CRISTINA BITAR AZERTA 10 de octubre, 2014 Lobby Ley de.

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Transcripción de la presentación:

CRISTINA BITAR AZERTA 10 de octubre, 2014 Lobby Ley de

Siempre fuimos partidarios que se legislara sobre esta materia y queremos que la ley sea exitosa en su aplicación. La representación formal de interese particulares: es un derecho, por lo tanto una actividad propia de una sociedad democrática con cierto nivel de desarrollo y madurez. Enriquece el proceso de toma de decisiones, porque: 〉 Permite entregar antecedentes a las autoridades que toman desiciones complejas. 〉 Transmitir la experiencia de los que desarrollan la actividad regulada en un proceso de toma de decisión. POSTURA SOBRE REGULACION DEL LOBBY

Legislar respecto de esta materia tomó casi 10 años. Consideramos que esta ley es un avance. Es mejor tener esta ley que ninguna. Sin embargo, creemos que se podrían haber regulado de manera más completa, tanto al sujeto activo como las acciones de lobby.

LA LEY TIENE PROBLEMAS Esta ley no es propiamente una ley de lobby. Se parece más a una ley de transparencia. Solo otorga publicidad a las audiencias de ciertas autoridades; hace públicos sus viajes y los regalos que reciben. Nada más. Pone más énfasis y carga en los sujetos pasivos más que en los activos.

ALGUNAS REFLEXIONES Y PREOCUPACIONES DESDE LA INDUSTRIA

1) La proliferación de registros que hace difícil de supervisar y fiscalizar la actividad: al menos 4600 funcionarios que son sujetos pasivos según el Consejo para la Transparencia. 2) La distinción entre lobistas y gestores de intereses particulares arbitraria y artificiosa (¿remunerada?) y puede generar confusión.

3) No es una ley amistosa con las audiencias y puede producir generar suspicacias. Como la ley pone foco en las audiencia, esto sugiere un foco negativo del legislador hacia estas reuniones. Puede pasar que se cierren las puertas de las autoridades a las reuniones con el sector privado. Solicitar una audiencia o concederla, tendrá ahora mayores costos asociados.

3. Definición del tema específico que se le solicitará a la autoridad La audiencia debe explicitar la materia que se tratará en la reunión con referencia específica a la decisión que se pretende obtener. Esto genera un problema práctico ya que muchas veces se solicitan audiencias que no tienen por objeto solicitar algo particular ni concreto. Es claramente una exigencia demasiado difícil de cumplir y a veces es inaplicable. Pensamos que esta exigencia debería flexibilizarse, considerando la posibilidad de audiencias en que no hay peticiones concretas o el caso en que estas son de carácter general.

4) Concordancia entre solicitud de audiencia e información de la autoridad. La ley exige que la información que se entrega al momento de solicitar la audiencia sea coincidente con lo que posteriormente informa la autoridad. Es fácil advertir el por qué de esta exigencia, pero en la practica puede ser fácil incurrir en una falta. ¿Cómo se evita discrepancias?

5) La igualdad de trato es un principio sano y correcto, sin embargo puede llevar a situaciones absurdas. Los particulares tienen que usar este principio con responsabilidad de manera de no forzar a la autoridad a tener reuniones que no tienen justificación real, simplemente esgrimiendo la igualdad de trato para no generar el rechazo de la autoridad a las audiencias necesarias.

CRISTINA BITAR AZERTA 10 de octubre, 2014 Gracias.