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MAGNO EVENTO REFORMA FISCAL 2016 UC&CS Global

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Presentación del tema: "MAGNO EVENTO REFORMA FISCAL 2016 UC&CS Global"— Transcripción de la presentación:

1 MAGNO EVENTO REFORMA FISCAL 2016 UC&CS Global

2 Situación actual tributaria en México
C. P. y M. B. A. Mauricio Mobarak González Presidente UC&CS Global Magno Evento Reforma Fiscal 2016

3 Retos Esquemas de terrorismo fiscal para contribuyentes respecto de procesos de fiscalización. Auditorías mal hechas por parte de autoridades fiscales. Corrupción. Mal uso de recursos de las arcas del gobierno. Se ha detenido la inversión del gobierno (Ejemplos EPN).

4 Oportunidades Herramientas tecnológicas.
Explicación de las MIST (México, Indonesia, Corea del Sur y Turquía) y del TPP-Transpacific Partnership integrado por 13 países al momento. México sigue considerándose un país en donde es bueno invertir. Aprovechar elementos como Prodecon. Existen decretos y beneficios fiscales que aún siguen vigentes.

5 Agenda Situación actual. Objeto de las reformas.

6 Situación actual y estadísticas
México vive una situación crítica actualmente respecto de los resultados tan controversiales que han traído las reformas: Fiscal. A la Ley Federal del trabajo. En la educación. Energética. Entre otras. En materia fiscal, particularmente la desaprobación de las reformas y desactivación o falta de incentivos para los contribuyentes y la inversión en México.

7 Situación actual y estadísticas
Ustedes recordarán: Se estimaba que para el ejercicio 2014 habrá un incremento de ingresos fiscales del 12.82% respectivo al ejercicio de 2013. El ingreso para impuestos en ejercicio de 2014 es de $1,770,163 mdp (En 2013 fue de $1,605,163 mdp). Incremento de $165,000 mdp. Los ingresos presupuestados en total para 2014 son de $4,479,954 en comparación con 213 que fueron de $3,956,362 mdp. Derivado de lo anterior se tienen las siguientes estimaciones: El ISR incrementó en un 23% El IETU se abroga El IVA disminuyó en un 2.13% El IEPS incrementa en % El IDE se abroga Los Derechos incrementan en 1.54%

8 Situación y actual y estadísticas
Ustedes recordarán:

9 Situación y actual y estadísticas
Ustedes recordarán:

10 Situación actual y estadísticas
Resultados Recaudación | Ingresos tributarios del Gobierno Federal Ingresos por impuesto (Millones de pesos) Año ISR IVA IESPS Importación ISAN Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos Otros ingresos tributarios Total de Ingresos tributarios 2010 626,530.4 504,509.3 4,463.8 24,531.1 4,670.8 0.0 95,719.6 1,260,425.0 2011 720,445.3 537,142.5 -76,433.5 26,881.2 5,078.9 80,939.7 1,294,054.1 2012 758,912.5 579,987.5 -130,131.4 27,906.1 5,869.5 71,895.5 1,314,439.6 2013 905,523.5 556,793.9 -7,423.8 29,259.5 6,251.7 71,346.8 1,561,751.6 2014 985,866.1 667,085.1 111,646.8 33,927.8 6,427.0 2,861.0 1,807,813.8 2015 1,034,391.6 593,463.9 288,145.8 36,704.9 5,888.1 3,062.2 9,909.2 1,971,565.7 Nota: La columna de "Otros ingresos tributarios", incluye los conceptos: Impuesto empresarial a tasa única (IETU), Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV), Exportaciones y Accesorios. Fuente: SHCP Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública. Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública. 2015 con cifras a Octubre

11 Situación actual y estadísticas
Estadísticas OCDE – 1er lugar en la peor economía de recaudación de América Latina

12 Situación actual y estadísticas
Estadísticas OCDE – En ISR e IVA Estamos debajo de las economías de América Latina y la OCDE (México vive del petróleo).

13 Situación actual y estadísticas
Estadísticas OCDE – Primer lugar en número de horas invertidas para cumplir con obligaciones fiscales.

14 Objeto de las reformas Por recomendaciones de la OCDE e intereses políticos: Incrementar la recaudación en materia del ISR e IVA. Fiscalizar la evasión fiscal y elusión a través de mecanismos que reduzcan cargas a las autoridades fiscales (Integración de elementos tecnológicos como contabilidad electrónica, facturación electrónica, CFDI, otros medios electrónicos). Si bien se pretendía activar la economía a través de reformas estratégicas, no es hasta 2016 que se refieren nuevos incentivos para ciertos sectores de la economía (Deducción inmediata, personas físicas, entre otros). Regular las operaciones entre multinacionales (FATCA, nuevos esquemas de precios de transferencia, acuerdos de intercambio de información, declaración informativa de la situación fiscal).

15 Objeto de las reformas Ante ello:
Los contribuyentes deberán intensificar los controles fiscales. Asesorarse con especialistas. No se encuentran respaldados por un dictamen fiscal. La incapacidad de las autoridades para efectuar auditorias a contribuyentes a través de Tesorerías de Finanzas (Retroceso en fiscalización). Acudir a elementos de protección al contribuyente “Prodecon”. Cubrir lagunas a las leyes fiscales y evitar el uso de mecanismos de evasión (Compra de facturas, listas negras, outsourcing, criterios no vinculativos).

16 Objeto de las reformas Es por ello que UC&CS atiende a tus requerimientos a través de especialistas, y enfocamos el negocio de nuestros clientes a objetivos económicos respaldando sus operaciones y su seguridad fiscal a través de nuestras asesorías. A continuación un resumen general de reformas fiscales Bienvenidos.

17 REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL EJERCICIO 2016
(PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) EXPOSITORES: C.P.C. HUGO GERARDO RÍOS ARELLANO L.D. FRANCISCO FERRER SANTOS (SOCIOS DE RÍOS ONTIVEROS, S.C.) Mago Evento Reforma Fiscal 2016

18 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II )
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II ) 1. INTRODUCCIÓN. 1.1 EL GOBIERNO FEDERAL SE COMPROMETIÓ A MANTENER DURANTE SU SEXENIO UNA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ESTABLE, Y PROMULGÓ UNA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE INICIÓ SU VIGENCIA EL 1o. DE ENERO DE 2014. EN ESE SENTIDO, EN EL AÑO 2015 NO HUBO REFORMAS A LAS LEYES FISCALES.

19 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 1. INTRODUCCIÓN (CONTINÚA). 1.2 SIN EMBARGO, ALGUNAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN LA NUEVA LEY O EXCLUIDAS DE ELLA, NO FUERON BIEN VISTAS POR LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y EMPRESARIALES, POR LO QUE HAN REALIZADO CABILDEOS ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES Y EL PODER LEGISLATIVO, A FIN DE TRATAR DE REVERTIR O ATENUAR LOS ASPECTOS QUE CONSIDERAN DESFAVORABLES PARA LA ECONOMÍA DE LAS EMPRESAS Y DE LOS TRABAJADORES, E INCLUIR LOS QUE CONSIDERAN QUE FOMENTAN SU DESARROLLO Y BIENESTAR ECONÓMICO Y SOCIAL.

