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JOSE LUIS MENESES HOYOS

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Presentación del tema: "JOSE LUIS MENESES HOYOS"— Transcripción de la presentación:

1 JOSE LUIS MENESES HOYOS
LEY 80 DE 1993 OCTUBRE 28 DEL 2006 JOSE LUIS MENESES HOYOS

2 ARTICULO 57. DE LA INFRACCION DE LAS NORMAS DE CONTRATACION.
El servidor público que realice alguna de las conductas tipificadas en los artículos 144, 145 y 146 del Código Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y en multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales.

3 CODIGO PENAL Art 144: violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. Art 145: interés ilícito en la celebración de contratos. Art 146: contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

4 ARTITUCO 58. DE LAS SANCIONES
las personas a que se refiere este capítulo se harán acreedoras a: En caso de declaratoria de responsabilidad civil, al pago al pago de la indemnizaciones en la forma de cuantía que determine la autoridad judicial competente. En caso de declaratoria de responsabilidad civil o penal y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, los servidores públicos quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia. A igual sanción estarán sometidos los particulares declarados responsables civil o penalmente.

5 ARTTICULO 59. DEL CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS SANCIONATORIOS
La determinación de la responsabilidad de que tratan los artículos anteriores la harán las autoridades competentes en providencia motivada en la que se precisarán los hechos que la generan, los motivos y circunstancias para la cuantificación de las indemnizaciones a que haya lugar y los elementos utilizados para la dosimetría sancionatoria.

6 LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 60 DE SU OCURRENCIA Y CONTENIDO En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

7 ARTICULO 61.DE LA LIQUIDACION UNILATERAL
Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.

8 CONTROL DE LA GESTION CONTRACTUAL
ARTICULO 62 INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuraduría General de la Nación y los demás agentes del ministerio público, de oficio o a petición de cualquier persona, adelantarán las investigaciones sobre la observancia de los principios y fines de la contratación estatal y promoverán las acciones pertinentes tendientes a obtener las sanciones pecuniarias y disciplinarias para quienes quebranten tal normatividad.

9 ARTICILO 63. DE LAS VISITAS E INFORMES
La procuraduría adelantará visitas a las entidades estatales oficiosamente y con la periodicidad que demande la protección de los recursos públicos y el imperio de la moralidad, legalidad y honestidad en la administración pública.


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