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Contratos de consumo. Contratos por medios electrónicos

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Presentación del tema: "Contratos de consumo. Contratos por medios electrónicos"— Transcripción de la presentación:

1 Contratos de consumo. Contratos por medios electrónicos
05/10/15

2 . Contrato de consumo Crucial la falta de información consumidor respecto del profesional LA IMPORTANCIA SE VE ACENTUADA EN LAS OPERACIONES DE CONSUMO POR INTERNET POR QUE EL CONSUMIDOR NO TIENE ACCESO DIRECTO A LOS BIENES QUE VA A ADQUIRIR

3 . Los consumidores abarcan en su composición todos los ciudadanos que participan de la definición prevista en el sistema. (art 1092 CCyC) Y es justamente por la amplitud la composición de los sujetos comprendidos que proyecta su influencia en toda la actividad económica

4 Normas protectivas Necesidad del funcionamiento económico de la sociedad Que tiene a la globalización como un nuevo componente del estado de las cosas, ya que acentúa la masificación de los procesos productivos y de comercialización Consideraciones jurídicas que incluyan formas de contratar protectivas del consumidor, ante un mercado que tiene una producción y distribución masiva y la concentración y dominio de la relación económica.

5 ADEMAS: Auge de internet, o por el turismo masivo transfronterizo, desdibujo el tradicional comercio exterior. No se puede ignorar el carácter internacional de la relación de consumo. Si bien es cierto que hablar de medios digitales no implica internacionalidad, gran parte de los negocios electrónicos son internacionales, y a su vez gran parte del comercio internacional opera en un entorno digital.-

6 AL PROFESIONAL O ESPECIALISTA
Supuestos sociológicos y económicos que determinaron el surgimiento de un estatuto propio para el consumidor: . MENOR DISPONIBILIDAD DE INFORMACION FRENTE AL PROFESIONAL O ESPECIALISTA

7 Proveedor: Ofrece un bien o servicio y que lo hace de manera profesional, o aún ocasionalmente pero conociendo el producto que ofrece y que además tiene mayor acceso al asesoramiento jurídico a la hora de poner en el mercado el objeto de su oferta

8 Proveedor: Tanto la oferta como la concreción del contrato que tiene como objeto su producto o servicio, se va multiplicando tantas veces como se realizan las operaciones de venta, y en este sentido el proveedor va adquiriendo cada vez mas experiencia, al comercializar sus bienes o servicios

9 Consumidor: No tiene un acceso directo a los bienes que pretende adquirir en base a una oferta que produce un proveedor cada vez mas experimentado y por ende con ventajas técnicas y comerciales, Este consumidor carece de la posibilidad de mejorar sus técnicas de adquisición ya que las mismas son mas bien aisladas, concretas o particulares, pues entendemos al consumidor como destinatario final del mismo.-

10 Consumidor: Puede estar buscando el producto a adquirir.
O su consumo puede ser producto del éxito de las técnicas de promoción y publicidad para el consumo que tiene como objetivo persuadir a la conveniencia y oportunidad en la compra, fomentando así el consumo masivo de bienes en una sociedad de consumo como en la que vivimos; Es decir él no busca comprar sino que el producto busca ser comprado.-

11 Analiza condiciones generales
*Consumidor: Publicidad del producto en varias paginas Web consumidor Analiza condiciones generales (Riesgo)

12 . La imperfecciones del mercado, contribuyen a la desinformación del consumidor en beneficio del sitio web, resultando determinante para concluir que no estamos frente a la aceptación “voluntaria” de ciertas cláusulas secundarias en el contrato propuesto por un sitio de Internet, y por lo tanto resulta ilusoria la idea del beneficio a través de la libertad contractual

13 Por lo general las etapas en los contratos celebrados en la red se pueden indicar en tres:
Contacto entre proveedor y usuarios, que no implica necesariamente un contrato pero que puede generar la puesta en juego de otros principios como los requisitos de una oferta, la publicidad comparativa o engañosa etc., o la mera navegación por sitios de accesos pasivos, en los que simplemente hay un intercambio de información.- Etapa de orden de mercadería o el servicio y el pago.- Etapa de la entrega que será según el tipo de negocio.-

14 .REGULACION LEGAL El contrato de consumo en el comercio electrónico esta incluido en las denominadas “ventas por correspondencia y otras” ley 24240

15 Contratos por medios electrónicos
Ventas domiciliarias y a distancia LDC Capítulo VII (arts. 32 a 35 LDC). Modalidades especiales Código Civil y Comercial (arts )

16 ARTÍCULO 32: Venta domiciliaria.
“Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinta de la contratación, o se trate de un premio u obsequio”. El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley. Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.

