Modalidades en el ejercicio de la responsabilidad parental.

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Transcripción de la presentación:

Modalidades en el ejercicio de la responsabilidad parental

Responsabilidad parental Conceptos preliminares Artículo 264 del Código Civil: conjunto de derechos y deberes de los padres sobre la persona y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.  TERMINOLOGÍA

Responsabilidad parental Evolución  Velez: conjunto de derechos del padre sobre hijos legítimos y naturales  Ley (1919) conjunto de derechos y obligaciones y ejercicio subsidiario de la madre (lo perdía si contraia nuevas nupcias)  Ley (1926) elimina ultima restricción madre  Ley (1954) se extiende a todos los hijos extramatrimoniales  Ley (1985): deberes y derechos a ambos padres en interés de los hijos – igualdad independientemente del origen de la filiación

Responsabilidad parental  Titularidad y ejercicio  Modos de ejercicio  unipersonal exclusivo  unipersonal con supervisión  compartido ▪ conjunto ▪ indistinto

Responsabilidad parental Sistema argentino  Padres convivientes ▪ matrimoniales art 264 inciso 1 ▪ extramatrimoniales art 264 inc 5  Padres no convivientes ▪ matrimoniales art 264 inciso 1 ▪ extramatrimoniales art 264 inc 5

Responsabilidad parental Sistema argentino 1°. En el caso de los hijos matrimoniales, a los cónyuges conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 264 quáter, o cuando mediare expresa oposición. 2° En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación. 5° En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquél que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial, o reconocida mediante información sumaria.

Responsabilidad parental Sistema argentino  Muerte, ausencia o privación de la patria potestad o suspensión de su ejercicio - inc 3  Reconocimiento por uno solo (el otro no reconoció o fue emplazado judicialmente) - inc 4  Emplazamiento exclusivamente judicial - inc 6  Padres incapaces, privados o suspendidos de la patria potestad - art 264 bis 1er párrafo  Padres menores no emancipados - art 264 bis 2do párrafo

Responsabilidad parental Sistema argentino Art. 264 bis. Cuando ambos padres sean incapaces o estén privados de la patria potestad o suspendidos en su ejercicio los hijos menores quedarán sujetos a tutela. Si los padres de un hijo extramatrimonial fuesen menores no emancipados, se preferirá a quien ejerza la patria potestad sobre aquél de los progenitores que tenga al hijo bajo su amparo o cuidado, subsistiendo en tal caso esa tutela aun cuando el otro progenitor se emancipe o cumpla la mayoría de edad

Responsabilidad parental Sistema argentino Actos que requieren consentimiento expreso  art 264 quater (para incisos 1,2 y 5)  contraer matrimonio - inc 1  ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad- inc 3  salir del pais - inc 4  estar en juicio - inc 5  Disponer de los bienes inmuebles y derechos o muebles registrables de los hijos cuya administración ejercen, con autorización judicial - inc 6  Ejercer actos de administración de los bienes de los hijos, salvo que uno de los padres delegue la administración conforme lo previsto en el artículo inc 7

Responsabilidad parental Sistema argentino Sistema de ejercicio compartido indistinto art 264 inc 1 Sistema de ejercicio unipersonal supervisado art 264 inc 2 y 5 Sistema de ejercicio compartido conjunto art 264 quarter Sistema de ejercicio unipersonal exclusivo art 264 inc 3, 4 y 6

Responsabilidad parental Tenencia compartida  Concepto  Supuestos  acuerdo de partes  fallos CNCiv sala J 24/11/98 y sala B 23/04/07  decisión judicial  fallos SCBA 5/12/07 (causa C ), 9/12/10 (causa C ) y 21/6/12 (causa C ).  Cam. Apelac. Civ y Com Azul sala II 16/6/09 y Dolores 18/3/08  CNCiv sala F 1/2/02 y sala H 31/5/10

Tenencia compartida Acuerdo de partes  Plataforma fáctica  ante la separación, los padres acuerdan la tenencia compartida  ante el pedido de homologación, se cuestiona la procedencia de la solicitud  en primera instancia se rechaza el planteo por ser contrario a lo establecido por el art 264 inc 2 o 5 del CC, norma considerada de orden público  en uno de los casos, se resuelve otorgando la tenencia a la madre

