Análisis de la armonización tributaria en el MERCOSUR desde la situación y perspectivas de Argentina (Estudio especial de los impuestos indirectos y de.

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Análisis de la armonización tributaria en el MERCOSUR desde la situación y perspectivas de Argentina (Estudio especial de los impuestos indirectos y de los incentivos tributarios) Por Dr. Hugo González Cano

Este trabajo analiza la situación tributaria de Argentina desde el punto de vista de la futura armonización en el Mercosur. Se estudian los problemas que plantean: 1. Los impuestos indirectos al afectar la competencia 2. Los incentivos fiscales al afectar la localización de las inversiones Se comentan las distorsiones que plantean otros impuestos nacionales y provinciales

Nivel de las recaudaciones y del coeficiente de presión tributaria Luego de la crisis económica de 2001 y 2002 la situación de las finanzas públicas mejoró: 1.El PIB se incrementó en el 8,3% respecto al 2002 y para 2004 se espera un aumento del 6% 2.En 2003 se obtuvo un superávit fiscal primario consolidado del 2,5% del PIB y para el año 2004 se estima que llegaría al 4% del PIB, superando la meta del 3% acordada con el FMI. 3.La presión tributaria total llegó al 23,75% del PIB, el nivel más elevado desde El aumento de las recaudaciones fiscales en 2003 y 2004 se debe al restablecimiento de los derechos a las exportaciones y a la aplicación del impuesto a las transacciones financieras.

Situación de la actual estructura tributaria (año 2003) Concepto % recaudación total % del PIB 1. Internos sobre bienes, servicios y transacciones 2. Ingresos y beneficios 3. Comercio y transacciones int. 4. Aportes y contribuciones a Seg. Social 5. Patrimonios 6. Otros recursos Recaudación bruta impuestos nacionales Recaudación bruta impuestos nacionales33,4317,0813,1512,253,676,8186,397,754,323,052,842,050,0820,10 Impuestos provinciales 14,883,65

Problemas de la actual estructura tributaria  La estructura tributaria se halla muy concentrada en los impuestos al consumo, impuestos sobre exportaciones e impuestos sobre transacciones.  Esta situación puede aceptarse en el corto plazo, por la necesidad de mantener el actual nivel de recaudación.  Pero las retenciones y el impuesto sobre transacciones deben modificarse gradualmente por impuestos menos distorsivos que no afecten los incentivos a la producción y permitan mejorar la competitividad internacional.

IVA  La armonización del IVA en el Mercosur debe comenzar aplicando el principio de imposición exclusiva en el país de destino. El mismo ya rige plenamente en los IVAs de Argentina, Paraguay, Uruguay y Brasil, luego de la reforma del ICMS de 1996 (Ley Complementaria 87/96).  Se deben continuar aplicando los controles aduaneros para realizar los ajustes en frontera, porque buena parte de la recaudación del IVA en todos los países miembros se obtiene en la Aduana.

IVA Deberán aplicarse gradualmente algunas normas comunes sobre las características técnicas del tributo, en el sentido de aplicar un tributo lo más general posible (bienes y servicios), que se aplique en todas las etapas de la cadena de producción y comercialización, con derecho amplio a la deducción de los créditos (deducción financiera en vez de deducción física), definición de las exenciones, definición de sujetos comprendidos, etc., a los efectos de disminuir los efectos de acumulación. Por supuesto deben quedar librado a la órbita nacional varios aspectos, tales como lo relacionado al nivel de alícuotas, tratamiento de pequeños contribuyentes, etc.

IVA El actual IVA de Argentina tiene una base bastante amplia, ya que incorpora la mayoría de bienes y servicios, pero todavía tiene un elevado nivel de exenciones (0,43% del PIB). Otro problemas es la extensión de los regímenes de exenciones y retenciones, que deberían reducirse gradualmente. Los incentivos del IVA se redujeron sensiblemente en los últimos años. En síntesis, el actual IVA es apto –con ligeras modificaciones- para su armonización en el Mercosur en base al principio de destino, ya que no genera distorsiones sobre las importaciones y los efectos de acumulación son reducidos

Impuestos selectivos al consumo Deberían armonizarse en base al principio de destino, que grava importaciones y desgrava exportaciones. En Argentina se aplica este criterio, ya que no se aplica a las exportaciones al disponerse la exención o devolución cuando se hubiera pagado el gravamen. Cuando se exporten mercaderías con materias primas gravadas, también procede la devolución o acreditación del impuesto. Sin embargo, como se aplica con la técnica de impuesto monofásico (una sola etapa de su producción y comercialización) al nivel del productor final o importador de los bienes gravados y no se explicita el gravamen en la factura de venta, cuando se realizan varias ventas internas antes de la exportación, puede haber ciertos casos en que no se recupera y se incorpora al costo de la mercadería exportada.

