Taller 1
Visto y considerando: Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo. Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a los peligros del bosque. Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calme su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos. Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato y que hay evidencias que primero conversa con ella. Que es Caperucita quien le da pistas al Lobo y le señala el camino de la casa de la abuelita. Que la anciana es inimputable ya que confunde a su nieta con el Lobo. Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma. Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita, demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que tipificaría un abandono de persona mayor por parte de la joven Caperucita. Que el Lobo, con preguntas simples y directas, quiere desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta. Cuando el Lobo, que ya no sabe qué más hacer para alertarla, se come a Caperucita, es porque ya no le quedaba otra opción.
Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo y lo disfrutara. Que la versión que Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo: «¿Adónde vas?», responde: «A bañarme desnuda en el río...», cobra cada día más fuerza. Es Caperucita, la que provoca los más bajos instintos, brutales y depredadores, en la pobre fiera. Que el Lobo ataca, pero tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la conducta de Caperucita. Que párrafo aparte para la madre de Caperucita, quien exhibe culpabilidad por no acompañar a su hija. Que tal vez haya habido un error de imprenta en que el lobo se comió a Caperucita.... Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: revocar el fallo, absolviéndose al Señor Lobo por el delito que se le imputaba, disponiéndose además: a) Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela presentarse en hospital a designar, para su observación gerontológica, b) A la madre apercibirla para que cumpla correctamente con sus deberes de madre. c) A Caperucita trabajo comunitario en el Zoológico Local para conocer acabadamente la naturaleza y el instinto animal. Aclárese asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre y honor del Señor Lobo. Protocolícese, Hágase saber y dese copia.
Taller 2
DERECHO AL DEBIDO PROCESO DERECHO AL DEBIDO PROCESO (T-460 del 15 de julio de 1992)T-460 del 15 de julio de 1992 DERECHO AL DEBIDO PROCESO DERECHO AL DEBIDO PROCESO (art. 26 Ley 1098 de 2006)art. 26 Ley 1098 de 2006 FUNDAMENTOS PARA IMPLEMENTAR EL DEBIDO PROCESO FUNDAMENTOS PARA IMPLEMENTAR EL DEBIDO PROCESO (art. 42 y 44 Ley 1098 de 2006)art. 42 y 44 Ley 1098 de 2006 PRINCIPIOS PARA EL DEBIDO PROCESO PRINCIPIOS PARA EL DEBIDO PROCESO (Principio de legalidad T-1236 de 2001)Principio de legalidad T-1236 de 2001
Debido Proceso/Presunción de inocencia/Derecho a la Educación. Derecho a la Educación/Derechos Fundamentales. T-500 de 1992 T-500 de 1992 Colegio IDEM Medellín
Padres de Familia, Estudiantes, Abogados Vicente Celis Sully Corredor Gisseth Martha Rocío María Fernanda Beatriz Niño Egle Rocío Ana Rita Sabogal John Edwar Sánchez Profesores y Directivos Sonia Diann Helmyn John Mazzo Sandra Maldonado Tito Huertas Diego Gómez Luís Carlos Ernesto Hernández ADELES, Jueces, Magistrados. CADELES, Jueces, Magistrados. Ángela Marcela Nohora Vargas Luz Stella Óscar Ariza Yumile Corredor Luz Marina Santacruz John Monroy Instancias Neutrales Juan Martínez William Gómez Albenio Bolívar
Las Sanciones a las Faltas, deben estar alineadas con los Derechos fundamentales, el PEI y los fines de la educación. T-301 de 1996 T-301 de 1996 (Universidad Javeriana F. Odontología) T-1228 de 2004 T-1228 de 2004 (Universidad Externado de Colombia F. Postgrados) T-1236 de 2001 T-1236 de 2001 (Colegio Departamental Santa Teresa de Jesús - Ibagué) T-437 de 2005 T-437 de 2005 (Colegio Domingo Savio – Quibdó) T-264 de 2006 T-264 de 2006 (Universidad de los Andes) T-425 de 1993 T-425 de 1993 (Corporación Universitaria del Sinú) T-098 de 1999 T-098 de 1999 (Universidad Manuela Beltrán) T-476 de 1995 T-476 de 1995 (Colegio Nacional Simón Bolívar – Arauca)
Comunicar al Estudiante. Formulación de los cargos (Manual de Convivencia). Traslado de pruebas. Determinar un tiempo para rendir descargos. Decisión Motivada – Explicar y motivar la decisión de la sanción. Imposición de la Sanción. Observación posterior a la sanción.