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1. Breve reflexión: dependencia y discapacidad. ACLARANDO LO QUE VEMOS, porque es parecido, pero no es lo mismo: a veces están juntos, a veces separados,

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Presentación del tema: "1. Breve reflexión: dependencia y discapacidad. ACLARANDO LO QUE VEMOS, porque es parecido, pero no es lo mismo: a veces están juntos, a veces separados,"— Transcripción de la presentación:

1 1. Breve reflexión: dependencia y discapacidad

2 ACLARANDO LO QUE VEMOS, porque es parecido, pero no es lo mismo: a veces están juntos, a veces separados, a veces coinciden, a veces se excluyen, y siempre, siempre se refieren a las personas; es decir, a nosotr@s

3 AUTONOMÍA Capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia)

4 DEPENDENCIA Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas u ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia)

5 DEPENDENCIA MODERADA (Grado I) Estado de carácter permamente en el cual la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

6 DEPENDENCIA SEVERA (Grado II) Estado de carácter permamente en el cual la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

7 GRAN DEPENDENCIA (Grado III) Estado de carácter permanente en el cual la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

8 A la hora de saber cuántas son las personas dependientes que hay en España, hay una gran diversidad de estimaciones, incluso utilizando la misma fuente. La estadísticas del SAAD han superado todas las previsiones respecto a las personas con gran dependencia (Grado III).

9 Es “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” "Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás." DISCAPACIDAD

10 NO cabe asimilar SIEMPRE Discapacidad a Dependencia  La LAPAD (39/2006), esta ley nació inicialmente impulsada para anticiparse al nuevo escenario de envejecimiento demográfico que se avecinaba en Europa.  La incorporación de la discapacidad, ligada a los conceptos de Autonomía y Apoyos, fue tardía y algo forzada, y esta circunstancia está afectando a su desarrollo normativo y a su efectiva puesta en marcha.  Y es que no concurren las mismas circunstancias en una persona dependiente que llega a serlo como consecuencia del proceso de envejecimiento, que en una aquella que lo es como consecuencia de una deficiencia que afecta a su participación social.

11 Fuente: INE. Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud 1999. Metodología. Pg. 15. Las esperanzas de vida Pirámide población con discapacidad superpuesta a la pirámide de la población en general

12 2. Igualdad y discapacidad. ¿Qué igualdad? ¿Qué discapacidad?

13 Se ha partido de un concepto imaginario de Humanidad homogénea, y es así que la realidad social se ha construido en función de ese inexistente Ser Humano estándar, proyección de un deseo de homogeneidad. Igualdad, si; pero ¿qué igualdad?

14 El Modelo Social Se centra en la dignidad intrínseca del ser humano. Sitúa al individuo en el centro de todas las decisiones que le afecten, y sitúa el centro del problema fuera de la persona, en la sociedad. El abordaje de la discapacidad

15 Implica que las personas tengan la posibilidad de decidir por sí mismas sobre todos los aspectos que afectan su vida y cómo vivirla con autonomía, disponiendo de los recursos necesarios para dirigir sus acciones en este sentido. Vida independiente

16 La meta de una perspectiva de la discapacidad desde los derechos es asegurar el pleno disfrute de todos derechos humanos para las personas con discapacidad. Los llamados derechos de las personas con discapacidad no son protecciones adicionales o una categoría separada y especial de derechos, sino parte de los derechos humanos universales. Toda la gente tiene el derecho a participar y ejercer la autodeterminación como iguales en sociedad. La perspectiva de derechos

17 Tenemos leyes que nos protegen… ¿cuánto nos protegen?  Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).  Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (Esta ley funde la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad –LISMI-, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad –LIUNDAU-, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad).  Resolución de 23 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

18 3. Unos datos, pero cuidado, ¡que el árbol no nos impida ver el bosque!

19 Alrededor de un 10% de la población mundial, o 650 millones de personas, viven con algún tipo de discapacidad. Cifras

20 En 2020, la población mayor de 64 años será de 7.845.112 lo que supone un 20% de la población frente al 16% actual. De lo que se deduce que la proporción de las personas con discapacidad aumentará del 8% actual a un 10%. Cifras

21 OBRAS son amores, que no buenas razones… concretemos más. No todo se objetiva con datos, pero nos dan la medida de una realidad indigna.

