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1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.

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1 1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía jurídica. El termino igualdad procede del latín “aequalitas” Significa conformidad o identidad de una cosa con otra en naturaleza, forma, calidad o cantidad. Jurídicamente: La igualdad esta definida como el principio que reconoce a todos los ciudadanos la capacidad de los mismos derechos;

2 2 El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación. Igualación ante la justicia: El Estado debe asegurar el acceso a la justicia para los que carecen de medios.

3 3 Ejemplos de acceso a la Justicia: Defensa del medio ambiente; Transparencia Rendición de cuentas Revocación de mandato Medios de comunicación Servicios Salud Seguridad Social Democracia Materia Tributaria Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica

4 4 Ejemplos de acceso a la Justicia: Garantías procesales y penales. Igualdad ante los cargos públicos Indemnización por error judicial. Lugares de detención. Libertad provisional. Acción de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley ?

5 5 El derecho de acción: es un derecho subjetivo 5 que depende directamente de la intervención del órgano jurisdiccional competente para la protección de un bien jurídico tutelado; nace de la prohibición de hacerse justicia por propia mano y del poder que recae en el Estado dentro su función jurisdiccional. EL DERECHO DE ACCIÓN: potestad de todo ser humano de exigir al Estado su tutela jurisdiccional por intermedio de su órgano judicial competente; este es un derecho procesal y viene a ser la que da origen en si mismo al proceso, el derecho de acción es representado por la demanda en materia civil (en materia penal con la denuncia). 5 Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho, y que se encuentran expuestas en la normativa vigente. Ejemplo: el derecho a la educación que tenemos las personas es un derecho de tipo subjetivo..

6 6 Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República. Se desprenden dos tópicos fundamentales: a) El principio de Supremacía Constitucional b) El rol de los órganos del Estado como “garantes de la institucionalidad”. 6 El Derecho Constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

7 7 a) El principio de supremacía constitucional: Se refiere al sometimiento de todos los poderes públicos al Derecho, es decir, su plena sujeción al principio de juridicidad. b) El rol de los órganos del Estado como “garantes de la institucionalidad”: Los órganos son los encargados de tutelar y velar por la defensa y promoción del respeto a la Constitución y al orden democrático.

8 8 Quien ejerce el poder es responsable de ejecutar sus actos conforme al ordenamiento jurídico, esto es, la llamada “constitucionalidad de la acción” La actuación al margen de la juridicidad permite hacer efectiva la responsabilidad administrativa, penal, civil o política y aplicar las correspondientes sanciones. La consecuencia es que las actuaciones de los poderes públicos debe ser, en general, controlada jurisdiccionalmente.

9 En materia judicial la globalización ha dado lugar a una serie de reformas tanto en México como en el mundo entero que tienen que ver con el desempeño de los poderes judiciales y, más en general, de todos los mecanismos normativos e institucionales que se refieren al reforzamiento de los principios del Estado de derecho.  En México los tres grandes ejes temáticos que son los siguientes: La reforma del amparo; el fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas, y la reforma de la justicia penal. 9 1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social

10  En el ámbito internacional que incluye Europa, África y América Latina se han dado cambios y ajustes que han obligado a la comunidad internacional a reformar sus instituciones jurisdiccionales en áreas tales como gestión del sector público, transparencia y responsabilidad, elaboración de un marco legal para el desarrollo, y velar por el cumplimiento del imperio de la ley.  Dichas reformas abarcan áreas como los procesos, administración de justicia, sistemas judiciales, eficiencia. 10


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