17 Régimen del Código Civil y Comercial
Art. 1104: Al contrato celebrado fuera del establecimiento comercial lo define como aquél: «que resulta de una oferta o propuesta sobre un bien o servicio concluido en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor, en la vía pública, o por medio de correspondencia, los que resultan de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio»

18 ARTÍCULO 33. Venta por Correspondencia y Otras
Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios. No se permitirá la publicación del número postal como domicilio.

19 Entonces: Es la que se concreta sin que el consumidor acuda al local comercial del proveedor, ya que la propuesta le llegó por medio postal, por algún sistema de telecomunicaciones, por medios electrónicos o similares como las oferta de ventas por internet. (ART. 33)

20 Requisitos esenciales de la aceptación:
1° Debe ser pura y simple, 2° Debe suponer una voluntad de contratar seria o definitiva, 3º Debe exteriorizarse, 4º Por último, la aceptación debe llegar a conocimiento del oferente como declaración de voluntad.

21 DISTANCIA TEMPORAL Lo relevante es la distancia temporal como elemento, que se refiere al intervalo que transcurre entre la emisión de la oferta y su aceptación, la que se presenta en distintos momentos, hasta llegar a la concordancia de voluntades, la que se va a configurar recién cuando el consumidor se encuentre con el objeto contratado.

22 .DISTANCIA FISICA La distancia física hoy puede no significar un contrato entre ausentes, ya que la tecnología nos permite una comunicación de fácil acceso, pero si puede implicar una desprotección para el consumidor, por que éste no tiene ante si la cosa que esta adquiriendo, pudiendo generar problemas de identidad entre lo contratado y lo recibido

23 Es aquella en que la “propuesta” se efectúa por:
¿Cuáles son las ventas “a distancia” o “entre ausentes” o “por correspondencia” del art. 33 LDC? Es aquella en que la “propuesta” se efectúa por: medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar (internet) y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.

24 Por que es tan importante su tratamiento diferenciado?:
Requisitos esenciales de la aceptación: 1° Debe ser pura y simple, 2° Debe suponer una voluntad de contratar seria o definitiva, 3º Debe exteriorizarse, 4º Por último, la aceptación debe llegar a conocimiento del oferente como declaración de voluntad.

25 .REGULACION DEL CCyC TITULO III – CONTRATOS DE CONSUMO
CAPITULO 3: MODALIDADES ESPECIALES: ARTS A 1116

26 ARTICULO 1105.- Contratos celebrados a distancia
Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa.

27 ARTICULO 1106.- Utilización de medios electrónicos.
Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar.

28 ARTICULO 1107.- Información sobre los medios electrónicos.
Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la “facultad de revocar”, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.

29 Por aplicación de lo dispuesto en el art
Por aplicación de lo dispuesto en el art. 32 LDC y 1107 del CCyC, entonces se aplica: En el documento de venta, deberá constar (art. 10): a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. (Debería decir “proveedor” y se entiende que se trata del domicilio comercial) c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. (había sido vetado por el decreto 2089/93 ) Incorporado por ley d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. (Se refiere a la garantía legal del art. 11 y a la garantía de funcionamiento si fuera el caso) e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. (También deben determinarse los intereses) g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente. (Agregado por ley )

30 Art 10 LDC: La redacción debe ser hecha:
en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales … aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. (Art soporte electrónico) Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor

31 . El objetivo de la norma, es claro, es la protección del derecho del consumidor a contratar en condiciones de trato digno y equitativo, y al derecho de información, los que tienen rango constitucional.

32 Revocación de la aceptación:
El Art. 34 LDC. “En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de éste último”.

33 Fundamento de la norma La ley trata entonces de proteger al consumidor dándole un tiempo para que piense en las consecuencias de su aceptación, como lo vamos a ver. Los supuestos del art. 32 , 33 LDC y 1104 , 1105 del CCyC tienen en común que la decisión del consumidor no fue razonada, sea por que el producto difiere con el realmente querido, o bien, por que al tratarse de una modalidad agresiva de venta, el consumidor sorprendido en su casa o en su trabajo por el vendedor, ha decidido sin pensar.

