Compensaciones y Esquemas de PSA Gloria Sanclemente Zea Abogada Iquitos-Peru, septiembre 3 de 2008.

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Transcripción de la presentación:

Compensaciones y Esquemas de PSA Gloria Sanclemente Zea Abogada Iquitos-Peru, septiembre 3 de 2008

Ecosecurities dentro del proyecto “Modelo Alternativo de Financiación para el Manejo Sostenible de los Bosques de San Nicolás, Antioquia, Colombia” financiado por la Organización Internacional de Maderas Tropicales – OIMT, diseño las AMAs o acciones de Medio Ambiente Ecosecurities diseñó las AMAs para representar el conjunto de los otros servicios ambientales diferentes a la captura de carbono (biodiversidad, conservación de suelos, etc.) que se generan por la conservación del bosque natural Estudio de Factibilidad para la Implementación de un Sistema de Compensaciones Ambientales por Daño en la Región de los Valles de San Nicolás

Objetivo del Trabajo 1. Estudiar la Factibilidad para la Implementación de un Sistema de Compensaciones Ambientales por Daño en la Región de los Valles de San Nicolás 2. Con base en la revisión y análisis de las diferentes compensaciones, diseñar una esquema que permita direccionar algunas de ellas para adquirir las “Acciones de Medio Ambiente- AMAs” expedidas por el proyecto Bosques de San Nicolás y desarrolladas por Ecosecurities. 3. Identificar los instrumentos necesarios para su implementación.

Metodología Revisión de las compensaciones previstas en la normatividad ambiental, la ley de desarrollo territorial, las voluntarias y programas específicos Analizar su marco normativo, mecanismos para su establecimiento, destinación de los recursos, pre factibilidad de su posibilidad de cofinanciación Seleccionar las mas adecuadas Analizar las AMAS como un instrumento para cumplir con las compensaciones Diseñar el esquema operativo y proponer los instrumentos para su implementación

Licencias Ambientales Definición: Autorización que otorga la autoridad ambiental para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, sujeta al cumplimiento del beneficiario de la licencia, de los Requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad licenciada Regulación: Artículo 50 de la Ley 99 de 1993 y Decretos 1220 de 2005 y 500 de 2006 Que requiere Licencia : Artículo 8 y 9 del Decreto 1220 de 2005

Medida de compensación en las licencias ambientales Acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones o las localidades y el entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad que no pueden ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos Son propuestas por el dueño de proyecto al elaborar el EIA Se establecen en el acto administrativo que otorga la licencia o impone el PMA

Pre-factibilidad como fuente de financiación CORNARE no cuenta con criterios definidos en los TDR para orientar las medidas de compensación que e usuario debe presentar y siempre se imponen las que propone el usuario Existe la posibilidad de dirigir las acciones de compensación a financiar las actividades de conservación de Valles de San Nicolás Voluntario El esquema debe permitir múltiples niveles de financiación de acuerdo con el impacto asociado La limitante es el poco numero de proyectos sujetos a licenciamiento en la región.

Tasas por uso de los Recursos Naturales y Por la Utilización de Aguas Existen desde la Ley 23 de 1973 y el Decreto Ley 2811 de 1974 Tipos de gravámenes: Tasa Retributiva Tasa Compensatoria Tasa por uso del Agua Tasa por control y vigilancia Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios Destinación específica Actividades lucrativas y no lucrativas

Que son las tasas… Las tasas por la utilización de las cosas de dominio publico son las que se causan por el solo uso de tales bienes Ley 99 de 1993: TR, TC y TUA Solo se han reglamentado las TR y las TUA La destinación especifica de las TUA es la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el POMCA

