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Responsabilidad profesional de médicos y abogados

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Presentación del tema: "Responsabilidad profesional de médicos y abogados"— Transcripción de la presentación:

1 Responsabilidad profesional de médicos y abogados
Lic. Carlos Alberto Ramírez anguiano Subcomisionado jurídico

2 Responsabilidad Civil objetiva
Destinatario Responsabilidad Civil objetiva Sanción Tipo de conducta Cuando una persona hace uso de: mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas. Por sí mismos, por la velocidad que desarrolle, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas. Responde del daño aunque no obre ilícitamente, salvo que demuestre que el daño es por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Lícita.

3 Artículo 1387 del código civil, Cause daño.
H e c h o s i l í c i t o s El que obrando culpable o ilícitamente o contra las buenas costumbres. Artículo 1387 del código civil, Cause daño. Está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño es culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Dolo a culpa. Cuando el daño causado a las personas produzca la muerte o cualquier tipo de incapacidad. El grado de reparación del daño se determinara atendiendo lo dispuesto por la Ley federal del trabajo, tomando como base cinco tantos del salario mínimo general diario, vigente en la zona, y se extenderá al número de días de la incapacidad. Articulo (502.lft días ).

4 Destinatario Responsabilidad Penal sanción Tipo de conducta
Médico o a quien válidamente haga sus veces, que haya otorgado responsiva. Articulo 157, párrafo primero, código penal, tipifica el abandono de tratamiento: lesionado o enfermo, sin causa justificada. Párrafo segundo, En caso de reincidencia. Prisión de uno a dos años y suspensión de su profesión hasta por dos años. Prisión De dos a cuatro años y suspensión de su profesión de uno a cinco años. Culpa grave. Articulo 157, párrafo tercero, código penal, tipifica la omisión de dar aviso de impedimento para tratamiento: lesionado o enfermo. Prisión de uno a tres años. A parte la suspensión, según sea el caso.

5 Destinatario Responsabilidad Penal sanción Tipo de conducta
Médico o a quien válidamente haga sus veces. Articulo 157, párrafo cuarto, código penal, tipifica la práctica de cirugía innecesaria. Prisión duplicada de los párrafos primero y segundo, según sea el caso. Dolo o culpa. Quienes ejerzan la medicina. Artículo 158 del código penal, sin causa justificada se nieguen a prestar servicios a un enfermo que lo solicite por notoria urgencia, poniendo en peligro la vida del enfermo. Si produjere daño en la salud, por la falta de intervención. Multa por el importe de 20 a 200 días de salario. Prisión de 6 meses a dos años, inhabilitación para ejercer de un mes a dos años. Culpa grave.

6 Prisión de tres meses a dos años
Destinatario Responsabilidad Penal sanción Tipo de conducta Al médico o quien haga sus veces. Artículo 159 del Código penal, que reciba para atender de cualquier manera un lesionado por un aparente hecho delictuoso y no de aviso inmediato al ministerio publico. Prisión de tres meses a dos años Dolo o culpa. A los médicos, cirujanos y demás profesionistas similares o auxiliares. Artículo 160 del código .penal, por el daño físico o moral que causen en la práctica de su profesión. En caso de reincidencia. Suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de su profesión, y multa por el equivalente a 500 a mil días de salario, además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten. La sanción se elevara hasta dos tercios Dolo o culpa (fórmula legal).

7 Destinatario Responsabilidad Penal sanción Tipo de conducta
Los directores, administradores, médicos de sanatorios y clínicas o quienes lo sustituyan. Artículo 161 del código penal, sin justificación rechacen la admisión y tratamiento médico de urgencia. Prisión de uno a cinco años, y multa por el importe de 20 a 196 días de salario. Culpa grave.

8 Responsabilidad Civil
Destinatario Responsabilidad Civil Sanción Tipo de conducta El procurador o mandatario, debe tener título de abogado. Articulo 2237 código civil, una vez aceptado el mandato judicial, está obligado a: 1.- seguir el juicio; 2.- pagar los gastos del juicio; 3.- practicar bajo su responsabilidad cuanto sea necesario para la tramitación del juicio. El mandatario no puede, con base a las instrucciones recibidas, eximirse de la responsabilidad en que incurra. Dolo o culpa. Artículo 2238 del código civil , el mandatario que acepte el mandato no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncia al primero. Será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a las partes, además de las sanciones penales. Dolo.

9 Responsabilidad Civil
Destinatario Responsabilidad Civil Sanción Tipo de conducta El procurador o mandatario, debe tener título de abogado. Artículo 2239 del código civil , el mandatario que revele a la parte contraria los secretos de su cliente, o le suministre datos que lo perjudiquen . Será responsable de los daños y perjuicio, además de la sanción penal. Dolo.

10 Destinatario Responsabilidad Penal Sanción Tipo de conducta
A los abogados patronos o litigantes. Articulo 155 código ´penal, que incurra: 1.- patrocinar dolosamente a diversos contendientes en un mismo negocio o negocios conexos; 2.- abandone la defensa de un cliente, sin motivo justificado; 3.- destruir, poseer, ocultar o sustraer un expediente, documentos y objetos aportados en un procedimiento oficial; 4.- simular juicios o títulos o incurra en cualquier acto u omisión que provoquen una resolución judicial o administrativa con objeto de ilícito aprovechamiento. Prisión de tres meses a tres años, e inhabilitación para ejercer la profesión por dos años, y multa de 20 a 100 días de salario. Dolo y culpa grave.

11 Destinatario Responsabilidad Penal Sanción Tipo de conducta
A los abogados patronos o litigantes. Articulo 156 código penal, cuando estos últimos no sean patrocinados por abogados, si incurren en: 1.- Alegar a sabiendas hechos falsos; 2.- alegar a sabiendas de no ser vigentes, normas legales inexistentes o derogadas; 3.- pedir dolosamente términos para probar lo que notoriamente no puede probarse, promover incidentes o artículos con el fin de dilación o tramite innecesario, recursos manifiestamente improcedentes, o procurar dilaciones ilegales; 4.- presentar o hacer que otros presenten testigos falsos. Prisión de 1 mes a 2 años y de 1 a 3 años de suspensión en el ejercicio profesional. Dolo.

12 Excluyente de responsabilidad profesional médica.
El artículo 18 Ter de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, establece: “Los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social, que formen parte del Sistema Estatal de Salud, podrán hacer valer la OBJECCIÓN DE CONCIENCIA, y excusarse de participar …

13 Excluyente de responsabilidad profesional médica.
… en todo aquellos programas, actividades, practicas, tratamientos, métodos o investigación que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos o creencias religiosas.”

14 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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