PREVENCIÓN DE RIESGO LABORAL DE OBRA

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Transcripción de la presentación:

PREVENCIÓN DE RIESGO LABORAL DE OBRA

1. Introducción 1.1. Justificación a) El Presupuesto de Ejecución por Contrata (PEC) es inferior a 450.759 euros b) La duración estimada de la obra no es superior a 30 días o no se emplea en ningún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. c) El volumen de mano de obra estimada es inferior a 500 trabajadores-día (suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra). d) No es una obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas. 1.2. Objeto del estudio básico de seguridad y salud 1.3. Datos del proyecto de obra

2. Normas de seguridad aplicables en la obra Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables. Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, sobre señalización de seguridad en el trabajo. Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, sobre Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, sobre Manipulación de cargas. Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre Utilización de Equipos de Protección Individual. Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, sobre Utilización de Equipos de Trabajo. Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, Ley 32/1984, Ley 11/1994). Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. 28-08-70, O.M. 28-07-77, O.M. 4-07-83, en los títulos no derogados).

3. Identificación de riesgos y prevención de los mismos

3. Identificación de riesgos y prevención de los mismos

3. Identificación de riesgos y prevención de los mismos

3. Identificación de riesgos y prevención de los mismos

3. Identificación de riesgos y prevención de los mismos

3. Identificación de riesgos y prevención de los mismos

4. Primeros auxilios y asistencia sanitaria

5. Presupuestos de seguridad y salud

6. Trabajos posteriores Relación de previsibles trabajos posteriores. Riesgos laborales que pueden aparecer. Previsiones técnicas para su control y reducción. Informes útiles para los usuarios.

7. Obligaciones del promotor

8. Coordinador en materia de seguridad y salud

9. Plan de seguridad y salud en el trabajo

10. Obligaciones de contratistas y subcontratistas 1. Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. 3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997. 4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiera a seguridad y salud. 5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

11. Obligaciones de los trabajadores autónomos 1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 2. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997. 3. Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de su actuación coordinada que se hubiera establecido. 4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 5. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997. 6. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997. 7. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

12. Libro de incidencias

Realizado por: Carmen Ivana Irene