Concepto del MAVDT Las compensaciones ambientales abarcan un conjunto de medidas, tanto monetarias como no monetarias que, como su nombre lo indica, se establecen para compensar los impactos o daños de determinada actividad sobre el ambiente y los RNR. Es diferente la finalidad de las tasas COMPENSATORIAS con las medidas de COMPENSACIÓN de un proyecto, obra o actividad Las tasas buscan compensar los gastos en que incurre la AA para garantizar la renovabilidad de los RNR y la compensación busca que se indemnice o repare el daño o efecto ambiental causado

Pre-factibilidad como fuente de financiación No son invertidas directamente los usuarios sino por CORNARE Puede destinarse a financiar las actividades de conservación en la región de San Nicolás, según el POMCA Por las modificaciones de la regulación, no son muy representativos los recursos

Inversión Forzosa del 1% del Valor del Proyecto ( Parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 ) “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto.”

Alcance… Esta obligación no puede considerarse una obligación tributaria porque no se establece una relación bilateral entre un sujeto activo y pasivo, pues es directamente el dueño del proyecto, obra o actividad quien ejecuta las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica, bajo la orientación de la autoridad ambiental, a través de la licencia ambiental del proyecto. La inversión deberá realizarla el dueño del proyecto por una sola vez.

Condiciones reglamentarias Decreto 1900 de 2006 Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o subterránea; Que el proyecto requiera licencia ambiental; Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de ejecución, entendiendo por esta, las actividades correspondientes a los procesos de construcción y operación; Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria.

Costos base para la liquidación.. Adquisición de terrenos e inmuebles; Obras civiles; Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles; Constitución de servidumbres. Incluye la etapa de construcción y montaje, dentro del área de influencia del proyecto

Quien y como se establece…. El solicitante de la licencia ambiental presentará, el Estudio de Impacto Ambiental y el programa de inversiones correspondiente a la inversión del 1%. Este último deberá contener como mínimo la delimitación del área donde se ejecutará, el valor en pesos constantes del año en el que se presente, las actividades a desarrollar y el cronograma de ejecución respectivo. En el acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente otorgue la licencia ambiental, se aprobará el programa e inversión, el cual estará sujeto a las actividades de seguimiento y control.

En que se invierte… Las inversiones se realizarán en la cuenca hidrográfica que se encuentre en el área de influencia del proyecto objeto de licencia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica que incluya la respectiva fuente hídrica de la que se toma el agua. En ausencia del respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, los recursos se podrán invertir en algunas de las siguientes obras o actividades: Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en un porcentaje que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural; Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. En este caso la titularidad de los predios y/o mejoras, será de las autoridades ambientales;

Otras actividades del POMCA Instrumentación y monitoreo de recurso hídrico; Monitoreo limnológico e Hidrobiológico de la fuente hídrica; Construcción de obras y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación; Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. Para la realización de los estudios respectivos, se podrá invertir hasta un 10% del valor total de esta inversión. En este caso la titularidad de las obras y de los estudios será de los municipios o distritos según el caso; Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica; Preservación y conservación del Sistema de Parques Nacionales que se encuentren dentro de la respectiva cuenca de acuerdo con los planes de manejo

Prefactibilidad como fuente de financiación La inversión forzosa constituye la ejecución directa de una inversión por parte del proyecto en actividades incluidas en el POMCA. Para ello se requiere que las actividades de conservación de la región Bosques de San Nicolás estén incluidas en el POMCA. Se le debe brindar a los dueños de los proyectos, un mecanismo ágil y eficiente de inversión, que sea aceptado por Cornare como cumplimiento de la inversión forzosa Esta fuente de financiación tiene alta factibilidad porque, a diferencia de las tasas por utilización de aguas, no implica la disminución de recursos propios de CORNARE, sino de inversiones de los dueños de los proyectos sujetos a la obligación. La principal debilidad de esta fuente es que al igual que las compensaciones de las licencias, son pocos los proyectos sujetos a esta obligación y por lo tanto esta fuente tampoco sería estable y significativa económicamente.