Impuestos selectivos al consumo Para evitar la discriminación a los rubros importados en los impuestos selectivos al consumo, como pasó antes en Paraguay y Uruguay, debería hacerse una investigación actualizada sobre este rubro en los cuatro Países Miembros y los dos asociados (Chile y Bolivia), que debe abarcar no solo las respectivas leyes y reglamentos sino también las normas de administración.

Impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural Se aplican en forma monofásica al nivel de las refinerías o en aduana para las importaciones. Se eximen las exportaciones y ventas para embarcaciones de ultramar, aeronaves para vuelos internacionales o para rancho de embarcaciones de pesca. Se otorga la exención de este impuesto cuando ciertos combustibles y derivados se utilizan como materia prima para los procesos de la industria química y petroquímica que determine el Poder Ejecutivo. Pero no existe devolución del impuesto cuando la exportación la realiza un no contribuyente, por ejemplo una “trading” o cuando se utilizan como insumo en la producción de otras mercaderías destinadas a la exportación, lo que en ciertas ramas industriales puede ser una importante distorsión.

Impuesto sobre la electricidad No existen normas que eximan las exportaciones o la importación. Sin embargo, no las afecta el que grava las ventas a los consumidores finales al 0,6%. En cambio, el que grava la electricidad para grandes consumidores, por ejemplo industriales que elaboran bienes destinados a la exportación, afectan los costos de los bienes vendidos al exterior, ya que no existen mecanismos de devolución para este caso.

Impuesto provincial a los ingresos brutos Las modificaciones realizadas en los últimos años han reducido los efectos acumulativos que afectaban las exportaciones, pero aún subsiste un buen nivel de distorsión, por lo que a largo plazo podría reemplazarse por una alternativa de imposición a las ventas más neutral. De las alternativas más neutrales para IB, se prefiere un IVA provincial coordinado con el IVA nacional o “modelo del pequeño bote”. Para evitar las guerras fiscales, para las operaciones interjurisdiccionales debería aplicarse una alícuota o varias pero uniformes en todas las provincias, lo que implica una limitación a la autonomía de las provincias. Pero algo similar ya está ocurriendo desde hace mucho con el IB a través de las medidas de coordinación y los pactos fiscales realizados entre la nación y las provincias. Para atenuar esta limitación a la autonomía provincial, podría disponerse que para las operaciones internas haya una pequeña variación de alícuotas, por ejemplo un punto por arriba o por debajo de la tasa única.

Impuesto a las transacciones financieras Hoy se justifica para ayudar a generar el superávit primario, pero afecta los costos de producción de las empresas y por ello debe tenderse a su gradual reducción. Para ello se sugiere continuar gradualmente con el camino iniciado en mayo de este año, al permitir su acreditación creciente contra el impuesto a las ganancias y el impuesto a la ganancia mínima presunta, ya que constituye un buen instrumento para reducir la evasión en esos dos impuestos. Además, cuando mejore la recaudación de los impuestos básicos, se podría ir reduciendo el nivel de las alícuotas.

Retenciones a la exportación Dada su elevada recaudación, la gradual reducción y reemplazo por otros tributos más neutrales tomará bastante tiempo. Además, como actualmente no se coparticipa a las provincias, porque los impuestos al comercio exterior pertenecen exclusivamente a la Nación, su reemplazo por otros impuestos más neutrales (ganancias, IVA, internos, bienes personales, etc.) y que se deben coparticipar a las provincias, prácticamente va a requerir alrededor del doble de la recaudación que hoy se obtiene por las retenciones. También, en este caso, se podría ir permitiendo de manera gradual la acreditación parcial de las retenciones contra el IVA y ganancias.

