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IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN FACILITAR EL COMERCIO EXTERIOR A TRAVES DEL EJERCICIO EFICIENTE DEL CONTROL ADUANERO, SECTOR FACILITACIÓN DE COMERCIO.

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1 IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN FACILITAR EL COMERCIO EXTERIOR A TRAVES DEL EJERCICIO EFICIENTE DEL CONTROL ADUANERO, SECTOR FACILITACIÓN DE COMERCIO

2 PRINCIPIOS Procedimientos aduaneros simplificados sustentados en un efectivo control posterior Automatización del proceso de control aduanero Administración del riesgo Delegación de funciones al sector privado Un efectivo control posterior

3 OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

4 TRANSPORTISTA Modificar la Ley General de Aduanas en el sentido de que las obligaciones o formalidades a cumplir por parte del transportista puedan ser cumplidas sin ningún inconveniente en cualquiera de la vías de transporte a utilizar

5 TRANSPORTISTA Dar plena validez a la información transmitida por vía electrónica del Manifiesto de Carga para efectos de la recepción del medio de transporte, no siendo necesario la presentación física del mencionado documento.

6 TRANSPORTISTA Tratándose de carga consolidada, el agente de carga antes de la llegada de la mercancía, debe efectuar la transmisión electrónica del Manifiesto de carga desconsolidado, nos siendo necesaria la presentación física del mencionado documento. (información necesaria para análisis de riesgo)

7 TRANSPORTISTA Establecer la aplicación de una multa al transportista por los errores del manifiesto de carga, así como por haber omitido consignar un documento de transporte; la cobranza de esta multa no impedirá la continuidad del proceso de despacho, efectuando la Autoridad Aduanera de ser el caso la corrección de oficio.

8 TRANSPORTISTA En la salida de los medios de transporte , debe implementarse un Documento Unico de Información de Manifiesto de Carga a transmitirse electrónicamente, el mismo que debe incorporar la información relativa a otros documentos exigidos como son: lista de pasajeros, equipajes, tripulantes, provisiones de abordo, etc.

9 TRANSPORTISTA Teniendo en cuenta la operatividad de la carga por vía aérea, establecer que los Transportistas puedan contar con terminales de carga, para efectos de la entrega de las mercancías al Terminal de Almacenamiento designado por el dueño o consignatario de las mercancías o a este último cuando se trate de un despacho anticipado.

10 ALMACEN ADUANAERO Los Almacenes Aduaneros tendrán acceso por vía electrónica a la información de la Aduana relativa al despacho aduanero de las mercancías almacenadas en sus recintos.

11 ALMACEN ADUANERO Los Almacenes Aduaneros permitirán el retiro de las mercancías de sus recintos , con la sola comunicación por vía electrónica del levante autorizado, el mismo que tendrá plena validez legal.

12 AGENTE DE ADUANA Modificar la responsabilidad solidaria de los agentes de aduana estableciendo que el agente de aduana es responsable solidario con su comitente por los cargos que se formulan con posterioridad al levante de las mercancías, con excepción de los cargos por ajuste de valor y origen.

13 AGENTES DE ADUANA Establecer una categoría de Agentes de Aduana certificados por la SUNAT, en base a una evaluación de sus procesos de control; cuyos despachos estarán sujetos a control posterior al levante de las mercancías, ello no es impedimento para que la autoridad Aduanera en base sus indicadores de riesgo efectué el reconocimiento físico de las mercancías.

14 IMPORTADORES Establecer la posibilidad de que los importadores puedan otorgar una garantía por los derechos e impuestos, que sustituya a la prenda aduanera, de forma tal que las mercancías se puedan retirar, sin perjuicio de la posterior determinación y pago de los derechos e impuestos.

15 IMPORTADORES La garantía puede ser otorgada de manera global para cubrir importaciones de un determinado periodo o para cubrir una determinada importación. La garantía puede ser otorgada por un tercero, de forma tal que un agente de aduana puede afectar su garantía para responder por los derechos e impuestos.