Transferencias del sector eléctrico La Ley 99 de 1993, en su artículo 45 estableció las Transferencias del Sector Eléctrico con destino a las Corporaciones Autónomas Regionales y Municipios en un porcentaje igual al 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la siguiente manera: “El 3% para las CAR que tengan jurisdicción en el área donde se encuentre localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que será destinado a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto. El 3% para los municipios y Distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera: El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse distintos a los que trata el siguiente literal El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentre el embalse.

Destinación y pre- factibilidad de financiación El artículo 8º del Decreto 1933 de 1994, establece que estos recursos serán destinados a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto, de conformidad con el Plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica el cual debe contener un plan de inversiones y cuya formulación corresponde a la respectiva Corporación Autónoma Regional. La pre-factibilidad de las transferencias del sector eléctrico como fuente de financiación son bajas debido a que ésta constituye la principal renta propia de CORNARE

Inversión del 3% del valor de los Distritos de Riego El parágrafo del artículo 111 de la Ley 99 establece esta obligación a los Distritos de Riego. El 3% es sobre el valor de las obras de construcción y se destinará a la adquisición de las áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua. Los Distritos de Riego de la región están obligados a cumplir con dicha obligación legal que puede así mismo, considerarse en la Concesión de Aguas para individualizar y hacer exigible la obligación En la jurisdicción de Valles de San Nicolás en los últimos años no se han construido ni rehabilitado distritos de riego por lo que esta fuente no es significativa para la región.

Obligación Municipal El artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1152 de 2007, estableció la obligación a los municipios de destinar no menos del 1% de sus ingresos para la adquisición de las zonas que abastecen los acueductos municipales o para la financiación de esquemas de PSA. La modificación de la ley 1152 de 2005, deroga el termino de 15 años consagrado en la ley 99 de 1993 Esta fuente tiene una pre-factibilidad baja para la financiación de actividades de conservación debido a que la obligatoriedad de la adquisición de tierras; Sin embargo debe evaluarse nuevamente esta posibilidad, ante la obligación legal de que con estos recursos se financien esquemas de PSA.

Regalías por la explotación de los RNNR Ley 141 de 1994 regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, y establecen las reglas para su liquidación y distribución. Los departamentos y los municipios participan de las regalías y compensaciones monetarias a favor del Estado, cuando la explotación de los recursos naturales no renovables se realice en sus respectivos territorios, quienes deberán invertirlos en proyectos de desarrollo municipal contenidos en el Plan de Desarrollo con prioridad a aquellas dirigidas al saneamiento ambiental y otras… Las actividades definidas para la inversión de estos recursos no contempla las actividades de conservación forestal. Es decir que la prioridad de las regalías que perciben los municipios no contempla inversiones en las actividades del proyecto y por lo tanto la pre-factibilidad de utilizarlas como fuente de financiación es baja.

Compensaciones en la ley de Desarrollo Territorial

El Concepto de las cargas y Beneficios En los Planes de Ordenamiento Territorial, los municipios regulan las actuaciones urbanísticas (parcelación, urbanización y edificación de inmuebles) de los particulares por medio de la expedición de normas urbanísticas. La Ley de Desarrollo Territorial relaciona el concepto de BENEFICIO cuando por una norma urbanística o una actuación urbanística realizada por el Municipio, se generara un mayor valor al inmueble de un particular. Este puede ser el caso cuando la norma urbanística aumenta el índice de edificabilidad en un predio o lo clasifica de suelo rural a suelo de expansión urbana. El concepto de CARGA, cuando las normas urbanísticas pueden disminuir el valor de un predio o representan un costo para su propietario

Compensaciones… En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer los mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano de los predios respectivos afectados Es así como la Ley se refiere a la compensación en el contexto de la repartición equitativa de las cargas y beneficios impuestos a los particulares en las normas urbanísticas, específicamente, la compensación sería el mecanismo con el cual se disminuiría la carga impuesta a un particular por una norma urbanística. Es así como el artículo 48 estipula que cuando se le genera una carga al propietario de un terreno declarado de conservación (por motivos históricos, arquitectónicos, ambientales etc.), dicho propietario debe ser compensado mediante: Compensaciones económicas Transferencias de derechos de construcción y desarrollo Beneficios y estímulos tributarios Otros sistemas que se reglamenten.

