación en un grado mayor o igual al 33%, las cuales constan en su certificado de discapacidad. La calificación se realiza tomando en consideración la magnitud de la deficiencia física, mental o sensorial, así como factores sociales tales como la edad, el entorno familiar y la situación laboral y educativa de la persona. El Ministerio de Salud aprueba la guía correspondiente en un plazo no mayor a ciento veinte días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.

Decreto supremo Es un precepto de carácter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. REGLAMENTO DE LA LEY N°29973, Ley general de la persona con discapacidad se aprueba con DECRETO SUPREMO Nº MIMP, La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de establecer las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

REGLAMENTO DE LA LEY N°29973 CAPÍTULO IX NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL Artículo 63.- Pensión no contributiva 63.1 El Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias, controla, regula, ejecuta y supervisa el proceso de certificación de discapacidad severa y coordina con los gobiernos regionales su implementación El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Salud, diseñan e implementan los mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de la pensión no contributiva.

REGLAMENTO DE LA LEY N°29973 CAPÍTULO IX NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL Artículo 64.- Requisitos y condiciones para acceder a la Pensión No Contributiva 64.1 Los requisitos para acceder a la pensión no contributiva son los siguientes: Contar con un certificado de Discapacidad severa, emitido por los establecimientos de salud debidamente acreditados por las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana. Encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH. No percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado De ser el caso, la entrega de la pensión no contributiva se realizará al representante legal de la persona con discapacidad severa, indicado en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y de acuerdo con la normativa vigente.

REGLAMENTO DE LA LEY N°29973 CAPÍTULO X DE LA CERTIFICACIÓN Y EL REGISTRO: Artículo 67.- Certificación de la persona con discapacidad 67.1 Las personas con discapacidad o sus representantes legales, padres, tutores, curadores e interesados en obtener la certificación de la discapacidad, deben solicitarlo en los servicios de los hospitales que señala el artículo 76º de la Ley La evaluación, calificación y certificación de la discapacidad son gratuitas por única vez.

REGLAMENTO DE LA LEY N°29973 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Segunda.- Disposiciones normativas del Sector Salud El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite las disposiciones normativas correspondientes para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.

MINSA Como ente rector y como autoridad Sanitaria Desarrollo normativo

Resolución Ministerial MINSA Aprueba la NTS N° 112-MINSA/DGSP-V01 : Norma técnica de salud para la evaluación, Calificación y Certificación de la persona con discapacidad.

GRACIAS.