Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos de la OEA

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Transcripción de la presentación:

Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos de la OEA Prof. Dra. Mariana Blengio Valdes ius@netgate.com.uy

Principales pilares de la organización: OEA Organización internacional creada por los estados del continente americano Fines: Lograr la paz, la justicia, fomentar solidaridad y defender su soberanía, integridad territorial e independencia Principales pilares de la organización: Democracia Derechos Humanos Seguridad Desarrollo

Carta de la OEA adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá en 1948. Carta Constitucional de la organización. Uruguay es uno de los 21 países que firma la Carta en 1948 URUGUAY la ratifica por Ley 12204 de 8 julio 1955 La Carta de la OEA suscrita en 1948 fue enmendada por los países miembros de la organización en diferentes oportunidades en forma posterior a su aprobación. Los Protocolos que enmendaron la Carta de la OEA son los siguientes: Protocolo de Buenos Aires suscrito en 1967. d Protocolo de Cartagena de Indias suscrito en 1985 Protocolo de Managua suscrito en1993 Protocolo de Washington suscrito en 1992.

La OEA está compuesta hoy por 35 estados Ellos son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba[1], Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitss y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay[2] y Venezuela. [1] En relación a Cuba desde el año 1962 al 2009 el país fue excluido de la OEA. El 3 de junio de 2009 mediante resolución 2438 de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas (XXXXIX – 0/09) se resolvió dejar sin efecto la resolución de 31 de enero de 1962 celebrada en la Octava Reunión de Consulta de Ministerios de Relaciones Exteriores, declarando que la participación de Cuba en la OEA será el resultado de un proceso de diálogo iniciado a solicitud de su gobierno y de conformidad con las prácticas, los propósitos y principios de la OEA.

ORGANOS DE LA CARTA de la OEA En la Carta se han establecido los órganos principales de la OEA. Ellos son: Asamblea General; Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; Consejo Permanente; Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral; Comité Jurídico Interamericano; Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Secretaría General; Conferencias Especializadas Interamericanas y Organismos Especializados Interamericanos. http://www.oas.org/es/acerca/nuestra_estructura.asp

DESARROLLO NORMATIVO Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 1948 Ley 15737, de 8 marzo de 1985.Aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 Ley 16461, de 31 de diciembre de 1993 aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, aprobado Paraguay, en 1990. Ley 16519, de 22 de julio de 1994 aprueba el Protocolo adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, «Protocolo de San Salvador», adoptado en San Salvador, El Salvador, en 1988 Ley 16294, de 11 agosto de 1992 aprueba la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, en 1985 Ley 16724, de 13 de noviembre de 1995 aprueba la Convención Interamericana s/ desaparición Forzada de Personas adoptada en Belém do Pará, Brasil, en 1994 Ley 16735, de 5 enero de 1996 aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” Brasil en 1994 Ley 17330, de 9 marzo de 2001 aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad adoptada en Guatemala, en 1999

Convención Americana sobre DDHH I - Deberes de los estados partes de la Convención a.- Obligación de respetar los derechos de las personas que están bajo su jurisdicción b.- Adopción de disposiciones de derecho interno II – Derechos y Libertades Derechos Civiles y Políticos – Capítulo II artículos 3 a 25. DESC – artículo 26 – cumplimiento progresivo. III - Normas sobre suspensión de garantías, interpretación y aplicación de la Convención entre las que se incluyen los límites Suspensión de Garantías – artículo 27 Límites – artículo 30.

IV- Organos y medios de protección Parte II – Artículos 33 a 73 Los órganos son: Comisión Interamericana donde se establece su organización, funciones, competencia y procedimiento. Artículos 34 a 51 Se crea en el año 1959 y se constituye como un órgano de la Carta de la OEA a partir del año 1967 cuando se aprueba el Protocolo de Buenos Aires que reforma la Carta de la OEA. Su sede está en Washington USA. Corte Interamericana donde se incluye: organización; competencia y funciones y procedimiento. La Comisión y la Corte constituyen los dos órganos principales en materia de promoción y protección de los derechos humanos. Artículo 52 a 69 Establecida en 1978 con la entrada en vigor de la Convención Americana de DDHH. Sede : San José de Costa Rica.