1. Participación en la plusvalía : se define como el mayor valor de un inmueble como resultado de una actuación urbanística, fijado por los municipios, en los siguientes casos: Incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos: cuando se autorice el cambio de uso a uno mas rentable. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la vez. Mecanismos para la compensación

2. Contribución de valorización La Ley no reglamenta la figura de la contribución de valorización. Ésta es tratada como un Impuesto o gravamen municipal basado en el artículo 317 y 338 de la Constitución Política que establecen: ARTICULO 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Es decir, que la Constitución faculta a los Consejos Municipales para imponer las contribuciones de valorización; para ello deberán definir los sujetos activos y pasivos, los hechos y bases gravables y las tarifas.

Restricciones para su aplicación A pesar de que la Ley 388 de 1997 y el Decreto Ley 151 de 1998, previeron la posibilidad del reconocimiento y pago de compensaciones en el tratamiento de conservación, el Decreto 1337 de 2002 las reglamentó limitándolas solamente para los predios o inmuebles ubicados en el suelo urbano o de expansión urbana conforme a la clasificación del suelo que haya establecido el Municipio. En consecuencia, no es posible para los municipios reglamentar directamente la Ley 388 de 1997, y teniendo en cuenta que las áreas de interés del proyecto de Bosques de San Nicolás se encuentran ubicadas en suelos rurales, no es posible dirigir esta compensación al proyecto

Compensaciones Voluntarias

Objetivo… identificar los sectores productivos y tipos de proyectos relacionados con la conservación de la biodiversidad que cada uno de ellos ejecutan de manera voluntaria (si lo hacen) y que eventualmente podrían servir como cofinanciadores de actividades asociadas al proyecto de Bosques de San Nicolás en los asuntos relacionados con la protección de los ecosistemas y recursos naturales renovables.

Sectores productivos Depende del municipio, las principales actividades son: Porcicola, Avícola, Floricultor Acuícola, Industrial, Lechero, Café y fique Revisión de Convenios de Producción Mas Limpia: los sectores productivos con mayores probabilidades de realizar acciones de conservación de manera voluntaria son el floricultor, ganadero y cafetero, que en sus CPL, mencionan las actividades de conservación

conclusiones NO PUEDEN SER ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO: Tasas retributivas : Estas tasas tienen destinación específica a la financiación de proyectos de descontaminación hídrica que reduzcan las condiciones físico-químicas en las fuentes de vertimiento o en los recursos hídricos. Regalías Municipales: La ley establece como prioridad de inversión de estos recursos el saneamiento ambiental, entendido como la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y residuos sólidos; así como inversiones en la prestación de servicios públicos. Compensaciones de la Ley de Desarrollo Territorial : el Decreto 1337 de 2002 limita la compensación a predios clasificados como urbanos.

Alternativas seleccionadas Compensaciones en licencias Tasas por utilizacion de aguas Inversion forzosa del 1% Transferencias del sector electrico Inversion del 1% de las rentas municipales

ESQUEMA PROPUESTO

Objetivo.. Los usuarios sujetos a licencias ambientales o permisos ambientales, y los usuarios que deben destinar el 1% de la inversión de proyectos que utilizan el agua según el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, Puedan cumplir con estas obligaciones presentando unidades conocidas como Acciones de Medio Ambiente – AMAs a CORNARE.

