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¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA? ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?

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Presentación del tema: "¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA? ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?"— Transcripción de la presentación:

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3 ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?

4 ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?

5 Código de Hammurabi (Prólogo) Cuando el sublime Anum, rey de los Anunnaku, y Enlil, señor de los cielos y de la tierra, el cual decide los destinos del País, determinaron para Marduk, el primogénito de Enki, la divina soberanía sobre la totalidad del género humano, (cuando) le hubieron magnificado entre los Igigu, (cuando) hubieron proclamado el sublime nombre de Babilonia (y) lo hubieron hecho preponderante en las cuatro regiones del mundo, (cuando) hubieron establecido para él (Marduk), en medio de ella, una eterna realeza, cuyos fundamentos están tan definitivamente asentados como los de los cielos y de la tierra, entonces Anum y Enlil me señalaron a mí, Hammurabi, príncipe piadoso, temeroso de mi dios, para proclamar el derecho en el País, para destruir al malvado y al perverso, para impedir que el fuerte oprimiera al débil, para que me elevara, semejante a Samas, sobre los cabezas negras e iluminara el País (y) para asegurar el bienestar de las gentes. (...) Por consiguiente (he decretado): (LEYES) 15.- Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirá la muerte.(...) 31.- Si se ausenta solamente un año... le serán devueltos y será él quien cuide por sí mismo de cumplir las obligaciones de su feudo.(...) 42.- Si un señor ha alquilado un campo para cultivarlo, pero no produce grano en el campo, se le probará que no trabajó convenientemente el campo y dará grano al dueño del campo en la misma proporción que (lo que produzcan) los (campos) contiguos.(...) 53.- Si un señor (ha sido ne)gligente para re(forzar) el (dique de) su (campo) y (si) no re(forzó su) dique y en su dique se abre una brecha, (si) con ello ha permitido que las aguas devasten las tierras de laboreo, el señor en cuyo dique se abrió la brecha compensará el grano que ha hecho perder.(...)

6 117.- Si un señor ha sido apremiado por una obligación y (éste) ha dado por plata a su esposa, su hijo o su hija o bien (si los) ha entregado a servicio, durante tres años trabajarán en la casa de su comprador o del que los tiene a servicio, al cuarto año recobrarán su libertad. 118.- Si (se trata de ) un esclavo o esclava (que) ha sido entregado a servicio, si (el deudor) deja pasar (el período de rescate), el mercader podrá vender (al esclavo o esclava); él (esclavo o esclava) no podrá ser reclamado.(...) 128.- Si un señor toma una esposa, pero no extiende su contrato, esa mujer no es (su) esposa. 129.- Si la esposa de un señor es sorprendida acostada con otro hombre, los ligarán (uno a otro) y los arrojarán al agua. Si el marido de la mujer desea perdonar a su mujer, entonces el rey puede (a su vez) perdonar a su súbdito. 137.- Si un señor se propone divorciarse de una mujer sugetum que le había dado hijos o de una mujer naditum que le proporcionó hijos, se le devolverá su dote a esa mujer y se le dará una parte del campo, del huerto y de los bienes (familiares) para que ella pueda criar a sus hijos. Después que haya criado a sus hijos, de todo lo que se dará a sus hijos, se la entregará una parte como (la de) un heredero, y (entonces) tomará al marido de su elección. 150.- Si un señor ha donado a su esposa un campo, un huerto, una casa o un bien mueble y le ha librado un documento sellado, después (de la muerte) de su marido sus hijos no podrán reivindicarlos para ellos. La madre dará a su muerte su herencia a su hijo preferido; pero no puede dejarla a un extraño.

7 195.- Si un hijo ha golpeado a su padre, se le amputará su mano.
196.- Si un señor ha reventado el ojo de otro señor, se le reventará su ojo. 198.- Si ha reventado el ojo de un subalterno o ha roto su hueso, pesará una mina de plata. 199.- Si ha reventado el ojo del esclavo o ha roto su hueso, pesará la mitad de su precio. 229.- Si un albañil ha edificado una casa para un señor, pero no ha dado solidez a la obra y la casa que construyó se ha desplomado y ha causado la muerte del propietario de la casa, ese albañil recibirá la muerte. (...) (EPILOGO) Tales son los decretos de justicia que Hammurabi, el rey valeroso ha establecido sólidamente y ha hecho tomar al País un seguro camino y una dirección excelente.(...) Yo soy Hammurabi, el rey de justicia, a quien Samas ha dado la verdad....A los que puedan dañar estas estelas...que Enlil con su palabra inmutable le maldiga y que ellas se adueñen de él rápidamente.

