LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Raúl Villalobos T.

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Transcripción de la presentación:

LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Raúl Villalobos T.

LA RECLAMACION 2

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO ETAPAS RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL BASE LEGAL: Artículo 124° del Código Tributario

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA BASE LEGAL: Artículo 103° del Código Tributario REQUISITOS: Motivación Emisión en documento o instrumento Notificación Son las decisiones de las entidades que producen efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO (L IBRO II – T ITULO III) Son etapas del Procedimiento Contencioso- Tributario: a) La reclamación ante la Administración Tributaria. b) La apelación ante el Tribunal Fiscal. 5

P LAZO PARA LAS PRUEBAS Plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas será de treinta (30) días hábiles Tratándose de las resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cuarenta y cinco (45) días hábiles Resoluciones de sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, (5) días hábiles. 6

CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente. 7

DESISTIMIENTO El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento. El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es incondicional e implica el desistimiento de la pretensión. El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legalizada del contribuyente o representante legal. La legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Administración Tributaria. Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento. 8

D EFINICIÓN DE RECURSO DE RECLAMACIÓN La reclamación ante la Administración Tributaria es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario y constituye la primera instancia en la vía administrativa de dicho procedimiento 9

Ó RGANOS COMPETENTE - I NSTANCIAS A) Tributos Administrados por SUNAT En Primera InstanciaSUNAT En Segunda InstanciaTribunal Fiscal B) Tributos administrados Municipalidad Provincial En Primera Instancia M. Provincial En Segunda Tribunal Fiscal 10

INTERPOSICION DEL RECURSO DE RECLAMACION, CONTRA: Resolución de Determinación Orden de Pago Resolución de Multa Resolución que establece la sanción de Comiso de Bienes Resolución que establece la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos Resolución que establece la sanción de Cierre Temporal de Establecimiento Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento Resolución que resuelve una solicitud de devolución Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria 11

REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación pero para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no ; reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. (196) Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 119º. 12

REQUISITOS RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCION DE DETERMINACIÓN Y DE MULTA. 13 OBSERVANCIA DE PLAZO (20 días, caso contrario se debe pagar o afianzar deuda) PAGO PREVIO DEUDA NO IMPUGNADA FIRMA ABOGADO HÁBIL ESCRITO FUNDAMENTADO HOJA INFORMACIÓN SUMARIA

REQUISITOS RECLAMACIÓN CONTRA ORDEN DE PAGO (*) 14 (*) La Orden de Pago constituye un requerimiento de pago de una obligación cierta, no es un acto de determinación.

P LAZO PARA INTERPONER RECURSO DE RECLAMACIÓN Para Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa, así como de resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular, la reclamación deberá interponerse dentro de los veinte (20) días hábiles 15

Para: Comiso de Bienes, Internamiento Temporal de Vehículos y de Cierre Temporal de Establecimiento, así como las resoluciones que las sustituyan; la reclamación deberá presentarse dentro de los cinco (05) días hábiles 16

ADMISIBILIDAD SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La Administración Tributaria notificará al reclamante para que, dentro del término de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan, el término para subsanar dichas omisiones será de cinco (5) días hábiles. 17

MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS No se admitirá como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto, actualizada hasta por nueve (9) meses o doce (12) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia (Art.141) 18

PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES. 19 Denegatoria tácita de devolución 2 MESES 20 DÍAS HABILES Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Incluye el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. 9 MESES Plazo general 12 MESES Resoluciones de: Comiso de Bienes, Internamiento Temporal de vehículo. Cierre Temporal de Establecimiento. Sustitutorias de anteriores. (*) En caso no se resuelva reclamación en plazo legal, interesado puede considerar denegado su recurso y apelar.

P ROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 20 ACTO RECLAMABLE RECLAMACIÓN RES. ADM. TRIBUTARIA APELACIÓN RES. TRIB. FISCAL

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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO La Apelación 24

Recurso de Apelación: Órgano competente Ante el pronunciamiento que emita la Sunat (inclusive las referidas a las aportaciones a Essalud y ONP) y las municipalidades, cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. El plazo para interponer este recurso es de 15 días hábiles. Tratándose de apelaciones que resuelven sanciones de cierre de local o comiso de bienes, el plazo será de 5 días hábiles. 25

L A A PELACIÓN 26 Resolucion de la administración Tributaria que resuelve la reclamación Apelación

C ONCEPTO La Apelación ante el Tribunal Fiscal es la segunda y última etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, y procede contra los siguientes actos: Resolución que resuelve el Recurso de Reclamación. Resolución Ficta que desestima el Recurso de Reclamación. Este recurso se tramita ante la Administración Tributaria, quien lo eleva al Tribunal Fiscal, que es el órgano encargado de resolverlo. 27

R EQUISITOS DE LA A PELACIÓN ( ART. 146) Escrito fundamentado con nombre, firma y número de registro hábil de abogado en los lugares donde la defensa fuera cautiva. Hoja de Información Sumaria y anexo (formulario 6000 y 6001 de corresponder). Para interponer medios impugnatorios, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda. 28

Pago o Carta Fianza: Cuando el deudor tributario apele extemporáneamente una Resolución que resuelve una reclamación, la apelación será admitida siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago, o presente carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada. Los plazos señalados en doce (12) meses variarán a dieciocho (18) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. 29

Cuando el deudor tributario interponga apelación contra una Resolución que resuelve una reclamación respecto de la cual presentó como garantía una carta fianza, deberá mantener la vigencia de ésta durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, éste será devuelto de oficio 30

PLAZO DE CADUCIDAD DE LA APELACIÓN RTF Nº “…Se confirma la apelada que declaró inadmisible la apelación presentada fuera del plazo de caducidad de 6 meses señalado en el Artículo 146º del CT, siendo además que habiendo vencido el plazo máximo para impugnar la citada resolución, esta última constituye un acto firme y, por tanto, inimpugnable de conformidad con el Artículo 212º de la LPAG, aprobada por la Ley Nº 27444…”. 31

32 ACT OS APELABLES Resolución denegatoria tácita de una reclamación Resolución de procedimiento no contencioso Resolución que resuelve una reclamación

PRESENTACION DE LA APELACIÓN El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, se elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación 33

R EQUISITOS DE LA A PELACIÓN 34

ASPECTOS INIMPUGNABLES (art. 147) Al interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, el recurrente no podrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar, a no ser que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, hubieran sido incorporados por ésta al resolver la reclamación. 35

MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES (art. 148) No se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho órgano resolutor deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa 36

Tampoco podrá actuarse medios probatorios que no hubieran sido ofrecidos en primera instancia, salvo el caso contemplado en el Artículo 147°. 37

ADMINISTRACION TRIBUTARIA COMO PARTE La Administración Tributaria será considerada parte en el procedimiento de apelación, pudiendo contestar la apelación, presentar medios probatorios y demás actuaciones que correspondan. 38

PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN. 39 Denegatoria tácita de reclamación 12 MESES 20 DÍAS HABILES Resoluciones sobre: Comiso de Bienes. Internamiento Temporal de vehículo. Cierre Temporal de Establecimiento. Sustitutorias de anteriores Resoluciones sobre apelaciones de puro derecho Incluye el plazo de alegatos 12 MESES Plazo general 12 MESES

“USO DE LA PALABRA”: La Administración Tributaria o el apelante podrán solicitar el uso de la palabra dentro de los cuarenticinco (45) días hábiles de interpuesto el recurso de apelación, contados a partir del día de presentación del recurso, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes. Para sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento: 05 días habiles 40

APELACIÓN DE PURO DERECHO - P LAZO Podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas. 41

SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN la cual deberá ser formulada por única vez por la Administración Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución. 42

QUEJA ( ART. 155) La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal. 43

Interposición: En CUALQUIER estado del proceso. Competente :- El Tribunal Fiscal cuando son órganos sometidos a su jerarquía. - Ministro de Economía y Finanzas contra lo actuado por el Tribunal Fiscal. Plazo : -20 días para resolver de presentado el recurso 44

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse mediante el Proceso Contencioso Administrativo, el cual se regirá por las normas contenidas en el presente Código y, supletoriamente, por la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. (230) La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la autoridad judicial competente, dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución. 45

. 46 RESOLUCION DE TRIBUNAL FISCAL QUE RESUELVE APELACIÓN DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Gracias 47