Acciones de Medio Ambiente AMAS El instrumento de los AMAs fue diseñado por Ecosecurities dentro del proyecto “ Modelo Alternativo de Financiación para el Manejo Sostenible de los Bosques de San Nicolás, Antioquia, Colombia” financiado por laOIMT -Ecosecurities Las AMAs representan el conjunto de los otros servicios ambientales diferentes a la captura de carbono (biodiversidad, conservación de suelos, etc.) que se generan por la conservación del bosque natural. De acuerdo con Ecosecurities “el producto que se vende con esta acción es el espacio que el Proyecto conserva para la producción de estos servicios”. Los AMAs representen unidades de superficie de bosque conservada durante un periodo de tiempo. 1 AMA represente el equivalente a la conservación de una hectárea de bosque natural y por medio de ellos el Proyecto “Bosques de San Nicolás” estaria financiando un área de conservación de bosque natural, la cual produce servicios ambientales como biodiversidad, conservación de suelos, protección de cuencas etc

Elementos del esquema Un usuario que a través de una obra o actividad genera un impacto al medio ambiente en la región de San Nicolás y que busca la forma más conveniente para compensar su impacto. Una autoridad ambiental encargada de asegurarse que los impactos no mitigados del usuario sean debidamente compensados. Una entidad no gubernamental, sin ánimo de lucro, que a través de un proyecto de conservación forestal busca mejorar el medio ambiente de la Región de San Nicolás.

requerimientos La Corporación Mas Bosques, como implementador del proyecto estará encargada de expedir los AMAs y de ofrecerlos para que los usuarios los compren voluntariamente. CORNARE deberá reconocer los AMAs como instrumentos válidos para realizar compensaciones por impactos ambientales en la región, definir los trámites en donde serán admitidos ( licenciamiento, planes de manejo, y obligación de inversión forzosa del 1% etc.), el tipo de daños para los que son relevantes. El esquema de compensación tiene que establecer una relación entre la autoridad ambiental y la ONG que implementará el proyecto, que permita verificar que los AMAs efectivamente compensan el daño ambiental mediante acciones de conservación en la región. Este aval deberá ser sustentado mediante reportes de ejecución del proyecto de conservación de los bosques remitidos por Mas Bosques, así como mediante la posibilidad de verificación in-situ por parte de la autoridad ambiental de dicho reporte

CORNARE Autoridad Ambiental Usuario que deteriora el medio ambiente Mas Bosques ONG Licencia Ambiental o aceptaci ó n de cumplimiento Presentaci ó n AMAs Expedici ó n y venta de AMAs Recursos Financiaci ó n Proyecto $ Verificaci ó n Reporte AMA

Aspectos a tener en cuenta … Los AMAs representarán una mejora ambiental real de un impacto ambiental no mitigado que pueda ser VERIFICADO Se debe determinar el estado de las áreas antes de iniciar el proyecto y el estado de las mismas después de su ejecución Se propone elaborar una tabla de equivalencias, que permita aproximarse con base en el impacto de la actividad a lo que debería conservar…. la Corporación Mas Bosques podrá expedir un número determinado de AMAs de acuerdo con la magnitud de sus actividades de conservación..

Aspectos a tener en cuenta… En el informe de monitoreo que presenta a CORNARE, Mas Bosques deberá relacionar el estado de implementación de las actividades verificables y la cantidad de AMAs que ha expedido. El reporte es el soporte de que los AMAs expedidos corresponden a un mejoramiento real y verificable en la conservación de bosques. CORNARE deberá definir el tipo de proyectos e impactos que pueden ser compensados a través de AMAs, pues algunos impactos ambientales requieren una compensación específica diferente a la conservación de bosques como las compensaciones sociales Recomendamos que los impactos que compensables de AMAs sean los relacionados con cambios de uso del suelo.