8 EL CONSTITUCIONALISMO
Un Nuevo orden político: Poder legalizado/estructurado Turgot (Ministro Luis XVI) “La causa de vuestros disturbios, Señor, está en que vuestra nación no tiene una Constitución” Memoria S/Municipalidad ¿ Que es una Constitución ? Rev. Francesa Burguesía Poder Político Estado garantiza intereses Sujeción del ejercicio del poder a la NORMA JCA. Racionalización de las instituciones –Organización-

9 “En sentido propio,…todo el complejo de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, idóneas para trazar las líneas maestras del ordenamiento mismo. En sentido formal, o sea aquel complejo de normas superiores distintas de las ordinarias, expedidas en virtud de un procedimiento más complejo y solemne de formación y votación, pues en vez de emanar de órganos legislativos normales y mediante el método común de trabajo, provienen, ya sea de un órgano legislativo especial (Asamblea Nacional Constituyente), o bien de órganos legislativos normales (Congreso), pero con procedimientos diversos de los acostumbrados para votar las leyes ordinarias, o también, con la intervención directa de cuerpo electoral (plebiscito o referendo). En sentido material,… como el complejo de instituciones jurídicas, positivamente válidas y operantes, que realizan un ideal nacional de bien común, teniendo en cuenta los objetivos que alientan la lucha de las distintas fuerzas políticas actuantes en el país de que se trate y en un momento dado de su discurrir histórico.” C.A. OLANO VALDERRAMA y H.A OLANO GARCIA

10 “Un conjunto de normas con un determinado contenido y, quizá
también con ciertas garantías formales, es decir, como parte integrante de un un ordenamiento jurídico…(concebida en cuatro sentidos): En sentido absoluto, …una regulación legal fundamental, es decir, un sistema de normas supremas y últimas. En sentido relativo, …como pluralidad de leyes particulares. En sentido positivo o formal,… como acto del poder constituyente. En sentido ideal,..cuando los contrastes de los principios políticos y sociales son muy fuertes, puede llegarse con facilidad a que un partido niegue el nombre de la Constitución a toda Constitución que no satisfaga sus aspiraciones.” C. SCHMITT

11 “Un pacto jurado entre el monarca y el pueblo, mediante el cual se
fijan los principios fundamentales de las leyes y del gobierno dentro de los límites de un país…(o)…es la ley fundamental proclamada en un país, en la que se echan los cimientos para la organización del derecho público de esa nación.” F. LA SALLE “El Estado es una agrupación humana en la que gobierna un cierto poder de relación entre sus individuos y entidades organizadas. Este poder de relación está inmerso en las instituciones políticas. El sistema fundamental de las instituciones políticas es la Constitución, la cual es la autobiografía de un poder de relación.” H. FINER

12 “…conjunto de normas cuyo objeto es la organización del Estado,
los poderes de sus órganos, las relaciones de éstos entre sí y sus relaciones con los ciudadanos; en pocas palabras: las normas que regulan la creación de normas por los órganos superiores del Estado…” I. DE OTTO PARDO “Es el dispositivo fundamental para el control del proceso del poder… cada sociedad estatal, cualquiera que sea su estructura social, posee ciertas convicciones comúnmente compartidas y ciertas formas de conducta reconocidas que constituyen su Constitución, en el sentido aristotélico de politeia.” K. LOEWENSTEIN

13 En sentido material, como el conjunto de instituciones políticas
de un país, y es sobre este significado que reposa la noción de Derecho constitucional. En sentido formal, como el documento que define y regla dichas instituciones. M. DUVERGER “Como la ley suprema de organización jurídica de un país, relacionada con la estructura y funcionamiento del Estado, así como relativa al régimen político de este, la cual condiciona la validez de todas las demás leyes”. P. VIRGTA

14 “El concepto sociológico…se refiere a la estructura
característica del poder, la forma concreta de existencia y actividad del Estado… El concepto jurídico…todas las normas jurídicas contenidas en el texto constitucional, junto con todos los demás preceptos jurídicos de la ordenación estatal conformes con la Constitución. El concepto material… en sentido estricto, que extrae de la ordenación jurídica total del Estado un contenido parcial valorado como ordenación fundamental, y no sólo como norma fundamental hipotética y lógica. El concepto formal…, significa la totalidad de los preceptos jurídicos fijados por escrito en el texto constitucional. Únicamente el constituyente decide cuáles preceptos jurídicos deben estimarse como bastante importantes para ser incluidos en el texto constitucional y, en su caso, gozar de la garantía de la permanencia.” H. HELLER

15 “La Constitución de un Estado alude a la unidad orgánica real del
mismo, en cuanto el Estado está constituido –concepto estático-, pero además alude al modo o ley según el cual el Estado constituido funciona –concepto dinámico.” A. POSADA “…es una denominación expresiva, por cuanto indica la idea de estructura de la acción del poder y, al mismo tiempo, el orden a que en su actuación continuada se somete.” A. CARRO MARTÍNEZ