Incentivos tributarios Los incentivos tributarios han sufrido una sensible disminución en los últimos años, especialmente los concedidos en los regímenes de promoción regional y sectorial. Los “gastos tributarios” que en 1989 llegaban al 4,2% del PIB, se redujeron al 2,80% del PIB en Ahora la mayor parte de esos gastos tributarios corresponden a exenciones otorgadas en los principales impuestos. Pero el punto relevante desde el punto de vista del Mercosur, es que debe iniciarse la coordinación de los incentivos tributarios, que deben definirse y aplicarse de manera comunitaria en los cuatro Países Miembros. Dado el diferente nivel y tipos de incentivos utilizados en cada país, debe realizarse un inventario de los actualmente vigentes en los cuatro países, definir y acordar los que se aplicaran en el futuro y fijar un cronograma para su vigencia.

Problemas del federalismo fiscal y del actual Régimen de Coparticipación Las actuales normas del federalismo fiscal de Argentina generan graves problemas, debido a: 1.Diferencias en el nivel de riqueza y de ingreso por habitante; 2.La descentralización de los gastos y la excesiva centralización del sistema tributario al nivel del gobierno central; y 3.La conflictiva negociación entre el gobierno nacional y las provincias para reformar el actual sistema de coparticipación de impuestos nacionales.

Problemas del federalismo fiscal y del actual Régimen de Coparticipación Para reducir en alguna medida la concentración de las recaudaciones en Argentina, se sugieren algunas alternativas para fortalecer la tributación provincial: 1.transferir el impuesto a los combustibles, que pasaría a la jurisdicción y administración de las provincias; 2.Aplicar sobretasas adicionales del impuesto a la renta de personas físicas, con una sola tasa proporcional; 3.Aplicar un adicional del impuesto a las ganancias de sociedades y para la distribución entre provincias se aplicarían los criterios establecidos en el Convenio Multilateral para distribuir el impuesto a los IB entre las jurisdicciones.

Necesidad de una mayor integración entre la AFIP y las Direcciones de Rentas Provinciales Es necesario establecer mecanismos de cooperación con la AFIP para mejorar su eficacia, mediante programas de asistencia técnica, intercambio de información, etc. Si bien ya existen algunos programas de cooperación entre la AFIP y las provincias, debería diseñarse un plan de asesoría a largo plazo a realizar con cada DGR. Debería dedicarse especial atención a los proyectos para mejorar los sistemas de recaudación, fiscalización y cobro coactivo de las DGRs. Asimismo, hasta donde lo permitan las normas de secreto fiscal, deberían aplicarse convenios para el intercambio de información de la AFIP con las DGRs.

Resumen de las propuestas de reforma para mejorar la competitividad de la economía argentina 1.ampliar la base del IVA y ganancias, eliminando exenciones; 2.aumentar gradualmente la importancia del impuesto a las ganancias de personas físicas y reducir levemente el impuesto de sociedades; 3.en ganancias de sociedades permitir por pocos años un régimen de amortización acelerada en todos los sectores y regiones para favorecer nuevas inversiones; 4.eliminar gradualmente las retenciones a las exportaciones a medida que se reemplazan por tributos más neutrales;

Resumen de las propuestas de reforma para mejorar la competitividad de la economía argentina 5.aumentar y restablecer los “impuestos internos” sobre vinos, cerveza, champaña, bebidas alcohólicas, automóviles y otros bienes y servicios que denotan mayor capacidad contributiva para que, excluido combustibles, vuelvan a recaudar 1% del PIB; 6.ir reduciendo gradualmente el impuesto sobre transacciones financieras (hoy el 1%) y seguir aumentando el porcentaje del mismo que se puede acreditar contra el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta;

Resumen de las propuestas de reforma para mejorar la competitividad de la economía argentina 7.iniciar el proceso de descentralización gradual de algunos impuestos nacionales a las provincias, transfiriendo el impuesto sobre combustibles y permitiendo aplicar adicionales provinciales a la renta de personas físicas y de sociedades; 8.seguir reduciendo los incentivos sectoriales y regionales; y 9.analizar el reemplazo del impuesto provincial sobre IB por un IVA administrado por las provincias pero coordinado con el IVA nacional (“modelo del pequeño bote” o también conocido como “CVAT” en inglés).

Conclusiones y recomendaciones En síntesis, la situación de la tributación en Argentina no plantea graves problemas para su armonización en el Mercosur, aunque deberán corregirse varias distorsiones que afectan la competencia, tal como ocurre con las retenciones a las exportaciones, el impuesto sobre transacciones financieras y el impuesto a los ingresos brutos. En cambio, no se encontraron distorsiones que discriminen a las importaciones En términos relativos, estos problemas para la armonización parecen de menor entidad que los existentes en Brasil.