20 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 1. INTRODUCCIÓN (CONTINÚA). 1.3 LOS PRINCIPALES ASPECTOS QUE HAN TRATADO DE REVERTIRSE, ATENUARSE O INCLUIRSE EN LA LEY, SON LOS SIGUIENTES: IMPUESTO ADICIONAL DEL 10% SOBRE DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS (REVERTIR). ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE ENAJENACIONES A PLAZOS (INCLUIR). LIMITACIÓN A LAS DEDUCCIONES FISCALES EN MATERIA DE:

21 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 1. INTRODUCCIÓN (CONTINÚA). INVERSIONES EN AUTOMÓVILES (ATENUAR). REMUNERACIONES EXENTAS PAGADAS A LOS TRABAJADORES (REVERTIR). CONSUMOS EN RESTAURANTES (ATENUAR). APORTACIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES (REVERTIR). ELIMINACIÓN DE DEDUCCIONES FISCALES: CUOTAS OBRERAS PAGADAS POR LOS PATRONES (REVERTIR). DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES (REVERTIR).

22 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 2. PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY. 2.1 ADECUACIÓN DE TÉRMINOS. CON MOTIVO DEL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN (ANTES LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN) SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7, 8, 29, 45, 54, 55, 62 Y 78 DE LA LISR, PARA ADOPTAR EL TÉRMINO “FONDOS DE INVERSIÓN” EN LUGAR DEL DE “SOCIEDADES DE INVERSIÓN”.

23 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 2. PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY (CONTINÚA). 2.1 ADECUACIÓN DE TÉRMINOS (CONTINÚA). SE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 PARA CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES MUTUALISTAS Y DE SEGUROS, POR LA DENOMINACIÓN DE LA NUEVA LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 4 DE ABRIL DE 2013: LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.

24 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 2. PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY (CONTINÚA). 2.2 DEDUCCIÓN DE AUTOMÓVILES (ARTÍCULO 36-II). SE INCREMENTA EL LÍMITE DEDUCIBLE PARA LAS INVERSIONES EN AUTOMÓVILES, DE $130,000 A $175,000, PARA QUEDAR EN EL MISMO LÍMITE QUE ESTABLECÍA LA LEY ANTERIOR. 2.3 DEDUCCIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS CON CONTRI-BUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO (ARTÍCULO 27-VIII). SE PRECISA QUE PARA DEDUCIR LAS OPERACIONES EFECTUADAS CON CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS, ÉSTAS DEBERÁN PAGARSE EN EFECTIVO (HASTA $2,000), TRANSFERENCIAS BANCARIAS, CHEQUES (CUANDO HAYAN SIDO COBRADOS) O MEDIANTE CUALQUIER FORMA DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES.

25 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 2. PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY (CONTINÚA). 2.3 DEDUCCIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS CON CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO (ARTÍCULO 27-VIII) (CONTINÚA). HASTA 2015 EXISTÍA UNA ASIMETRÍA FISCAL EN RELACIÓN A ESTOS CONTRIBUYENTES QUE ACUMULAN SUS INGRESOS HASTA EL MOMENTO EN QUE EFECTIVAMENTE LOS PERCIBEN (CUANDO LOS COBRAN O SATISFACEN SU INTERÉS EN SU CARÁCTER DE ACREEDORES), DEBIDO A QUE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON TALES CONTRIBUYENTES PODÍAN DEDUCIRSE AUN SIN HABERSE PAGADO.

26 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 2. PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY (CONTINÚA). 2.4 GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL EFECTUADOS EN FAVOR DE TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS (ARTÍCULO 27-XI). SE ELIMINAN LOS REQUISITOS Y LIMITACIONES QUE SE ESTABLECÍAN RESPECTO A GENERALIDAD Y MONTO, PARA LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL EROGADOS EN FAVOR DE DE LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS, OTORGÁNDO-SELES EL MISMO TRATAMIENTO QUE A LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL EROGADOS EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS.

27 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 2. PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY (CONTINÚA). 2.5 EXENCIONES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO (ARTÍCULO 74 PÁRRAFOS 11o. Y 12o. Y ARTÍCULO 74-A). CONSIDERANDO QUE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2015 RIGE UN SALARIO MÍNIMO GENERAL EN TODO EL PAÍS, SE ELIMINAN LAS MENCIONES RELATIVAS A SALARIOS MÍNIMOS CORRESPONDIENTES AL ÁREA GEOGRÁFICA DEL CONTRIBUYENTE O AL DISTRITO FEDERAL, PARA ESTABLECER LA EXENCIÓN DE 20 SALARIOS MÍNIMOS GENERALES ELEVADOS AL AÑO POR CADA SOCIO O ASOCIADO, TOPADA A 200 SALARIOS MÍNIMOS (PARA PERSONAS MORALES) Y DE 40 SALARIOS MÍNIMOS GENERALES ELEVADOS AL AÑO (PARA PERSONAS FÍSICAS), CUYOS INGRESOS POR ACTIVIDADES PRIMARIAS REPRESENTEN EL 90% DE SUS INGRESOS TOTALES.

28 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 2. PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY (CONTINÚA). 2.5 EXENCIÓN PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO (ARTÍCULO 74 PÁRRAFOS 11o. Y 12o. Y ARTÍCULO 74-A) (CONTINÚA). EL LÍMITE DE 200 SALARIOS MÍNIMOS NO SERÁ APLICABLE A LOS EJIDOS Y COMUNIDADES, POR LO QUE PODRÁN CONSIDERAR LA EXENCIÓN DE 20 SALARIOS MÍNIMOS GENERALES ELEVADOS AL AÑO POR CADA UNO DE SUS INTEGRANTES, AUN CUANDO EXCEDAN DE DIEZ. (REFORMA CON EFECTO RETROATIVO A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2014, DE ACUERDO A DISPOSICIÓN TRANSITORIA).

29 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 2. PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY (CONTINÚA). 2.5 EXENCIÓN PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO (ARTÍCULO 74 PÁRRAFOS 11o. Y 12o. Y ARTÍCULO 74-A) (CONTINÚA). LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR ACTIVIDADES PRIMARIAS QUE REPRESENTEN CUANDO MENOS EL 25% DE SUS INGRESOS TOTALES, QUE A SU VEZ NO EXCEDAN DE 8 SALARIOS MÍNIMOS GENERALES ELEVADOS AL AÑO ($ 204,692), GOZARÁN DE UNA EXENCIÓN DE UN SALARIO MÍNIMO GENERAL ELEVADO AL AÑO ($ 25,586.50). (REFORMA APLICABLE RETROACTIVAMENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE DE ACUERDO A DISPOSI- CIÓN TRANSITORIA).

30 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 2. PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY (CONTINÚA). 2.6 NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS PARA CIERTOS CONTRIBUYENTES (ARTÍCULO 76-A). LOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN DECLARADO INGRESOS ACUMULABLES EN EL EJERCICIO ANTERIOR DE $ 644,599,005 O MÁS, LAS SOCIEDADES QUE PERTENEZCAN AL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES, LAS ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS, DEBERÁN PRESENTAR A MÁS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE LAS DECLARACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN :

31 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 2. PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY (CONTINÚA). 2.6 NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS PARA CIERTOS CONTRIBUYENTES (ARTÍCULO 76-A) (CONTINÚA). DECLARACIÓN INFORMATIVA MAESTRA DE PARTES RELACIONADAS DEL GRUPO EMPRESARIAL MULTINACIONAL. DECLARACIÓN INFORMATIVA LOCAL DE PARTES RELACIONADAS. DECLARACIÓN INFORMATIVA PAÍS POR PAÍS DEL GRUPO MULTINACIONAL.

32 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 2. PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY (CONTINÚA). 2.7 APLICACIÓN OPCIONAL DE UNA CUENTA DE UTILIDAD POR INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES (ARTÍCULO 77-A). LA LISR ESTABLECE QUE LAS INVERSIONES EN MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA PROVENIENTE DE FUENTES RENOVABLES O DE SISTEMAS DE COGENERACIÓN DE ELECTRICIDAD EFICIENTE, PUEDEN DEDUCIRSE A LA TASA DEL 100 %. LAS EMPRESAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR LA GENERACIÓN O COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE REPRESENTEN CUANDO MENOS EL 90 % DE SUS INGRESOS TOTALES, PODRÁN OPTAR POR CALCULAR LA CUENTA DE UTILIDAD POR INVERSIÓN EN ENERGÍAS

33 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 2. PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY (CONTINÚA). 2.7 CONSTITUCIÓN OPCIONAL DE UNA CUENTA DE UTILIDAD POR INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES (ARTÍCULO 77-A) (CONTINÚA). NOVABLES EN LUGAR DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, MODIFICANDO EL RESULTADO FISCAL PARA EFECTO DE DETERMINAR LA NUEVA CUENTA, AL APLICAR LA DEDUCCIÓN DE LA INVERSIÓN EN MAQUINARIA Y EQUIPO O SISTEMAS PARA LA GENERACIÓN O COGENERACIÓN DE ELECTRICIDAD A LA TASA DEL 5%, EN LUGAR DE LA DEL 100%, Y CALCULANDO EL IMPUESTO SOBRE EL NUEVO RESULTADO FISCAL, MANTENIENDO INALTERADOS LOS DEMÁS ELEMENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE DETERMINA LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA.

34 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 2. PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY (CONTINÚA). 2.8 DESCONSOLIDACIÓN FISCAL (ARTÍCULO SEGUNDO FRACCIONES VIII, IX, X, XI Y XII DT) A TRAVÉS DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS SE SIGUEN REGULANDO LOS EFECTOS FISCALES DERIVADOS DE LA DESCONSOLIDACIÓN DE GRUPOS DE EMPRESAS.

35 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 3. DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL. 3.1 DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES (ARTÍCULO TERCERO – II DVT). ÚNICAMENTE POR LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017 SE REINSTALA EL ESTÍMULO FISCAL RELATIVO A LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES EN BIENES DE ACTIVO FIJO NUEVOS (EXCEPTO MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, AUTOMÓVILES, EQUIPO DE BLINDAJE DE AUTOMÓVILES, ACTIVOS FIJOS NO IDENTIFICABLES INDIVIDUALMENTE Y AVIONES DISTINTOS A LOS DEDICADOS A LA AEROFUMIGACIÓN AGRÍCOLA), CON EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE PREVEÍA LA LEY QUE ESTUVO VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

36 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 3. DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL. 3.1 DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES (ARTÍCULO TERCERO – II DVT) (CONTINÚA). EL ESTÍMULO SÓLO PODRÁN APLICARLO LOS SIGUIENTES CONTRIBUYENTES : QUIENES TRIBUTEN EN LOS TÍTULOS II O IV CAPÍTULO II SECCIÓN I DE LA LISR QUE EN EL EJERCICIO ANTERIOR HAYAN OBTENIDO INGRESOS POR SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE HASTA 100 MILLONES DE PESOS. QUIENES EFECTÚEN INVERSIONES EN CARRETERAS, CAMINOS Y PUENTES.

37 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 3. DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL. 3.1 DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES (ARTÍCULO TERCERO – II DVT) (CONTINÚA). QUIENES REALICEN INVERSIONES EN LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2, FRACCIONES II, III, IV Y V DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, Y EN EQUIPO PARA LA GENERACIÓN, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE ENERGÍA. LOS CONTRIBUYENTES QUE APLIQUEN EL ESTÍMULO DEBERÁN EFECTUAR LA DEDUCCIÓN EN EL EJERCICIO EN EL QUE ADQUIERAN LOS BIENES, Y EL REMANENTE, EN EL EJERCICIO EN QUE SE ENAJENEN, SE PIERDAN O DEJEN DE SER ÚTILES. EL MONTO DEDUCIBLE SE DETERMINARÁ MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LAS TASAS Y TABLAS APLICABLES A CADA TIPO DE ACTIVO

38 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II)
REFORMA LISR 2016 (PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II) 4. TEMAS DE ACTUALIDAD. 4.1 INCONSTITUCIONALIDAD DEL LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE REMUNERACIONES EXENTAS PAGADAS A TRABAJADORES. 4.2 RIESGOS PATRIMONIALES POR DETECCIÓN DE DEDUCCIONES DE OPERACIONES INEXISTENTES.

39 PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS REPATRIACIÓN DE CAPITALES
PERSONAS FÍSICAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS REPATRIACIÓN DE CAPITALES CPC CARLOS ALEJANDRO GONZALEZ PACHECO Mago Evento Reforma Fiscal 2016

40 LO MAS DIFÍCIL DE ENTENDER SON LAS LEYES FISCALES
ALBERT EINSTEIN

41 ENTENDIMIENTO DE LA REFORMA FISCAL 2016
REFORMA FISCAL EN LA LISR DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS REGLAMENTO DE LA LISR (08/OCT/2015) LEY DE INGRESOS CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN OTRAS LEYES HECHOS DE LA VIDA REAL

42 EJEMPLOS REGLAMENTO DE LA LISR YA NO HAY CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
-CONTABILIDAD ELECTRÓNICA -MIS CUENTAS

43 EJEMPLOS LEY DE INGRESOS
ESTÍMULOS, EXENCIONES, CONDONACIONES Y REDUCCIONES CRÉDITO IEPS, DIESEL, MINERIA y TURISMO CRÉDITO 50% PEAJE TURISMO RIF´s.- REDUCCIÓN DE IVA E IEPS AL 100% PARA INGRESOS MENORES A $300,000.00

44 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
EJEMPLOS CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES RELEVANTES MULTA DE $140,540 A $200,090 POR NO SUBIR LA CONTABILIDAD AL SAT MULTA DE $5, A 15,000.00 CARTA DE BUENA CONDUCTA .- CONSTANCIA DE OBLIGACIONES FISCALES (ARTICULO 32-D)

45 EJEMPLO OTRAS LEYES LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA (LEY ANTI-LAVADO)

46 EJEMPLOS HECHOS DE LA VIDA REAL
DEPÓSITOS BANCARIOS BANCO-SAT / SAT-RFC CONSULTAR PÁGINA DEL SAT RESOLUCIONES FAVORABLES CRITERIOS NORMATIVOS CRITERIOS NO VINCULATIVOS

47 INGRESOS POR VENTA DE CASA HABITACIÓN EXENTOS
(ART. 93 LISR) SIEMPRE QUE NO EXCEDAN DE 700 MIL UDIS (5.37) $3,759,000.00 FORMALICE ANTE FEDATARIO PUBLICO. NO HABER VENDIDO DENTRO DE 3 AÑOS ANTERIORES.

