Suspensión Perfecta e Imperfecta en el contrato de Trabajo.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Referencias a la parte VIII Convenio 102 OIT – ”Norma Mínima y aplicación por EsSalud Fabio Durán Valverde OIT.
Advertisements

Federación Académicos Universidades Estatales
Seminario: Vacaciones
MATERNIDAD Ejercicio nº6 GRUPO BOST. Planteamiento Una trabajadora, que fue contratada en la modalidad de trabajo a tiempo parcial el ,ha venido.
LOS CONFLICTOS LABORALES
DERECHO LABORAL II: JORNADA DE TRABAJO
DERECHO LABORAL I: EL CONTRATO DE TRABAJO
LA JORNADA DE TRABAJO.
JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIÓN.
Cláusulas del contrato de trabajo: En un contrato existen cláusulas obligatorias, permitidas, prohibidas y tácitas. Un contrato puede contener: Cláusulas.
JORNADA LABORAL 2012.
II. Derechos extendidos a los beneficiarios del CAS Remuneración mínima vital. Jornada máxima: 8 horas diarias y/o 48 horas semanales. Horas en sobretiempo.
TRABAJADORAS DEL HOGAR
Beneficios Sociales de Los Trabajadores
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
LOS DERECHOS SUJETOS A NEGOCIACIÓN COLECTICVA
Departamento de Recursos Humanos – SILSA
Derechos de los trabajadores
PERMISOS Y LICENCIAS BOC 24 de agosto 2006 Informa sobre Familiares de 1º grado son: Esposo/padres/hijos/suegros/hijos políticos Familiares de 2º grado.
Gratificaciones y otros pagos al trabajador
LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL
Con contraprestación:
BENEFICIOS SOCIALES.
TRABAJADORES MENORES DE EDAD
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE
LOS DERECHOS LABORALES
3.- Protección a la Maternidad
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Equipo de Representación de los Trabajadores en el BPS Leyes relativas a la Seguridad Social aprobadas en el año 2013 Dr.
Reglas de cálculo en extremos a liquidar Tesis XI Realizado por: Yurlin Ruiz Piedra Magaly Ruiz Castro Patricia González Paizano Joseph Flores Fernández.
DERECHOS JORNADA, PERMISOS Y VACACIONES
CONTRATO DE TRABAJO CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION REGION DE LA ARAUCANIA PABLO LEON PICHINCURA.
LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL. –AMBITO DE APLICACIÓN, ACCION PROTECTORA Y PERIODOS DE COTIZACION. –NORMAS RELATIVAS.
Proyecto Ley orgánica igualdad. Aspectos laborales.
convergencia tecnologica
Reducción Legal de Jornada Laboral
DERECHO DEL TRABAJO Contratos Especiales – Contrato por obra o faena: Es un contrato de trabajo donde se conviene de antemano su duración (de la obra o.
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
QUINTA UNIDAD: La Prestación del Trabajo – Facultades del Empleador, Obligaciones del Trabajador y Jornada de Trabajo.
ESCUELA SINDICAL U DE CHILE Contrato de Trabajo  CLASES  Individual- Colectivo  Típico y Atípico  MODALIDADES  Indefinido- plazo y obra.
CONTROL DE LA ASISTENCIA Y TIEMPO DE TRABAJO: NUEVA LEGISLACIÓN “Planeamiento Organizativo” Mayo 2006 Carlos Cornejo Vargas
3. La organización del trabajo
Reglamento Interior de Trabajo
UGEL Nº 06 OFICINA DE BIENESTAR SOCIAL EQUIPO:
EL SINDICATO Asociación constituida por los trabajadores para la protección y defensa de los derechos e intereses sociales, económicos y políticos de sus.
Expositor: Rodolfo Vela Legislación Laboral I Facultades del Empleador: Dirección, Variación, Sanción y Sustitución.
TESIS V: DERECHO LABORAL
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO “aguinaldo”
¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos? De acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan.
Ingreso base de cotización (ibc). Ley 1122 del 2007
Interrupción de la prestación, Suspensión del contrato y excedencia
Tema 12 Interrupción de la prestación, suspensión del contrato y excedencia laboral.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015
7° UNIDAD HEMOS REVISADO SINDICALIZACIÓN ¿QUÉ ES UN SINDICATO? LEGISLACIÓN QUE RECONOCE EL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN FINALIDADES-FUNCIONES TIPOS DE SINDICATOS.
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
PERMISOS LABORALES Y VACACIONES: régimen y regulación
POLITICAS DE GOBIERNO EN PREVISION SOCIAL
EL HORARIO DE LOS COLOMBIANOS
DERECHO INDIVIDUAL I LAS GRATIFICACIONES
ALCANCES DE LA LEY Nº , DE , QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADA LABORAL DE TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN A BORDO.
D ERECHOS Desarrollarse: superación y progreso sin discriminación alguna Estabilidad ocupacional absoluta Acceso al nivel y sus atributos Vacaciones:
Unidad 3 LA JORNADA DE TRABAJO.
El contrato de trabajo. Relación de trabajo. Art. 19 CT El contrato de trabajo puede ser verbal o escrita entre el empleador o trabajador Existe una relación.
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
 ART. 47 ET  CUANDO CONCURRAN CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN  SE ADOPTAN CUANDO PERMITAN SUPERAR UNA DIFICIL SITUACIÓN.
 El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:  Mutuo acuerdo de las partes.  Renuncia del trabajador, quién debe dar aviso a su empleador.
NUEVO DESCANSO POST NATAL Arturo Mandiola abogado.
Jornada de Trabajo Oscar David Hernández Bello. Art. 158: la jornada de trabajo es la que acuerden las partes del contrato, y a falta de convenio es la.
INTEGRANTES
Transcripción de la presentación:

