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Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú. Beneficios e incentivos tributarios a la inversión en el sector.

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1 Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú.
Beneficios e incentivos tributarios a la inversión en el sector y retos de la tributación ambiental en la promoción del sector Noviembre 2015

2 Contenido Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú. Perspectivas de la industria del Sector Gasífero en el Perú 1 Actividad de Exploración y Explotación del Gas Natural 2 Actividad de Procesamiento del Gas Natural 3 Actividad de Transporte y Distribución del Gas Natural 4 Actividad Petroquímica a base del Gas Natural 5 Combustibles alternativos 6 Tributación ambiental 7

3 1 Perspectivas de la industria del Sector Gasífero en el Perú
Tributación del Sector Hidrocarburos

4 1.1 Perspectivas de la industria de Gas Natural en el Perú
Crecimiento del Sector Energía del Gas Natural por el consumo interno ligado a la producción de electricidad y al consumo industrial. Se prevé que en el año 2025 la demanda de Gas Natural ascenderá entre 1900 millones de pies cúbicos día (MMPCD) a 2400 MMPCD. Cuadro N°1 : Crecimiento de la demanda de Gas Natural Fuente : MINEM Plan Energético Nacional Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

5 1.2 Plan Energético Nacional 2014-2025
Impulsar el desarrollo de la infraestructura y logística de distribución del Gas Natural. Lotes con potencial de reservas de Gas Natural son los lotes en producción 58, 76, Z-1, Z-6 y XIII y lotes en explotación como los lote 88, 56, 87 y Z-2B. Cuadro N°2 : Reservas de Gas Natural en el Perú Fuente : MINEM Plan Energético Nacional Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

6 1.3 Proyectos de Gas Natural
Producción y Procesamiento Proyecto Perforación Exploratoria y Desarrollo en tres locaciones del Lote 88 Proyecto Prospección Sísmica 2D y 3D y Perforación de Sagari AX y BX en el Lote 57 Transporte Proyecto Gasoducto de Derivación Principal a Ayacucho Proyecto Loop Costa II Proyecto Planta Compresora KP 127 Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano Masificación del Gas Natural Proyecto Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional Concesión Norte Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional Concesión Suroeste Masificación del uso de Gas Natural en las Ciudades Altos Andinas Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

7 1.3 Proyectos de Gas Natural
Distribución Sistema de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao Sistema de Distribución de Gas Natural por Redes en el Departamento de Ica Estación de Recepción y Despacho de GNL en Camiones Cisternas – PERU LNG Desarrollo de la Industria Petroquímica en el Perú Proyecto Nitratos del Perú Complejo Petroquímico en San Juan de Marcona Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

8 2 Actividad de Exploración y Explotación del Gas Natural
Tributación del Sector Hidrocarburos

9 2.1 Marco Legal Ley 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Ley – Ley que regula los contratos de estabilidad jurídica con el Estado al ampara de las leyes sectoriales Ley – Ley referida a los alcances del Impuesto a la renta en los convenios o contratos que otorgan estabilidad tributaria Decreto Supremo EF – Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y  de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

10 2.2 Garantía de estabilidad
Convenio con Proinversión Estabilidad jurídica Régimen general Garantía de estabilidad legal Convenio bajo LOH Estabilidad tributaria Régimen sectorial The Input area of the Beam is a shape with a picture fill. To change this, ensure you have the image you wish to use (ideally a .jpg or a .png file) in an accessible folder. The image should have a ratio of 1:1 to ensure it does not appear distorted. When choosing an Input image, follow the principles on The Branding Zone. Customize the Input area of the Beam as described below. In the View tab, click Slide Master from the Presentation Views group. Right-click on the Input graphic and select Format Picture. From the Fill menu, select Picture or texture fill and click Insert from file. Navigate to the folder containing the image you wish to insert in the Input area. Highlight the image and click Insert. You can now preview the image before continuing. If you are happy with how it looks, click OK to continue. Otherwise, repeat the process until you are happy with your selected image. To exit from Slide Master View, click Normal from the Presentation Views group in the View tab. The change you made to the Input graphic should now be visible on the slide. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