Tabla propuesta de equivalencias Actividad VerificableUnidad de la actividad verificable Equivalencia en AMAs Conservación de un bosque natural amenazado. Hectáreas1 hectárea ­= 1 AMA Conservación de un bosque secundario amenazado Hectáreas1 hectárea = 0.8 AMA Establecimiento de cercas vivas como corredores biológicos Metros lineales1000 metros lineales = 1 AMA Enriquecimiento de bosques degradados Hectáreas1 hectárea enriquecida = 0.8 AMA Cercamiento para regeneración natural Hectáreas1 hectárea regenerada = 1 AMA

Instrumentos técnicos y jurídicos requeridos para la implementación del esquema Convenio de Cooperación entre CORNARE y Mas Bosques : para formalizar la relación de reporte/verificación de las actividades de conservación y expedición de AMAs. Actos Administrativos de CORNARE : por medio del cual reconoce los AMAs como alternativa voluntaria de compensaciones de los impactos ambientales en el licenciamiento ambiental y en el cumplimiento de la obligación del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de1993. Contrato de Compra/Venta de AMAs : Mas Bosques deberá adecuar un contrato de compra/venta de AMAs en donde se defina las obligaciones entre las partes y las causales de no cumplimiento. Guía técnica de CORNARE para establecer equivalencia entre AMAs e impactos ambientales por cambio de uso del suelo.

Instrumentos jurídicos específicos Un Acuerdo del Consejo Directivo en el cual se definan y reconozcan los AMAS como medidas de compensación o de inversión del 1% del valor del proyecto. Una Resolución del Director General, en la cual se adopten los TDR para los proyectos sujetos a licencia ambiental en la jurisdicción de Valles de San Nicolas y se defina como una alternativa de compensación, la posibilidad de adquirir los AMAS Un Acuerdo del Consejo Directivo en el cual se reglamente la inversión forzosa del 1% del valor total del proyecto de manera especifica para esta región, definiendo la posibilidad de que se invierta parte de este valor en la adquisición de AMAS cuando haya o no POMCA, los cuales se destinaran a la ejecución de proyectos de conservación en la cuenca hidrográfica en la cual se capte el recurso hídrico. Un Convenio con la Fundación Mas Bosques que garantice la operatividad del sistema y establezca la responsabilidad de la misma, en relación con la inversión efectiva de los recursos recaudados por concepto de la venta de los AMAS a los usuarios sujetos a la obligación de compensación ambiental o de inversión forzosa del 1% del valor del proyecto.

Comentarios adicionales Una propuesta novedosa Requiere un desarrollo mas profundo Equivalencias Análisis de competencias Conceptos en contra Reciente jurisprudencia a favor de la autonomía de las CARs Estudios previos que dan soporte a la alternativa propuesta

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Un programa de PSA es... una transacción voluntaria, donde... un SA bien definido (o un uso de la tierra que aseguraría ese servicio)... es ‘comprado’ por al menos un comprador del SA... a por lo menos un proveedor del SA... sólo si el proveedor asegura la provisión del SA transado (condicionamiento). Definición de Pago por Servicios Ambientales

El PSA no es política ambiental en sí misma. Es un instrumento para alcanzar objetivos ambientales. Puede ser un instrumento para implementar objetivos y prioridades de: o Programa de Páramos o Política de Humedales o Plan Nacional de Desarrollo Forestal. o Política de Biodiversidad o Política de Zonas Costeras o Programa de Manglares Existen casos en que es viable utilizar PSA y casos en que no aplican. CONTEXTO DE POLÍTICA

PND- Capitulo 5 “ DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DEL RIESGO, QUE PROMUEVA EL DESARROLLO SOSTENIBLE”, “La Estrategia de Conservación de la Biodiversidad se desarrollará un conjunto de instrumentos económicos y financieros que incentiven el conocimiento, la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, incluyendo mecanismos necesarios para la creación de un sistema de pago por servicios ambientales en Colombia.” El PND plantea las siguientes modificaciones legales: “ARTÍCULO 111. ADQUISICIÓN DE ÁREAS DE INTERÉS PARA ACUEDUCTOS MUNICIPALES. Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas. La administración de estas zonas corresponderá al respectivo distrito o municipio, en forma conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la participación opcional de la sociedad civil y de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuando corresponda. Contexto de Política- Plan Nacional de Desarrollo