34 CCyC Revocación de la aceptación
Art. 1110: En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.

35 ARTICULO 1111.- Deber de informar el derecho a la revocación.
El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho. (Neoformalismo de protección)

36 ARTICULO 1112.- Forma y plazo para notificar la revocación
La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días computados conforme a lo previsto en el artículo 1110.

37 ARTICULO 1113.- Efectos del ejercicio del derecho de revocación.
Si el derecho de revocar es ejercido en tiempo y forma por el consumidor, las partes quedan liberadas de sus obligaciones correspectivas y deben restituirse recíproca y simultáneamente las prestaciones que han cumplido.

38 ART. 34 IN FINE El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de éste último”. En plazo de 10 días corridos el consumidor, luego de haber recibido el producto tiene la opción de dejar sin efecto la operación. En este caso, lo pondrá a disposición del vendedor quien deberá retirarlo, estando a cargo de este último los gastos de devolución, o sea el consumidor no debe pagar nada.

39 ARTICULO 1115 CCyC.- Gastos El ejercicio del derecho de revocación no debe implicar gasto alguno para el consumidor. En particular, el consumidor no tiene que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor de la cosa que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su propia naturaleza, y tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que realizó en ella.

40 Oportunidad en que se perfecciona el consentimiento
El objeto de este plazo es que el consumidor pueda darse cuenta si en verdad se trata de lo que ha solicitado, si realmente le sirve, si se trata de un producto de la calidad esperada, si la forma de pago le conviene, . formación progresiva del consentimiento (Pizzio) . contratación hecha bajo condición suspensiva = venta a satisfacción del comprador (De Lorenzo) etc.

41 . Uso habitualidad Ejemplo aspiradora

42 ARTICULO 1116.- Excepciones al derecho de revocar.
Excepto pacto en contrario, el derecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos: a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez; b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente; c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

43 LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS A DISTANCIA Y FUERA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Art. 1109: El lugar de cumplimiento será aquel “en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación”. Determina la jurisdicción aplicable a los conflictos que se deriven del contrato La prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita.

44 TITULO IV CCyC Disposiciones de derecho internacional privado
SECCION 12ª Contratos de consumo

45 ARTICULO 2654.- Jurisdicción.
Las demandas que versen sobre relaciones de consumo pueden interponerse, a elección del consumidor: 1) ante los jueces del lugar de celebración del contrato, 2)del cumplimiento de la prestación del servicio, 3) de la entrega de bienes, 4) del cumplimiento de la obligación de garantía, 5) del domicilio del demandado o 6)del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato.

46 También son competentes los jueces del Estado donde el demandado tiene sucursal, agencia o cualquier forma de representación comercial, cuando éstas hayan intervenido en la celebración del contrato o cuando el demandado las haya mencionado a los efectos del cumplimiento de una garantía contractual.

47 La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo puede interponerse ante los jueces del Estado del domicilio del consumidor. En esta materia no se admite el acuerdo de elección de foro.

48 ARTICULO 2655.- Derecho aplicable.
Los contratos de consumo se rigen por el derecho del Estado del domicilio del consumidor en los siguientes casos: a) si la conclusión del contrato fue precedida de una oferta o de una publicidad o actividad realizada en el Estado del domicilio del consumidor y éste ha cumplido en él los actos necesarios para la conclusión del contrato; b) si el proveedor ha recibido el pedido en el Estado del domicilio del consumidor;

49 . c) si el consumidor fue inducido por su proveedor a desplazarse a un Estado extranjero a los fines de efectuar en él su pedido; d) si los contratos de viaje, por un precio global, comprenden prestaciones combinadas de transporte y alojamiento. En su defecto, los contratos de consumo se rigen por el derecho del país del lugar de cumplimiento. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por el derecho del lugar de celebración.

50 Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981
Estados partes: alcanzan a todos aquellos proveedores radicados o establecidos en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en virtud de tomar origen a partir de una resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR

51 Su incorporación a nuestro sistema normativo se realizó en orden a las facultades y atribuciones establecidas por el art. 43 inc. A) La secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y producción, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medioambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.”