Tenencia compartida Acuerdo de partes Doctrina de los fallos (CNCiv, sala J, 24/11/98 y sala B, 23/4/2007) la ley no prohibe la tenencia compartida, simplemente no la legisla la Convención sobre los Derechos del Niño está por encima del art 264 del CC no hay razón para no aceptar un regimen de responsabilidad más amplia y duplicada la regla general del inciso 1ro es el ejercicio comparitdo los padres son los que en mejores condiciones están para velar por los intereses de sus hijos

Tenencia compartida Decisión judicial  Plataforma fáctica común  Ambos padres solicitan la tenencia para si, o uno la tiene y el otro solicita el cambio (caso especial: Lomas de Zamora SCBA 2007)  Se comprueba que ambos progenitores son idóneos para ejercer la tenencia  Los niños manifiestan su deseo de estar con ambos (caso especial: San Isidro SCBA 2012)  viven en la misma ciudad o en lugares cercanos

Tenencia compartida Decisión judicial  Doctrina de los fallos  el ejercicio conjunto de la patria potestad consiste en reconocer a ambos padres el derecho a tomar decisiones y distribuir equitativamente, según sus distintas funciones, sus recursos, posibilidades y características personales, responsabilidades y deberes, basándose en la indubitable necesidad del niño de contar con ambos progenitores  ambos piden la tenencia para si, no se viola el principio de congruencia  Tendencia del derecho comparado: El Salvador, Brasil, Paraguay, Francia, España

Tenencia compartida Decisión judicial  Doctrina de los fallos  Art CDN "Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño."  art. 9.3 de la CDN "los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño".

Tenencia compartida Decisión judicial ventajas:  permite al niño mantener un estrecho vínculo con ambos padres;  promueve la participación activa de ambos padres en las funciones de educación, amparo y asistencia;  atenúa el sentimiento de pérdida de quien no tiene la guarda estimulando las responsabilidades del progenitor no guardador;  atenúa el sentimiento de pérdida padecido por el hijo;  facilita el trabajo extradoméstico de ambos padres;  evita que existan padres periféricos,  reduce problemas de lealtades y juegos de poder;  la idoneidad de cada uno de los padres resulta reconocida y útil;  fomenta una mayor y mejor comunicación entre padres e hijos ;  el hijo se beneficia con la percepción de que sus padres continúan siendo responsables frente a él ;  se compadece más con el intercambio de roles propio de la época actual;  permite al niño mantener un estrecho vínculo con ambos padres;

Tenencia compartida Decisión judicial  que se conceda la custodia compartida no significa igualdad matemática de tiempo con cada uno de los padres. Su principal objetivo es implicar e incluir a ambos instando a la colaboración en las principales actividades de los niños, sin desmerecer al otro  Lo esencial de la tenencia compartida es participar con amplitud y activamente de las decisiones respecto del hijo, aun cuando la custodia física estuviera a cargo de uno solo

Tenencia compartida Decisión judicial  Es posible la tenencia compartida si los padres no viven cerca uno del otro?  Tribunal de Familia n 2 La Plata, 27/11/2009. La Plata y Villa Regina, Río Negro.  CNCiv, sala H, 31/5/2010 tenencia compartida y alternada (ciclo lectivo en Perú con su madre y vacaciones en Argentina con su padre )

Proyecto de reforma del Código Civil  presentado por el PE en media sanción Senadores en nov 2013  art 641: en caso de convivencia, ejercicio de la responsabilidad parental compartido indistinto, salvo oposición o exigencia expresa de consentimiento de ambos (art 645 casos del 264 quater)  en caso de no convivencia, idem. se puede pactar o decidir judicialmente, el ejercicio unipersonal  art 648: cuidado personal. "deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo."

Proyecto de reforma del Código Civil  ARTÍCULO Clases. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos  ARTÍCULO Modalidades del cuidado personal compartido. El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.

Proyecto de reforma del Código Civil  Regla para el juez: cuidado personal compartido indistinto  Atribución unilateral: derecho y deber de comunicación y colaboración del otro  Deber de información  Plan de parentalidad