Organización Jurídica del Estado Art. 1º Constitución Nacional Representativo Republicano Federal Estructura Organizativa del Estado Argentino  El.

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Transcripción de la presentación:

Organización Jurídica del Estado Art. 1º Constitución Nacional Representativo Republicano Federal Estructura Organizativa del Estado Argentino  El poder del Estado distribuye a los efectos de una mejor organización. Poderes del Estado Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial

Hacienda Pública  Es la coordinación económica activa de personas y bienes económicos, establecidos por los habitantes afincados en un territorio, con la finalidad de satisfacer necesidades de orden colectivo o común que los individuos no podrían satisfacer aisladamente. Definición Medios Económicos para cumplir con el objetivo  Vía Directa  Vía Directa: Usufructo de sus propios bienes.  Forma Derivada  Forma Derivada: Poder coactivo del Estado sobre los individuos para exigir contribuciones obligatorias (tributos)

 Existencia perdurable.  Recursos tomados en mayor medida de las contribuciones exigidas a sus integrantes.  Es coactiva ya que se pertenece a ella por formar parte del Estado y por el mismo motivo no se puede renunciar.  Su finalidad no es acumular riqueza sino satisfacer las necesidades colectivas persiguiendo el bienestar común.  Por su naturaleza jurídica es pública o de derecho público.  Por la integración de sus órganos es dependiente.  Por la división del trabajo, es divisa porque junto a la hacienda central funcionan haciendas menores anexas, facultadas para administrarse a sí mismas. Hacienda Pública Características

 La hacienda pública se mantuvo divisa mientras las haciendas anexas fueron solamente de erogación. Al surgir haciendas de producción, se sumó la característica de compleja.  A cada ente descentralizado institucionalmente le corresponde una hacienda anexa, separada de lo que llamamos hacienda pública central. Hacienda Pública La Hacienda del Estado argentino se compone Hacienda Central Haciendas Producción Haciendas Erogación

Hacienda Central Se encarga de la administración general de los bienes del Estado Afectados a la prestación de servicios públicos indivisibles Se prestan a toda la población En forma indiscriminada No se puede precisar el beneficio que cada ciudadano obtiene Cometidos del gobierno Defensa Justicia Policía Diplomacia Salud

Hacienda Central Características Principales  Hacienda de Consumo o Erogación.  Aplica los recursos obtenidos por la coacción para satisfacer necesidades colectivas.  Los órganos dependen jerárquicamente de una autoridad máxima que es el titular del Poder Ejecutivo.  Las actividades desarrolladas son meramente ADMINISTRATIVAS.

 Confiar la realización de alguna actividad administrativa a los órganos que guardan con la administración central una relación que no es jerárquica. Marca la evolución del Estado Divisa  Es la distribución de las competencias públicas a entidades administrativas independientes del poder central, que adquieren personalidad jurídica propia y recursos también propios de acuerdo con su ley de creación, lo que les otorga libertad de acción. Definición Consiste en: Hacienda Descentralizada

 Descentralización es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotándolos de personalidad jurídica y patrimonio propio, haciéndolos responsables de una actividad específica de interés colectivo. Atienden fundamentalmente servicios públicos específicos. En la descentralización Administrativa Institucional PODER CENTRAL Vigilancia Control Transferencia de funciones del Estado a personas jurídicas públicas Estatales No Estatales Desplazamiento del Poder Definición por el Derecho Administrativo Hacienda Descentralizada

 Existe desconcentración o descentralización burocrática cuando se ha atribuido porciones de competencia a órganos inferiores pero siempre dentro de la misma organización. A dichos organismos se les otorga cierto poder de iniciativa o de decisión a pesar de que los mismos siempre están dependiendo del poder central y en un vínculo jerárquico. Definición de DESCONCENTRACION Desconcentración = Descentralización BUROCRATICA Desconcentración Descentralización Institucional Hacienda Descentralizada

Tipos de descentralización Por la graduación de la transferencia Mínima, burocrática o desconcentración Media, normal o autarquía Máxima, plena o autonomía Por el alcance de la competencia Territorial Institucional Por el carácter del Ente descentralizado Estatal No estatal Hacienda Descentralizada

Por el Régimen Jurídico Derecho Público Derecho Privado Administrativas típicas Competencia General Competencias Especificas Actividad comercial o industrial Hacienda Descentralizada Por la actividad que desarrolla el ente Ente Administrativo o de gestión de servicios públicos Entes comerciales o industriales o de gestión de empresa pública

 Creadas por el Estado mediante normas jurídicas. Atributo de las Haciendas Anexas como entidades de derecho  Personalidad jurídica propia.  Cuentan con un sujeto jurídico inmediato  Patrimonio de afectación y recursos conforme a la ley de creación  Se administran por si mismas por sus propios órganos  Ligadas al órgano ejecutivo a través del control y no por vínculos jerárquicos  Patrimonio Mayor parte pertenece al Estado Ley reconoce el patrimonio Análisis de su ley orgánica.

