CREACIÓN DE MUNICIPIOS Procedimiento para la municipalización de los Corregimientos.

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Transcripción de la presentación:

CREACIÓN DE MUNICIPIOS Procedimiento para la municipalización de los Corregimientos

Marco Constitucional Art. 300 Constitucional: Competencias de las Asambleas mediante ordenanzas: – Numeral 6: “Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias”.

¿Qué se necesita para que se erija un Municipio? Que el área propuesta cumpla con características de identidad natural, social, económica y cultural. Que cuente por lo menos con (25.000) habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite. Que el municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a salarios mínimos mensuales vigentes, durante un período no inferior a 4 años. El Departamento Nacional de Planeación debe elaborar un estudio sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa. Teniendo en cuenta el estudio del DNP, el órgano departamental de planeación deberá expedir concepto sobre la viabilidad de crear o no el municipio. De forma previa a la sanción de la ordenanza de creación del municipio, el Tribunal Contencioso Administrativo ejercerá control previo sobre la legalidad de la ordenanza. Refrendación popular mediante consulta popular / referendo.

Regímenes especiales de requisitos generales Declaratoria de Defensa Nacional Sin el lleno de los requisitos establecidos, las asambleas departamentales podrán crear municipios cuando el Presidente de la República considere su creación por razones de defensa nacional. Corregimientos Fronterizos creados por el Gobierno Nacional Las Asambleas Departamentales pueden elevar a municipios sin el lleno de los requisitos generales los corregimientos creados por el Gobierno Nacional antes de 1991 que se encuentren ubicados en las zonas de frontera siempre y cuando no hagan parte de ningún municipio, previo visto bueno del Presidente de la República.

Contenido de la ordenanza que crea un municipio 1. Determinar los limites del nuevo municipio. 2. Indicar cual será la cabecera municipal para todos los efectos legales y administrativos y relacionar las fracciones territoriales que lo integran. 3. Determinar la forma como el nuevo municipio debe concurrir al pago de la deuda pública que quede a cargo del municipio o municipios de los cuales se segregan. 4. Apropiar los recursos necesarios que demande el funcionamiento de las oficinas departamentales que se requieran en el nuevo municipio.

Representación política y autoridades Una vez publicada la ordenanza que crea un nuevo municipio, el Gobernador mediante decreto, nombrará alcalde encargado y en el mismo acto citará con no menos de tres (3) meses de anticipación a elección de concejales y alcalde. En ese mismo Decreto se indicarán por única vez, las fechas de instalación del Consejo Municipal y la posesión del alcalde electo popularmente.

Cuerpos normativos consultados Constitución Política de Ley 136 de Ley 617 de Ley 1551 de 2.012