SALARIO ETIMOLOGICAMENTE viene de salarium, de sal, ya que era costumbre pagar a los servidores domésticos una cantidad fija de ese producto.

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Transcripción de la presentación:

SALARIO ETIMOLOGICAMENTE viene de salarium, de sal, ya que era costumbre pagar a los servidores domésticos una cantidad fija de ese producto.

Procede de la dicción “soldada”, la paga que percibía por su actividad el hombre dedicado al servicio de las armas. Constitución Española. Estatuto de los Trabajadores. Reglamento sobre smi de cada año. Ley General de Seguridad Social. Leyes de Presupuestos de cada año. Reglamento de Cotización. Ordenes Ministeriales. Leyes y reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero y en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que se la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo.

¿Qué es el TRABAJO EFECTIVO? Prestación de servicios, que se lleva a cabo durante el período pactado en contrato o convenio.

PERIODOS DE DESCANSO Los días festivos. Las vacaciones anuales. Descanso semanal. El descanso en jornada continuada, cuando así quede acordado. Se computan como trabajo, y como tal son retribuidos.

PERIODOS DE INACTIVIDAD Matrimonio. Nacimiento de hijos. Accidente, enfermedad grave, hospitalización de familiar. Traslado del domicilio. Cumplimiento de un deber inexcusable. Funciones sindicales o de representación. Se consideran salario la remuneración correspondiente a las ausencias justificadas al trabajo por los siguientes motivos y durante un determinado tiempo: …

PERIODOS DE INACTIVIDAD Exámenes prenatales. Lactancia de un menor de 9 meses. Hospitalización de un recién nacido. Nacimientos de hijos prematuros. Formación en materia de seguridad e higiene y por cambio de puesto. Permiso por desplazamientos que exige permanecer en residencia distinta a la habitual. …

PERIODOS DE INACTIVIDAD Reconocimientos médicos. Comparecencia en acto de conciliación y juicio en caso de sentencia condenatoria para el empresario. Cursos de reconversión o perfeccionamiento profesional ofrecido por la empresa para adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto. Búsqueda de empleo por despido por causas objetivas. …

PERIODOS DE INACTIVIDAD Imposibilidad de prestar servicios cuando el empresario se retrasa en dar trabajo por impedimentos imputables a él mismo. TIEMPO NECESARIO PARA ASISTIR A UNA CONSULTA MÉDICA ¿?

IT RIESGO DURANTE EL EMBARAZO MATERNIDAD RIESGO DURANTE LA LACTANCIA PATERNIDAD ADOPCIÓN ACOGIMIENTO EJERCICIO DE CARGO PÚBLICO REPRESENTATIVO PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SIN SENTENCIA CONDENATORIA SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO FUERZA MAYOR TEMPORAL EXCEDENCIA CIERRE LEGAL DE LA EMPRESA HUELGA ABANDONO POR SER VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO ACUERDO ENTRE LAS PARTES DE UN PERIODO INACTIVO POR MOTIVOS PERSONALES ¿Serán permisos retribuidos los siguientes?

Son SUSPENSIONES de la RELACIÓN LABORAL Produce el efecto de exonerar las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar

CLASES DE SALARIO

DETERMINACIÓN, CUANTÍA DEL SALARIO SMI CONVENIO. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL CONTRATO O ACUERDO El smi, es la cantidad mínima a cobrar por cualquier trabajador, sea la actividad que sea, salvo excepciones.

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS El trabajador no puede renunciar a derechos reconocidos por disposiciones legales o por convenios colectivos. También esta prohibida la transacción o renuncia de los derechos salariales reconocidos por sentencia favorables al trabajador. SI SON RENUNCIABLES Y DISPONIBLES POR EL TRABAJADOR LAS CONDICIONES SALARIALES MÁS VENTAJOSAS PACTADAS INDIVIDUALMENTE EN CONTRATO DE TRABAJO O CONCEDIDAS GRACIABLEMENTE POR EL EMPRESARIO.

DESCUELGUE SALARIAL Empresas comprendidas en convenio de aplicación superior a estas, se admite la posibilidad de establecer condiciones salariales inferiores, mediante acuerdo entre empresa y representantes, siempre que existan probadas razones de inestabilidad económica de la empresa.

ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Posibilidad de neutralizar las mejoras salariales recibidas sobre los mínimos. Se compara el salario anual legal o convencional con el establecido en contrato. Si este último es superior se comparan globalmente las cantidades relativas a los conceptos homogeneos o de la misma naturaleza salarial y en el caso que el concepto salarial comparado del contrato sea superior al normal, la subida se absorbe o compensa.

ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN. Permanecen dos conceptos retributivos comparados, variando la cuantía de uno de ellos. ABSORCIÓN. Integración de un concepto en otro como resultado de la comparación.

ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN SON CONCEPTOS COMPENSABLES Y ABSORBIBLES: -Las mejoras voluntarias. -Los pluses salariales del mismo origen. -Las pagas extraordinarias mejoradas. -Primas e incentivos mejoradas sobre los mínimos. NO SE ESTIMAN: - Antigüedad respecto a otros de distinta naturaleza. -Incentivos con subidas de salario a tiempo. -Complementos de puesto con respecto a subidas de salario a tiempo. La jurisprudencia ha ido fijando las reglas

No actúa de modo automático. El empresario puede renunciar a tal aplicación considerándose condición más beneficiosa.