Razones para crearlas y evolución Análisis de las Razones Incremento de la gestión Perfeccionamiento en la prestación de servicios Reducción de la presión de determinados intereses políticos. Evolución Descentralización Burocrática Descentralización Institucional Características Ley Nº Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Artículo 8 Características Normas aplicables

Descentralización Institucional  No contaban con personalidad jurídica propia.  Facultadas para tomar decisiones menores y resolver determinadas cuestiones delegadas por el poder ejecutivo.  Sumisión total al poder administrador.  Las facultades podían ser restringidas o anuladas en cualquier momento.  Creación y supresión deliberada por parte del poder ejecutivo de acuerdo a sus necesidades y conveniencia.  Creadas por ley emanada del poder legislativo.  Con autarquía administrativa y personalidad jurídica propia.  Patrimonio propio y asignación de recursos. Descentralización Burocrática

Concepto y alcance de autarquía para la administración de la Hacienda del Estado Autarquía Facultad de ciertos órganos para administrarse a sí mismos, dentro de los lineamientos marcados por la norma legal impuesta por el Estado. Entidades Autárquicas Persona jurídica estatal que, con aptitud legal para administrarse a si misma, cumple fines públicos específicos. Características  Cumple fines públicos  Constituyen una persona jurídica propia “estatal”  El núcleo de su competencia es administrarse a si misma, conforme a la ley de origen.  Siempre es creada por el Estado. Autonomía: Cuando el órgano se da su propia ley. Base territorial.

Clasificación de las Entidades Descentralizadas Punto de Referencia CONTROL Agrupamiento para facilitar la elaboración de reglas de control Haciendas de Erogación Haciendas de Producción Clasificación También denominadas servicios administrativos, personalizados o descentralizados. Conocidas también como entidades públicas comerciales, industriales o financieras, empresas del Estado.

Haciendas Menores de Erogación Definición “Son un producto del proceso de descentralización institucional para la prestación de servicios indivisibles o como tales considerados, por su generalidad, mediante la aplicación directa de los bienes de que disponen. En el país se las distingue como entidades descentralizadas de tipo administrativo.” Actividad Semejantes a las desarrolladas por la Hacienda central Características  Creadas por imperio legal.  Sujeto jurídico inmediato.  Patrimonio propio.  Se administran a sí mismas por medio de sus órganos.  Gozan de autarquía en función a la ley de origen.  Operatoria establecida en la ley de creación.  Supletoriamente se aplica la ley de fondo.

 Art 19 tercer titulo: “Presupuesto de recursos y gastos de los organismos descentralizados” Haciendas Menores de Erogación Régimen Presupuestario Ley Nº Normas de la Hacienda central  Artículo 22 Recursos: DR fija los criterios Similar en contenido y forma a los establecido por la administración central Gastos: Criterio de devengado  En el proyecto de presupuesto se informan los resultados Cuenta corriente Cuenta de capital  Normas de Ejecución de presupuesto y gestión financiera y patrimonial  Artículo 27 Excepción: Vigencia presupuesto año anterior con modificaciones  Artículo 36 El Órgano coordinador de los sistemas de administración financiera puede afectar los créditos presupuestarios de los organismos descentralizados, destinados al pago de los servicios públicos y de otros conceptos que determine la reglamentación.