11 Estabilidad Tributaria Convenio con Proinversión
2.3 Garantía de Estabilidad Tributaria Comparación de regímenes de estabilidad Estabilidad Tributaria Convenio con Proinversión Convenio de LOH Inversionista Receptora IR a los dividendos IR Determinación de la base imponible y tasa Impuestos vigentes - IR Determinación de la base imponible y tasa (+ 2%, salvo empresas de explotación de Gas Natural pueden solicitar autorización para la no aplicación de la tasa adicional según Ley 27343 -IR a los dividendos (tasa) -IR a los intereses por préstamos (deducibilidad) -IGV, ISC, IPM (naturaleza trasladable) -ITAN / ITF (base y tasa) Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

12 Convenio con Proinversión
2.3 Garantía de Estabilidad Tributaria Comparación de regímenes de estabilidad Estabilidad Tributaria Convenio con Proinversión Convenio de LOH Receptora Estabilidad del IR para la Compañía Estabilidad IR para el contrato La estabilidad es únicamente aplicable a las “actividades del contrato” (exploración y explotación o explotación) y a las “actividades complementarias”(*), en tanto no generen ingresos para el contratista. (*) Actividades complementaria: Son todas aquellas actividades necesarias para llevar a cabo la ejecución del contrato Depreciación bajo la LIR Inversiones en exploración y desarrollo: Por Unidades de producción Lineal: 20% anual, a partir del ejercicio en que inicia la extracción comercial. Opción de extender el plazo. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

13 Convenio con Proinversión
2.3 Garantía de Estabilidad Tributaria Comparación de regímenes de estabilidad Estabilidad Tributaria Convenio con Proinversión Convenio de LOH Receptora Inversiones en activos Depreciación bajo la LIR Inversión en exploración Gasto bajo la LIR Deducción como gasto de los egresos sin valor de recuperación incurridos desde el inicio de la extracción comercial: a) Inversiones para perforación, completamiento o puesta en producción de pozos de cualquier naturaleza, inclusive los estratigráficos, excepto los costos de adquisición de los equipos de superficie; b) Inversiones de exploración. Contabilidad en soles Contabilidad en dólares Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

14 Convenio con Proinversión
2.3 Garantía de Estabilidad Tributaria Comparación de regímenes de estabilidad Estabilidad Tributaria Convenio con Proinversión Convenio de LOH Receptora No Derechos arancelarios (fase de exploración exonerada) Impuestos municipales Decreto Legislativo 973 Regímenes de Devolución Definitiva/ Anticipada del IGV Exportación Regimenes suspensivos y temporales. Exportaciones Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

15 2.4 Régimen de Devolución Definitiva del IGV
BASE LEGAL Leyes , 27662, Decreto Legislativo 963 y Leyes Nos y (hasta el 31 de diciembre de 2015). Reglamentadas por Decreto Supremo No EF. Resolución Ministerial No EM/DM, Resoluciones de Superintendencia Nos /SUNAT y /SUNAT. BENEFICIARIOS Las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los Artículo 6 y 10 de la Ley – Ley Orgánica de Hidrocarburos. BENEFICIO Devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que haya sido trasladado o pagado en todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios Evaluación Técnica. La devolución se efectúa mediante Notas de Créditos Negociables (las que pueden ser redimidas en cheques no negociables) en moneda nacional y se efectuará dentro de los 90 días siguientes de solicitada. La restitución del impuesto no está condicionada al hecho que el beneficiario inicie operaciones productivas. El régimen se aplica a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración o la culminación de la ejecución del Convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de la vigencia de la Ley, lo que ocurra primero. BIENES Y/O SERVICIOS SUJETOS AL BENEFICIO Los bienes y servicios materia del beneficio serán aprobados específicamente mediante Resolución Ministerial, para el caso concreto. Son bienes y servicios relacionados con las operaciones de exploración. Límite de 2 UITs respecto del valor del impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, importación y servicios de construcción. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

