REFORMA TRIBUTARIA: NUEVOS REGÍMENES DE RENTA Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS 5 de mayo 2016 Valdivia SERGIO HENRÍQUEZ.

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SERGIO HENRÍQUEZ G. MINISTERIO DE HACIENDA
Art. 14 ter Letra A ¿Qué es el 14 ter letra A?  Es un régimen simplificado que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias.
Transcripción de la presentación:

REFORMA TRIBUTARIA: NUEVOS REGÍMENES DE RENTA Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS 5 de mayo 2016 Valdivia SERGIO HENRÍQUEZ G. MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE REFORMA TRIBUTARIA 2

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Objetivos de la Reforma Tributaria 1.Financiar con ingresos permanentes gastos permanentes de la reforma educacional, de otras políticas del ámbito de la protección social y cerrar el actual déficit estructural en las cuentas fiscales. 2.Avanzar en equidad tributaria (horizontal y vertical), mejorando la distribución del ingreso para combatir la desigualdad. 3.Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivo al ahorro e inversión. Adecuar el sistema tributario a la realidad de las empresas del país. 4.Nuevas medidas para combatir la evasión y elusión. LA REFORMA TRIBUTARIA QUE CHILE NECESITA 3

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA 4

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE 1.Impuesto de Primera Categoría con tasa de 20%. 2.Socios tributan con Impuesto Global Complementario (tasa progresiva de 0% a 40%) sólo cuando retiran utilidades. 3.Impuesto pagado por empresa opera como crédito. 4.Todo lo anterior se registra en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT). PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS IMPUESTO A LAS EMPRESAS 5

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Renta líquida imponible :$ Impuesto 1era. Categoría:$ FUT Utilidad:$ Impuesto/crédito:$ Socio decide retirar Impuesto Global Complementario:$ (-) Crédito por Impuesto pagado por Empresa (10% de 20 millones):$ Total a pagar/devolución:$( ) Carga total sobre flujo:1,2% Ejemplo 6

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE 1.Aumento de tasa de impuesto de Primera Categoría. 2.Régimen de Renta Presunta 3.Ampliación régimen simplificado (14 ter). 4.Régimen General de Tributación. Sistema integrado de tributación en base atribuida. Sistema semi-integrado de tributación en base percibida. 5.Beneficios de ahorro para PYMES. 6.Postergación del pago de IVA PRINCIPALES MODIFICACIONES 7

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Incremento gradual del impuesto de Primera Categoría en un periodo de 4 años: 21% en 2014, 22.5% en 2015, 24% en 2016, 25% en 2017 para el sistema atribuido o 25,5% para el sistema semi-integrado, y 27% en 2018 para el sistema semi-integrado. 8

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Desde junio del año 2016, los dueños de empresas podrán elegir entre el sistema de tributación en base atribuida o percibida (semi-integrado). Empresas con socios que no sean contribuyentes finales y sociedades anónimas en general sólo podrán optar por régimen Semi-integrado. Las empresas deben permanecer un periodo de 5 años en el sistema. Por tanto: Atribuidas: Sociedades de personas (SRL), SpA, Comunidades, Empresario Individual, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la medida que tengan exclusivamente contribuyentes personas naturales residentes en Chile o personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior. Semi Integradas: Todas REGIMEN GENERAL 9

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Interacciones posibles 10 Régimen Atribuido Régimen Semi - Integrado Persona natural Persona jurídica exterior

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Sistema de tributación en base atribuida Los impuestos finales por las utilidades generadas por las empresas se aplicarán en el mismo ejercicio en que ellas se obtienen, con independencia que exista alguna distribución, retiro o remesa. Tasa de impuesto de Primera Categoría en régimen es de 25% y seguirá siendo crédito contra el impuesto de los socios o dueños. 11 REGIMEN GENERAL

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Empresa con 1 solo socio Renta líquida imponible :$ Impuesto 1era. Categoría:$ Utilidad:$ Impuesto/crédito:$ Socio decide retirar Impuesto Global Complementario:$ (-) Crédito por Impuesto pagado por Empresa :$( ) Total a pagar/devolución:$ ( ) Carga total sobre flujo: 23% Ejemplo 1 12

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Empresa con 1 solo socio Renta líquida imponible :$ Impuesto 1era. Categoría:$ Utilidad:$ Impuesto/crédito:$ Socio decide retirar Impuesto Global Complementario:$ (-) Crédito por Impuesto pagado por Empresa :$ ( ) Total a pagar/devolución:$ ( ) Carga total sobre flujo: 3,5% Ejemplo 2 13