Haciendas Menores de Erogación Régimen Patrimonial Dotado de patrimonio constituido por la universalidad de derechos activos y pasivos Surgimiento y regulación Supletoriamente se aplica la legislación que regula a la hacienda central Leyes orgánicas A cargo de las autoridades de la hacienda Régimen Contractual Las leyes orgánicas prevén mayores facilidades, para agilitar la gestión administrativa. Supletoriamente se aplica el régimen de la Administración Central Dcto. 1023/01 Determinados contratos (Art. 4)

Haciendas Menores de Erogación Régimen Contable Sometidos a los preceptos de la contabilidad administrativa Régimen contable gubernamental Contaduría General de la Nación Definición y competencias en la ley Régimen Control Similar al impuesto para la administración central Tipos de control Preventivo : Previo a la realización de la gestión. Relacionado con el tipo de presupuesto que prepara. Concomitante: Durante la realización de los actos administrativos económicos en cuanto a la legalidad. Critico: Investiga la gestión cumplida sobre las mismas bases de la hacienda central

Régimen Control Haciendas Menores de Erogación Ley Control Interno SIGEN Control Externo AGN Sindicatura General de la Nación Goza de personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, depende directamente del presidente de la Nación. Funciones Dicta, aplica las normas de control interno y vigila su cumplimiento Auditoria Gral. de la Nación Cuenta con personería jurídica propia e independencia funcional y financiera, dependiente del Congreso de la Nación Competencia Control posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los EECC financieros

Haciendas Menores de Producción Definición Objeto Son haciendas no lucrativas “Busca obtener bienes o servicios económicos para llevarlos al mercado y enajenarlos para reconstruir el capital también están destinadas a satisfacer necesidades humanas, pero por vía indirecta” Suministrar a las haciendas de erogación los medios económicos para satisfacer las necesidades, elaborando medios y prestando servicios que aquellas aplican para cumplir con su objeto

Haciendas Menores de Producción Actividad administrativa Actividad lucrativa Tiende a satisfacer necesidades desarrollando los medios típicos de las haciendas de erogación. Tiende a generar lucro Empresas y sociedades del Estado Diferencia Sujeto a los preceptos de la contabilidad administrativa Operan en forma semejante a las hacienda particulares de igual categoría, con la gran diferencia que estas no persiguen el lucro. Pueden trabajar a perdida Sujeto a los preceptos de la contabilidad especulativa

División Empresa del estado Sociedad del estado Constituidas bajo el derecho privadas y luego adquirida la totalidad de sus acciones por el estado Otras empresas con características particulares Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria Constituidas en función a la ley Definidas por sus leyes orgánicas Haciendas Menores de Producción

Régimen presupuestario No pueden encontrarse sujetas a un presupuesto rígido e invariable Gastos Fijos Dirección y Administración Variable Dependen del volumen de producción o cantidad de servicio prestado. Ej. Materia Prima Ley N° (art. 46 a 54) Proyecto de presupuesto  Aprobado por el directorio o máxima autoridad ejecutiva, hasta el 30 de Septiembre del año anterior al que regirá.  Analizado y aprobado por la Oficina Nacional de Presupuesto, que prepara un informe.  Aprobados por el PE acompañado con el informe de la oficina nacional de presupuesto, hasta el 31 de Diciembre de cada año. Las demás normas relativas al presupuesto que vimos en Hacienda de Erogación son de aplicación Haciendas Menores de Producción

Régimen Patrimonial Definido por ley de creación y los correspondientes reglamentos Bienes del estado destinados a las haciendas y Empresas. Situación diferentes para las sociedades donde el estado es un socio mas. Participa por las acciones que posee Régimen Contractual Las leyes de creación prevén mayores facilidades, para agilitar la gestión administrativa. Decreto 1.023/01 art. 4 regula determinados contratos. Régimen Contable Empresa del Estado Aplica al régimen de las haciendas de erogación con sus respectivos controles Sociedad en las que participa el Estado Difiere del régimen aplicada en las haciendas de erogación. son controladas sus actividades. Haciendas Menores de Producción

Régimen de control INTERNO Sindicatura General de la Nación Propone síndicos Al PEN Empresas y sociedades con participación minoritaria del estado. A los organismos que ejerzan los derechos societarios del Estado S.A. con participación estatal mayoritaria EXTERNO Auditoria General de la Nación  Control de la gestión presupuestaria, económica, financiera, legal  Dictamen sobre los estados contables Haciendas Menores de Producción

 Toda empresa en sentido económico (organización de medios materiales y personales para realizar determinada explotación económica) que se encuentra en el sector público (no solamente estatal) de la economía. Empresas Públicas Objeto Hacienda de Producción LUCRO Prestación de servicios públicos divisibles Actividades comercial o industrial Definición Características  Abarcativa de cualquier forma o entidad administrativa o comercial que posea el Estado.  Propiedad pública o privada  Se aplica a toda empresa que sea controlada por el Estado.