Suspensión Perfecta e Imperfecta en el contrato de Trabajo

Concepto Se entiende por suspensión del contrato de trabajo, al cese temporalmente de la obligación del trabajador de prestar sus servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

Clases de suspensión La suspensión del contrato de trabajo puede ser dividida en perfecta e imperfecta. Suspensión perfecta del contrato de trabajo Es perfecta la suspensión del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva. Como ejemplo, encontramos el caso fortuito o fuerza mayor, licencias sin goce de haber, las sanciones disciplinarias, etc. Suspensión imperfecta del contrato de trabajo Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores. Como ejemplo, encontramos los permisos remunerados, las vacaciones, la hora de permiso por lactancia materna, etc..

Causales de suspensión Son causas de suspensión del contrato de trabajo : Invalidez temporal. Enfermedad y el accidente comprobados. Maternidad durante el descanso prey postnatal. Licencia por paternidad. Descanso vacacional. Licencia para desempeñar cargo cívico. Licencia y permiso para el desempeño de cargos sindicales. Sanción disciplinaria. Ejercicio del derecho de huelga. Detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad. Inhabilitación administrativa o judicial por periodo no superior a tres meses. Permiso o licencia concedidos por el empleador. Caso fortuito y fuerza mayor. Licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave. Licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad. Otros establecidos por norma expresa.

Invalidez absoluta temporal La invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duración. La invalidez parcial temporal solo lo suspende si impide el desempeño normal de las labores. Debe ser declarada por Essalud o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador. La maternidad durante el descanso pre- y postnatal De conformidad con la Ley Nº 26644, es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto. El descanso postnatal se extenderá por treinta (30) días en caso de nacimiento múltiple. Permiso por lactancia materna La madre trabajadora, al término del periodo postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento. La madre trabajadora y el empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá dicho derecho. El derecho de lactancia materna no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.

Licencia por paternidad Con la Ley Nº29049 y el Decreto Supremo Nº TR, se concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, a efectos que cuenten con la autorización legal para ausentarse de su centro de trabajo por un periodo determinado, ante el nacimiento de su hija o hijo, con la finalidad de promover y fortalecer el desarrollo de la familia, a través de la atención de las necesidades y obligaciones familiares propias de dicha condición. Licencia laboral por adopción Al respecto, debemos tener presente la Ley Nº 27409, la cual establece que, todo trabajador peticionario de adopción (no es exclusiva para las trabajadoras), tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26981, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de doce años de edad. Descanso vacacional El trabajador tiene derecho a gozar un descanso vacacional de treinta días (30) calendario a condición de que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas diarias y por cada año completo de servicios. Dentro del año de servicios el trabajador debe cumplir con un determinado número de días efectivos de labor o no sobrepasar ciertos límites de inasistencias injustificadas, variando el requisito según los días que se labore semanalmente en la empresa.

Descanso semanal obligatorio y descanso en días feriados Todo trabajador tiene derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo, siendo la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. La licencia y el permiso para el desempeño de cargos indícales El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos y licencias remuneradas, destinados a facilitar las actividades sindicales se entenderán trabajados para todos los efectos legales hasta el límite de treinta (30) días naturales por año calendario por dirigente; el exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios. La sanción disciplinaria Dentro de las facultades y poder de dirección que tiene todo empleador, esta el de sancionar al trabajador por el incumplimiento de sus labores y/o por las faltas cometidas (infracciones de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo).

El ejercicio de derecho de huelga La huelga declarada conforme a ley, suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad En el lapso de tiempo que un trabajador es detenido, el empleador está facultado a no pagar su remuneración correspondiente, configurándose una suspensión perfecta de labores. La inhabilitación administrativa o judicial La inhabilitación impuesta por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe el trabajador en el centro de trabajo, por un periodo inferior a tres meses, suspende la relación laboral por el lapso de su duración. El permiso o licencia concedidos por el empleador El tema de los permisos y licencias no se encuentran regulados en nuestra legislación laboral, estando facultado el empleador a conceder o no las licencias solicitadas por el trabajador, ya sean estas con goce o sin goce de haber. Consideramos que este tema deberá estar regulado en el reglamento interno de trabajo de las empresas instructivas y/o en las políticas de personal.