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Noviembre de 20051. 2 CHILE A LA CARTA Movimiento por una Nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente. Plebiscito 18 y 19 de noviembre de 2005, Plaza.

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1 Noviembre de 20051

2 2 CHILE A LA CARTA Movimiento por una Nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente. Plebiscito 18 y 19 de noviembre de 2005, Plaza Italia –Paseo Ahumada, esquina Huérfanos (09:00-20:00) Voto 1. Apoyo la Constitución de 1980 y sus reformas y no creo necesario dictar una Nueva Constitución _____ 2. Apoyo la idea de la promulgación de una nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente ______

3 Noviembre de 20053 CHILE A LA CARTA Movimiento por una Nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente. SOMOS: Un movimiento político que persigue la promulgación de una NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA para Chile. Existimos como movimiento desde el día 26 de noviembre del año 2002. Nuestra acto fundacional tuvo lugar en la ciudad de Talca adonde llegaron estudiantes universitarios de la Universidad de Chile, de Talca, Universidad Central de Chile, Universidad Alberto Hurtado, Universidad Arcis. SOMOS: Un movimiento político que persigue la promulgación de una NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA para Chile. Existimos como movimiento desde el día 26 de noviembre del año 2002. Nuestra acto fundacional tuvo lugar en la ciudad de Talca adonde llegaron estudiantes universitarios de la Universidad de Chile, de Talca, Universidad Central de Chile, Universidad Alberto Hurtado, Universidad Arcis. Somos un grupo de personas heterogéneo, preocupado por los bajos niveles de democracia y de respeto a los derechos humanos que se observan en nuestro país. El movimiento está abierto a todos los chilenos, sea que estén o no inscritos en los registros electorales, a militantes de partidos políticos y a no militantes; en fin, a toda persona que manifieste interés en los asuntos públicos, y desee asumir la responsabilidad de la construcción de una sociedad chilena inspirada en los valores profundos de la democracia y los derechos humanos. Somos un grupo de personas heterogéneo, preocupado por los bajos niveles de democracia y de respeto a los derechos humanos que se observan en nuestro país. El movimiento está abierto a todos los chilenos, sea que estén o no inscritos en los registros electorales, a militantes de partidos políticos y a no militantes; en fin, a toda persona que manifieste interés en los asuntos públicos, y desee asumir la responsabilidad de la construcción de una sociedad chilena inspirada en los valores profundos de la democracia y los derechos humanos.

4 Noviembre de 20054 CHILE A LA CARTA Movimiento por una Nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente. ¿Qué perseguimos como objetivo político? La promulgación de una Nueva Constitución vía Asamblea Constituyente. ¿Qué perseguimos como objetivo político? La promulgación de una Nueva Constitución vía Asamblea Constituyente. ¿Qué es una Asamblea Constituyente? Es la reunión de los representantes del pueblo o de la nación, único titular de la soberanía, con el objeto de preparar y aprobar un texto constitucional. ¿Qué es una Asamblea Constituyente? Es la reunión de los representantes del pueblo o de la nación, único titular de la soberanía, con el objeto de preparar y aprobar un texto constitucional. ¿Cuál es el fruto de una Asamblea Constituyente? La promulgación de una nueva Constitución Política del Estado que manifieste cabalmente los intereses y anhelos de los sectores mayoritarios del país así como de las minorías. ¿Cuál es el fruto de una Asamblea Constituyente? La promulgación de una nueva Constitución Política del Estado que manifieste cabalmente los intereses y anhelos de los sectores mayoritarios del país así como de las minorías.

5 Noviembre de 20055 CHILE A LA CARTA Movimiento por una Nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente. ¿Cómo se configuran dichos intereses? Consagrando en la Constitución toda la gama de los derechos humanos y organizando los poderes públicos, y la vida social y económica del país, en función del respeto y promoción de dichos derechos. ¿Cómo se configuran dichos intereses? Consagrando en la Constitución toda la gama de los derechos humanos y organizando los poderes públicos, y la vida social y económica del país, en función del respeto y promoción de dichos derechos. Esta tarea debe ser hecha de cara al pueblo y con la más absoluta transparencia a fin de que éste tutele debidamente que el trabajo de sus representantes exprese debidamente sus intereses.

6 Noviembre de 20056 CHILE A LA CARTA Movimiento por una Nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente. ¿Acaso la Constitución de 1980 reformada no consagra estos derechos? Lamentablemente, NO. ¿Acaso la Constitución de 1980 reformada no consagra estos derechos? Lamentablemente, NO. ¿ Por qué no? ¿ Por qué no? 1. Porque los derechos sociales, económicos y culturales (desc) no están garantizados directamente en el texto. 2. Porque el derecho a participación política y social está muy limitado. 3. Porque una Constitución no sólo es lo que señala el texto, sino, también, y fundamentalmente, lo que entienden los especialistas del Derecho Constitucional y la Corte Suprema que regula el texto. Lamentablemente los especialistas y la Corte Suprema son reacios a los desc y a la promoción de la participación ciudadana.

