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Publicada porMaría Rosa Mora Torres Modificado hace 8 años
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I INTRODUCCION El objetivo de este documento, pretende dar a conocer los principales puntos y si han existido cambios desde la reforma publicada el día 13 de marzo del 2003, basándonos solo en el capítulo VII sección 1 y sección 2 de la participación social en la educación de la ley general de educación básica y su última modificación el año 9 de abril del El cual contiene los principales temas de dicho capitulo:
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Antecedentes de la creación de dicha ley (Carlos Salinas de Gortari, 1988 – 1994) Ley general de educación básica reforma publicada el día 9 de marzo del Capitulo VII de la participación social Sección 1.- De los padres de familia Sección 2.- De los consejos de participación social
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LEY GENERAL DE EDUCACION BASICA Antecedentes su creación en el año de 1993 Carlos Salinas de Gortari presidente constitucional de los estados unidos mexicanos a sus habitantes sabed: que el H. congreso de la Unión se ha servido en dirigirme el siguiente DECRETO “EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DERCRETA: LA LEY GENERAL DE LA EDUCACION”, básica el 13 de julio de 1993 publicado en el diario de la federación.
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Ley general de educación reforma publicada el día 13 de julio de 1993
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CAPITULO VII DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION Sección 1
CAPITULO VII DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION Sección 1.- De los padres de familia Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
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Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución; Fracción reformada DOF
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Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos
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Sección 2.- De los consejos de participación social
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Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.
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CONCLUSION Por último la ley general de educación y el principal capitulo en que nos basamos y que mencionamos nuevamente es, el capítulo VII, la participación social en la educación básica; desde la reforma modificada el 03 marzo de 2003, hasta su última reforma publicada 09-abril-2012, habiendo recabado la información necesaria podemos mencionar que en los últimos años no ha habido ninguna modificación por parte de los gobiernos involucrados y que en el capitulo ya mencionado se siguen tomando en cuenta los mismos artículos desde la creación de la misma.
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