16 IMPORTADORES Establecer en el régimen de importación definitiva una categoría de empresas calificadas como “buenos contribuyentes”, que podrán retirar sus mercancías pagando los derechos e impuestos por ellos determinados, estando sujetas a control posterior la verificación del valor en aduanas, la clasificación arancelaria, origen, etc.

17 IMPORTADORES La calificación de buen contribuyente, sujeto a control posterior, no es impedimento para que la Autoridad Aduanera pueda efectuar el reconocimiento físico de las mercancías por razones de seguridad, salud o medio ambiente.

18 EXPORTADORES El tratamiento aduanero otorgado a las empresas calificadas como “buenos contribuyentes” en el régimen de importación definitiva, será aplicable a la empresas exportadoras que importan o nacionalizan insumos, para ser utilizados en la elaboración de productos de exportación.

19 DESPACHO ADUANERO Y REGIMENES ADUANEROS

20 RESOLUCIONES ANTICIPADAS
Los importadores o exportadores podrán solicitar a la Administración Aduanera resolución anticipada con carácter vinculante respecto de : - Clasificación arancelaria - Valoración aduanera - origen

21 DESPACHOS SUJETOS A CONTROL POSTERIOR
Seleccionadas a canal verde Agente de Aduana certificado por la SUNAT Importador “ buen contribuyente” Importador que otorga una garantía Nota.- excepcionalmente sujetos reconocimiento físico.

22 CONTROL POSTERIOR El control posterior estará a cargo de:
- Las Intendencias de Aduana de la Republica La Intendencia Fiscalización Aduanera Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Intendencias Regionales

23 CONTROL POSTERIOR Las Intendencias de Aduana, de manera selectiva de acuerdo sus indicadores de riesgo efectuaran en primera instancia el control posterior de las importaciones efectuada por los importadores calificados como “buenos contribuyentes” así como los importadores que hayan otorgado garantía.

24 CONTROL POSTERIOR La Intendencia de Fiscalización Aduanera, efectuara de manera selectiva la fiscalización posterior de las importaciones efectuadas por agentes de aduana certificados por SUNAT , así como verificará el cumplimiento de las obligaciones administrativas de los despachadores de aduana, almacenes aduaneros concesionarios postales, etc.

25 CONTROL POSTERIOR La Intendencias de Principales Contribuyentes Nacionales y las Intendencias Regionales, efectuaran en última instancia las acciones de fiscalización de las obligaciones tributarias aduaneras de las empresas importadoras, a través de auditorias, inspecciones u otras modalidades.

26 REGIMENES ADUANEROS

27 IMPORTACION TEMPORAL El plazo del régimen de importación temporal será de 24 meses y tratándose de bienes de capital el plazo será de cuatro (4) años, siempre que dichos bienes se nacionalicen o importen definitivamente.

28 IMPORTACION TEMPORAL Al solicitar el régimen de importación temporal de bienes de capital el beneficiario durante el plazo del régimen efectuara el pago de los derechos e impuestos a la importación liquidados a la fecha de numeración de la Declaración de Importación temporal en cuotas semestrales.

29 PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
En el régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria plazo entre la importación o nacionalización del insumo o materia prima y la exportación del producto compensador debe ser el mismo de la admisión temporal es decir 24 meses.

30 PROCESO CONTECIOSO Y NO CONTENCIOSO

31 PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Es necesario que en la Ley General de Aduanas se establezca un procedimiento especifico contencioso y no contencioso acorde con la operatividad aduanera, que va más allá de lo estrictamente tributario, en el que se establezca el silencio administrativo positivo.

32 INFRACCIONES Y SANCIONES

33 SANCION - Sancionar con multa la omisión de incorporar en el Manifiesto de carga un documento de transporte (actualmente comiso) Sancionar con multa el retirar las mercancías sin haberse otorgado levante. (actualmente suspensión )

34 SANCION - Sancionar al Agente de Aduana, con multa, al gestionar el despacho de las mercancías restringidas sin contar con la documentación exigidas por las normas especificas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación. (actualmente suspensión )


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