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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Castilla y León, Valladolid, número 1702/2006 (Sala de lo Social, Sección1), de 23 octubre. AS 2006/3318 Jurisdicción:

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Presentación del tema: "Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Castilla y León, Valladolid, número 1702/2006 (Sala de lo Social, Sección1), de 23 octubre. AS 2006/3318 Jurisdicción:"— Transcripción de la presentación:

1 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Castilla y León, Valladolid, número 1702/2006 (Sala de lo Social, Sección1), de 23 octubre. AS 2006/3318 Jurisdicción: Social Recurso de suplicación núm.1702/2006 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 1

2 Recurso de suplicación: Conjunto de medios que la normativa procesal laboral pone a disposición de las partes para intentar la modificación o la anulación de las resoluciones judiciales -sentencias, autos o providencias-, que se desarrollan en el Libro III del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. El recurso de suplicación es, en palabras del Tribunal Constitucional, pronunciadas en su sentencia de fecha de 8.5.1997 > en el mismo. Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 2 Termino que implica extintivo - resolutorio

3 Accidente de trabajo provocado por omisión de medidas de seguridad:  Plan de prevención insuficiente (no contempla todas las actividades a desarrollar).  Trabajos en altura: utilización de superficie de tránsito de bovedillas colocadas entre viguetas cargado con mucho peso. Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 3

4 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 4 David trabaja para la empresa Encofrados Pemi, S.L. Su categoría profesional es Oficial de 1ª encofrador. Su mutua de accidentes de Trabajo – Fremap. Sufre un accidente de trabajo el 17 de junio de 2003.  Sufre una caída desde el primer forjado, todavía sin hormigonar : apoya el talón en una bovedilla que se cayó y luego se rompieron hasta cinco y también cae a planta baja un puntal.  Distancia entre viguetas aproximadamente: 66,5 cm y la piedra que trasladaba era de mucho peso.  En la fecha del accidente, la escalera no está construida. PRESENTACIÓN DE HECHOS E IMPLICADOS EN EL CASO Jesús Ángel y Aurelio Son los representantes legales de I Mercantil Construcciones Mereces, S.L. Inspección Provincial de Segovia. Remitió escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social pidiendo resolución condenando a la empresa Encofrados Pemi, S.L. abonando un recargo del 30% sobre todas las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo.

5 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 5 Resolución.- Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid Mediante resolución de 19 de julio de 2005 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido el 17-7-2003 por Don David. Incremento del 30% para las prestaciones de Incapacidad Temporal e Invalidez permanente total a cargo de Encofrados Pemi, S.L. Tras esta resolución, Don David interpone una reclamación previa para que se declare la responsabilidad solidaria de Construcciones Mereces S.L y por Pemi S.L. 1ª Reclamación – Desestimada 2ª Reclamación – No contestada

6 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 6 Recurso de suplicación nº 1702 de 2006 interpuesto por Don David, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid núm. 2 Don David impugna la resolución en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Demandante: Don David Demandados: Encofrados Pemi. Construcciones Megeces, S.L.

7 FUNDAMENTOS DE DERECHO. Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 7  PRIMERO : Letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995/1144,1563) – para modificar el texto del ordinal tercero y dejar constancia de: (Se apoya en prueba documental y testifical)  La contratista de la obra era Construcciones Megeces, S.L., siendo Construcciones Pemi, S.L. una subcontratista de la ejecución de encofrados.  La empresa Construcciones Megeces tenía dentro de su objeto social la promoción y ejecución de construcciones y demás negocios inmobiliarios. El segundo punto se desestima, al tratarse de prueba solo valorable ante el juzgador de instancia ante el que se ha practicado. El primer punto queda estimado, debido a que la empresa Construcciones Megeces S.L. había presentado el plan de seguridad de la obra, donde aparece como contratista. Extremo del que parte la resolución del recurso

8 FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO: Letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995/1144,1563) Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 8 El recurso de suplicación tendrá por objeto: a) Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

9 FUNDAMENTOS DE DERECHO Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 9  SEGUNDO :  Letra C del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL1995/1144,1563) y denuncia:  Vulneración del artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995/997) en relación con el 123 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1994/1825)  Vulneración de los artículos 21, 24.3, 42.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RC 1995/3053) en relación con el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social y el 42.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social ( RCL 2000/1804,2136)

10 FUNDAMENTOS DE DERECHO Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 10 SEGUNDO: Letra C del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL1995/1144,1563) El recurso de suplicación tendrá por objeto: a) Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