52 Por Resolución Nº 21 de fecha 8 de octubre de 2004 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Se fija la obligación de los proveedores de brindar en los sitios de Internet, información clara, precisa y fácilmente advertible sobre las características de los bienes y servicios ofrecidos como así también respecto de las condiciones de comercialización de los mismos.-

53 En cumplimiento de dicho tratado se ha dictado en nuestro país la resolución N° , a través de la Secretaría de Coordinación Técnica de  DEFENSA DEL CONSUMIDOR que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 del Grupo Mercado Común del Mercado Común del Sur, de fecha 8 de octubre de 2004, relativa al Derecho de Información al Consumidor en las Transacciones Comerciales Efectuadas por In

54 Los proveedores deben garantizar a los consumidores:
Derecho a la información clara, precisa, suficiente y de fácil acceso referida a: el proveedor del producto o servicio; el producto o servicio ofertado; y las transacciones electrónicas involucradas

55 El proveedor deberá proporcionar al consumidor, en su sitio en INTERNET, en forma clara, precisa y fácilmente advertible Características del producto o servicio ofrecido conforme a su naturaleza; Disponibilidad del producto o servicio ofrecido, así como las condiciones de contratación del mismo y en su caso las restricciones y limitaciones aplicables; El modo, el plazo, las condiciones y la responsabilidad por la entrega; Los procedimientos para cancelación de la contratación y acceso completo a los términos de la misma antes de confirmar la transacción; El procedimiento de devolución, intercambio y/o información sobre la política de reembolso, indicando el plazo y cualquier otro requisito o costo que derive del mencionado proceso; El precio del producto o servicio, la moneda, las modalidades de pago, el valor final, el costo del flete y cualquier otro costo relacionado con la contratación, dejando expresa constancia que los posibles tributos de importación que resulten aplicables, no se encuentran incluidos en el mismo; Advertencias sobre posibles riesgos del producto o servicio; El procedimiento para la modificación del contrato, si ello fuera posible.

56 . Estas exigencias alcanzan a todos aquellos proveedores radicados o establecidos en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. La información exigida deberá constar en los dos idiomas oficiales de MERCOSUR (español y portugués) cuando el proveedor realice transacciones con consumidores de alguno de los Estados Parte cuyo idioma sea distinto al del país de radicación del proveedor

57 Complementariamente, el proveedor deberá proporcionar al consumidor en su sitio en INTERNET, de manera clara, precisa, y de fácil acceso, al menos, la siguiente información Denominación completa del proveedor; Domicilio y dirección electrónica del proveedor; Número telefónico de servicio de atención al cliente y, en su caso, número de fax y/o correo electrónico; Identificación del proveedor en los registros fiscales y/o comerciales que correspondan; La identificación de los registros de los productos sujetos a sistemas de autorización previa. El plazo, la extensión, las características y las condiciones a la que está sujeta la garantía legal y/o contractual del producto según corresponda; Copia electrónica del contrato; El nivel de seguridad utilizado para la protección permanente de los datos personales; La política de privacidad aplicable a los datos personales; Métodos aplicables para resolver controversias, si estuvieran previstos; Las lenguas ofrecidas para la celebración del contrato.

58 . Por otro lado, el proveedor deberá otorgar al consumidor los medios técnicos para identificar y corregir errores de introducción de datos antes de efectuar la transacción y un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la transacción, a efectos de que el silencio del consumidor no sea considerado como consentimiento.

59 Finalmente, el proveedor deberá indicar al consumidor, en su sitio en Internet:
un modo de consulta electrónico de la legislación de defensa al consumidor aplicable al proveedor; la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación de la misma, referencia a los códigos de conducta a los que estuviera adherido.

60 - El marco legal prevé un plazo de ciento ochenta días a partir del 30 de junio de 2005 para hacer regir las obligaciones antedichas, momento que ocurrirá hacia enero de A partir de entonces las infracciones a esta reglamentación serán sancionadas en Argentina conforme lo dispuesto en la Ley Nº de Defensa del Consumidor

61 Cláusulas abusivas El art. 37 establece que sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: 1) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa. 

62 . Siendo el contrato por Internet un contrato de consumo, se ratifican los principios establecidos en el art. 37 de la LDC y se tienen por no convenidas sin perjuicio de la validez del contrato las Cláusulas abusivas, que como sabemos son aquellas las que en contra de las exigencias de la buena fe causan en detrimento de los consumidores un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales o imponen condiciones en el marco de la relación de consumo, que colocan en situación de incertidumbre, indefensión o desventaja a los usuarios o consumidores, de tal suerte que estamos ante una cláusula abusiva cuando se amplían inequitativamente los derechos de una parte (el proveedor) y, conscientemente, se restringen los del consumidor o usuario.-


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