ESPECIALIDADES DEL SALARIO

PAGO DEL SALARIO TIEMPO Y LUGAR PUNTUALMENTE EN FECHA Y LUGAR CONVENIDO O CONFORME LOS USOS Y COSTUMBRES. MEDIANTE DOCUMENTO LEGAL O CONVENCIONAL. NO SUPERIOR SU PERIODO DE DEVENGO DE UN MES. PODRÁ SOLICITAR ANTICIPOS A CUENTA DE TRABAJO YA REALIZADO. EXISTE UN INTERES DE DEMORA POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO EN FECHA ACORDADA. MODALIDAD EN DINERO O EN ESPECIE. DINERO: MONEDA DE CURSO LEGAL EN EFECTIVO, TALÓN U OTRA MODALIDAD SIMILAR. ESPECIE: BIENES DE DISFRUTE NO SUPERANDO EL 30% DE LAS PERCEPCIONES DEL TRABAJADOR.

EL RECIBO DE SALARIOS ¿Qué norma regula el recibo de salarios?

MODELO OFICIAL O SUSTITUTIVO DATOS RELATIVOS A LA IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA Y TRABAJADOR. TOTAL DE DÍAS QUE CORRESPONDE AL PERÍODO DEL PAGO. ENUMERACIÓN DE CONCEPTOS SALARIALES Y NO SALARIALES. APARTADO DE DEVENGOS. DEDUCCIONES. CANTIDAD NETA A PERCIBIR. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN. SANCIÓN ENTRE 60 Y 625 EUROS Todo recibo debe contener al menos … …

PERIODO DE LIQUIDACIÓN: MENSUAL O DIARIA FIRMA DEL TRABAJADOR: LA FIRMA DA FE DE LA PERCEPCIÓN, SIN QUE SUPONGA CONFORMIDAD CON LAS MISMAS. EN CASO DE TRANSFERENCIA, NO ES REQUISITO LA FIRMA DEL TRABAJADOR. FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA: AUTENTICIDAD. PLAZO DE CONSERVACIÓN POR LA EMPRESA DE 5 AÑOS A EFECTOS PROBATORIOS Y DE 4 AÑOS A EFECTOS SANCIONABLES.

PERCEPCIONES SALARIALES Y NO SALARIALES SALARIO BASE. COMPLEMENTOS. GASTOS E INDEMNIZACIONES

PERCEPCIÓN NO SALARIAL Retribuciones que percibe el trabajador como consecuencia de la relación laboral, pero que no retribuyen ni el trabajo efectivo realizado ni tampoco los periodos de descanso que computan como trabajo efectivo.

¿Qué conceptos no son considerados como salario?

¿Qué DEDUCCIONES se aplican en mi nómina? CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: -Contingencias comunes. -Desempleo. -FP. -HE. IRPF ANTICIPOS PRESTAMOS CUOTA SINDICAL INDEMNIZACIONES POR DAÑOS EMBARGOS VACACIONES DISFRUTADAS …en cuanto a mi recibo…

DEDUCCIONES En el cuerpo central de la nómina, en el apartado de deducciones encontraremos unos conceptos, porcentajes y cantidades referidas a la obligación que tenemos de contribuir con el sistema para así tener cubiertas unos determinados riesgos.

DEFINICIONES BASE DE COTIZACIÓN: La suma de todas las remuneraciones mensuales (Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.), que tenga derecho de percibir el trabajador, cualquiera que sea su forma o denominación, excepto aquellas que tengan carácter extrasalarial. EXENTOS: DIETAS. LOCOMOCIÓN. INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, DESPIDO, CESE, TRASLADO,… PERCEPCIONES POR MATRIMONIO. MEJORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. HE, SALVO PARA ACC. Y EF. PROF Y COT. ADICIONAL.

BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES: Dan cobertura a las situaciones de necesidad que pudieran derivarse de: Incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las prestaciones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia,… RETRIBUCIONES TOTALES + PRORRATEO DE RETRIBUCIONES QUE TENGAN PERIOCIDAD EN SU DEVENGO SUPERIOR AL MENSUAL

BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES: Dan cobertura a las situaciones de necesidad derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios. RETRIBUCIONES TOTALES + PRORRATEO DE RETRIBUCIONES QUE TENGAN PERIOCIDAD EN SU DEVENGO SUPERIOR AL MENSUAL + HE DEL MES

otras BASES DE COTIZACIÓN DESEMPLEO: Para la cobertura de este riesgo. Empresario y trabajador serán los sujetos obligados a su pago.

otras BASES DE COTIZACIÓN FOGASA: Es un organismo que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despidos o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, beneficiando así a cualquier trabajador con un contrato laboral. Esta cuota correrá a cargo exclusivo del empresario.

otras BASES DE COTIZACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL: La cuota patronal y obrera recaudada por tal concepto se destinan a fines de formación, reciclaje, recalificación y reclasificaciones profesionales.

Porcentajes que se aplican a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social, que se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Topes máximos y mínimos. Cantidades máximas y mínimas entre las que debe estar siempre comprendida las bases de cotización Profesionales. Si se supera por exceso el tope máximo, éste se constituirá como base de cotización, mientras que si no se alcanza el tope mínimo, éste será la base de cotización para las contingencias profesionales. ¿Qué son los TIPOS?

Importes que mensualmente ingresan los sujetos obligados en las entidades financieras autorizadas a colaborar con la Tesorería General de la Seguridad Social. La cuota resulta de la aplicación del tipo de cotización a la base de cotización, según la normativa vigente en cada momento. ¿Y las CUOTAS?

Un trabajador del grupo 5 de cotización, con las siguientes percepciones económicas en el mes de enero de 2015: 1.- Salario base: € 2.- Plus Convenio € 3.- Antigüedad: 90.15€ 4.- Pagas extraordinarias:2 pagas de € Contrato temporal a jornada completa

¿Sabría calcular la nómina del mes de enero?