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Sistema de tributación en base atribuida ¿Cómo se hace la atribución de renta? -En la forma que los socios o accionistas hayan acordado repartir sus utilidades, siempre que conste el acuerdo en el contrato social o los estatutos. -En la proporción en que se haya suscrito y pagado el capital de la sociedad. Si no se enteró, en la forma en que se haya suscrito. 14 REGIMEN GENERAL

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Sistema de tributación en base atribuida ¿Cuándo y cómo optar por el régimen? -A contar de junio de este año. -Si nada se dice, las empresas (que no sean SA o SpA) formados exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile por defecto entran al régimen atribuido. -Sociedades de personas y SpA deben presentar acuerdo unánime de socios o accionistas en el que informen al SII su opción. -Caso especial SpA: Si un socio quiere vender acción a una persona que los “saque” del régimen (por ejemplo a una persona jurídica), debe tener acuerdo de los demás accionistas. 15 REGIMEN GENERAL

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Sistema de tributación en base atribuida Salida del régimen -Si empresa deja de cumplir los requisitos, quedará sujeta al régimen semi integrado a contar del año en que se incumple el requisito. -Si ese incumplimiento se da por la venta de acciones o derechos sociales a una persona jurídica domiciliada en el país, el cambio se deberá verificar a partir del 1 de enero del año siguiente. 16 REGIMEN GENERAL

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Sistema de tributación semi-integrado. Los impuestos finales serán aplicados cuando exista alguna distribución, retiro o remesa. Tasa de impuesto de Primera Categoría en régimen de 25,5% en 2017 y 27% en Derecho al 65% del crédito por impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa, debiendo restituir el 35%. Carga tributaria total final del contribuyente puede llegar al 44,45%, salvo el caso que el contribuyente esté domiciliado en un país con el cual Chile tenga un Tratado de Doble Tributación, donde tendrá el 100% del crédito. 17 REGIMEN GENERAL

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Interacciones posibles 18 Régimen Semi - Integrado Persona natural o jurídica Régimen Atribuido

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Empresa con 1 solo socio Renta líquida imponible :$ Impuesto 1era. Categoría:$ Socio decide retirar Impuesto Global Complementario:$ (-) Crédito por Impuesto pagado por Empresa (10% de 27 millones):$( ) (+) Débito de 35% del crédito:$ Total a pagar/devolución:$( ) Carga total sobre flujo: 10,6% Ejemplo 19

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Comparación sistemas 20 Empresa pequeña, un dueño

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Comparación sistemas 21 Empresa mediana, un dueño

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Comparación sistemas 22 Empresa mediana, dos dueños

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Beneficios para MIPYMES 1. Art. 14 Ter – Tributación Simplificada 2Postergación del pago del IVA. 23 NUEVO BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Art. 14 ter 14 Ter sin Reforma14 Ter con Reforma Tipo de empresaEmpresario individual e EIRL Cualquier empresa que esté afecta a Imp. de 1era. Categoría en la medida que tenga socios personas naturales, atribuidos o extranjeros. Quedan fuera las SA. Tipo de contribuyenteContribuyentes de IVAContribuyentes de 1era. Categoría Límite de ventas5.000 UTM (217 MM aprox.) UF (1.200 MM aprox.) Principales modificaciones al 14 TER Más de 240 mil contribuyentes inscritos a la fecha.

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Beneficios 14 ter 1. Tributación simplificada Diferencia entre los ingresos y egresos. Si es positiva, es decir, si el contribuyente tuvo utilidades tributarias, la empresa pagará el Impuesto de Primera Categoría sobre dicha diferencia, y los dueños el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda (se mostrará en un ejemplo). Si tuvo pérdida tributaria, la empresa no pagará Impuesto de Primera Categoría y podrá deducir la pérdida como un egreso los años siguientes. Dueños de la empresa tampoco se afectarán con impuestos por dicha pérdida tributaria.

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE 2. Exención de Impuesto de Primera Categoría A partir del 01 de enero de 2017, las empresas integradas exclusivamente por contribuyentes afectos al IGC, podrán optar por eximirse del Impuesto de Primera Categoría. Los dueños sólo pagarán el IGC por la proporción de la renta que les corresponde de la diferencia positiva entre los ingresos percibidos y egresos pagados durante el año. Beneficios 14 ter

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE 3. Tasa reducida de PPM Los contribuyentes acogidos al art. 14 ter tendrán una tasa rebaja de la PPMO de 0,25% sobre los ingresos brutos obtenidos. Beneficios 14 ter

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Ejemplo práctico pago de PPM Miguel podría aumentar su caja mensualmente en $ Pago de PPMs PPMs ActualPPMs 14 ter Ingresos mensuales$ Renta líquida mes$ PPM$ $ PPMs Total anual$ $ Renta Líquida Imponible anual$ IGC$ Declaración abril siguiente-$ $ Ejemplo 14 ter

