LA RESPONSABILIDAD PARENTAL A PARTIR DE LA SANCION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Conceptualización y Regulación de las relaciones entre padres.

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Transcripción de la presentación:

LA RESPONSABILIDAD PARENTAL A PARTIR DE LA SANCION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Conceptualización y Regulación de las relaciones entre padres e hijos ELIZABETH ORNAT

PRINCIPIOS GENERALES: 1.- Constitucionalización del derecho privado: comunidad de principios de la Constitución; Tratados de Derechos Humanos; el derecho público y el privado. 2.- Se busca la igualdad real: desarrolla una serie de normas orientada a una ética de los vulnerables.

OTROS PRINCIPIOS: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres especialmente en lo referido a la crianza y educación de los hijos Derecho del niño a mantener contacto con ambos progenitores (art. 9 y 10 CDN) Reconocimiento por la autonomía progresiva Reconocimiento y conceptualización de la adolescencia Lenguaje: sentido pedagógico y simbólico. Coopera en la transformación de las creencias e influye en actitudes y comportamientos.

LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA TITULO VII Responsabilidad parental (RP) ARTS 638 A 704

Cambia la denominación de patria potestad por responsabilidad parental Patria potestad…potestad romana/pater familia/dependencia del niño a la jerarquía familia Ley , art. 7 recepta la expresión “responsabilidad familiar” Responsabilidad: pone de relieve la forma en que se van a efectivizar esos derechos y deberes. Implica al niño como sujeto de derecho. La CIDH, en la opinión consultiva Nª 17 los niños tienen los mismos derechos que los adultos más un plus de derechos específicos derivados de su condición de persona en desarrollo

Subraya compromiso del padre de orientar al hijo a su autonomía. Se persigue que el niño esté preparado para la vida independiente en sociedad. CDN Art 5 Los Estados Partes respetar á n las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad,…de los tutores u otras personas encargadas lni ñ o de impartirle, en consonancia con la evoluci ó n de sus facultades, direcci ó n y orientaci ó n apropiadas para que el ni ñ o ejerza los derechos rec en la presente Convenci ó n.egalmente del Art Los Estados Partes pondr á n el m á ximo empe ñ o en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del ni ñ o. Incumbir á a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del ni ñ o. Su preocupaci ó n fundamental ser á el inter é s superior del ni ñ o Art í culo 27 1.Los Estados Partes reconocen el derecho de todo ni ñ o a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f í sico, mental, espiritual, moral y social.2.A los padres u otras personas encargadas del ni ñ o les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades econ ó micas, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del ni ñ o.3.Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptar á n medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el ni ñ o a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionar á n asistencia material y programas de apoyo, particular mente con respecto a la nutrici ó n, el vestuario y la vivienda.

638.- Concepto. conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protecci ó n, desarrollo y formaci ó n integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado Principios generales. Pautas para interpretar las normas y los hechos a) inter é s superior del ni ñ o; (cc art. 3 de la CDN: principio que obliga a las autoridades. Es la m á xima satisfacci ó n, integral y simultánea de los derechos y garant í as reconocidos por la ley ) b) la autonom í a progresiva. A mayor autonom í a, disminuye la representaci ó n de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos. Conceptualizaci ó n de la capacidad con criterio din á mico y gradual.(art. 5 CDN “ evoluci ó n de sus facultades, direcci ó n y orientaci ó n apropiadas para que el ni ñ o ejerza sus derechos.) art. 26. art. 24 incapaces de ejer – no cuenta con edad y grado de madurez suficiente ___REPRESENT-ASIS-COOP. c) el derecho del ni ñ o a ser o í do y a que su opini ó n sea tenida en cuenta seg ú n su edad y grado de madurez. (art. 12 CDN; art. 24 Ley , derecho a opinar y ser o í do; art. 707 CCCN). Debe ser escuchado siempre, en cualquier circunstancia, en forma directa y con ayuda de especialista) Es una obligaci ó n judicial.

640.- Figuras legales Formas como puede darse la protección de los hijos a) la titularidad y el ejercicio b) el cuidado personal por los progenitores c) la guarda otorgada por el juez a un tercero

GRANDES NOVEDADES: Diferenciación entre ejercicio de la responsabilidad parental y cuidado personal Posibilidad de delegación de la responsabilidad parental Posibilidad de ejercer la responsabilidad parental en caso de cese de convivencia Derogación de la preferencia materna Institución del cuidado personal compartido con la modalidad indistinta como preferencial. Posibilidad de establecer el cuidado personal alternado

Titularidad Es el instituto máximo de protección de la minoridad Conjunto de derechos y deberes que derivan de la RP y corresponde a ambos padres Fines específicos: protección; desarrollo y formación integral de los hijos Por ello se presenta como una función social

Ejercicio facultad de actuar concretamente en virtud de los derechos y deberes de la RP. para actos de la vida cotidiana y decisiones trascendentes Corresponde (art.641) - a ambos : en caso de convivencia en caso de cese de la convivencia. en caso de hijo extramatrimonial con doble vínculo filial, si uno se estableció por declaración judicial, en interés del hijo, los progenitores de común acuerdo o el juez pueden decidir el ejercicio conjunto o establecer distintas modalidades. Se consagra el principio de la responsabilidad parental dual o conjunta, exista o no convivencia

FUNDAMENTO: El divorcio pone fin al matrimonio, no a la familia art. 264 del CC modificado por la Ley contrariaba la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los progenitores en la crianza y educaci ó n de los hijos La RP conjunta tiene un alto valor simb ó lico y pedag ó gico, por que su s ó la expresi ó n contribuye a que ninguno de los progenitores se sienta excluido.