16 RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA
2.5 Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA BASE LEGAL Decreto Legislativo No. 973, Ley No y Decretos Supremos Nos EF, EF y EF. BENEFICIO Devolución del Impuesto General a las Ventas que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión suscritos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones. Los bienes, servicios y contratos de construcción, cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquéllos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiera iniciado; o, a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud. Iniciadas las operaciones productivas se entenderá concluido el Régimen (la explotación del proyecto se inicia con la primera exportación de un bien o servicio o con la primera transferencia de un bien o servicio gravado con el IGV, que resulten de dicha explotación). A los fines del presente régimen se entiende por beneficiario a las personas naturales o jurídicas: Que se encuentran en la etapa preproductiva del proyecto; Que suscriban un Contrato de Inversión para la realización de dicho proyecto; y, Que cuenten con la Resolución Ministerial del sector competente que apruebe la calificación para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV para cada Contrato. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

17 RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA
2.5 Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA ACOGIMIENTO Personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría. Para acogerse, es necesario: Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de un proyecto específico en algún sector de la actividad económica por un monto de compromiso de inversión no menor a US$ 5,000,000. Dicho monto no incluye IGV. Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre-productiva igual o mayor a dos años contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversión contenido en el Contrato de Inversión. Mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprueba la calificación para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la RAIGV. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

18 EXONERACIÓN DE TRIBUTOS EN LA IMPORTACIÓN
2.6 Exoneración del pago de tributos en la importación de bienes requeridos en la etapa de exploración EXONERACIÓN DE TRIBUTOS EN LA IMPORTACIÓN BASE LEGAL Decreto Supremo No EF BENEFICIO La importación de bienes requeridos en la fase de exploración de cada Contrato, para las actividades de exploración, se encuentra exonerada de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa, por el plazo que dure dicha fase. REQUISITOS Los bienes solo podrán ser importados para la FASE DE EXPLORACIÓN y deberán estar destinados exclusivamente a ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Los bienes e insumos deben estar contenidos en la Lista de bienes del Decreto Supremo No EF. No se podrá destinar a otro fin distinto, ni transferir o ceder por ningún título, ni permitir la utilización por terceros los bienes e insumos sujetos a beneficio tributario. El contratista no podrá reexportar ni disponer para otros fines los bienes importados, exentos de tributos, sin autorización del Contratante (PERUPETRO). Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

19 2.7 Admisión Temporal de Bienes destinados a las actividades del Sector
La LOH señala que el Contratista podrá importar temporalmente, los bienes destinados a sus actividades, sin sujetarse a lista de bienes alguna. El procedimiento, los requisitos y garantías necesarias para la aplicación del régimen de importación temporal se sujetará a las normas contenidas en la LGA y sus normas modificatorias y reglamentarias. (Art. 60 de la LOH) La LGA señala que la admisión temporal para reexportación en el mismo estado, realizada al amparo de contratos con el Estado se regulará por dichos contratos y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. (Art. 54 de la LGA) Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

20 3 Actividad de Procesamiento del Gas Natural
Tributación del Sector Hidrocarburos

21 Estabilidad tributaria
3.1 Ley de promoción de la inversión en plantas de procesamiento de Gas Natural - Ley N° y Reglamento D.S EM Estabilidad tributaria A las actividades de instalación, operación y mantenimiento de una PPGN. Art.2 Ley N°28176 y Art.9 D.S EM A los ingresos provenientes de la venta o exportación de los productos obtenidos en la PPGN, así como los ingresos de carácter eventual. Art.10 D.S EM A las actividades complementarias de instalación, operación y mantenimiento de una PPGN, salvo que generen ingresos al inversionista provenientes de servicios prestados a terceros. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

22 3.1 Ley de promoción de la inversión en plantas de procesamiento de Gas Natural - Ley N° y Reglamento D.S EM l INVERSIONES: Los gastos de inversiones que realicen las plantas de procesamiento de gas natural antes iniciar sus operaciones comerciales serán acumulados y se amortizará linealmente durante un periodo no menor de cinco (5) años. Art.14 D.S N° EM IMPORTACIÓN TEMPORAL Y EXPORTACIÓN: Los inversionistas podrán importar temporalmente, por el periodo de dos (2) años podrá prorrogarse por periodos de un (1) año hasta por dos (2) veces a cualquier bien destinado a sus actividades con suspensión de tributos y podrá reexportarlos inafectos de todo tributos. Art.16, 17,18 D.S N° EM. Otros beneficios Otros Gastos por Servicios prestados por No Domiciliados, Régimen de exportaciones, Estabilidad cambiaria, Régimen de Disponibilidad de Divisas, y Contabilidad en Moneda Extranjera. Art.19,20,22 D.S N° EM. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

23 4 Actividad de Transporte y Distribución del Gas Natural
Tributación del Sector Hidrocarburos

24 Garantía por Red Principal
Objetivo Promover el desarrollo de la industrial del gas natural. Promoción Garantía a la inversión en los proyectos de Gasoductos. Garantía por Red Principal 4.1 Ley del promoción del desarrollo de la industria del Gas Natural - Ley N° y su Reglamento D.S N° EM Establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificación de las fuentes energéticas. Art.1 Ley N°21733 Es un mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas. Art. 2 Ley N°21733 Es la garantía por invertir en la Red de Ductos destinada al Transporte de Gas Natural y a la Distribución en alta presión del Gas Natural, incluida las conexiones de los Consumidores iniciales. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

25 4.1 Ley del promoción del desarrollo de la industria del Gas Natural - Ley N° y su Reglamento D.S N° EM Garantía por Red Principal Es la recuperación del costo del servicio que será garantizado a los inversionistas a través de los Ingresos Garantizados anuales. Art 7.1 Ley N°21733 Ingresos Garantizados Son aquellos que se aseguran como mínimo al inversionista de Red Principal a lo largo del tiempo y están en función de la Capacidad Garantizada y de la Tarifa Base fijados en el contrato.Art. 7.2 Ley N°21733 Requisitos a) Acceso al público b) Por lo menos el 50% de la Capacidad Garantizada de los ductos este destinado a los Generadores electricos. c)Promueva el desarrolo de la competencia energética. d) Otros. Art. 6 de la Ley N°21733 Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

26 4.3 Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país - Ley y D.S EM Artículo 2. Extensión de los beneficios previstos en la Ley 27133 Las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, en el marco de la Ley 29970, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, siempre que exista una mejora en la seguridad energética del sector eléctrico, conforme al proceso previsto en el artículo 5 de la Ley 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, de tal forma que permita definir el menor costo del servicio y/o el menor plazo posible. Tales beneficios se otorgan mediante contrato de concesión al amparo del dispositivo antes mencionado, para cuyo efecto se llevan a cabo los procesos de promoción a la inversión correspondiente. Tributación del Sector Hidrocarburos

27 4.2 Distribución de Gas Natural
Garantía de estabilidad jurídica del régimen del Impuesto a la Renta (Convenios con Proinversión). Empresas concesionarias en operación para la distribución de Gas Natural. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

28 4.3 Red Proyectos en construcción
Proyecto de masificación del uso de GN - Concesión Norte (Gases del Pacífico S.A.C.) Proyecto de masificación del uso de GN - Concesión Sur (Fenosa Perú S.A.) Proyecto de masificación del uso de GN - Zonas Alto Andinas (Transportadora de Gas Natural) Fuente : MINEM Plan Energético Nacional Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

29 5 Actividad Petroquímica a base de Gas Natural
Tributación del Sector Hidrocarburos