16 “…un orden jurídico integral, estable y concreto, que sin entrar
en minucias reglamentarias, organiza un sistema y establece las condiciones primarias, generales y permanentes sobre las cuales debe asentarse la vida social, y hemos afirmado que la principal característica de ese orden consiste en imponerse por igual a gobernados y gobernantes.” C. SANCHEZ VIAMONTE “…abarca los principios jurídicos que designan los órganos supremos del Estado, los modos de su creación, sus relaciones mutuas, fijan el círculo de su acción y, por último, la situación de cada uno de ellos respecto del poder del Estado.” G. JELLINEK

17 “…es una realidad jurídico-formal: una norma especial y
suprema que preside la vida jurídica y política de un país, pero que se conforma con organizarlo en sus trazos básicos… en sentido formal es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la reforma de dichas normas. La Constitución en sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y especialmente la creación de leyes.” H. KELSEN “ …un concepto ideal, que supone el reconocimiento de la facultad del hombre para modelar a su gusto una determinada comunidad política, de conformidad con un plan racionalmente estructurado a priori. Y, en segundo lugar,…un concepto real, que es, ante todo, la organización fundamental de las relaciones de poder del Estado.” J. XIFRA HERAS

18 “…el conjunto de reglas que ordenan la vida de la comunidad y
su gobierno, entendiéndolas desde el punto de vista de la existencia fundamental de la comunidad.” M. HAURIOU “…es una carta de contenido jurídico-político, que establece y reconoce derechos y garantías, sobre todo los derechos fundamentales concernientes a la libertad y, además de ello, es un instrumento de gobierno, porque ella establece los poderes, determina las atribuciones y limitaciones de ellos y regla los modos de su formación.” R. BIELSA “La Constitución es el orden jurídico fundamental del Estado” W. KAGI

19 “ El concepto racional-normativo… como un complejo normativo
establecido de una sola vez y en el que de una manera total, exhaustiva y sistemática se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, en el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. El concepto histórico-tradicional, surge en su formulación consciente como actitud polémica frente al concepto racional; o dicho de un modo más preciso, como ideología del conservatismo frente al liberalismo; el revolucionario mira al futuro y cree en la posibilidad de conformarlo; el conservador mira al pasado y se inclina como un orden inmutable. El concepto sociológico denota su origen en el hombre mismo. Se basa en cuatro postulados fundamentales: (i) la constitución es primordialmente una forma de ser y no de deber ser; (ii) la constitución no es el resultado del pasado, sino inmanencia de las situaciones y estructuras sociales del presente; (iii) la Constitución no se sustenta en una norma trascendente, sino que la sociedad tiene su propia legalidad, rebelde a la pura normatividad e imposible de ser domeñada por ella; (iv) la concepción sociológica gira sobre el momento de vigencia; en cambio, lo racional lo hace sobre el de validez y la histórica sobre el de legitimidad.” M. GARCIA PELAYO

20 “…el proceso mediante el cual se limita efectivamente
la acción gubernativa.” (como proceso político). J. FRIEDRICH “la organización del Estado como modo de existencia y actividad de las cualidades sociales de los hombres y no de su naturaleza abstracta o cualidad particular.” C. MARX “…el acto fundamental que comprueba la existencia del Estado y que determina los principios fundamentales de la estructura y organización de éste.” E. CROSA

21 “…Desde el punto de vista material… es el conjunto de reglas
fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal… se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí se genera una de las características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico…en sentido jurídico… al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un Estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, y los deberes y derechos de los nacionales.” G. CABALLERO y M. ANZOLA “…es la real y concreta configuración de un país, como resultado de su historia o del juego de los factores reales de poder que en él existen”. G. GOMEZ ORFANEL

22 “… es el estatuto jurídico fundamental para la formación
de la unidad política, la asignación del poder estatal y la configuración social de la vida.” H. SCHNEIDER “… es una ley suprema que tiene por objeto constituir el Estado, esto es, echar las bases fundamentales de la vida política, de esta entidad compleja… es la expresión auténtica de las reglas y condiciones con que un pueblo quiere ser gobernado”. J. M. SAMPER “… es la expresión normativa de máximo rango sobre los principios fundamentales del ordenamiento de la dominación y de los valores en el Estado.” K. STERNM

23 “… tiene por objeto la organización de las magistraturas, la
distribución y atribuciones del poder y la determinación del fin especial de cada asociación política; las leyes, por el contrario, distintas de los principios esenciales y característicos de la Constitución, son la regla a que ha de atenerse el magistrado en el ejercicio del poder y en la represión de los delitos que se cometan atentando a estas leyes.” L. SANCHEZ AGESTA “…todo aquel complejo de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, capaz de trazar las líneas maestras del mismo ordenamiento.” P. BISCARETTI DI RUFFIA