Ley 15737 – Ley de Amnistía. 8 de marzo 1985. Aprueba Convención Americana de Derechos Humanos el 8 de marzo de 1985. Artículo 15. Reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de DDHH por tiempo indefinido y de la Corte Interamericana de DDHH sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención. Artículo 16. Fuente: Código de DDHH – Editado por FKA – páginas 315 - 339

Comisión Interamericana de DDHH Creada en 1959 para velar por DDHH En 1967 el Protocolo de Bs As modificó Carta OEA y la convierte en un ORGANO DE LA OEA. Compuesta por 7 miembros (Comisionados) Los elige la AG de la OEA de una lista de candidatos propuestos por los estados miembros. Actúan a título personal. Fue ampliando sus actividades en relación a la observancia y promoción de los DDHH en las Américas. Desde su creación enfrenta tema de violaciones masivas de DDHH. A partir de la Convención Americana de DDHH y su entrada en vigor amplió su competencia y comenzó a examinar comunicaciones individuales. Ver artículos 44 a 51 CADH. (Fuente: Código DDHH pp.331 y 332) Se rige por Estatuto y Reglamento (Fuente: Código de DDHH pp. 387 a 415)

Legitimación activa Pueden presentar denuncias o quejas ante la Comisión Cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental reconocida en uno o más estados miembros de la OEA CADH - Artículo 44 Siempre son contra un ESTADO parte de la OEA que haya ratificado la Convención Americana. En caso de no haber ratificado la Convención solo se podrá invocar la violación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Ejemplo: USA)

Requisitos para presentar una denuncia a la Comisión Interamericana CADH – artículo 46. Agotamiento recursos internos Plazo 6 meses Que no esté pendiente en otro procedimiento de arreglo internacional Que no sea anónima Excepciones para no agotar recursos internos: Que no exista en legislación interna el debido proceso legal para la protección de los derechos violados o impedimento; Retardo injustificado

Deben especificarse los requisitos cumplidos o excepciones operadas En la queja o denuncia deben señalarse hechos denunciados, los derechos humanos violados especificando artículos de la Convención y/o otros instrumentos aplicables. Deben especificarse los requisitos cumplidos o excepciones operadas Modelo de queja o denuncia Ver: Código DDHH página 481

Comisión puede declarar la denuncia INADMISIBLE o darle curso En caso que la declare admisible (INFORME DE ADMISIBILIDAD), el estado debe responder lo que denuncia la/s presuntas víctimas. Se tratará de llegar a una solución amistosa. Finalizado el estudio de la denuncia la Comisión emite un INFORME FINAL. El informe incluye recomendaciones al estado en relación a los derechos violados en tanto es responsable de tales violaciones. Debe cumplirse por el Estado Si el Estado no lo cumple el caso pasa a la Corte

CORTE INTERAMERICANA de DDHH Organo jurisdiccional Sede San José de Costa Rica Institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación o interpretación de la Convención Americana sobre DDHH. (Estatuto artículo 1) Se rige por la CADH, estatuto y reglamento. Competencias: Jurisdiccional – dicta sentencias Consultiva – emite Opiniones Solo los Estados y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la Corte. (art. 61). El fallo de la Corte es definitivo e inapelable. (art.67)

Opiniones Consultivas Corte Interamericana DDHH Corte emitió 20 opiniones consultivas Uruguay formuló 2 consultas y una tercera en forma conjunta con Argentina. Solicitadas por Uruguay: OC 6/86 – Expresión Leyes en art. 30 OC 9/87 – Garantías judiciales en estados de emergencia. Las OC están dotadas de fuerza moral y jurídica. (Fuente: Código DDHH página 448 y sgtes).

CASOS CONTRA URUGUAY Caso Gelman vs Uruguay La Corte Interamericana de DDHH ha emitido dos fallos contra nuestro país: Caso Gelman vs Uruguay Sentencia de 24 febrero 2011 Caso Barbani Duarte y otros vs Uruguay Sentencia de 13 de octubre de 2011. En ambos casos se consideró al estado uruguayo responsable de la violación de derechos consagrados en la CADH.