 Empresas del Estado.  Sociedades del Estado.  Empresas Mixtas.  Empresas privadas y/o Controladas por el Estado.  Consorcios públicos.  Cooperativas públicas. Empresas Públicas Clasificación Según su naturaleza Elementos Objetivo: Actividad económica que realiza (Comercial, agrícola, etc.) Subjetivo: Participación Estatal

Empresas del Estado Creación Definición  Son entidades estatales descentralizadas que realizan actividades de carácter comercial, industrial o prestación de servicios públicos, están organizadas bajo un régimen jurídico mixto (público o privado), dependiendo de sus actos.  Mejorar la producción de bienes  Asegurar una mejor prestación de servicios divisibles  Promover el progreso económico y el bienestar común

 Personería jurídica y patrimonio propio no identificable con los del Estado.  Son entes estatales descentralizados (no integran la Administración Central).  Son autárquicas (gozan de competencia propia y capacidad para administrarse a sí mismas).  Son integrantes estatales pues su capital pertenece al Estado, debiendo ajustar su funcionamiento a las leyes Nº , Nº15.023; las normas específicas de la creación de la entidad y los estatutos del P.E. Empresas del Estado Características

Empresas del Estado Régimen de presupuesto Presupuesto no rígido Gastos fijos Gastos de dirección Mismas normas que para los Presupuestos de los Servicios Administrativos Descentralizados Gastos variables En función directa al volumen de actividad Presupuesto de coeficiente Ley N° Oficina Nacional de Presupuesto Dicta normas de formulación y evaluación del presupuesto Analiza proyecto y presenta informe al PE Elabora de oficio los presupuestos, si la empresa no los presenta en el plazo reglamentario Si al inicio del ejercicio económico no se encuentra aprobado por el PE el plan de acción y presupuesto rigen transitoriamente los aplicados en años anteriores Si al inicio del ejercicio económico no se encuentra aprobado por el PE el plan de acción y presupuesto rigen transitoriamente los aplicados en años anteriores

Empresas del Estado Régimen patrimonial Regulada por La ley , modificada por la ley y el decreto 5.883/55 Normas de creación Los estatutos fijados por el PE Régimen contractual Régimen patrimonial Ley art. 2 Estatuto orgánico que dicta el PE; debe especificar este régimen Supletoriamente se aplica la LAF y el decreto reglamentario 1023/01 Aplican algunos procedimientos de la Contabilidad Privada, siempre bajo los lineamientos de la Contabilidad Publica

Régimen de control Preventivo Concomitante Ulterior o critico Limitaciones La ley Nº , modificada por la ley Nº y el decreto Nº 5883/55. Normas de creación de la empresa Estatuto que fija el PE Eficiencia de la gestión administrativa Interno: Sindicatura General de la Nación Unidad de Auditoria Interna Externa: Auditoria General de la Nación Rendición de cuenta con sus respectivos comprobantes. Empresas del Estado

Sociedades del Estado “ Son aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el Estado Nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos”. Definición Art. 1 ley Constitución y funcionamiento Ley 19550, siempre que sean compatible con la ley El capital Representado por certificados Negociable entre las sociedades que desarrollan actividades comerciales, industriales, o explotación de servicio definido en el art 1º

Sociedades del Estado Declaración en quiebre Ley N° Art. 5 No podrán ser declaradas en quiebra. Sólo mediante autorización legislativa podrá el Poder Ejecutivo resolver la liquidación de una sociedad del Estado” Régimen de control y presupuestario: igual al aplicado en las Empresas del Estado

Haciendas Paraestatales Interesa al Estado por los fines sociales que cumplen Definición  “Se entiende por hacienda conexa o paraestatal a toda entidad de derecho privado con patrimonio o recursos propios, distintos a los del Estado, cuya actividad económica, en todo o en parte, este debe fiscalizar.” Establecimientos de UTILIDAD PÚBLICA

 Su patrimonio no integra el patrimonio estatal  Sus recursos no provienen exclusivamente del presupuesto  El Estado las controla en virtud de los fines que persiguen  Pertenecen a particulares  Tienen por objeto realizar funciones que interesan a la sociedad por el tipo de necesidades que satisfacen  Funciones paralelas o concurrentes a las haciendas publicas Haciendas Paraestatales Características  Haciendas CONEXAS. Actúan junto al Estado sin pertenecer a él  Jurídicamente son entes de derecho privado con funciones públicas