24 “…en sentido material...orden u ordenamiento que determina la
posición, en sí y por sí y las recíprocas relaciones que derivan, de los distintos elementos del Estado y, por consiguiente, su funcionamiento, la actividad, la línea de conducta para el mismo Estado y para quienes hacen parte o dependen del mismo. …en sentido formal o instrumental es el documento, la carta, el estatuto o también la ley, que establece o de la cual resulta la Constitución en sentido material.” S. ROMANO “…el concepto genérico o formal que designa simplemente el ordenamiento u organización de un Estado: así como todo ente, animado o inanimado, posee una Constitución, cualquiera que sea el contenido de esta o de los principios que la informen… …el concepto específico o material, que única y exclusivamente expresa la idea de un ordenamiento estatal orientado a la consecución de un fin supremo y último: la garantía de la dignidad del hombre en la sociedad.” S. LINARES QUINTANA

25 “…la designación de aquellos “detentadores” del poder, que forman conjuntamente la potestad jurídica de una determinada comunidad estatal.” SOMLÓ “ … un orden jurídico que regula la relación entre los supremos órganos estatales, las relaciones jurídicas entre Estado y súbditos y las funciones del Estado.” POSITIVISMO JURIDICO

26 “…la manera de existir de una sociedad, de un pueblo o
de una nación.” SISMONDI “…es, en sí misma, una realidad integradora e integración, es tanto como un constante proceso de renovación, un permanente revivir, y de aquí que la Constitución no se agote en el acto constituyente, sino que, en cierto modo, éste se renueva en cada momento.” SMEND

27 “ Conjunto de normas fundamentales para la organización
del Estado, que regulan el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado.” V. NARANJO MESA “La formalización y determinación filo-jurídica y social de la organización del poder y sus relaciones dentro de una sociedad erigida como Estado”. O. PARDO M.

28 “Conjunto de preceptos o reglas que ordena la vida de la comunidad y su gobierno, regulando así las relaciones e interacción entre los individuos. Igualmente es el proceso mediante el cual se limita efectivamente la acción gubernativa, limitando así el ejercicio del poder a las personas que ostentan el poder.” MARGARITA DIAZ G. “Un texto escrito de carácter supremo, que legitima y legaliza el Estado, mostrando la razón de su ser y su organización, al igual que consagra y protege los derechos inherentes al hombre, con el fin de preservar la armonía de la nación”. ESTEBAN N. ALVAREZ

29 “Conglomerado de preceptos, disposiciones y en general normas que orientan el deber ser de un modelo social. En ella se busca idealizar la organización, formalizarla para asegurar su acatamiento y materializarla, es decir, darle aplicación. Todo con el objetivo de organizar el poder político y regular la conducta y relaciones entre el Estado y la sociedad” . LINA T. GIRALDO A. “Un documento o la normativa que regula a una sociedad. Da o establece una organización jurídico-política, social, cultural. Coloca límites tanto a los gobernantes como a los ciudadanos, establece un texto escrito de carácter supremo, que legitima y legaliza el Estado, mostrando la razón de su ser y su organización, al igual que consagra y protege los derechos inherentes al hombre, con el fin de preservar la armonía de la nación” INES J. ORREGO A.

30 “Poder constituido por el cual se establecen institutos jurídico-políticos que regulan las relaciones en sociedad y sus asentamientos…pues en esta se consagra la organización política del país o nación, principios, valores, estructura del gobierno (orgánico) y lo dogmático (derechos fundamentales).” AURA M. MEJIA B. “Conjunto de normas por medio del cual se organiza un Estado en cuanto a tres aspectos importantes : político, social y económico. Controla además el proceso del manejo del poder, e incluye los principios, valores y fines que tiene en cuenta el Estado para su nación. Tiene supremacía en cuanto a las demás normas creadas”. KAREN A. SILVA R.

