 Desde los orígenes del Derecho Penal, la criminalidad siempre ha traído aparejada beneficios económicos.  Los beneficios económicos producidos por.

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Transcripción de la presentación:

 Desde los orígenes del Derecho Penal, la criminalidad siempre ha traído aparejada beneficios económicos.  Los beneficios económicos producidos por los delitos demandan ser utilizados en mercados legales.  Actualmente el dinero producto de los delitos, principalmente el narcotráfico representa una gran cantidad de recursos y un foco de atención para las autoridades.  Restringir el uso de efectivo como forma de cumplimiento de obligaciones.

 Concepto.  Clasificación de acuerdo al origen. ◦ Dinero negro o fondos sucios. ◦ Dinero ilegal  Consecuencias. ◦ Penales. ◦ Fiscales.

 Código Fiscal de la Federación.  Artículo Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.  Artículo Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien

 I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 Código Penal Federal.  Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes.

 de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

 Ley del Impuesto sobre la Renta.  Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:  I.Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.

 II.El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.  III.Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.  Publicada Diario Oficial 17 de octubre de  Artículo primero transitorio: La presente Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.  Inicio vigencia 17 de julio de 2013.

 Proteger el sistema financiero y la economía nacional.  Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.  Recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita

 Actividades vulnerables.  Avisos.  Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.  Entidades Colegiadas.  Metales preciosos. (Oro, plata y platino).  Piedras preciosas. (aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros)  Relación de negocios.

 Beneficiario Controlador: Persona o grupo de personas que: a) Obtiene el beneficio derivado de éstos y ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

 Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:  1) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros o administradores;

 2) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o  3 Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.

 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ◦ Aplicar administrativamente Ley y Reglamento. ◦ Recibir avisos. ◦ Requerir información. ◦ Verificar cumplimiento.  Procuraduría General de la República.  Unidad Especializada en Análisis Financiero. ◦ Será Ministerio Público. ◦ Realizar las investigaciones con la información proporcionada por la Secretaría. ◦ Ejercer las acciones legales correspondientes.

 Establecer medidas para detectar actos que pudieran ser delito de lavado de dinero, así como para identificar a sus clientes y usuarios.  Presentar reportes sobre servicios que presten a sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad.  Entregar información relacionada con los actos a que se refiere este artículo

 Identificar clientes.  Verificar identidad basándose en credenciales y recabar copia de la documentación.  Cuando exista RELACIÓN DE NEGOCIOS, solicitar información sobre actividad solicitando avisos de inscripción y actualización de actividades.  Solicitar al cliente informe sobre si existe DUEÑO BENEFICIARIO, y en su caso solicitar documentación que permita identificarlo o en

 en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.  Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación.  Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.  PRESENTAR LOS AVISOS EN LA SECRETARÍA EN LOS TIEMPOS Y BAJO LA FORMA PREVISTA EN ESTA LEY

 Personas Morales. Designar un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley.  Abstenerse de realizar las operaciones y actividades en caso de que los clientes se nieguen a proporcionar la información o documentación.

 La presentación de los Avisos a la Secretaría de parte de los sujetos obligados no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno

 Juegos con apuesta, concursos o sorteos. ◦ <$23, Identificación ◦ >$23, y <$41, verificar identidad. ◦ >$41, Presentar aviso.  Emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario. ◦ <$52, Identificación ◦ >$ 52, y <$83, verificar identidad. ◦ >$ 83, Presentar aviso.

 Emisión y comercialización de cheques de viajero ◦ <$41, identificación. ◦ >$41, Presentar aviso.  Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía. (Entidades no financieras) ◦ <$103, Identificación ◦ >$ 103, Presentar aviso.

 Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes. ◦ <$519, Identificación (Comprador y vendedor) ◦ >$519, Presentar aviso.  Venta de metales preciosos piedras preciosas, joyas y relojes. ◦ <$52, Identificación ◦ >$52, y <$103, verificar identidad. ◦ >$ 103, Presentar aviso. Actividades vulnerables

 Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte. ◦ <$156, Identificación ◦ >$156, y <$311, verificar identidad. ◦ >$ 311, Presentar aviso.  Comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados ◦ <$207, Identificación ◦ >$ 207, y <$415, verificar identidad. ◦ >$ 415, Presentar aviso. Actividades vulnerables

 Prestación de servicios de Blindaje de vehículos e inmuebles ◦ <$156, Identificación ◦ >$ 156, y <$311, verificar identidad. ◦ >$$311, Presentar aviso.  Prestación de servicios de traslados o custodia de dinero o de valores. (Excepto Banxico e instituciones dedicadas al depósitos de valores.) ◦ <$207, Identificación ◦ >$ 207, Presentar aviso. Actividades vulnerables

 Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones.  La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;  La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;  El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; Actividades vulnerables

 La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o  La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.  Asesoría, preparación, etc. Identificación.  Lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera relacionada con las operaciones anteriores. Presentación del aviso. Actividades vulnerables

 Prestación de servicios de fe pública.  Notarios Públicos:  La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles. * ◦ <$1´036, Identificar ◦ >$1´036, Presentar aviso  El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. ◦ Presentar aviso siempre. Actividades vulnerables

 La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. ◦ <$519, Identificar ◦ >$519, Presentar aviso  La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles.* ◦ <$519, Identificar ◦ >$519, Presentar aviso Actividades vulnerables

 El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda ◦ Presentar aviso siempre. * Salvo garantías en favor de instituciones del sistema financiero y organismos públicos de vivienda.  Corredores públicos.  Avalúos ◦ <$519, Identificar ◦ >$519, Presentar aviso Actividades vulnerables

 La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. ◦ <$519, Identificar ◦ >$519, Presentar aviso  La constitución o modificación La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso ◦ <$519, Identificar ◦ >$519, Presentar aviso Actividades vulnerables

 El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero ◦ Presentar aviso siempre.  Servidores públicos autorizados a dar fe pública. ◦ Presentar aviso siempre. Actividades vulnerables

 Recepción de donativos, asociaciones y sociedades sin fines de lucro. ◦ <$103, Identificación ◦ >$ 103, y <$207, verificar identidad. ◦ >$ 207, Presentar aviso.  Servicios de comercio exterior como apoderado o agente aduanal en el caso de las siguientes mercancías. ◦ Vehículos nuevos o usados. ◦ Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas. ◦ Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago. Actividades vulnerables

◦ Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos superiores a $31, ◦ Obras de arte superiores a $311, ◦ Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos. ◦ Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todos los casos antes señalados.  La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior. (Arrendamientos). ◦ <$103, Identificación ◦ >$103, y <$ 207,879 verificar identidad. ◦ >$207,879 Presentar aviso. Actividades vulnerables

 Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley. Periodicidad.

 El día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.

 I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;  II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de esta Ley, y  III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.  A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.

 Los sujetos que deban presentar Avisos conforme a lo previsto por la Sección Segunda de este Capítulo, podrán presentarlos por conducto de una Entidad Colegiada que deberá cumplir los requisitos que establezca esta Ley.

 Además de la identificación de los clientes y la presentación de los avisos, la Ley restringe el uso del dinero en efectivo para el cumplimiento de obligaciones en los términos siguientes:  Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles.  = o >519,699.00

 Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres  Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte  Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos.

 Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo  Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales.  Constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles, vehículos o servicios de blindaje.  = o >$207,879.60

 Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán identificar la forma en la que se paguen cuando la suma sea igual o superior a $519,699.00

 La Secretaría podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, mediante la práctica de visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables.  El desarrollo de las visitas de verificación, así como la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 De $12,952 a $129,  No cumplan con los requerimientos formulados por la Secretaría.  Incumplan con obligaciones de identificar clientes, solicitar su aviso de inscripción y actualizaciones, solicitar información de dueño beneficiario, custodiar y proteger la información, brindar facilidades y presentar los avisos en tiempo y forma.  Presentar avisos sin cumplir con los requisitos.

 De $129, a $647,  Fedatarios públicos que no identifiquen la forma en que se paguen las obligaciones que ante ellos se protocolicen.  De $647, a $4,209,  Omitan presentar los avisos.  No cumplan con las restricciones del uso de dinero en efectivo.

 Existe discrepancia fiscal cuando el valor de los gastos o el patrimonio de una persona es superior a los ingresos declarados. Lic. Mario Villaseñor Castillejos