-a uno: a)voluntad de los progenitores no convivientes o por decisi ó n judicial, en inter é s del hijo, el ejercicio se puede atribuir a s ó lo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades b) muerte, ausencia con presunci ó n de fallecimiento, privaci ó n de la responsabilidad parental o suspensi ó n c) en caso de hijo extramatrimonial con un solo v í nculo filial; d) en caso de hijo extramatrimonial con doble v í nculo filial, si uno se estableci ó por declaraci ó n judicial

Progenitores adolescentes Ejercen la RP de sus hijos (aunque el otro progenitor sea capaz) FUNDAMENTO: El antiguo 264 bis que establec í a la RP a los abuelos cuando los progenitores eran menores de edad: contrar í a el derecho de los ni ñ os de ser cuidado y educado por sus progenitores(art. 7 y 18 de la CDN) contraviene el principio de capacidad progresiva de los adolescentes Reconocido en las XIX Jornadas de Derecho Civil de Las personas que ejercen la RP de un progenitor adolescente que tenga un hijo bajo su cuidado pueden: oponerse a la realizaci ó n de actos que resulten perjudiciales para el ni ñ o asumir cuando el progenitor omite asentir actos trascendentes para la vida del ni ñ o: Ejemplos: adopci ó n; intervenciones quir ú rgicas peligro vida, actos que pueden lesionar gravemente sus derechos-

DELEGACIÓN DEL EJERCICIO Progenitores (o el progenitor si es solo) - a un pariente - inter é s del hijo y por razones suficientemente justificadas, - con la persona que acepta la delegaci ó n – homologado – o í rse- x un a ñ o puede renovarse judicialmente por razones debidamente fundadas, por un per í odo m á s con participaci ó n de las partes involucradas. Los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educaci ó n. Si la situaci ó n se constituye en desapego, deben buscarse otras instituciones protectorias de los menores de edad m á s adecuadas, como la adopci ó n.

CUIDADO PERSONAL: art. 648 los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo. Cuidado personal (ex tenencia,…refiere a cosas…CP poner diligencia, atención, asistir) 648 Puede ser: 1.- asumido x 1 prog. Cdo los progenitores no conviven compartido 650: alternado, el hijo pasa per í odos de tiempo con cada uno de los progenitores, indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y labores.

264: el ejercicio de la patria potestad corresponde……….separación, div….al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia fundamentos del anteproyecto….”Se diferencia el ejercicio de la responsabilidad parental del cuidado personal del hijo. El cuidado personal es uno de los deberes y derechos de los progenitores que se derivan del ejercicio de la responsabilidad parental y atañe a la vida cotidiana del hijo” Es una novedad del nuevo código CASOS:

Código Civil: tenencia: 231 acuerdo sobre guarda de los hijos en acción se sep. pnal o div.; 236 div. Pres. conj….acuerdo sobre tenencia … Art º párrafo del CC Los hijos menores de CINCO (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.

REGLA GENERAL ART. 651 y 656: a pedido de uno o ambos progenitores o de oficio el juez DEBE otorgar el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, EXCEPTO que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo (deber de colaboraci ó n art. 653) CSJBA: ten com LLBA 2008, P. 50; ten com alt x priv cont. 21/06/12 Si no se logra el plan de parentalidad o no se homologa 656: lo fija juez debiendo priorizar la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resulte m á s beneficioso el cuidado unilateral o alternado. La elecci ó n se debe fundar en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del ni ñ o o adolescente no discriminaciones (caso Atala)

FUNDAMENTO: Derecho de los hijos de mantener una relaci ó n equilibrada y continuada con ambos padres Derecho-deber de los padres de criar y educar a los hijos responsablemente Padre principal/periférico/paulatina Desvinculacion/vulnera derecho Niño al desarrollo que requiere de Ambos padres. Alimentos

Guarda a un pariente: supuestos de especial gravedad 657. el juez (art. 18 Ctt Nac.) – pariente - x un año, prorrogable- por razones fundadas por otro período igual. El guardador tiene el cuidado personal del niño: vida cotidiana. La RP sigue en cabeza de los progenitores. Se trata de las “medidas excepcionales”, ley La titularidad y el ejercicio de la RP continúa en los progenitores Vencido el plazo: resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES E HIJOS AFINES 672 AFIN Es el c ó nyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del ni ñ o o adolescente. A.- Deberes 673: cooperar en la crianza y educaci ó n de los hijos del otro ( realizar los actos cotidianos relativos a su formaci ó n en el á mbito dom é stico) y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. No afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad parental. B.- Delegaci ó n del ejercicio de la RP 674. El progenitor a cargo del hijo puede delegar al af í n el ejercicio de la responsabilidad parental CUANDO: no estuviera en condiciones de cumplir la funci ó n en forma plena Y exista imposibilidad para su desempe ñ o por parte del otro progenitor, o no fuera conveniente X: acuerdo homologado judicialmente O otro progenitor exprese su acuerdo de modo fehaciente. C.- Ejercicio conjunto con el progenitor af í n el otro progenitor puede asumir dicho ejercicio conjuntamente con su c ó nyuge o conviviente CUANDO: En caso de muerte, ausencia o incapacidad del progenitor, homologado judicialmente.

MUCHAS GRACIAS!!!!