31 FUNCIONES CONSTITUCIONALES:
-Limitación y fragmentación del poder -Garantista de libertades – Derechos/deberes -función constitutiva de un sujeto -Estabilización y racionalización de un orden social -Legitimadora de un nuevo orden político -Propaganda y educación política (socio-cultural) CONTRASTES (percepciones) Estática y dinámica del ordenamiento político-jurídico Estado-comunidad( ente societal) y Estado-aparato Fuerza normativa de la voluntad política

32 CONSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
-México 1917 -Weimar 1919 -Austria y Checoslovaquia 1920 -Rep.Espanola 1931 -Francia 1946 -Italia 1947 -Alemania 1949 -c.f. degaullista 1958, concilio gob.parla con gob.presidencial - URSS, 1918, Federal 1924, 1936 de Stalin, y 1977 -China 1949, 1954 modelo ruso, 1975 y 1978 - Portugal 1976 Espana 1978 Colombia 1991

33 CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
POR EL ALCANCE DEL CONCEPTO: K. Schmitt - RELATIVO: como pluralidad de leyes particulares - ABSOLUTO: como unidad político social IDEAL: por su corpus axiológico POSITIVO: normas formalizadas POR LOS MECANISMOS DE REFORMA: RÍGIDAS FLEXIBLES POR EL ALCANCE U OBLIGATORIEDAD DEL CONTENIDO O EFICACIA: PROGRAMÁTICAS O REFERENCIALES (Estado de Der) NORMATIVAS O VINCULANTES (Estado Constitucional de Der)

34 LA CONSTITUCION : UN CONTRATO
EL CONTRATO CONSTITUCIONAL Revolución Política Nuevos Mercantilismo Revolución Industrial Valores Libertad Igualdad Presupuestos del Principios Seguridad nuevo orden: EL CONTRATO Tolerancia

35 Permite formalizar ideas/≠ Vender actos económicos Empleo Garantías
ORDEN FEUDAL EL STATUS Sociedad Inmóvil ORDEN CIVIL-BURGUES EL CONTRACTUS Sociedad Movil. Comprar Permite formalizar ideas/≠ Vender actos económicos Empleo Garantías CONTRATO: Garantiza un mínimo de seguridad y legitimidad - HOBBES y LOCKE (XVIII) Solución al poder : Contrato (poder legitimo) ..\..\VIDEO clips\TEORIA CONSTITUCIONAL\Contractualismo - Hobbes y Rousseau.avi

36 HOBBES: “La comunidad política es una real unión de todos en una sola e idéntica persona, lograda por convenio de cada hombre con cada hombre de tal manera uno de ellos pueda decir al otro: Yo autorizo y otorgo mi derecho de gobernante a este hombre o a esta asamblea, con la condición que tu des el mismo derecho a él y lo autorices para actuar en todo de esta manera”.

37 LOCKE: “El hombre siendo por naturaleza completamente, libre, igual e independiente, no puede ser apartado de este estado para quedar sujeto al poder político de otro, sin su consentimiento…Así, cada hombre, quien por su consentimiento mutuo con otros ha creado un cuerpo político sujeto a un gobierno, se coloca a si mismo bajo la obligación de someterse a la mayoría y de ser regido por ella. De lo contrario, este contrato original por el cual junto con otros se incorpora a la sociedad no significaría nada, y no sería un contrato si él queda libre y sin otro vinculo como cuando estaba en su estado de naturaleza”.

38 ROUSSEAU: Una alineación de todas las voluntades “en fin, dándose cada individuo a todos, no se da a nadie, y como no hay asociado sobre el cual no se adquiera el mismo derecho que se cede, se gana la equivalencia de todo lo que se pierde y mayor fuerza para conservar lo que se tiene”.

39 Antes de las Revoluciones Burguesas
El Reino se soportaba en ➙ Dos Contratos 1. Dios y el Rey 2. Rey y el Pueblo Consecuencias: 1. Por el primer contrato el Rey promete obedecer la ley. Por el segundo contrato el Rey promete gobernar con Justicia. 2. Rey posición superior. 3. Si el Rey no cumple Dios vengador.

40 Contrato Social Inglesa 1688
IDEA Revs U.S.A Contrato Político CONTRACTUALISTA Francesa ⇒ Esquema racionalista ➙ Resolvió el problema del poder. ⇒Sociedad civil = Estado ➙Paine “no hubo intención de contratar entre el pueblo y el gobierno, lo celebra el pueblo entre sí” U.SA. ➙ Declaración de los Derechos de Maryland “ Todo gobierno deriva su derecho del pueblo que únicamente se funda en un contrato establecido para el bien común”.

41 ‒ Francia 1802 Proclamación cónsul vitalicio por el senado dejando vacante el trono “Que en una monarquía constitucional, la monarquía no existe sino en virtud de la constitución o el pacto social…” Que N.B durante algún tiempo de su gobierno firme y prudente dio a la nación esperanza en el porvenir por sus actos de sabiduría y justicia; pero después rompió el pacto que lo ligaba al pueblo francés, principalmente al aumentar los impuestos y establecer otros por fuera de la ley, contra lo que expreso en el juramento de acceder al trono”

42 El CONTRATO: De unos a otros Contenido cesión prerrogativas
Derechos Siglos XVII Rey ➙Administración general Monarca-Nobleza-Burguesía ➙ Legislar