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39 POR SI ERAMOS POCOS… LLEGÓ… EL COPAGO…

40 Así, la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en su punto tercero aprueba los criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en el coste de las prestaciones para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En su apartado 6.5 establece que «las comunidades autónomas o Administración competente, podrán establecer una mayor participación del beneficiario en el coste de los servicios y de las prestaciones económicas.» De las 17 Comunidades, a día de hoy 8 de ellas tienen un régimen jurídico diferente del estatal e incluso algunas lo replican sólo parcialmente, por tanto lo cierto es que en la práctica coexisten 17 subsistemas.

41 Cantidad reservada para gastos personales la cuantía de esas cantidades que es muy diferente dependiendo de la Comunidad: Desde Baleares que reserva un 10% del IPREM, lo que supone la cantidad de 53 €/mes hasta la reciente regulación aprobada por Asturias, Comunidad Valenciana,Cantabria que reconocen hasta un 44% del IPREM, es decir, 234 €/mes. Existencia de una cantidad máxima de participación y grandes diferencias en los precios de referencia de los servicios. La generalidad de las Comunidades Autónomas se adapta a lo establecido en el Acuerdo del Consejo Territorial y establecen que los beneficiarios participarán como máximo hasta el 90% del coste de referencia del servicio. Región de Murcia, sin embargo, establece que el beneficiario podrá pagar hasta el 100% del coste del servicio. Por ejemplo, en Murcia el precio de referencia establecido para un servicio de atención residencial para personas con discapacidad intelectual es de 2.300 €/mes mientras que en Asturias el precio de referencia para servicios de residencia para personas en situación de dependencia de grado III se establece en 1.927 €/mes.

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44 Personas ¡ Vamos a pasar del 8% al 10% de la población de personas con discapacidad para el 2020! Pero una cifra no tiene rostro No tiene cara el 0,1% inicial, ni el 7,99 % final, ni tampoco el 8,1% próximo No soy un número, soy María

45 Personas… y cada una, una vida, una historia.

46 UNA EXPERIENCIA, DESDE SEGOVIA Estamos en 2014, han pasado ocho a ñ os desde esa puesta en marcha y si bien en un principio parec í a que iba a ser la soluci ó n a muchos grandes problemas, hemos comprobado que desde hace dos a ñ os, aproximadamente, que hemos sufrido un importante retroceso, ya que estas ayudas, que en su momento se aprobaron, (a partir de las valoraciones que se hicieron a las personas dependientes), se han visto disminuidas considerablemente, por un lado, en personas que todav í a tienen la suerte de poder vivir en su domicilio con su familia. Es vergonzoso tener que decir que de una ayuda de 300 euros al mes se ha pasado a percibir menos de 30 euros ¿ c ó mo pensar á n que se puede vivir con esta miseria? y, por otro lado, tambi é n han afectado de forma - dir í a yo que escandalosamente injusta y abusiva- a muchas personas que por distintas circunstancias -en ning ú n caso por gusto- han tenido que acceder a una residencia y se ven obligados a contribuir, en algunos casos, con m á s del 100% de su pensi ó n, el coste del servicio que reciben. Esta realidad es la que se est á sufriendo a partir de los ú ltimos recortes que nos est á n afectando. Pero para hacer más comprensible esta afirmación voy a citar un ejemplo concreto, real y cercano, que es el reflejo y la muestra de otros muchos que sufren las mismas consecuencias, al margen de los ingresos que pueda percibir. Se trata de un usuario de una plaza en una residencia concertada con la administración autonómica. Este usuario percibe una pensión total de 1.066,32 euros al mes, derivada de dos prestaciones, (por orfandad y familiar), respectivamente. En el centro donde reside, debe abonar el coste total de la plaza que asciende a 1.136,40 euros al mes, además debe pagar 40 euros mensuales por la dieta alimenticia que tiene prescrita, más el coste de la medicación que habitualmente debe tomar, más los gastos añadidos por acompañamiento del personal del centro cuando son necesarias las revisiones y pruebas periódicas en un hospital público, etc. Si sumamos todos estos gastos que son fijos cada mes, estamos en torno a los 1.500 euros aproximadamente, 400 euros más de los que percibe con su pensión.