30 5. 1 Industria Petroquímica a partir del Gas Natural Ley N° 29163 y D
5.1 Industria Petroquímica a partir del Gas Natural Ley N° y D.S EF Beneficios de la Ley 28176 Inversionistas deben suscribir un Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta Petroquímica que se establezca en un Complejo Petroquímico Descentralizado, con el Estado (DGH o DGI). - A la Industria Petroquímica Básica e Intermedia con inversiones superiores a USD 5 millones de dólares americanos, que se establezca en un Complejo Petroquímico Descentralizado ubicado fuera de Lima y Callao. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

31 5. 1 Industria Petroquímica a partir del Gas Natural Ley N° 29163 y D
5.1 Industria Petroquímica a partir del Gas Natural Ley N° y D.S EF - A inversionistas con convenios para la instalación y operación de plantas para el desarrollo de la Industria Petroquímica que se establezca en un Complejo Petroquímico Descentralizado ubicado fuera de Lima y Callao. - A los sistemas de transporte de Gas Natural y otros Hidrocarburos, desde el punto de entrega en la red principal hasta las Plantas de la Industria Petroquímica Básica y de la Industria Petroquímica Intermedia, siempre y cuando dichos sistemas sean parte constitutiva para la operación de dichas Plantas, tengan como único objeto el abastecimiento de Gas Natural y otros Hidrocarburos a las citadas Plantas, y estén a cargo del mismo titular productor industrial. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

32 Estabilidad tributaria
5.1 Industria Petroquímica a partir del Gas Natural Ley N° y D.S EF Estabilidad tributaria A las actividades de instalación, operación y mantenimiento de las Plantas de la Industria Petroquímica Básica y/o Intermedia que se hayan establecido en un Complejo Petroquímico Descentralizado, ejecutadas de conformidad con el Convenio. A los ingresos de carácter eventual calificados por la SUNAT; y, por excepción, los ingresos por venta o exportación no habitual de bienes que dejen de estar en uso para efectos del Convenio. A los ingresos provenientes de la venta o exportación de los productos obtenidos en la Planta de la Industria Petroquímica Básica o Intermedia establecida en el Complejo Petroquímico Descentralizado. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

33 Estabilidad tributaria
5.1 Industria Petroquímica a partir del Gas Natural Ley N° y D.S EF Estabilidad tributaria También comprenden a las actividades complementarias de instalación, operación y mantenimiento de una Planta de la Industria Petroquímica Básica o Intermedia establecida en un Complejo Petroquímico Descentralizado, salvo que generen ingresos al Inversionista provenientes de servicios prestados a terceros, en cuyo caso no estarán sujetos a los beneficios y garantías mencionados. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

34 6 Combustibles alternativos Tributación del Sector Hidrocarburos

35 Finalidad Objetivos Promoción
6.1 Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles Ley N° y su Reglamento D.S. N° EM Finalidad Establecer marco general para promover el desarrollo del mercado de los Biocombustibles en el Perú sobre la base de la libre competencia y el libre acceso de la actividad económica. Art.1 Ley N°28054 Objetivos Diversificar la matriz energética. Fomentar el desarrollo agroindustrial. Disminuir la contaminación ambiental y Ofrecer un mercado alternativo en la lucha contra las drogas. Promoción Incentivar la participación privada para la producción de biocombustibles. Incentivar la comercialización de los biocombustibles para utilizarlos en todos los ámbitos de la economía. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

36 6.2 Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles Ley N° 28054 y su Reglamento D.S. N° 021-2007-EM
Los productos químicos que se obtengan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa Biodiesel: Es el combustible obtenido a partir del aceite de palma, higuerilla, piñon,soya, colza, girasol y otros vegetales oleaginosos. Gasohol : Es la mezcla de la gasolina (97,95,90,80 octanos) con el alcohol carburante .El porcentaje de mezcla en el país será de 7.8%. Art 3, 7 de D.S N° EM Para fines del reglamente entiéndase como biocombustibles al Alcohol carburante y al biodiesel. El porcentaje de la mezcla de Biodiesel en el país será desde 2% hasta 20% de acuerdo a lo establecido en el D.SN° EM. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