43 INGLATERRA 1688 REVOLUCIÓN
Acuerdo ➙ Corona Terratenientes-Arist. Burguesía ➙ Rica por los viajes ultramar 1689➙ Jacobo II ➙ acusado de violar Leyes fundamentales- Subvertir la Constitución Acta de Ds (The bill of rights) ➙ menciona el Contrato Constitucional

44 FRANCIA Constitución ➙Cap II art. 2 “La persona del rey es inviolable y sagrado”. art. 3 “No hay en Francia autoridad superior a la ley. El rey no reina sino por ella, y no es sino en nombre de la ley que el puede exigir obediencia”. 1792 ➙ Se desconoce al rey. ⇒Luego se elimina la Nobleza . NACE LA REPUBLICA REV. BURGUESAS USA 1776 IRLANDA 1789/99 BELGICA 1782/90 HOLANDA 1783/87

45 J. J ROUSSEAU (1762) “Contrato social o principios de Derecho Político”.
➙¿Puede el hombre vivir en libertad en una sociedad igualitaria? ⇒Solución el PACTO SOCIAL (Acto de voluntad política) ⇒Una alienación de todas las voluntades “en fin, dándose cada individuo a todos, no se da a nadie, y como no hay asociado sobre el cual no se adquiera el mismo derecho que se cede, se gana la equivalencia de todo lo que se pierde y mayor fuerza para conservar lo que se tiene”. - VOLUNTAD GENERAL➙ Sumatoria de individuos definiendo EL % GENERAL - VOLUNTAD DE TODOS➙ Sumatoria de individuos definiendo SU % PARTICULAR

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47 LA CONSTITUCIÓN: LEY FUNDAMENTAL
Constitución inglesa 1689 ➙Contrato Constitucional Montesquieu ➙ “La distinción entre los que tienen el derecho al sufragio y los que no la tienen, así como la manera de emitir el sufragio, es una ley fundamental. Otra ley fundamental de la democracia es que el pueblo solo dicte las leyes” p. 10 El Espíritu de las Leyes. Ley ➙ desarrollo de la teorìa de la soberanía. Edad Media 〉Norma fuera del hombre, la determina Costumbre

48 Nuevos tiempos LEY CONTRATO - Nacionalismo - Racionalismo
-Mercantilismo - Nacionalismo - Racionalismo - Monarquía constitucional Bodino ➙La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una republica. La soberanía no es limitada ni en poder, ni en responsabilidad, ni en el tiempo. ⇒ La ley ➙es del soberano➙Rey-Nacion-pueblo➙ La ley acto de voluntad del Rey “Étac c’est moa;”, de los ciudadanos ➙es el ejercicio de la soberanía. La ley ≠ del contrato LEY CONTRATO

49 Soberanía real no era absoluta:
Según Bodino ➙aduce a una ley natural ➭Todos sometidos. Según Hobbes ➙CONTRACTUALISTA distingue derechos Inalienables (Indiv.) cedibles AUTOCRACIA HETEROCRACIA Soberanía real Pueblo ejerce la soberanía (Repres. Burg.) E+L+J+EN+B

50 Conceptos jurídicos con diferentes desarrollos constitucionalistas
LEY concepto JURÍDICO BASE que suplanta el contrato. Soberanía ➙ determina la Ley Declaración de los derechos del hombre: “El principio de toda soberanía radica esencialmente en la nación. Nadie y ningún individuo puede ejercer autoridad a menos que emane expresamente de la nación”. SOBERANIA Y CONSTITUCIÓN Categorías políticas Conceptos jurídicos con diferentes desarrollos constitucionalistas

51 BODINO 1530-1596 (De la República)
Summa potestas Donde hay un poder soberano hay Estado -Soberanía: poder supremo que no reconoce por encima de sí mismo ningún otro. “ Se entiende por soberanía el poder absoluto y perpetuo de un Estado” (De la República, Lib.i, cap.8) -Formas de Estado: tres, las clásicas -Criterio de clasificación: distingue titularidad de la soberanía, de su ejercicio (Estado-Gobierno) -El Estado es unitario o no es soberano, pues la mixtura produce inestabilidad. -

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53 TIPOS DE SOBERANÌA REAL NACIONAL POPULAR FEDERAL INDIVIDUAL

54 1. SOBERANIA REAL - AUTOCRACIA
➙ Radicada en uno Burke ➙ defiende la soberanía real , èste “Otorga”, “Concede” , “Entrega” Contradice postulado sobre la Ley ➙ “como declaración de la voluntad general” La soberanía se basa, también, en la fuerza.(poder del Rey) LA CONSTITUCIÓN es concepción del soberano Art. 13 Jefe Supremo del Estado Const (Junio 4) Colegislador – Cámara de Paris propone la ley (Art.16). Imparte Justicia