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE 4. Menores obligaciones tributarias y contables No deben llevar contabilidad completa para fines tributarios (optativamente sí). Sin balances ni inventarios. Sin corrección monetaria ni depreciación del activo fijo. No deben llevar detalle de utilidades tributables. Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos y egresos. Contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra y ventas del IVA. Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y egresos. Beneficios 14 ter

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Requisitos 1.Ser contribuyentes de la Primera Categoría. 2.Tener un promedio anual de ingresos durante los últimos 3 años comerciales, no superior a las UF 3.Que en ninguno de dichos años, los ingresos superen las UF (1.500 millones aprox.). Cabe destacar que los ingresos que se deben considerar para determinar si se cumplen los requisitos anteriormente señalados, no necesariamente son los mismos que se deben considerar para la determinación de la base imponible.

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE ¿Quiénes no se pueden acoger? Contribuyentes que obtengan un 35% o más de sus ingresos brutos totales en el año comercial por la SUMA de las actividades de: Explotación de bienes raíces no agrícolas. Rentas de capitales mobiliarios como intereses, pensiones u otros. Participación en contratos de asociación o cuentas en participación. Contribuyentes que obtengan un 20% o más de sus ingresos brutos totales por acciones, derechos sociales y fondos de inversión.

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Aviso de ingreso Fechas de Ingreso: Del 01 de enero al 30 de abril del año que ingresa. Dentro de los 2 primeros meses de realizar inicio de actividades. A partir del 1° de enero del 2016, los contribuyentes de renta presunta del artículo 34 de la LIR, pueden acogerse, dando aviso en el mes de octubre del año anterior al que deseen cambiarse. Un contribuyente que salga del 14 ter puede reingresar dando aviso al SII, habiendo estado al menos 3 años consecutivos en el régimen general. Debe mantenerse en régimen 14 ter al menos 3 años.

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Tributación. Impuestos aplicables. Impuesto de Primera Categoría sobre diferencia entre ingresos y egresos. Impuesto Global Complementario o Adicional a los socios o accionistas en la proporción en que el socio o accionista haya suscrito y pagado el capital de la sociedad al término del año comercial. Todo lo anterior con crédito por el impuesto pagado por empresa.

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Ejercicio 1) Base imponible determinada por sociedad “A”, con 2 socios. Uno con el 60% y otro con el 40% Ingresos $ Egresos $ ( ) Base imponible (utilidades)$ Imp. de 1era. Cat. año comercial 2015 (22,5%): $ Menos: (-) Crédito por activo fijo Art. 33 bis $ ( ) (-) Pagos Provisionales Mensuales (PPM) actualizados $ ( ) Impuesto a declarar y pagar mediante F-22 $ ) Impuesto Global Complementario Socio “B” Participación 60% s/$ $ IGC Año Tributario 2016 (supuesto) $ Crédito por IDPC: 60% s/$ $( ) Remanente de crédito por IDPC a devolver al contribuyente $( ) 3) Impuesto Global Complementario Socio “C” Participación: 40% s/$ $ IGC Año Tributario 2016 (supuesto) $ Crédito por IDPC: 40% s/$ $( ) Remanente de crédito por IDPC a devolver al contribuyente $( )

35 Cualquier segmento Renta Atribuida (Art. 14 A) Semi Integrado (Art. 14 B) Micro, Pequeñas y Medianas empresas Renta Presunta (Art. 34) Tributación simplificada (Art. 14 Ter) Segmentos que se pueden acoger preferentemente Sin límite de ingresos Promedio de los 3 últimos años comerciales ≤ a UF Ingreso máximo anual para permanecer en el régimen Micro y Pequeñas empresas (Agrícolas, Transporte y Minería) Montos en UF: Agrícola ≤ a Transporte ≤ a Minería ≤ a Comparativo de Regímenes Tributarios A partir de 1 de enero de 2017 Vigente Vigencia Vigente

36 Renta Atribuida (Art. 14 A) Semi Integrado (Art. 14 B) Renta Presunta (Art. 34) Tributación simplificada (Art. 14 Ter) Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del Al momento de hacer el inicio de actividades Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del Al momento de hacer el inicio de actividades Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen. Al momento de hacer el inicio de actividades Fecha en que debe avisar al SII para incorporarse al régimen Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen. Al momento de hacer el inicio de actividades Comparativo de Regímenes Tributarios Al menos 5 años A partir del 2017: Al menos 3 años Período de Permanencia en el régimen Al menos 5 años

5 de mayo 2016 Valdivia SERGIO HENRÍQUEZ G. MINISTERIO DE HACIENDA REFORMA TRIBUTARIA: NUEVOS REGÍMENES DE RENTA Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS