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Negociación IV Convenio Marco Grupo Endesa 11/04/2013 Estructura Profesional y Movilidad Funcional.

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Presentación del tema: "Negociación IV Convenio Marco Grupo Endesa 11/04/2013 Estructura Profesional y Movilidad Funcional."— Transcripción de la presentación:

1 Negociación IV Convenio Marco Grupo Endesa 11/04/2013 Estructura Profesional y Movilidad Funcional

2 Estructura Profesional: se establece por Grupos Profesionales, Niveles de Competencia y Ocupaciones. Grupos Profesionales Niveles de Competencia Ocupaciones -Técnico -Administrativo -Servicios de Apoyo 5 niveles de competencia: 0,I, II, III y IV El resultado de la agrupación de los puestos de trabajo del catálogo del III CMGE

3 Estructura Profesional y Movilidad Funcional Catálogo: es el resultado de unificar ocupaciones del III CMGE, siguiendo un criterio de homogeneidad por las Agrupaciones Funcionales del III CMGE. Es único para todo el Grupo Endesa.  Creación de puestos nuevos en el catálogo: potestad de la Empresa.  Modificación de los puestos del catálogo y asignación de los trabajadores al puesto resultante de la modificación: Apertura de periodo de consultas con la Representación Social por un periodo máximo de 15 días.  La modificación del catálogo de puestos no podrá ser utilizada para eludir la aplicación de la movilidad funcional, ni como vía indirecta de reestructuración de plantillas.

4 Estructura Profesional y Movilidad Funcional Movilidad Funcional: Concepto: La movilidad funcional consiste en la encomienda al trabajador con carácter temporal de un puesto de trabajo distinto a aquél al que está adscrito. Condiciones de la movilidad funcional:  Temporal  Causal: concurrencia de probadas razones técnicas, organizativas o productivas. La movilidad funcional no será una herramienta de reorganización colectiva. La movilidad funcional podrá consolidarse en los términos que establece el III Convenio Marco. La movilidad funcional se realizará sin menoscabo de los derechos laborales, la formación y la promoción profesional Se facilitará al trabajador con carácter previo a la efectividad del cambio: la formación profesional y de seguridad, necesaria para el desempeño de la nueva ocupación. La movilidad funcional no podrá ser invocada como causa de despedido objetivo de los apartados 52,a),b) y c) del E.T.; ni como fundamento para la extinción de contratos de carácter colectivo, así como para obviar las exigencias previstas en el artículo 41 del E.T. para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

5 Estructura Profesional y Movilidad Funcional Reglas de la movilidad funcional ordinaria Grupo ProfesionalNivel CompetenciaOcupaciónRequisitos No es un supuesto de movilidad funcional. No obstante, en caso de conllevar cambio de empresa (1) Causa y Comunicación al Trabajador y a los Representantes Sindicales (2) (1) Los cambios de empresa que no conlleven cambio de ocupación, ya sea de uno o varios trabajadores, será temporal y requerirá probadas razones de carácter técnico, organizativas o productivas, que serán comunicadas al trabajador y a sus Representantes Sindicales. (2) La información a la Representación Social se realizará con carácter trimestral a sus representantes en la Comisión de Clasificación Profesional y Necesidades Ocupacionales. La movilidad funcional ordinaria no podrá conllevar pérdida económica en las retribuciones fijas de los trabajadores. (3) En caso de no existir acuerdo con el trabajador y dado que el cambio entre los distintos grupos profesionales, supone exceder los límites funcionales del artículo 39 del Estatuto, el trámite a realizar para los cambios que puedan producirse entre los distintos grupos, será el que contempla el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Reglas de la movilidad entre Grupos Profesionales Grupo ProfesionalNivel CompetenciaOcupaciónRequisitos (3)

6 ANEXO propuesta RD :ESTRUCTURA PROFESIONAL Grupo ProfesionalTécnicoAdministrativoServicio Apoyo Nivel Competencial 0 - Responsable /Experto Distribución - Responsable/Experto Generación - Responsable/Experto Comercialización - Responsable/Experto SPM - Responsable/Experto Administración General - Médico - Abogado Nivel Competencial I - Técnico Responsable Distribución - Técnico Responsable Generación - Técnico Responsable Comercialización - Técnico Responsable GdERMAP - Técnico Responsable Sistemas de Información - Tecnico Responsable SPM - Técnico Responsable Administración General Nivel Competencial II - Técnico Gestor Distribución - Técnico Gestor Generación - Técnico Gestor Comercialización - Técnico Gestor GdERMAP - Técnico Gestor Sistemas de Información - Técnico Gestor SPM - Técnico Gestor Administración General - ATS/Enfermero/a Nivel Competencial III - Especialista Distribución - Especialista Generación - Especialista Comercialización - Especialista GdERMAP - Especialista Sistemas de Información - Especialista SPM - Especialista Administración General Nivel Competencial IV - Profesional Distribución. - Profesional Generación - Profesional Comercialización - Profesional Técnico - Profesional Administración General (1)GdERMAP: Gestión de la Energía, Regulación, Medio Ambiente y Puertos.

7 Grupo ProfesionalTécnicoAdministrativoServicio de ApoyoTotal Nivel Competencial 04127 Nivel Competencial I617 Nivel Competencial II6118 Nivel Competencial III617 Nivel Competencial IV415 Total265334 ANEXO propuesta RD :ESTRUCTURA PROFESIONAL


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