48 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL RIF
ACTIVIDADES EMPRESARIALES, QUE ENAJENEN BIENES O PRESTEN SERVICIOS POR LOS QUE, PARA SU REALIZACIÓN NO REQUIERAN TÍTULO PROFESIONAL. AHORA SUELDOS Y SALARIOS, INTERESES ARRENDAMIENTO SIN EXCEDER EN SU CONJUNTO DE $2,000,000

49 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL PTU
PAGO 60 DÍAS DESPUÉS DE QUE DEBA PRESENTARSE LA DECLARACIÓN DEL 6to. BIMESTRE (17 MARZO). LA BASE SERÁ LA SUMA DE UTILIDADES DE CADA BIMESTRE DEL EJERCICIO.

50 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL COMPROBANTE FISCAL
NO SE EMITIRÁ CUANDO LA OPERACIÓN SEA MENOR A $ Y EL CLIENTE NO LO SOLICITE. DEBE EMITIRSE UN COMPROBANTE GLOBAL.

51 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL PAGOS DE COMPRAS E INVERSIONES
MAS DE $ TRANSFERENCIA DE FONDOS CHEQUE NOMINATIVO TARJETA DE CRÉDITO, DEBITO O SERVICIOS MONEDEROS ELECTRÓNICOS

52 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL PAGOS DE COMPRAS E INVERSIONES
PODRÁN NO HACER ESTOS PAGOS A TRAVES DE ESOS MEDIOS CUANDO EN SU LOCALIDAD NO HAYA SERVICIOS FINANCIEROS. EN ENERO EL SAT PUBLICARA LAS ZONAS Y POBLACIONES QUE NO CUENTEN CON ESTOS SERVICIOS.

53 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL OBLIGACIONES
DEJAN DE SER RIF, SI NO SE PRESENTAN LAS DECLARACIONES EN TIEMPO Y FORMA EN 2 OCASIONES CONSECUTIVAS O EN 3 OCASIONES EN UN LAPSO DE 6 AÑOS.

54 DEDUCCIONES PERSONALES GASTOS 100 % DEDUCIBLES
(ART. 151) HONORARIOS MÉDICOS, DENTALES O DE ENFERMERÍA. POR ANÁLISIS, ESTUDIOS CLÍNICOS O PRÓTESIS GASTOS HOSPITALARIOS, COMPRA O ALQUILER DE APARATOS PARA REHABILITACIÓN. PARA ATENCIÓN DE INCAPACIDADES, TEMPORAL, PERMANENTE PARCIAL Y PERMANENTE TOTAL.

55 DEDUCCIONES PERSONALES GASTOS 100% DEDUCIBLES
(ART. 151) REQUISITOS QUE SE CUENTE CON CERTIFICADO O CONSTANCIA DE INCAPACIDAD EXPEDIDA POR INSTITUCIONES PUBLICAS. QUE SE CUENTE CON CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO Y CALIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD.

56 DEDUCCIONES PERSONALES LIMITE DE DEDUCCIÓN
NO EXCEDER DE LA CANTIDAD QUE RESULTE MENOR ENTRE 5 SALARIOS MÍNIMOS Y EL 15% DEL TOTAL DE SUS INGRESOS. (EN EL 2015 FUERON 4 SALARIOS MÍNIMOS O EL 10%)

57 ESTÍMULOS FISCALES DIVIDENDOS
GENERADOS EN LOS EJERCICIOS 2014, 2015, 2016 SIEMPRE QUE SE REINVIERTAN IMPORTE DEL ESTIMULO AÑO DE DISTRIBUCIÓN DEL DIVIDENDO O UTILIDAD PORCENTAJE 2017 1% 2018 2% 2019 EN ADELANTE 5%

58 ESTÍMULOS FISCALES DIVIDENDOS
REQUISITOS: QUE SE PAGUEN DESPUÉS DEL 2017. SOLO SE APLICA CONTRA DEL 10% DE RETENCIÓN. IDENTIFIQUEN EN LA CONTABILIDAD LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES. PRESENTEN EN NOTAS A LOS E.F. LA FECHA EN QUE SE GENERARON, SE REINVIRTIERON Y DE CUANDO SE DISTRIBUYERON LOS DIVIDENDOS.

59 ESTÍMULOS FISCALES DEDUCCIÓN INMEDIATA
PARA PERSONAS MORALES DEL TITULO II PARA PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES. QUE HAYAN TENIDO EN EL EJERCICIO ANTERIOR INGRESOS MENORES A 100 MILLONES. QUIENES INICIAN ACTIVIDADES PODRAN ESTIMAR SUS INGRESOS.

60 QUIENES INVIERTAN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (CARRETERAS, PUENTES Y CAMINOS).
QUIENES REALICEN INVERSIONES EN LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ART. 2do, FRACC. II, III, IV Y V DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, Y EN EQUIPO PARA LA GENERACIÓN TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE ENERGÍA.

61 ESTÍMULOS FISCALES DEDUCCIÓN INMEDIATA
3ro.-II-DVT ESTIMULO DE VIGENCIA TEMPORAL, YA QUE SOLO APLICA PARA LAS INVERSIONES QUE SE REALICEN EN LOS EJERCICIOS 2016, 2017; ASI COMO LAS QUE SE REALICEN EN EL ULTIMO CUATRIMESTRE DE 2015

62 ESTÍMULOS FISCALES DEDUCCIÓN INMEDIATA
3RO.-II-DVT EL ESTIMULO ES EL RESULTADO DE APLICAR LOS % QUE ESTÁN EN LA LISTA AL MONTO ORIGINAL DE INVERSIÓN

63 ESTÍMULOS FISCALES DEDUCCIÓN INMEDIATA
(3ro.-II-DVT) NO APLICA A MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, AUTOMÓVILES, EQUIPO DE BLINDAJE DE AUTOMÓVILES NI A AVIONES DISTINTOS A LOS DE AEROFUMIGACIÓN AGRÍCOLA. CON EFECTOS EN PAGOS PROVISIONALES

64 RECORDATORIO HAY QUE OLVIDAR EL PASADO, MEJOR PREPARARSE PARA ENFRENTAR EL PRESENTE Y PREPARAR EL FUTURO. Carlos Gonzalez

65 Nuevo Reglamento de la Ley del ISR
L. C. C. Francisco Javier Betancourt Santana Presidente Comité Fiscal UC&CS Mago Evento Reforma Fiscal 2016

66 Agenda Antecedentes. Principales cambios.
Otras disposiciones del reglamento, análisis y tips.

67 Antecedentes El 8 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), el cual entra en vigor a partir del 9 de octubre del presente. Es por ello que con la entrada en vigor del Nuevo RLISR, se abroga el anterior publicado el 17 de octubre de 2003.