11 Vulneración del artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995/997) en relación con el 123 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1994/1825) FUNDAMENTOS DE DERECHO Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 11 Artículo 42. Responsabilidad empresarial en caso de subcontrata de obras o servicios. 1.Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante. 2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata con el límite de lo que correspondería si se hubiese tratado de su personal fijo en la misma categoría o puestos de trabajo. No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

12 FUNDAMENTOS DE DERECHO Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 12 Vulneración de los artículos 21, 24.3, 42.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RC 1995/3053) en relación con el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social y el 42.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social ( RCL 2000/1804,2136) Artículo 21: Riesgo grave e inminente Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

13 FUNDAMENTOS DE DERECHO Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 13 Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

14 Artículo 42: Responsabilidades y su compatibilidad El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal respecto al 42 Decreto Legislativo 5/2000 Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema. En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio de las responsabilidades propias de éstas, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene. La corrección de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, en el ámbito de las Administraciones públicas se sujetará al procedimiento y normas de desarrollo del art. 45.1 y concordantes de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La declaración de hechos probados que contenga una sentencia firme del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, relativa a la existencia de infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, vinculará al orden social de la jurisdicción, en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestación económica del sistema de Seguridad Social. FUNDAMENTOS DE DERECHO Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 14

15 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 15 Lo que se pretende es la declaración de la responsabilidad solidaria de Construcciones Megeces, SL respecto al pago del recargo del 30% sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social impuesto en vía administrativa a la empresa empleadora, Encofrados Pemi, SL, por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. Anteriormente se tenía la idea de que el único objeto obligado por la normativa de seguridad e higiene en el trabajo (el que se hacía responsable de los accidentes o enfermedades) era el empleador del concreto trabajador. Esta idea se ha ido alejando cada vez más de la realidad – existen otros empresarios cuya conducta influye esencialmente en las condiciones de trabajo, por lo tanto estos deben de cumplir con la normativa preventiva. Esta nueva perspectiva la adopta la ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, que sin perder el papel de empleador (cuyas obligaciones preventivas se encuentran en el artículo 14), supone sin embargo una ruptura absoluta de la perspectiva tradicional, al contemplar una multitud de sujetos con responsabilidades preventivas. FUNDAMENTOS DE DERECHO

16 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 16 Según la ley 31/1995 podemos identificar otros sujetos obligados como pueden ser:  Empresarios que compartan un mismo centro de trabajo con el empleador (art.24.1)  Los titulares de los lugares de trabajo en los que realicen actividades otras empresas (art.24.2)  Empresas que contratan o subcontratan servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo (art.24.3)  Empresas que contraten o subcontraten servicios correspondientes a su propia actividad, aunque no se desarrollen en su propio centro de trabajo, pero que pongan a disposición de sus subcontratistas maquinaria, equipos o sustancias (art.24.4)  …. Con este segundo punto se desea demostrar que Construcciones Megeces S.L. tiene condición de empresario infractor. El accidente casual nos sitúa en una vulneración de la normativa de prevención, que ha motivado el recargo a la empresa empleadora, Encofrados Pemi s.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

17 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 17  TERCERO : 1.- De acuerdo con los hechos probados de la sentencia de instancia el trabajador sufrió el accidente cuando se encontraba en el primer forjado de la obra que estaba todavía sin hormigonar y apoyó el pie sobre una bovedilla que se rompió, hundiéndose ésta y otras cuatro, de forma que el trabajador, que trasladaba piedra artificial de mucho peso, cayó a la planta baja. Se añade que en la fecha del accidente no se había construido la escalera y que para caminar sobre el forjado en cuestión, al encontrarse éste sin hormigonar, «debieron instalarse pasos o pasarelas de anchura reglamentaria» (ordinal segundo de los hechos probados) FUNDAMENTOS DE DERECHO INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – EXPENDIENTE ADMINISTRATIVO La imposición en vía administrativa del recargo de prestaciones económicas de Seguridad Social a la empresa empleadora del accidentado, Encofrados Pemi, SL, se justificó en base al criterio inspector sobre la existencia de una obligación incumplida de instalar pasos o pasarelas, debido a que dijo que las piezas de entrevigado del forjado no tienen resistencia necesaria como para que los trabajadores se desplacen sobre las mismas, lo que exige un análisis jurídico del problema desde la normativa vigente al respecto.

