La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

ARTICULO 139 SECCION SEXTA. CUALQUIER OBRA REALIZADA EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "ARTICULO 139 SECCION SEXTA. CUALQUIER OBRA REALIZADA EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD."— Transcripción de la presentación:

1 ARTICULO 139 SECCION SEXTA

2 CUALQUIER OBRA REALIZADA EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

3 ARTÍCULO 140. Las Municipalidades cobrarán la contribución por mejoras mientras estas recuperan total o parcialmente la inversión en los casos siguientes: o créditos contraídos por la Municipalidad. CREDITOS POR LA MUNICIPALIDAD

4 ARTÍCULO 142. Las recaudaciones provenientes de la contribución por mejoras se destinarán exclusivamente para amortizar los compromisos de financiamiento obtenidos para tal fin, así como para la realización de nuevas obras de beneficio para la ciudadanía.


Descargar ppt "ARTICULO 139 SECCION SEXTA. CUALQUIER OBRA REALIZADA EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD."

Presentaciones similares


Anuncios Google