68 Antecedentes El objetivo de la presente reforma contiene aspectos que vienen a complementar la Ley del ISR para el ejercicio de 2014, entre otros, mencionamos los siguientes: Actualización de las referencias con respecto a los cambios que se dieron en los artículos de la LISR a partir de 2014. Se incorporaron diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015. Se abroga el RLISR de 2013 por lo que se derogan en lo que se opongan a este NRLISR las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF para efectos de la LISR.

69 Antecedentes ¿Qué es el reglamento de la LISR? Las leyes fiscales suelen tener fallas y/o "lagunas“, los reglamentos intentan eliminar esas fallas y huecos a través de su regulación. Los reglamentos sirven para subsanar algunos errores o fallas que tuvo la legislación principal.

70 Principales cambios Acreditamiento de la residencia fiscal. Para acreditar la residencia fiscal cuando se apliquen tratados, ya no será suficientes las certificaciones de residencia o la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto, ahora se podrá hacer mediante la constancia de residencia que expidan las autoridades extranjeras sin necesidad de legalización, o bien, con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que se acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del último ejercicio. En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente con la que acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del penúltimo ejercicio. Vigencia de un año.

71 Principales cambios Partes relacionadas en uniones de crédito. Para efectos de los intereses que se consideran dividendos que deriven de créditos otorgados por partes relacionadas de la persona que paga el crédito, tratándose de uniones de crédito y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, no se consideran partes relacionadas las personas físicas y las personas morales que reciban créditos de dichas uniones o sociedades, ya que conforme a las disposiciones de la legislación que las regula, para acceder a un crédito de dichas uniones o sociedades, es necesario ser socio o integrante de las mismas.

72 Principales cambios Ingreso acumulable para casas de cambio. Las personas morales y físicas residentes en México, distintas a las casas de cambio que se dediquen a la compra y venta de divisas, deberán acumular los ingresos determinados por intereses devengados por las fluctuaciones cambiarias y por el ajuste anual por inflación, tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberán estar soportados en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior, con independencia de los demás ingresos que perciban.

73 Principales cambios Pagos provisionales del ISR PM. Se mantienen los siguientes artículos: No considerar en PP ISR ingresos del extranjero que fueron sujetos de retención del ISR. Autorización para disminuir PP ISR a partir del segundo semestre del ejercicio, presentada con un mes de anterioridad.

74 Principales cambios Diferencia de PTU se considera pérdida fiscal. Debido a las modificaciones del artículo 9 de la LISR para la determinación del resultado fiscal, se elimina la disposición (Artículo 12-A) que señalaba que se consideraba pérdida fiscal la diferencia de la PTU pagada cuando esta fuese mayor a la utilidad antes de dicha PTU.

75 Principales cambios Ley del ISR / Título II 2013 2014 y posterior
(+) Ingresos acumulables 1000 (-) Deducciones autorizadas 500 (-) PTU pagada en el ejercicio 100 (=) Resultado (=) Utilidad Fiscal 400 (-) Pérdidas Fiscales pendientes de aplicar (=) Resultado Fiscal

76 Principales cambios Acumulación de ingresos de tiempos compartidos. Se elimina la opción que permitía a los prestadores del servicio turístico de tiempo compartido acumular los ingresos y pagar el impuesto considerando únicamente las contraprestaciones que sean exigibles, las que se consignen en los comprobantes que expidan o las que efectivamente se cobren, lo que sucediera primero. No obstante, a través de RMF se les permite la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

77 Principales cambios De los depósitos en garantía. Se mantiene el artículo que señala que no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato. Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.

78 Principales cambios Acumulación de ingresos en el arrendamiento financiero. Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y que consideren como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo, podrán cambiar la opción elegida antes de que transcurran cinco años desde el último cambio, entre otros supuestos señalados en el RLISR, cuando se incorporen o desincorporen como integradas en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

79 Principales cambios Reestructuraciones de sociedades. Para la autorización de enajenación de acciones a costo fiscal en casos de reestructuración de sociedades en México, la sociedad emisora de acciones no requiere estar constituida en México, siempre que las sociedades enajenante y adquirente si lo estén, y acrediten pertenecer a un mismo grupo y cumplan los requisitos a que se refieren la LISR y RLISR. Se precisa que los estados financieros consolidados que sirven de base para determinar el porcentaje de las acciones que se enajenan, serán los que se elaboraren de acuerdo con las disposiciones que regulen al contribuyente en materia contable y financiera, o bien, que esté obligado a aplicar, entre otras, las NIF´s, los principios "US GAAP" o las “IFRS” y, en general, cualquier otra disposición jurídica aplicable en materia de contabilidad, considerando los efectos de la reestructuración.

80 Principales cambios Deducción de donativos otorgados a instituciones de derechos humanos. Se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos.

81 Principales cambios Erogaciones a través de un tercero. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente. Anteriormente se señalaba que debían cumplir con requisitos fiscales en materia de deducciones.

82 Principales cambios Erogaciones a través de un tercero. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente. Anteriormente se señalaba que debían cumplir con requisitos fiscales en materia de deducciones.

83 Principales cambios Eliminación del plazo del cobro del cheque. Se elimina el precepto que establecía que se podía efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hubieran transcurrido más de 4 meses entre la fecha consignada en el comprobante y la fecha en que se cobre el cheque, siempre que ambas fechas correspondían al mismo ejercicio y que cuando se hubiera cobrado en el ejercicio siguiente se podía efectuar la deducción en el ejercicio en que se cobrara, siempre que no hubieran transcurrido más de 4 meses.

84 Principales cambios Aviso para deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación. En lugar de una autorización, los contribuyentes podrán deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, con la presentación de un aviso conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente. Una vez presentado el aviso, para efectuar la deducción correspondiente, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante 5 años, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble.

85 Principales cambios CFDI Salarios. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

86 Principales cambios Eliminación de la suspensión de la deducción de inversiones. Se elimina del Reglamento el precepto que establecía que cuando el contribuyente dejara de realizar la totalidad de sus operaciones y presentara el aviso de suspensión de actividades, podía suspender la deducción de las inversiones correspondiente a los ejercicios en que se dejaran de realizar operaciones y continuarla a partir del ejercicio en que presentara el aviso de reanudación.

87 Principales cambios Coordinados. Se adicionan al Reglamento disposiciones para que los integrantes de los coordinados que se agrupen para realizar gastos comunes, puedan comprobar dichos gastos con la constancia que le entregue el contribuyente que solicitó los comprobantes a su nombre en la que especifique el monto total del gasto común y de los impuestos que, en su caso, se hayan trasladado, y la parte proporcional que le corresponda al integrante y además dicha constancia deberá contener la información que establece la propia disposición. Por otra parte, las liquidaciones que establece el régimen que emitan los coordinados deberán contener la información que señala la disposición reglamentaria.