El caso nunca fue remitido a la Corte. La Comision Interamericana de Derechos Humanos a dictado informes contra Uruguay en casos que no han llegado a la Corte: Informe de fondo 29/92 – año 1992 Este informe reunió 8 denuncias presentadas contra Uruguay por los peticionarios: Santos Mendoza, Balbi, Larreta Pieri, Menotti Cobas, Estradet, Detta Paulino, Ibarburu, Martinez, Torres Ramírez, Stoll, Musso Casalas, Santos Flores, Brieba, Ortiz, Sanjurjo Casal y Paitta entre el 16 de junio de 1987 y 7 abril 1989. Todos los peticionarios denunciaban los efectos jurídicos de la ley 15848 y su aplicación por el Poder Judicial como violación de los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales consagradas en los artículos 25 y 8 de la Convención Americana. El informe 29/92 concluyó que: “La ley 15848 del 22 de diciembre de 1986 es incompatible con el artículo XVIII (derecho a la justicia) de la Declaración Americana, y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. Recomendó al estado uruguayo a: “Otorgar una justa compensación a las víctimas” y “adoptar las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el período de facto”. El caso nunca fue remitido a la Corte. Puede verse texto integro del Informe 29/92 de 2 de octubre de 1992 emitido por la CIDH en www.cidh.oas.org/annualrep/92span/Uruguay10.029.htm.

Caso 12553 Jorge, José y Dante Peirano Basso contra Uruguay. Informe de fondo 35/07 Caso 12553 Jorge, José y Dante Peirano Basso contra Uruguay. El informe ordenó al Estado tomar las medidas adecuadas para que los hermanos Peirano fueran puestos en libertad mientras esté pendiente la sentencia sin perjuicio de que continúe el proceso. Que el estado produzca la modificación de las disposiciones legislativas o de otro carácter a fin de hacerlas consistentes en un todo con las normas de la Convención Americana que garantizan el derecho a la libertad personal. El estado cumplió con el informe y los hnos Peirano fueron puestos en libertad. En informe 26/09 de 6 de agosto 2009 la CIDH “valora y reconoce una vez mas las acciones emprendidas por el estado uruguayo y los avances en relación a la modificación del Código Penal y de Procedimiento Penal para garantizar el derecho a la libertad personal de acuerdo a los estándares establecidos en el informe”. Asimismo “reitera la recomendación relativa a que el Estado produzca la modificación de las disposiciones legislativas o de otro carácter a fin de hacerlas consistentes con las normas de la CADH que garantizan el derecho a la libertad personal.

Caso Dogliani contra Uruguay SOLUCIÓN AMISTOSA ante la CIDH Caso Dogliani contra Uruguay Celebrada entre las partes el 18 setiembre 2009. El periodista Carlos Dogliani fue sometido a proceso penal y condenado como autor de cuatro delitos de difamación en reiteración real en aplicación del Código Penal y la ley 16099 (ley de prensa). En febrero de 2007 el periodista Carlos Dogliani presentó denuncia ante la Comisión por violación del artículo 13 de la Convención (Derecho a la libertad de pensamiento y expresión). El Estado reconoció que la condena de la que fue objeto el peticionante se fundamentó en normativa penal incompatible con los estándares internacionales y principios de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión y que en este caso violentó los derechos de la víctima en su calidad de periodista. El periodista fue indeminizado por el Estado uruguayo según consta en el documento de 18 de setiembre de 2009. El estado modificó sus disposiciones legislativa a través de la aprobación de la ley 18515 de 26 junio 2009 cuyo artículo 3 estableció: “Agrégase al artículo 1 de la ley 16099 el siguiente inciso: Constituyen principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de las normas civiles, procesales y penales sobre expresión, opinión y difusión , las relativas a comunicaciones e informaciones, las disposiciones consagradas en la Declaración Universal, la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo se tomarán en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Americana de Derechos Humanos, siempre que ello no implique disminuir los estándares de protección establecidos en la legislación nacional o reconocidos por la jurisprudencia nacional”. El artículo 4 de dicha ley sustituyó el art. 336 del Código Penal en relación a la exención de responsabilidad y prueba de la verdad entre otras modificaciones del referido Código.