47 Son datos a tener en cuenta, ya que no es un caso aislado, si no que de igual manera estos recortes están afectando a otras muchas personas y debido a esta circunstancia, algunas familias se han visto obligadas a llevarse a sus hijos a sus casas al no poder pagar la diferencia del coste de las plazas. Pero aquí no termina el suma y sigue de las personas dependientes, en cualquiera de las situaciones que tengan (física, intelectual, etc), también necesitan ropa para vestirse, en muchas ocasiones comprada en los mercadillos porque es más barata, calzado (qué menos que un par de zapatos), la póliza de defunción (para no crear más problemas a los familiares que le sucedan), unas gafas (cuando hay problemas de visión), audífonos (si hay problemas de audición), también hay que cortarse el pelo, ir al dentista, ir al podólogo, coger los medios de transporte para sus desplazamientos, adquirir los productos necesarios para la higiene personal, en caso de utilizar silla de ruedas, hay que cargar con los gastos, a veces excesivos, de las reparaciones y en muchos casos de las baterías, y así podríamos seguir más tiempo, con lo que para muchas de estas personas que en muchos casos, tienen unas pensiones totalmente irrisorias, ya se tienen que olvidar de salir a tomar un refresco, al cine o de excursión, por citar algunos momentos de ocio, necesarios para cualquier persona.

48 OTRA EXPERIENCIA EN RESIDENCIA, DESDE CASTELLÓN

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50 4. Breve reflexión sobre la situación

51 Sin quitarle el eslogan a los grupos ecologistas, puede que también nosotros tengamos que: PENSAR GLOBALMENTE Y ACTUAR LOCALMENTE. Es decir, a qué horizonte pensamos llegar… todos. Donde no haya que aclarar que TODOS, somos TODOS, donde TODOS están dentro, y no hay nadie fuera. Donde TODOS tenemos dignidad y podemos vivir dignamente Reivindiquemos

52 - Una mayor visibilidad de la problemática de las personas con discapacidad. El conocimiento de las situaciones vitales de las personas objetiva las carencias a resolver. El anonimato supone invisibilidad. La invisibilidad hoy supone ausencia de realidad sobre la que actuar. A las personas con discapacidad -Actuación personal y colectiva como sujetos de derecho y sujetos de acción. Mayor comunicación y coordinación. Actuación en red. Imaginemos que un mosquito se cierne delante de un rinoceronte. ¿Creemos que se puede hacer al rinoceronte cambiar su ruta? Probablemente no. Pero si son 1000 mosquitos, el rinoceronte iría hacia otro lado. (Félix Finkbeiner, 9 años)

53 Puesta en marcha mediante legislación y recursos de la Convención Firmada por el gobierno español en 2006 : en la vida social, económica y política. Y en consecuencia mantener y ampliar recursos, aplicación efectiva de la Ley de Dependencia, empleo, accesibilidad… A los gobiernos y poderes públicos

54 Especial actuación a favor de las niñas y mujeres con discapacidad. La exclusión es doble, pues la discriminación por razón de sexo, sigue existiendo. A los gobiernos y poderes públicos

55 -Eliminación de barreras y accesibilidad, expresión objetiva de un cambio de mentalidad. - Protección digna A los gobiernos y poderes públicos

56 Mayor sensibilización para la inclusión : -Ponerse en el lugar de otro. -No tener miedo a la diferencia y a la diversidad A la ciudadanía

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58 Mayor solidaridad para conseguir dignidad efectiva: - Colaborar en los cambios necesarios. -Denunciar las situaciones de pobreza y exclusión. -Sumarse a las reivindicaciones. A la ciudadanía

59 Por José María Carlero, Responsable de Formación Frater España


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