88 Principales cambios Aviso deducción de inversiones en casas habitación, comedores y aviones y embarcaciones. En lugar de la autorización para deducir inversiones en casa habitación y comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como aviones y embarcaciones sin concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, los contribuyentes deducirán dichas inversiones siempre que conserven como parte de su contabilidad, la documentación con la que acredite que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad y presenten aviso ante el SAT a más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez. Para estos efectos se podrá presentar un aviso para todas las inversiones mencionadas. Una vez presentado el aviso, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, la documentación señalada.

89 Principales cambios Ajuste anual por inflación de créditos. Se adiciona una disposición para los contribuyentes que celebraron el contrato de cesión de los derechos referidos, para que consideren en la determinación del saldo promedio anual de sus deudas y del saldo promedio anual de sus créditos, lo siguiente: El que realice el pago de la contraprestación por cesión de derechos sobre ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, para el cálculo de sus créditos considerará el valor total de la contraprestación. El que reciba el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, para el cálculo del saldo promedio de sus deudas considerará el pago de dicha contraprestación como parte de sus deudas.

90 Principales cambios Declaraciones informativas del sistema financiero que paguen intereses. Se adiciona un precepto que señala que las instituciones que componen el sistema financiero que deban proporcionar información a las autoridades fiscales relativa a los intereses que pagaron, así como a la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones de sus clientes, por el ejercicio fiscal de que se trate, podrán identificar al receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, por su RFC; en el caso de personas físicas, cuando éstas no tuviesen RFC, podrán presentar la CURP, o su número de identificación fiscal.

91 Principales cambios Declaraciones informativas del sistema financiero que paguen intereses. Tratándose de residentes en el extranjero; siempre y cuando cumplan con los demás requisitos que establece la LISR. Si dichas claves o el número de identificación no coincidan con los registros del SAT, a solicitud de éste, las instituciones señaladas tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio del contribuyente; en el caso de que el receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de las acciones sea un fideicomiso, dichas instituciones deberán reportar al SAT ciertos datos del mismo.

92 Principales cambios Exención de intereses pagados por instituciones de crédito y sociedades cooperativas de ahorro a personas físicas residentes en México. Para efectos de la exención de los intereses que reciben las personas físicas residentes en México, las instituciones de crédito, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares que paguen dichos intereses, para realizar el cálculo del saldo promedio diario de la inversión que no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevado al año, a que se refiere la LISR, deberán considerar todas las cuentas o inversiones, según corresponda, de las que el contribuyente sea titular de una misma institución o sociedad.

93 Principales cambios Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. La sociedad integrada o integradora en el ejercicio en que deje de aplicar lo establecido en este Régimen, deberá enterar dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra ese supuesto el Impuesto que se difirió en los pagos provisionales de dicho ejercicio actualizados por el periodo comprendido desde el mes en que debió efectuar cada pago provisional y hasta que los mismos se realicen. Evidentemente al eliminarse el régimen de consolidación fiscal, se eliminaron los artículos relativos a dicho régimen.

94 Principales cambios Obligaciones de personas morales. Se adicionó lo siguiente: Informar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se realice la operación, el monto de contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad establecida de cien mil pesos. Para informar préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que se reciban en efectivo, moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades, en el caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, se presentará la información dentro de los quince días posteriores a la entrega que se superen los 600,000 pesos.

95 Principales cambios Obligaciones de personas morales. Se adicionó lo siguiente: Las PM que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, a PF residentes en México o personas residentes en el extranjero, deberán de cumplir con lo dispuesto en la propia disposición, como es enviar el monto de los dividendos al INDEVAL y emitir un CFDI, así como que los intermediarios señalen en los estados de cuenta correspondientes, la cuenta o cuentas fiscales de cuyos saldos provenga el dividendo o utilidad distribuido, el importe correspondiente por acción, de conformidad con lo señalado en el comprobante fiscal, así como el ISR retenido del 10% definitivo; asimismo, las PF que perciban los dividendos, deberán conservar el CFDI que emitan los intermediarios financieros para acreditar el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos.

96 Principales cambios Personas Morales con Fines no Lucrativos. Uno de los requisitos para las PM puedan ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos, es que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social; a este respecto se estipula que las instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley, únicamente podrán a su vez donarlos a otras instituciones de enseñanza que cuenten con la autorización antes mencionada. En este caso, las instituciones de enseñanza que efectúen donativos a otras instituciones de enseñanza, no deberán considerar el monto de dichos donativos para determinar el porcentaje que podrán destinar a cubrir sus gastos de administración.

97 Principales cambios Personas Físicas / Ingreso por venta de casa habitación. Para que el contribuyente acredite ante el fedatario público que es su casa habitación y así poder gozar de la exención, como es comprobarlo con la credencial para votar expedida por el INE y con los otras dos series de documentos que señala el Reglamento, siempre que el domicilio consignado en la mismos coincida plenamente con el de la casa habitación o, en su caso, se podrá acreditar con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el instrumento correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación cuando formalice la operación.

98 Principales cambios Personas Físicas / Informativa de ingresos en efectivo. Los contribuyentes deberán informar al SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se realice la operación, el monto de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad de cien mil pesos. Dicho informe también se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.

99 Principales cambios Personas Físicas / Informativa de ingresos en efectivo. Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.

100 Principales cambios Personas Físicas / dictamen de enajenación de acciones. Para efectos del dictamen en enajenación de acciones realizada por personas físicas residentes en México, se señala que el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine. Las reglas de dicho dictamen establecidas en el NRLISR no cambian, eliminándose que se presente en un cuadernillo, para que ahora se presente a través de los medios que señale en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

101 Principales cambios Disposiciones transitorias / eliminación de declaraciones informativas. Para efectos de las obligaciones de presentar algunas declaraciones informativas y constancias que establecía la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016, se seguirán presentando en lo conducente.

102 Principales cambios Disposiciones transitorias / Del Saldo de CUFINRE. El nuevo Reglamento mantiene en sus mismos términos el procedimiento optativo que establecía el anterior Reglamento, para actualizar el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida, para efectos del cálculo del costo fiscal de las acciones y del pago del ISR diferido conforme a lo dispuesto por la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

103 Principales cambios Disposiciones transitorias / Del Saldo de CUFINRE. El nuevo Reglamento mantiene en sus mismos términos el procedimiento optativo que establecía el anterior Reglamento, para actualizar el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida, para efectos del cálculo del costo fiscal de las acciones y del pago del ISR diferido conforme a lo dispuesto por la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

104 Análisis del RLISR Problemática - ¿Qué debo considerar como vehículo para mi deducción? RLISR Art. 3 - Definición de vehículos. se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Problemática - ¿Cuántos dígitos debo considerar para el cálculo del coeficiente de utilidad? RLISR Art Se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad.