55 ..\..\VIDEO clips\TEORIA CONSTITUCIONAL\YouTube - CARLOS V.avi

56 2. SOBERANIA NACIONAL ➙ Concepción burguesa de la sociedad.
➙ Nación en lugar de pueblo (Todos) MONTESQUIEU “ El principio de la democracia se corrompe no solo cuando se pierde el espíritu de la igualdad, sino también cuando se acoge el principio de igualdad extrema y cada uno quiere ser igual a aquel a quien ha escogido para mandar. Esto sucede cuando el pueblo no puede soportar el mismo poder que él ha confiado, quiere hacerlo todo al tiempo, deliberar por el senado, administrar por los magistrados y desconocer a los jueces”. El Espíritu de las Leyes. ➙ Constitución 〉Ley fundamental dada por los REPRESENTANTES de la Nación. REPRESENTANTES ORGANIZAN EL ESTADO GOBIERNAN LA NACION ( PAIS- PUEBLO)

57 ➙ Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
(Agosto 26/89). Art. 16 “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no se asegura, ni se determina la separación de los poderes, no tiene Constitución”. ➙ USA 〉Constitución que utiliza ➙ soberanía popular 〉realidad ➙ Soberanía Nacional. ➙ Soberanía Nacional Democracia Representativa

58 3. SOBERANIA POPULAR ➙ Pueblo ➙ Conglomeración de individuos 〉Soberanía difusa en él. ➙ Constitución Jacobina ( 2 Junio/1793). -Art.25 “La soberanía reside en el pueblo, ella es una, indivisible, imprescriptible e Inalienable”. -Art. 27 “Todo individuo que usurpe la soberanía, sea en el instante condenado a muerte por los hombres libres”. -Art. 28 “Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes las generaciones futuras”. -Art. 30 “Las funciones publicas son esencialmente temporales, ellas no pueden ser consideras como distinciones, ni como recompensas, sino como deberes”.

59 ➙ Soberanía popular Democracia Directa
CONTROLADA Si existe “representación” ésta es TRANSITORIA REVOCABLE

60 DEMOCRACIA DIRECTA Gobierno directo del PUEBLO SOBERANIA EN EL PUEBLO
IMPERATIVO “Gobierno” Delegado Mandato es REVOCABLE

61 Mandato representativo NO Imperativo
SOBERANIA EN LA NACION Montesquieu Entidad que obra por representantes Revolución Franc. Burguesía Gobierno Delegado A REPRESENTANTES (de la NACIÓN) DEMOCRACIA REPRESENTATIVA ACTOS EFECTOS Mandato es colectivo Representantes de la Nación (No de los Votantes) Mandato representativo NO Imperativo Mandatario no responde por sus actos se entienden de la NACIÓN

62 DEMOCRACIA SEMI DIRECTA
VEDEL : combina instituciones Democracia Representativa DEMOCRACIA SEMI DIRECTA Indirecta o rep. SOBERANIA ES DELEGADA (ejercic. de la soberanía , NO la titularidad) COLOMBIA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA -Legislativo Representantes elegidos -Veto popular -Referendo -Iniciativa popular normativa -Diversos mecanismos de participación política -Búsqueda de legitimidad

63 ➙ USA ➙ 1861 War Secesión 〉Estados Sureños (7) ➙ SOBERANÍA EN:
CONFEDERACIÓN / FEDERACIÓN 4. SOBERANIA FEDERAL ➙ Varias unidades con autonomía legislativa 〉Constitución federal HAMILTON “Si los individuos entran en un estado de sociedad, las leyes de esa sociedad deben ser el supremo regulador de sus conductas. Si varias sociedades políticas entran en una más amplia sociedad política, las leyes que esta última puede expedir, según los poderes confiados a ella por su Constitución, deben ser necesariamente supremas”. ..\..\VIDEO clips\TEORIA CONSTITUCIONAL\ESTADO_SOBERANO_SANTANDER_

64 5. SOBERANÌA INDIVIDUAL El ANARQUISMO ➙ Opuesto a toda forma estatal
Desechan toda representación transitoria y controlada (Soberanía Popular/nacional)

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66 LA CONSTITUCIÓN: NORMA SUPREMA
Teoría Contractual ➙ Preparó la revolución politica….. Ley Fundamental ➙ Sirvió para hacer y consolidar la revolución Lo fundamental ¨conditio sine qua non¨ predicado de la ley Lo supremo posición superior sin importar contenido En la REV. FRANC lo fundamental ligado a ➙ LA LEY SUPREMA ➙ Afirmó el poder BURGUES Existencia Validez operancia -derechos naturales -organización del poder -ubicación de la soberanía

