¿En qué situación protege? Aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva,

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Transcripción de la presentación:

¿En qué situación protege? Aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. ¿Cuáles son esas situaciones? Extinción de la relación laboral por despido Finalización de contrato Resolución de contrato en período de prueba Resolución del contrato voluntaria por parte del trabajador debido a causa justa o modificaciones sustanciales del contrato, víctimas de violencia de género, etc. Recuerda No percibirás desempleo si dejas de forma voluntaria el trabajo, salvo por causa justa. Requisitos Acreditar un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores, siempre y cuando no se hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y puedan jubilarse. Los trabajadores autónomos no tienen derecho a desempleo.

TIEMPO COTIZADO (DIAS) DURACIÓN:DIAS días120 días días180 días días240 días días300 días días360 días días420 días días480 días días540 días días600 días días660 días Desde días720 días MÍNIMO DE COTIZACIÓN: 360 DIAS MÁXIMO DÍAS DE PRESTACIÓN : 720 DIAS Fíjate: Puedes construir los intervalos del tiempo cotizado comenzando por 360 y vas sumando 179 días, (180 – 1 del intervalo anterior) Fíjate: Puedes construir los intervalos de la duración comenzando por 120 y vas sumando 60 días, (hasta el máximo De 720 días)

¿Y qué cantidad cobro por Desempleo? La cuantía de la prestación se obtiene a partir de la base reguladora, la cual es el resultado promedio de la suma de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados. Durante los primeros 180 días de duración corresponde percibir un 70 % de dicha base reguladora, y a partir del día 181, se percibe un 60 % de la misma. Luego veremos ejemplos. El importe de la prestación no podrá ser inferior al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en una sexta parte. Tampoco puede superar el 170 % del S.M.I. en el caso de que el desempleado carezca de hijos menores de 26 años. Recuerda Para obtener lo que cobrarás por desempleo primero haz el promedio de las Bases de tu nómina Cuando el perceptor tengo hijos menores de 26 años a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al S.M.I. incrementado en una sexta parte, ni superior al 195 % o 220 %, si está a cargo de un hijo o de dos o más, respectivamente. Busca lasBases de Cotizaación por Desempleo de tus 6 ultimas nóminas

TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE LA PRESTACIÓN Una vez obtenido El promedio de Bases de los últimos 180 días Calcula el 70 % para los 180 Primeros días. RECUERDA: La solicitud de la prestación se debe realizar en el plazo de 15 días hábiles, desde que se produzca la situación legal de desempleo, presentando la documentación requerida en las oficinas de empleo de tu Comunidad Autónoma. Y para el resto de tiempo que cobres desempleo según la tabla será el 60 %. Sin hijos75 % SMI + 1/6 SMI 170 % SMI + 1/6 SMI Con 1 hijo menor de % SMI + 1/6 SMI 195 % SMI + 1/6 SMI Con 2 hijos o más, menores % SMI + 1/6 SMI 220 % SMI + 1/6 SMI SITUACIÓNMÍNIMOMÁXIMO

AHORA TÚ MISMO REALIZA EL SIGUIENTE EJERCICIO (SOLUCIÓN EXPLICADA MÁS ADELANTE) RECUERDA: Para percibir desempleo tienes que firmar el Compromiso de Actividad. RECUERDA: Compromiso de Actividad. Es el que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en la normativa que regula las prestaciones por desempleo. Por este compromiso deberás aceptar un trabajo en adelante, si hubiere. Un trabajador, cuyas bases de cotización por desempleo ascienden los meses pares a euros y los impares a euros, queda en situación de desempleo. Reúne los requisitos para percibir la prestación. Ha cotizado un total de 1969 días. Está casado y tiene 2 hijos de 15 y 13 años respectivamente. Calcular el importe de la prestación que cobraría cada mes y el tiempo máximo que percibirá la prestación. Te interesa saber que El Salario Mínimo Interprofesional a la fecha actual es de 600 euros/mes. La prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia.

AHORA TÚ MISMO: COMPRUEBA EL RESULTADO DEL EJERCICIO RECUERDA: Para percibir desempleo tienes que firmar el Compromiso de Actividad. UN VISTAZO A LA DOCUMENTACIÓN Documentos a presentar: Solicitud de la prestación en modelo normalizado --El impreso de solicitud incorpora: la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información a la AEAT. --Documento Nacional de Identidad (DNI) --Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. --Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses. --Sólo en el supuesto de que la empresa no estuviera integrada en el Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados. Por este compromiso deberás aceptar un trabajo en adelante, si hubiere. La duración de la prestación, según tabla, serán 600 días. (Antepenúltimo intervalo) es la Base de Cotización de 3 meses es la Base de Cotización de 3 meses (Recuerde que se toma la Base de los últimos 6 meses o 180 días). Por tanto: {1.200 x x 3} = Euros Dividimos entre 180 para obtener el promedio de los 6 últimos meses: Serían 45 Euros de Base diaria. Obtenemos el 70 % = 31,50 euros. Obtenemos el 60 % = 27 euros. Durante los 180 días cobrará 31,50 euros por día. (Al mes serían 31,50 x 30 = 945) El resto de tiempo cobrará 27 euros/dia. Tiempo restante: 600 días que dura la prestación total menos 180 días = 420 días para agotar el período de desempleo. No supera el tope máximo establecido.

Nivel asistencial. Subsidio por desempleo. La protección de nivel asistencial consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación. Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo lo parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo (sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales), y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las situaciones que más adelante se describen. Asimismo el trabajador desempleado tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional, y aquellas otras que tengan por objeto el empleo estable.

Nivel asistencial. Subsidio por desempleo. Situaciones que permiten acceder a algún tipo de subsidio: Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares. Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares. Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses. Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva. Trabajadores emigrantes retornados. Liberados de prisión. Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años. PULSE PARA MÁS INFORMACIÓN INFORMACIÓN