105 Análisis del RLISR Análisis de la utilidad o pérdida en venta de activo fijo para pagos provisionales. La Ley del ISR dispone que se consideran otros ingresos acumulables la ganancia en enajenación de bienes en general (Artículo 18 fracción IV y artículo 19). Asimismo, el artículo 14 señala que para pagos provisionales se determinarán multiplicando el coeficiente de utilidad por los ingresos nominales. (Los ingresos nominales son los acumulables excepto el ajuste anual por inflación). Problemática – ¿Cómo considerar un ingreso cuando la utilidad es mínima o bien cuando tengo pérdida? RLISR Art Para efectos del artículo 19 de la Ley, cuando el monto original de la inversión actualizado sea mayor que el ingreso obtenido por la enajenación de los bienes a que se refiere dicho artículo, la diferencia será la pérdida que los contribuyentes podrán deducir en términos de la Ley.

106 Análisis del RLISR Tratamiento de devoluciones, descuentos y bonificaciones. Las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre gastos netos se consideran deducciones. Problemática. ¿Qué pasa si me ocurre la devolución, descuento o bonificación en el ejercicio fiscal siguiente? RLISR Art. 31. En devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción, los contribuyentes podrán: I. Restar para efectos del artículo 25, fracción I de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos en el ejercicio en el se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso del cual derivan II. Restar para efectos del artículo 25, fracción II (Costo de ventas), el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones referidas a sus adquisiciones, de las deducciones autorizadas del ejercicio en que aquéllas se lleven a cabo, en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se efectuó la deducción de la cual derivan. La opción prevista en esta fracción, tiene algunos requisitos.

107 Análisis del RLISR Peajes. Problemática. ¿Cómo deducir los peajes?
RLISR Art. 32. Para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el comprobante fiscal y el complemento correspondiente de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.

108 Análisis del RLISR Deducciones en zonas rurales.
La LISR señala que las autoridades podrán liberar de la obligación de pagar en medios electrónicos , cuando se efectúen en poblaciones o zonas rurales sin servicios. Problemática. ¿Qué debo hacer si tengo gastos en zonas rurales sin servicios financieros? RLISR Art. 35. Las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios financieros, de conformidad con lo siguiente: I. Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros: El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros, y El grado de aislamiento del proveedor respecto de las poblaciones o zonas rurales donde hubiera servicios financieros, así como los medios o infraestructura de transporte disponibles para llegar a dichas poblaciones o zonas. El contribuyente deberá aportar los elementos de prueba que considere pertinentes, y II. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente.

109 Análisis del RLISR Requisito de que las deducciones se encuentren registradas en contabilidad. La LISR señala que un requisito de las deducciones es que se encuentren registradas en contabilidad. Problemática. ¿Cómo registro el AAxI, la deducción de inversiones, la CUFIN, otras? RLISR Art. 44. Se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.

110 Análisis del RLISR Prestación a trabajadores sobre pagos del ISR.
Las empresas dan como previsión social o prestaciones sueldos netos de impuestos, es decir, cubren el pago del ISR por cuenta del trabajador en previsión social. Problemática. ¿Qué debo hacer si es mi caso? RLISR Art. 47. Cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el Impuesto que corresponda al excedente de los límites establecidos para las prestaciones de previsión social, a que se refiere el artículo 27 de la Ley, podrá deducir dicho excedente, siempre que se considere el importe del Impuesto referido como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y se efectúen las retenciones correspondientes.

111 Análisis del RLISR Deducción de primas de seguros médicos.
Las empresas dan como prestaciones primas de seguros médicos a los trabajadores y sus familias, sin embargo, sus familias no son nuestros empleados. Problemática. ¿Qué debo hacer si es mi caso? RLISR Art. 50. Los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato, o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores.

112 Análisis del RLISR Deducción de gastos por servicios públicos .
Es posible deducir contribuciones y pagos a servicios públicos, pero a veces los gastos se causan en un ejercicio y me llega el comprobante en el siguiente Problemática. ¿Qué debo hacer si es mi caso? RLISR Art. 53. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII, párrafo primero de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuyo comprobante fiscal se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante fiscal respectivo sea posterior y siempre que se cuente con el mismo a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.

113 Análisis del RLISR Deducción de inversiones.
Por estrategia fiscal o financiera o proyecciones fiscales, requiere tener menos deducciones, por lo que ajusto los porcentajes de deducción de inversiones Problemática. ¿Qué procesos y limitaciones tengo si quisiera regresar a deducir los mismos porcentajes autorizados de ley? RLISR Art. 73. El por ciento de deducción podrá cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada bien de que se trate. Cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el último cambio, podrá cambiarse nuevamente por una sola vez, siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 20 de del RLISR (Fusión, escisión, venta del 25% de las acciones, incorporación al grupo de sociedades) o bien, cuando el contribuyente no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste, siempre que el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate.

114 Análisis del RLISR Costo de ventas para consumo propio.
Existen contribuyentes que consumen su propio inventario. Problemática. ¿Cómo debo considerar ese inventario y como podría deducirlo al 100%? RLISR Art. 77. Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido que determinen de conformidad con el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley y además cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para su deducción. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal.

115 Análisis del RLISR Costo de ventas / Pagos a personas físicas, coordinados y sector primario. Problemática. Adquiero inventario de personas físicas, coordinados y sector primario, sin embargo me lo dan a crédito o en parcialidades, es inventario lo requiero para mi costo de ventas. Cómo lo deduzco toda vez que no ha sido pagado. RLISR Art. 81. Los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o coordinados y sector primario, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Para efectuar la deducción se llevará un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior. El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.

116 Análisis del RLISR Obligaciones de los contribuyentes de informar a socios y accionistas cuando me dictamino. Problemática. El artículo 76 fracción XIX me señala que en caso de que opte por dictaminar estados financieros tengo la obligación de informar a los accionistas sobre la situación fiscal, sin embargo, ¿cómo documento esta información que ha sido solicitada por el SAT? RLISR Art Se tendrá por cumplida la obligación prevista por el artículo 76, fracción XIX de la Ley, cuando en la primera sesión ordinaria de la asamblea general de accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

117 Análisis del RLISR Comprobaciones de gastos sin requisitos fiscales.
Problemática. Siempre que me comprueban los gastos los trabajadores de la empresa me entregan documentos sin requisitos fiscales, ¿cómo debo manejarlos y cual es el riesgo? RLISR Art Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15, en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley (Viáticos).

118 Análisis del RLISR Personas físicas / Que se considera como casa habitación. Problemática. Deseo vender una propiedad pero no sé si está exenta o gravada para ISR por el tipo de construcción. RLISR Art Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.

119 Análisis del RLISR Pagos a comisionistas.
Problemática. ¿Cómo puedo simplificar el pago a comisionistas, dado que las personas físicas realizan una actividad empresarial? RLISR Art Tratándose de contribuyentes que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales exclusivamente por concepto de comisiones, podrán optar, con el consentimiento del comitente, porque éste les efectúe la retención del Impuesto en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley (Asalariados o asimilables), en cuyo caso no les serán aplicables las disposiciones de dicho Título, Capítulo II. Cuando se ejerza la opción antes señalada, previamente al primer pago que se les efectúe, el comisionista deberá comunicarlo por escrito al comitente, y cumplirá con lo siguiente: I. Efectuar la retención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Calcular el Impuesto anual de conformidad con el artículo 97 de la Ley. III. Proporcionar los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99 (CFDI), fracción III de la Ley, cuando así lo solicite el comisionista.