37 6.3 Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles Ley N° 28054 y su Reglamento D.S. N° 021-2007-EM
Obligatoriedad de comercialización de Gasohol y el Biodiesel Los establecimiento de Venta al Público de Combustibles debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos, no podrán comercializar Diesel 2 y gasolinas debiendo en su reemplazo comercializar Biodiesel y Gasohol. La obligatoriedad del uso se estableció de acuerdo al cronograma establecido por el estado en el D.S N° EM y modificatorias Conclusiones La medida adoptaba del Gobierno a partir de la Ley y su Reglamento vigente obliga en la comercialización de gasolinas y Diesel a incluir biocombustibles en su mezcla. De esta manera, el Perú debe afrontar importantes inversiones en infraestructura con la finalidad de abastecer a la demanda local y externa de los biocombustibles. En nuestro país es posible incentivar producción de cultivos energéticos en terrenos eriazos en la costa y en tierras degradadas (sin deforestar y sin reemplazar comida por combustible) con los menores costos de producción y las más altas productividades en el mundo. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

38 6. 4 Gastos de Investigación y Desarrollo Ley 30309, D. S
6.4 Gastos de Investigación y Desarrollo Ley 30309, D.S EF y D.S EF Deducción regular Por regla general, los gastos i+D+i constituyen conceptos deducibles, sea que los mismos se encuentren vinculados o no al giro de negocio de la empresa que incurre en ellos. Beneficio tributario Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación, vinculados o no al giro del negocio de la empresa y que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, podrán acceder a las siguientes deducciones adicionales Deducción de 175% Deducción de 150% El proyecto es realizado directamente por el contribuyente; o, A través de “centros de investigación” domiciliados en el país El proyecto es realizado a través de “centros de investigación” no domiciliados en el país

39 6. 4 Gastos de Investigación y Desarrollo Ley 30309, D. S
6.4 Gastos de Investigación y Desarrollo Ley 30309, D.S EF y D.S EF Límite del beneficio La deducción especial no podrá exceder del límite anual de 1335 UIT (S/. 5 MM, aproximadamente). Este límite es respecto de cada contribuyente, independientemente de la cantidad de proyectos que realice. Límite anual para el total de contribuyentes (según tamaño). D.S EF ha establecido el monto máximo total que las empresas, en su conjunto, podrán reconocer por concepto de la deducción adicional. 2016 : S/.   57, 500, : S/. 114,800, : S/. 155,200, : S/. 207,200,000

40 7 Tributación ambiental Tributación del Sector Hidrocarburos

41 7.1 Tributos ambientales en el Perú
¿Existen tributos ambientales en el Perú? Caso Ley – Ley que regula el contenido de azufre en combustible Diesel y D.S N° EF Gradualmente a partir del 1 de enero de 2008 el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles debe reajustarse en proporción al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población. Para tal efecto, el MEF en coordinación con el CONAM (actual Ministerio del Ambiente) debían aprobarán anualmente los índices de nocividad relativa que serán utilizados. Esta reestructuración deberá realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que la tributación que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

42 7.2 Ley 28964 – Ley que regula el contenido de azufre en combustible Diesel y D.S N° 210-2007-EF
Evolución del Impuesto Selectivo al Consumo de Monto de nuevos soles por galón Fuente : Compendios de Tasas Impositivas - Gerencia de Estudios Tributarios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento *MEF ( ), mediante D.S modificó el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicado a los combustibles, con el objetivo de propiciar un descenso en el precio final para los usuarios. Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

43 Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú.
Beneficios e incentivos tributarios a la inversión en el sector y retos de la tributación ambiental en la promoción del sector Noviembre 2015


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