Haciendas ANEXAS Haciendas CONEXAS  Creadas por el Estado.  Funcionarios y empleados designados por la administración Pública, es decir, son agentes públicos.  Forman parte de la estructura del Estado (sujeto titular de su propiedad).  Instituidas por los particulares.  Personal designado por ellas, sin intervención del Estado del cual no forman parte.  Son entidades de derecho privado.  El Estado salvaguardando los derechos de la comunidad interviene y fiscaliza el funcionamiento de estas haciendas. Haciendas Paraestatales

 El Estado es partícipe necesario en el control de las entidades paraestatales porque éstas desempeñan funciones y actividades que son consideradas de interés colectivo para la sociedad. Haciendas Paraestatales Necesidades de su fiscalización Intereses Deberían ser satisfechos por el Estado Funciones delegadas Directa Indirecta Establecimiento de Controles Diferentes Matices Características Salvaguardar la actividad y regularla en beneficio de la comunidad

 Con dirección o administración bajo la responsabilidad del Estado Haciendas Paraestatales Control sobre la gestión financiera- patrimonial a cargo de los administradores del la entidad.  Asociación del Estado con los particulares Control en ejercicio de su derecho como socio en las empresas y/o instituciones.  Delegación en la prestación de servicios públicos mediante concesión Control por la intervención de mandatarios en la prestación de los servicios o en las construcciones, ambos de su propiedad Fiscalizadas específicamente en la inversión de las subvenciones que reciben  Otorgamiento de privilegios, garantías o subsidios para instalación y funcionamiento.

Haciendas Paraestatales  Concesión y otorgamiento de subsidios para instalaciones y funcionamiento Control de las concesiones y de los subsidios y beneficios otorgados. Control de que no se desvirtúe el interés general, que fue base del otorgamiento beneficio.  Otras entidades que desarrollan funciones paralelas o concurrentes con el Estado.

 Las sociedades de Economía mixta son las que constituye el Estado con los particulares, entiéndase que estos últimos pueden ser personas físicas, jurídicas privadas o jurídicas públicas no estatales, para explotar actividades industriales, comerciales, servicios públicos u otra actividad de interés general y cuya administración se realiza a través de un órgano colegiado en el que están representados las dos categorías de socios. Sociedades de Economía Mixta Definición Características  S.A. o Cooperativa entre entidades estatales y particulares, con la proporción de aportes convenida entre ellos.

Sociedades de Economía Mixta  Finalidad : Prestación de servicios industriales o comerciales  Aporte estatal: Objetivo estimular a la actividad privada que ofrezca caracteres de interés general  Condición jurídica: Públicas o privadas según la finalidad de constitución. Es necesario realizar un examen global del estatuto y los fines de la entidad  Régimen aplicable: Dcto. Ley Nº15.349/46. Ley Nº Sociedades Comerciales  Administración: Con independencia de la proporción de los aportes, hay una coparticipación estatutaria fija, el presidente y un tercio de los directores son representantes del Estado.  Sindicatura: Representa exclusivamente a la entidad estatal. Colegiada. La fiscalización estatal se divide en un control de tipo general ejercido por la Inspección de Personas Jurídicas y un control más específico separado en interno a cargo de los representantes, síndicos, etc. Y el control externo a cargo de la Auditoria general de la Nación.  No pueden ser declaradas en quiebra (art. 11 Dcto. Ley)

Sociedades de Economía Mixta  Cuando estas entidades exploten un servicio público se rigen por las normas aplicables a las concesiones, cuando no exploten un servicio público su régimen patrimonial y contractual es propio de una sociedad anónima o cooperativa.  Contrataciones: Cuando sean del ramo de su actividad, no es necesario recurrir al proceso licitatorio. Cuando no lo sean, es imprescindible utilizar los procedimientos de licitación.  Si el activo no alcanzara para cubrir el pasivo como resultado de la actividad de la sociedad, la responsabilidad del sector publico estará limitada a su aporte societario.  Vencido su término de duración, si la sociedad explota servicios públicos, el sector público podrá tomar a su cargo las acciones en poder de los particulares y transformarla en una entidad autárquica administrativa, continuando con el objeto de utilidad pública para el cual la sociedad hubiese sido creada.  De acuerdo al art 372 de la L.S.C. Nº , las disposiciones se aplicaran a las sociedades de economía mixta en cuanto no sean contrarias al decreto ley 15,349/46.

Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria Decreto Ley Nº /67 Sociedad anónima con participación estatal Mayoritaria Sociedad anónima con participación estatal Minoritaria Características  Carácter privado de los actos que emite y los contratos que celebra  Participación estatal mayoritaria  Participación estatal estatutaria  Representación accionaria del capital  Régimen de derecho público para el personal directivo  Régimen de derecho privado para el personal subalterno

Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria El régimen aplicable se encuentra regulado en la órbita de la ley Nº “Ley de Sociedades Comerciales”, en la sección VI. Definición  Se constituyen cuando el Estado sean propietarios en forma individual o conjunta de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias.

Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria Inclusión También comprende a las S.A. en las que se reúnan con posterioridad al contrato de constitución los requisitos mencionados en el artículo 308, siempre que una asamblea especialmente convocada al efecto así lo determine y que no mediare en la misma oposición expresa de algún accionista. Directores y Gerentes Artículo 264 LSC. Excepto inciso 4º

Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria Régimen Patrimonial Contractual Ídem Sociedad Economía Mixta Actos y contratosNO son administrativos por ser entes privados Servicios Públicos Régimen propio de una S.A.No Explota ExplotaNormas de concesiones Contratación cosas y bienes Ídem Sociedad Economía Mixta

Concesiones de servicios públicos Definición Un acto administrativo, un contrato de derecho público, por el cual se atribuye a una persona física o jurídica poder jurídico sobre una manifestación de la Administración Pública, con la finalidad de que ella gestione o realice el servicio público concedido. El concesionario actúa en nombre y cuenta propia Es un contrato del derecho público Legal o reglamentaria Contractual Sin interrupciones que no sean normales Debe ser mejorado Es esencialmente de naturaleza financiera y destinada a asegurar la remuneración del concesionario El concedente es siempre una entidad administrativa: estado, provincia o comuna

Concesiones de obras públicos Régimen legal Ley Modalidad de las concesiones A titulo oneroso Gratuita Subvencionada por el estado Contribución en dinero Participación en los beneficios a favor del estado Entrega inicial durante la construcción o con entregas en el periodo de explotación Objeto Construcción de una obra pública destinada al servicio Público El P.E. Establece las desgravaciones de las réditos, dentro de los limites Exención por un termino máximo igual al plazo de la concesión Art. 10 ley declarará de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización de las obras comprendidas en la ley. Art. 10 ley declarará de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización de las obras comprendidas en la ley.

 Administración General de Puertos (AGP)  Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF)  Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA)  ATC (e.l.)  Casa de Moneda S.E.  Construcción de Viviendas para la Armada (COVIARA)  Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA)  DIOXITEK S.A.  EDUC.AR  Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. (EBISA)  Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (AR-SAT)  Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA e.l.) Ejemplos Empresas Públicas NO Financieras

 Energía Argentina S.A. (ENARSA)  Fábrica Argentina de Aviones "Brig. San Martín" S.A. (FADEA S.A.)  Ferrocarril General Belgrano S.A.  Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A. (INTEA)  Instituto Nacional de Reaseguros S.E. (INdeR e.l.)  INTERCARGO S.A.C.  Líneas Aéreas Federales S.A. (LAFSA e.l.)  Lotería Nacional S.E.  LT10 - Radio Universidad Nacional del Litoral (LT10-UNL)  Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) Ejemplos Empresas Públicas NO Financieras

 Operadora Ferroviaria S.E. (OFSE)  Servicio de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba S.A. (SRT-UNC)  Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N. (TANDANOR)  TELAM S.A.I.y P. (e.l.)  TELAM S.E.  Vehículo Espacial Nueva Generación S.A. (VENG S.A.)  Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio Ejemplos Empresas Públicas NO Financieras

 Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A.  Nación Bursátil S. de B. S.A.  Nación Factoring S.A.  Nación Fideicomisos S.A.  Nación Leasing S.A.  Nación Seguros S.A.  Pellegrini S.A. - Gerente de Fondos Comunes de Inversión Ejemplos Empresas Públicas Financieras Otros Entes  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)  Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá (UESTY)

 Ferrocarriles Belgrano Sur, Roca y San Martín (Bs. As)  Ferrocarriles Sarmiento y Mitre (Bs. As)  Servicios públicos (gas, Luz, etc.) Ejemplos Concesiones del Estado Sociedades del Estado  YPF  Metrogas  Banco Macro (30,9%)  Edenor (26,5%)  Molinos Río de La Plata (20%)  Siderar (24,90%)  Grupo financiero Galicia (20,6%)

Ejemplos Sociedades del Estado  Transener (19,02%)  Banco Patagonia (15,29%)  Petrobras (11,85%)  Ledesma (0,38%), etc.