120 Análisis del RLISR Pagos a comisionistas.
Problemática. ¿Cómo puedo simplificar el pago a comisionistas, dado que las personas físicas realizan una actividad empresarial? RLISR Art Continua… Los comisionistas presentarán su declaración anual acumulando a sus ingresos comprendidos en el Título IV, Capítulo I, los obtenidos conforme a este artículo, salvo que en el año de calendario de que se trate obtengan únicamente estos últimos ingresos, no provengan simultáneamente de dos o más comitentes, ni excedan de la cantidad a que se refiere el artículo 98, fracción III, inciso e) de la Ley y el comitente cumpla con la obligación señalada en la fracción II de este artículo. La opción a que se refiere este artículo podrá ejercerse por cada uno de los comitentes y considerando todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho comitente por concepto de comisiones. Dicha opción se entenderá ejercida hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al comitente de que se trate que pagará el Impuesto por los ingresos de referencia en términos del Título IV, Capítulo II de la Ley.

121 Análisis del RLISR Pagos de becas.
Problemática. Pago becas por convenios que tengo con universidades “becarios”, y no sé si debo o no acumular el ISR. RLISR Art Para efectos del artículo 94 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

122 Conclusiones Las principales modificaciones al RLISR constituyen un complemento a la reforma de 2014. El RLISR regulará muchas disposiciones de la LISR que no estén contempladas, sin embargo, puede tener otros aspectos que habrá que considerar mediante criterios normativos o criterios no vinculativos, así como la RMF. El RLISR otorga facilidades y opciones para procedimientos fiscales específicos. No dejar de leer el RLISR ya que soluciona muchas dudas en la aplicación de las leyes.

123 Reformas Fiscales 2016, Ciudad de México, Diciembre 2015
IMPUESTO ESPECIAL A LA PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Rubén Magaña Ambriz Reformas Fiscales 2016, Ciudad de México, Diciembre 2015

124 INDICE IEPS Incorporación de nuevos productos y actos gravados
Nuevo tratamiento fiscal a combustibles Etanol para uso automotriz Acreditamiento

125 INDICE CFF Incorporación nuevas reglas a facultades de comprobación en devoluciones. Adecuación reglas de intercambio información financiera multinacional Sanción de no contratación pública en declaraciones informativas

126 INDICE CFF Lotería fiscal
Notificación en buzón tributario de UAP u oficio de observaciones Modificaciones en revisión de dictamen Requisitos de procedencia del recurso de revocación contra el PAE

127 LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

128 Modificación al Hecho Imponible
Incorpora la noción de combustibles automotrices, en lugar de gasolinas y diesel (art 2, fr I, D) Adiciona exportación definitiva de alimentos y bebidas con alto contenido calórico con tasa 0% (art 2, fr III) Desarrolla los conceptos de otros combustibles fósiles (art 2-E) No se da tratamiento a IEPS al etanol para uso automotriz (3, fr VI, VII, y X)

129 Combustibles no fósiles
Combustibles fósiles Gasolina Diésel. Combustibles no fósiles Los que se obtienen de un proceso de destilación del petróleo crido, o de procesamiento de gas natural, para usarse directamente o con mezclas, en motores de combustión interna (Art 3, fr IX)

130 Cuota adicional Cuotas Art 2, fr I, D), y 2-A
Gasolina menor a 92 octanos 4.16 pesos por litro. Gasolina mayor o igual a 92 octanos: 3.52 pesos por litro. Diésel: 4.58 pesos por litro. Combustibles no fósiles: 3.52 pesos por litro Cuota adicional Gasolina menor a 92 octanos: 36.68 centavos por litro. Gasolina mayor o igual a 92 octanos: 44.75 centavos por litro. Diésel : centavos por litro. Art 2, fr I, D), y 2-A

131 Adición 2-D para convertir la cuota de combustibles no fósiles a una cuota por litro. 
Permite convertir la cuota aplicable en lugar de tonelada de carbono a litro Para establecerla se debe tomar en cuenta: la densidad en kg/lt, el poder calorífico promedio de mil tolenadas del combustible expresado en Terajoules, y el factor de emisión de carbono expresado en toneladas de carbono por Terajoules

132 Adición Art 2-E. No se consideran "otros combustibles fósiles“.
Parafinas. Materia prima para negro de humo. Residuo largo. Asfaltos. Aceite cíclico ligero. Aceites (lubricantes) básicos. Lubricantes. Propileno. Propileno grado refinería. Propileno grado químico.

133 Derecho de compensación en exportación de alimentos y bebidas de alto contenido calórico (5 y 5-D)
Debe representar 90% en el valor total de actividades por mes o bimestre según corresponda (RIF) Compensar el saldo a favor Puede perder el derecho.

134 Informes volumenes y tipo de combustibles
Obligaciones que tenía PEMEX trasladadas a personas que enajenen (21) Informes volumenes y tipo de combustibles

135 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

136 Disposiciones vigentes al 31/12/2015 válidas aún en poeraciones cobradas a más tardar 10/01/2016 (Quinto, fr I) Referencias a gasolina y diesel será a combustibles fósiles (Quinto fr II) Para 2016 SHCP establecerá una banda con valores min y max de gasolina y diesel (Quinto fr III)

137 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

138 Reglas para revisión dictamen (22, noveno, 22-D)
90 días para concluir, so pena de quedar sin efectos las actuaciones Salvo compulsa (180 días) Limitado a verificar procedencia de saldo a favor Hacer del conocimiento del contribuyente sobre compulsas Ante varias solicitudes de una misma devolución, una resolución Termino de 10 días para resolver

139 Reglas para intercambio de información financiera (32-B Bis)
Obligación a entidades financieras de registrar e identificar cuentas extranjeras reportables A más tardar 31/12/2016 de alto valor y de bajo valor el 31/12/2017 Con este instrumento se identifican nombres, domicilios, no de cuentas y saldos de mexicanos en bancos extranjeros El Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, adoptada por la OCDE el 15 /07/2015, es interpretado, salvo reglas emitidas por el SAT

140 Adición a sanción de no contratación publica (32-D)
A quienes no obtengan resolución favorable del SAT en contratación pública, así como declaración informativa de partes relacionadas para ISR

141 Lotería Fiscal (33-B) Sean aptas de contratación pública
Personas físicas no empresarial Sean aptas de contratación pública

142 Notificación UAP y Of Obsv (42 quinto)
Aviso en buzón tributario 10 días Se procede al levantamiento

143 Revisión dictamen (52-A)
Alteración de revisión secuencial No se cumpla con la información sobre operaciones

144 Revisión dictamen (53-A)
Oficio de preliquidación Definitivo cuando el contribuyente lo acepte Beneficio de pagar el 20% de multa

145 Recurso de revocación VS PAE (127)
Hasta la publicación del remate Excepto dinero o inembargables inicia al día siguiente del requerimiento o de la diligencia de embargo


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