De la propiedad o naturaleza de los recursos naturales renovables: De acuerdo con la Constitución los recursos naturales renovables son de propiedad de la nación. Los bienes y servicios ambientales son igualmente de propiedad de la nación, según el principio del derecho que establece que “la suerte del lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Pero como en el PSA se paga por el cambio en el uso del suelo o el uso de los ecosistemas (acción o inacción) que aumenta o mantiene el servicio ambiental y no por el recurso natural renovable en si mismo, la naturaleza juridica de los recursos naturales renovables se mantiene. Alcance del deber constitucional de protección ambiental: Por lo tanto en un esquema de pago por servicios ambientales el objeto del pago, no debe ser una obligación a la que esté sometida la actividad productiva o la persona natural, contenida en un acto administrativo expedido por la autoridad ambiental, relacionado con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales o con las restricciones ambientales en las que debería desarrollarse la actividad, sino la acción o inacción que voluntariamente decide aceptar el proveedor del servicio, teniendo legítimamente otra opción. Aspectos Jurídicos

Las declaratorias de áreas protegidas, imponen restricciones absolutas de uso que generen una afectaciones a la propiedad, lo cual implicarían, previo registro de la afectación o la limitación en el folio de matricula inmobiliaria, la adquisición del predio por parte del Estado ya sea por enajenación voluntaria o expropiación, con la respectiva indemnización. De otro lado, si la declaratoria y su régimen de uso, no hace nugatorio el derecho de propiedad sino que limita el uso del mismo, permitiendo su explotación o desarrollo dentro de ciertas limitaciones, no se exige la indemnización por parte del Estado. Mientras no existe la afectación ambiental debidamente registrada, el propietario privado continua ejerciendo sus actividades económicas en el predio dentro de los límites que de manera general le impone la ley y los permisos ambientales Si la propiedad está limitada a un uso determinado, no podría ser sujeto del reconocimiento económico, ya que se convierte de obligatorio cumplimiento Restricciones y limitaciones al derecho de propiedad

Clarificar conceptos Relacionar la Estrategia con objetivos de política Definir el marco de acción y procedimientos para el pago por servicios ambientales Definir el marco de acción y procedimientos para el pago por servicios ambientales Definir roles de las diferentes entidades en los esquemas Definir roles de las diferentes entidades en los esquemas Identificar posibles fuentes de financiación para los PSA Identificar posibles fuentes de financiación para los PSA Identificar y desarrollar los instrumentos necesarios para su implementación. Establecer mecanismos para su seguimiento Alcances de la Estrategia

Conclusiones Este tipo de esquemas, permite en principio viabilizar los objetivos de política nacional en conservación Adicionalmente facilitan la participación privada y comunitaria en la gestión ambiental El derecho debe prever los mecanismos para facilitar este tipo de transacciones entre privados o mixtos, con la finalidad de que cada cual sienta compensada o reconocida sus acciones o inacciones en pro de la conservación Es un esquema que puede claramente contribuir al cumplimiento de las metas del milenio, al contribuir a reducir la pobreza.

 Definición nacional de bosque, implicaciones en otras políticas.  Tenencia de la tierra, derechos de comunidades.  Quién es el dueño de los certificados ◦ Captura ◦ Reducción de deforestación  Régimen tributario de los ingresos de carbono  Alcance de compromisos nacionales frente a reducción de la deforestación. Algunos retos para aprovechar las oportunidades

Lecciones aprendidas- retos juridicos Linea base indefinida Servicio ambiental no esta directamente asociado con la accion o inaccion Contrato: Partes: Derecho de propiedad Obligaciones Clausulas por incumplimiento Monitoreo Valor y forma de pago Periodicidad Reconocimiento de los derechos tradicionales Traspaso de obligaciones y derechos Termino de un conrato metodologias

Muchas Gracias! Carrera 8 Numero Oficina 101 Teléfono (57-1) Bogota, D.C. - Colombia