67 ➙ Avanzada la Revolución ➙ El % es la Ley ➙ RECONOCER la Jerarquía CONSTITUCIONAL Ley de leyes
LEY SUPREMA ➙Constitución Francesa 1795 “ aquel que viola le ley se declara en estado de guerra contra la sociedad…NINGUNO DE LOS PODERES INSTITUIDOS POR LA CONSTITUCIÓN TIENE EL DERECHO DE CAMBIARLA EN SU CONJUNTO O EN SUS PARTES”. ➙ Si la CONSTITUCIÓN no esta en la CUSPIDE, no es CONSTITUCIÓN

68 USA Fallo Corte Suprema Marbury Vs Madison
(Primera Gran Jurisprudencia USA) 1803 “ La Constitución es ya una ley superior, capital, que no puede ser modificada por medios ordinarios, o ya está a un mismo nivel con los actos legislativos ordinarios y, como estos, es alterable cuando al legislador le plazca. Si la primera parte de la alternativa es verdadera, entonces una ley contraria a la Constitución, no es ley. Si la Segunda parte es verdadera, entonces las Constituciones escritas son intentos absurdos por parte del pueblo para limitar el poder, en su propia naturaleza ilimitable. Ciertamente quienes han redactado las constituciones escritas se han considerado a si mismos como los forjadores de la ley fundamental y suprema de la nación, y, por consiguiente, la teoría de cada uno de esos gobiernos debe ser que un acto legislativo (ley) contrario a la Constitución es nulo”.

69 HANS KELSEN Teoría pura del derecho y del estado
Sistema jurídico- jerarquización técnica de la constitución Constitución unidad de un ordenamiento jurídico complejo NORMA SUPERIOR A NORMAS INFERIORES SISTEMA POSITIVO CONSTITUCIÓN NORMA SUPREMA Derecho positivo〉Const.〉Grado superior〉Regula su propia creación Const.〉Función/esencial. Determina la dogmatica de la producción normativa ➙ Legislador〉se ocupa desarrollar sus postulados, adecuándolos a las realidades. Constitución〉Establece un Orden Jurídico Jerarquizado. ..\..\VIDEO clips\TEORIA CONSTITUCIONAL\Hans Kelsen Facultad de Derecho UP Mxico.avi

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71 N. BOBBIO “El acto ejecutivo pertenece a un sistema normativo dado en cuanto que, de norma en norma, provendrá de las normas constitucionales. El cabo recibe órdenes del sargento, o el sargento del teniente y este del capitán, y así hasta llegar al general; en un ejército se habla de unidad de mando porque la orden del cabo puede provenir del general. El ejército es un ejemplo de estructura jerárquica. Y así es el ordenamiento jerárquico”. Teoría General del Derecho. Bogotá: Temis, Pág. 146

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73 LA CONSTITUCION: SISTEMA JURIDICO-POLITICO DE INSTITUCIONES
El racionalismo filosofía de la burguesía El Estado instrumento político Lo racional se manifiesta políticamente en CONCEBIR POSITIVAMENTE AL ESTADO DIVIDIR EL EJERCICIO DEL PODER LEY EXPRESION DE AUTORIDAD LEGITIMA ESTADO GARANTISTA DE DERECHOS-DEBERES INDIVIDUALES LIBERAR LA PROPIEDAD DE FORMALISMOS FEUDALES JUEGO ELECTORAL ACCESO AL EJERCICIO DEL PODER

74 CATEGORÍAS RACIONALES CONSTITUCIONALES SOPORTADAS EN HECHOS POLÍTICOS
ECONÓMICOS SOCIALES SURGEN INSTITUCIONES DESARROLLAN SOLUCIONES LA CONSTITUCION COMPLEJO INSTITUCIONAL AFIANZAMIENTO DE VALORES PRINCIPIOS INTERESES SEGURIDAD LIBERTAD PROPIEDAD MERCADO NECESIDADES % DIVERSOS

75 LASALLE La esencia de toda CP son los factores reales de poder
CP Formalización de factores reales “Se cogen esos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de ese momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellas atenta contra la ley y es castigado” DUVERGER LA C P INTEGRA INSTIT. POLITICAS INSTIT. JURÍDICAS INSTIT. REALES –REL. SOCIALES

76 LA CP Punto nodal de la estructura ORGÁNICA
ORDEN CONSTITUCIONAL INSPIRADO EN LAS INSTITUCIONES MUTAN SEGÚN LA REALIDAD -NO SOLO CONTROLAN Y LIMITAN EL PODER -DESARROLLAN LA DINAMICA SOCIAL SEGUN FINES PRINCIPIOS MEDIOS INTERESES FINES PRINCIPIOS

77 fin


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