7 Noviembre de 20057 CHILE A LA CARTA Movimiento por una Nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente. ¿Por qué los especialistas en Derecho Constitucional y la Corte Suprema son reacios a tratar a los desc como derechos? Porque estas personas dan preponderancia a las reglas relativas al modelo económico que están establecidas en la propia Constitución. ¿Qué disponen estas reglas? Establecen el régimen económico liberal y la figura del Estado subsidiario.

8 Noviembre de 20058 CHILE A LA CARTA Movimiento por una Nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente. ¿Qué tiene que ver esto con los desc? La fórmula del Estado subsidiario nos dice que el Estado debe dejar en manos de los particulares todo aquello que los particulares pueden hacer, salvo las cuestiones relativas al orden público y la seguridad nacional. Se ha entendido entonces que las actividades destinadas a satisfacer los desc, es decir el derecho a la salud, a la seguridad social, a la educación, a la vivienda, etc., pueden ser desempeñadas por particulares: la Constitución garantiza el principio de elegibilidad. Se ha entendido entonces que las actividades destinadas a satisfacer los desc, es decir el derecho a la salud, a la seguridad social, a la educación, a la vivienda, etc., pueden ser desempeñadas por particulares: la Constitución garantiza el principio de elegibilidad.

9 Noviembre de 20059 CHILE A LA CARTA Movimiento por una Nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente. ¿Cuál es el problema de dejar en manos de particulares la satisfacción de estos derechos? El problema radica en el conflicto entre lucro y satisfacción del derecho: A mayor lucro del empresario menos satisfacción del derecho y viceversa. Las Isapres y las AFP son la mejor demostración de esta problemática.

10 Noviembre de 200510 CHILE A LA CARTA Movimiento por una Nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente. ¿Cuál es el problema del principio de elegibilidad? Cuestionamos la elegibilidad porque introduce una distorsión en la comprensión del derecho, que pasa a ser entendido desde la orbita de la libertad: tenemos derecho a la salud, es decir a que se nos de una prestación que proteja nuestra vida, no derecho a elegir quien nos da la prestación. ¿Quién es el obligado a darnos la prestación que protege nuestra salud? El Estado. ¿A quién beneficia la elegibilidad? Al empresario que crea la opción de elegir pero que, por estar motivado por el lucro, no garantiza la integridad de la prestación.

11 Noviembre de 200511 CHILE A LA CARTA Movimiento por una Nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente. ¿Cómo fallan los tribunales cuando entra en conflicto un particular con una empresa que participa en este negocio? En el caso del derecho a la salud los tribunales se inclinan por proteger las cláusulas redactadas por el empresario, cuyo objeto es garantizar la rentabilidad del negocio. Los fallos no protegen al particular, al que se le trata como alguien que ha ejercido su derecho a elegir con quien contratar, y no como titular del derecho a ser protegido en su vida o en su integridad física. Si la empresa no lo protege suficientemente se señala que hay un problema en la elección hecha por el individuo, generado, o por su mala conducta como consumidor o por la falta de transparencia del mercado.

12 Noviembre de 200512 CHILE A LA CARTA Movimiento por una Nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente. ¿Qué otro problema presenta la consagración constitucional del modelo económico liberal y del Estado subsidiario? La autonomía de los economistas (supuestos científicos) respecto de la política. Los famosos principios del modelo son más relevantes que los derechos de los individuos. Así el Banco Central es un órgano autónomo y se inventa la regla del superavit fiscal: Satisfacer al FMI y al Banco Mundial es más relevante que proteger los derechos.

13 Noviembre de 200513 CHILE A LA CARTA Movimiento por una Nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente. ¿Qué debilidades presenta la Constitución en materia de participación? El régimen constitucional no fomenta ni protege de modo cabal el derecho de los ciudadanos a intervenir en la vida política. No se consagra el derecho a presentar proyectos de ley; no se consagra el derecho a revocar el mandato de los legisladores o del propio Presidente de la República; se desconfía de los partidos políticos; el plebiscito es un mecanismo excepcional; no existe representatividad popular a nivel regional; no existe la posibilidad de incidir en el presupuesto de la nación; no está garantizada la participación de las minorías indígenas, etc., etc.

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17 Noviembre de 200517 CHILE A LA CARTA Movimiento por una Nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente. Plebiscito 18 y 19 de noviembre de 2005, Plaza Italia –Paseo Ahumada, esquina Huérfanos (09:00-20:00) Voto 1. Apoyo la Constitución de 1980 y sus reformas y no creo necesario dictar una Nueva Constitución _____ 2. Apoyo la idea de la promulgación de una nueva Constitución, vía Asamblea Constituyente ______

18 Noviembre de 200518


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