18 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 18 FUNDAMENTOS DE DERECHO 2.-Análisis jurídico del problema: La normativa en cuanto a forjados unidireccionales vigente en la actualidad es la EFHE, que nos dice: Un forjado de viguetas es el sistema constructivo constituido por: a) viguetas prefabricadas de hormigón u hormigón y cerámica, armadas o pretensadas, b) piezas de entrevigado cuya función puede ser de aligeramiento o también colaborante en la resistencia, c) armaduras de obra, longitudinales, transversales y de reparto, colocadas previamente al hormigonado, y d) hormigón vertido en obra para relleno de nervios y formación de la losa superior del forjado. Las bovedillas son las piezas típicas de entrevigado y, como se dice en la descripción reglamentaria de este tipo de forjados, su función puede ser aligerante o de colaboración en la resistencia, siendo lo habitual en las obras de construcción lo primero. No cabe duda entonces de que se ha producido una infracción de lo dispuesto en la norma contenida en el punto 2.b de la parte A del anexo IV del Real Decreto 1627/1997 (RCL 1997\2525) El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura Las bovedillas no tenían suficiente resistencia para transitar sobre ellas.

19  CUARTO: ¿RESPONSABILIDAD SOLIDARIA? Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 19 La responsabilidad de un empresario en relación con el accidente no determina la falta de responsabilidad de todos los demás. Caracterización de piezas y materiales utilizados Proyectista que actúa por cuenta del promotor Seguridad de los trabajadores durante ejecución de obra Estudio de seguridad y salud – promotor bajo responsabilidad del técnico que designe Constructora – plan de seguridad y salud Coordinador de Seguridad y Salud – control de la aplicación correcta de los métodos de trabjo FUNDAMENTOS DE DERECHO

20 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 20 Construcciones Megeces, en cuanto contratista o constructor, tenía la obligación de elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo en la obra en aplicación del estudio de seguridad y salud aportado por el promotor. Debía cumplirlo él y sus trabajadores y contratistas. El plan de seguridad, que debía ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud de la obra en fase de ejecución (sobre lo que tampoco existe discusión o pronunciamiento alguno), constituía el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Construcciones Megeces se constituye responsable solidario con sus subcontratistas de los eventuales incumplimientos, sin perjuicio y con independencia de las responsabilidades que puedan incumbir a otros sujetos como coordinadores, dirección facultativa o promotor FUNDAMENTOS DE DERECHO

21 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 21  QUINTO: La responsabilidad del contratista, incluso si aceptásemos la vigencia de las previsiones de la EFE-88 y, por tanto, la licitud de utilizar las bovedillas colocadas entre las viguetas como superficie de tránsito, el trabajador trasladaba piedra artificial de mucho peso. Con ello se supera el marco de la EFE-88 y la EFHE puesto que el cálculo de resistencia de las bovedillas permitiría en todo caso, y si como hipótesis aceptásemos esta interpretación favorable a la empresa, su uso para el tránsito de personas, pero no de cargas de mucho peso. Ello implica una responsabilidad personal de quien elabora el plan de seguridad y está obligado a hacerlo respetar por sus trabajadores y por los de sus subcontratistas, esto es, del constructor, en este caso la demandada Construcciones Mereces, puesto que en el mismo debería identificarse este riesgo y establecerse previsiones para su prevención, señalando las vías y/o fases de la obra adecuadas para estos transportes de peso y vigilando el cumplimiento de tal previsión por sus trabajadores y los de sus subcontratistas.

22 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 22 FALLO El recurso de suplicación presentado por D. David contra la sentencia de 19 de junio de 2006 del Juzgado de lo Social número dos de Valladolid (autos 1134/2005), revocando el fallo de la misma para, en su lugar: Declara a Construcciones Megeces, SL responsable solidario del recargo del 30% impuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a Encofrados Pemi, SL en relación con el accidente de trabajo sufrido el día 17 de julio de 2003 por D. David Condena a Construcciones Megeces, SL al abono de las cantidades resultantes, mediante la constitución del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social.

23  Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995\1144, 1563)  Artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995\997)  Artículos 11, 14, 21, 24.3 y 42.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995\3053)  Artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social  Artículo 42.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RCL 2000\1804, 2136).  Artículo 153 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971 (RCL 1971\539, 722)  Ley 8/1988 (RCL 1988\780), de Infracciones y Sanciones en el Orden Social  Artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892)  EF-88, EF-96, EFHE Y EHE  LCEur 1992\2907)  Directiva 92/57/CEE Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 23 LEGISLACIÓN APLICADA AL CASO

24 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 24 LEGISLACIÓN APLICADA A LA ARQUITECTURA.- IMPARTIDA POR INMACULADA SÁNCHEZ RUIZ DE VALDIVIA SENTENCIA REALIZADA POR: QUINTANA DELGADO, EVA MARÍA RÁMIREZ MOLINA, MARÍA DE TÍSCAR RUIZ HERMOSO, BEATRIZ


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