UNIVERSIDAD MARIANA FACULTAD DE HUMANIDES Y CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA DE DERECHO INTEGRANTES: BAYRON OSORIO JHON CARLOSAMA  

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD MARIANA FACULTAD DE HUMANIDES Y CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA DE DERECHO INTEGRANTES: BAYRON OSORIO JHON CARLOSAMA  

TITULO: Las excepciones Previas en los Procesos abreviados Problema Planteado: Cual es el uso de las excepciones Previas en los Procesos abreviados en el juzgado promiscuo municipal de Guachucal y juzgado promiscuo del circuito de Sibundoy 

OBJETIVO GENERAL General: revisar los expedientes que contengan procesos abreviados que se hayan iniciado durante el año 2012 de junio a diciembre y el año 2013 de enero hasta agosto, en un termino de 20 días, para así obtener muestras detalladas de nuestro tema a investigar OBJETIVOS ESPECIFICOS: realizaremos estos objetivos específicos por medio de los siguientes planteamientos: 1 revisar los expedientes donde se han interpuesto excepciones previas. 2 elaborar un listado de cuales son las excepciones previas que se han interpuesto en este lapso de tiempo, en términos de porcentaje. 3 cuales son las excepciones previas mas utilizadas 4 como decide el juez las excepciones previas y mirar que pasa cuando este las resuelve favorablemente y cuando no. 5 analizar la decisión del juez, si las acepta que pasa, si las rechaza que pasa, si las manda a corregir que pasa. 6 que pasa cuando el juez las estima o las desestima 7 ver si el juez condena en costas o no. 8 cuanto tiempo es el tramite que se demoran en resolver las excepciones previas. 9 observar si están siendo bien utilizadas y si cumplen el propósito de su creación.

DELIMITACION Delimitación: el articulo 97 enumera las excepciones previas para procesos que la ley autoriza, el articulo 98 da la oportunidad y la forma de proponer las excepciones previas, el articulo 99 dicta el tramite de las excepciones previas. La investigación que realizaremos versa básicamente sobre los limites y alcances que tienen las excepciones previas y las excepciones que no son previas pero puede tratarse como si lo fueran (cosa juzgada, caducidad de la acción y siguientes del inciso final del art 97 del C. de P. c.), cuales son las mas utilizadas en esta clase de procesos en los juzgados pertinentemente en Sibundoy (P) y Guachucal (N) y cuales son inútiles a la hora de su aplicación, de igual manera cual seria la oportunidad para proponerlas. Contamos con un tiempo aproximado de tres meses para desarrollar este proyecto. Contaremos con 20 dias para hacer un estudio detallado de expedientes desde junio del 2012 hasta agosto del 2013.

JUSTIFICACION Creemos que es importante saber si en realidad están cumpliendo bien el propósito, cuales son las que en la practica mas se proponen, y como son estimadas o desestimadas por los jueces y el por que de su decisión, este tema a investigar nos parece importante por que ayudaría a evitar un desgaste procesal cuando se desvía el propósito de una excepción previa, pero por otro lado en el caso de ser bien utilizada ayudaría a sanear posibles dificultades dentro de un proceso y puede terminar con éxito el tramite de este, creo personalmente que es adecuado ya que en nuestro estudio básico en la academia casi no fue profundizado este tema sobre excepciones previas y vemos que esta herramienta bien utilizada es un arma procesal muy eficaz que puede ayudar a resolver de manera mas clara y muchas veces mas rápida un proceso en la vida laboral.

MARCO TEORICO Teórico: las excepciones previas tienen su origen en la intentio y la condenatio, donde su titular era el demandado y pretendían amortiguar el formalismo del derecho civil, pues en un principio solo se tuvo en cuenta las formalidades externas del debate, sin tener en cuenta los vicios del conocimiento que pudiera tener los contratantes y esto pues le restaba eficacia a la relación jurídica, naciendo entonces la exceptio, que se refiere tanto al fondo como a la forma. Resulta claro que la intención del intentio y la condenatio es evitar la sentencia inocua, las excepciones previas retomadas en nuestro ordenamiento jurídico desde la LEY 105 de 1931 que permite la aplicación de dichas excepciones y su fallo mediante tramite de previo y especial pronunciamiento. Por consiguiente las excepciones previas no atacan las pretensiones sino que tienden a sanear el procedimiento para que el litigio tome un rumbo fijo hacia la sentencia. Pues se tiene por cierto que el objeto principal es sanear el proceso ya que por referirse a fallas en el procedimiento estos son impedimentos procesales. El problema mas evidente dentro de un proceso abreviado referente a la interposición de esta clase de excepciones, es que por el tratamiento especial que esta clase de proceso tiene amparado por la ley es relativamente corto, y al interponer una excepción previa sin la necesidad ni los argumentos que esta merezca lo que hará es dilatar el proceso hasta que el juez practique lo pertinente para resolverla MARCO JURÍDICO conceptual: El articulo 97 del código de procedimiento civil enumera las clases de excepciones previas que son autorizadas en procesos civiles, y para nuestro caso (proceso abreviado) conforme la autoriza el articulo 409 del C. de P. C., esta norma nos remite al inc. 20 del artículo 398 del mismo código con una pequeña diferencia que el termino de traslado para contestar la demanda y proponer excepciones previas es de diez días mientras que en un proceso ordinario es de veinte días. En este código nos dice cual es el tratamiento a seguir para todas y cada una de las excepciones previas que puedan proponerse.