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Convención de Belem do Pará, para prevenir, Regional sancionar y erradicar la violencia contra la mujer tiene por objeto: garantizar a las mujeres el.

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Presentación del tema: "Convención de Belem do Pará, para prevenir, Regional sancionar y erradicar la violencia contra la mujer tiene por objeto: garantizar a las mujeres el."— Transcripción de la presentación:

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3 Convención de Belem do Pará, para prevenir, Regional sancionar y erradicar la violencia contra la mujer tiene por objeto: garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. Define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento, físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado

4 Reconoce y protege os derechos a: la vida, la integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad personal; a no ser sometidas a torturas; respeto a la dignidad y protección a su familia; igualdad de protección ante la ley y de la ley; recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la amparen contra actos que violen sus derechos; libertad de asociación; libertad de religión y creencias propias; igualdad de acceso, participación y toma de decisiones en las funciones públicas; ser libre de toda forma de discriminación.

5 Ratifica el compromiso del estado a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.Ratifica el compromiso del estado a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

6 Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Así mismo expresa que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.Así mismo expresa que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

7 Consagra obligaciones de los Estados de adoptar medidas para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en el protocolo.Consagra obligaciones de los Estados de adoptar medidas para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en el protocolo. En su art. 3° establece la protección a los DESC de las mujeres y el deber de los Estados de garantizar estos derechos sin discriminación por razones de sexo.En su art. 3° establece la protección a los DESC de las mujeres y el deber de los Estados de garantizar estos derechos sin discriminación por razones de sexo. Establece el derecho a que las mujeres puedan vivir una vida sin discriminación ni violencia.Establece el derecho a que las mujeres puedan vivir una vida sin discriminación ni violencia.

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9 Derechos Humanos de las Mujeres Derechos Humanos de las Mujeres La Declaración de los DDHH establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

10 La trascendencia de la Declaración Universal Establece el marco en el campo de los DDHH, sentando las bases filosóficas de los instrumentos internacionales obligatorios encaminados a proteger los DD y libertades que proclama.Establece el marco en el campo de los DDHH, sentando las bases filosóficas de los instrumentos internacionales obligatorios encaminados a proteger los DD y libertades que proclama. Exhortó a todos los pueblos y gobiernos a adoptar esos principios y redoblar esfuerzos “para ofrecer a todos los seres humanos una vida libre y digna que les permita alcanzar un estado de bienestar físico, mental, social y espiritual”.Exhortó a todos los pueblos y gobiernos a adoptar esos principios y redoblar esfuerzos “para ofrecer a todos los seres humanos una vida libre y digna que les permita alcanzar un estado de bienestar físico, mental, social y espiritual”.

11 Universalidad e inalienabilidad: todas las personas tienen derechos y nadie puede renunciar voluntariamente ni ser despojados por otros. Universalidad e inalienabilidad: todas las personas tienen derechos y nadie puede renunciar voluntariamente ni ser despojados por otros. Indivisibilidad: Los DDHH no pueden separarse sean de carácter civil, político, económicos, sociales y culturales y todos son inherentes a la dignidad de las personas. Todos tienen la misma condición como DD y no pueden ser clasificados a priori por orden jerárquico. Indivisibilidad: Los DDHH no pueden separarse sean de carácter civil, político, económicos, sociales y culturales y todos son inherentes a la dignidad de las personas. Todos tienen la misma condición como DD y no pueden ser clasificados a priori por orden jerárquico. Interdependencia e interrelación: La realización de un derecho a menudo depende total o en parte de la realización de otros. (salud con educación e información) Interdependencia e interrelación: La realización de un derecho a menudo depende total o en parte de la realización de otros. (salud con educación e información)

12 Entró en vigor en 1981Entró en vigor en 1981 Define la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado mesnocabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la basa de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.Define la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado mesnocabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la basa de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

13 Pone énfasis en que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación. Pone énfasis en que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación. Aboga por una comprensión adecuada de la maternidad como función social. Lo que equivale a la necesidad de que ambos sexos compartan responsabilidades familiares. Aboga por una comprensión adecuada de la maternidad como función social. Lo que equivale a la necesidad de que ambos sexos compartan responsabilidades familiares. Establece el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el numero de hijos, el intervalo entre los nacimientos, acceso a información, educación y medios que les permita ejercer esos derechos. Establece el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el numero de hijos, el intervalo entre los nacimientos, acceso a información, educación y medios que les permita ejercer esos derechos.

14 Marcó un punto de inflexión en el reconocimiento de los derechos humanos. Marcó un punto de inflexión en el reconocimiento de los derechos humanos. Reconoce derechos de las mujeres como parte integrante de derechos humanos fundamentales y, considera la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos. Reconoce derechos de las mujeres como parte integrante de derechos humanos fundamentales y, considera la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos. El Plan de Acción estableció que “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos universales”. El Plan de Acción estableció que “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos universales”.

15 Ratificó la validez de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como derechos humanos; Ratificó la validez de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como derechos humanos; Estableció que las parejas y los individuos tienen derecho a decidir libremente su reproducción. Estableció que las parejas y los individuos tienen derecho a decidir libremente su reproducción. Plantea que el aborto es un problema de salud pública que amerita servicios y políticas. Plantea que el aborto es un problema de salud pública que amerita servicios y políticas.

16 Habla de eliminar la discriminación contra las mujeres; dar visibilizar a su contribución económica con el trabajo productivo y reproductivo, revisar leyes que castigan penalmente a las mujeres que han recurrido al aborto y reforzar aquellas que protegen los DD de las mujeres. Habla de eliminar la discriminación contra las mujeres; dar visibilizar a su contribución económica con el trabajo productivo y reproductivo, revisar leyes que castigan penalmente a las mujeres que han recurrido al aborto y reforzar aquellas que protegen los DD de las mujeres.

17 Protege a las adolescentes de la explotación y abuso sexual, económico, prácticas tradicionales y culturales perjudiciales, embarazo en la adolescencia y vulnerabilidad a enfermedades venéreas, al VIH y SIDA. Protege a las adolescentes de la explotación y abuso sexual, económico, prácticas tradicionales y culturales perjudiciales, embarazo en la adolescencia y vulnerabilidad a enfermedades venéreas, al VIH y SIDA. Reorientar la educación sanitaria y servicios de salud de atención primaria de salud, incluida salud sexual y reproductiva. Reorientar la educación sanitaria y servicios de salud de atención primaria de salud, incluida salud sexual y reproductiva.

18 Elimina discriminaciones contra las mujeres. Elimina discriminaciones contra las mujeres. Se propone erradica la pobreza. Se propone erradica la pobreza. Apoya y promueve la participación de mujeres en asuntos estratégicos Apoya y promueve la participación de mujeres en asuntos estratégicos Promueve que las mujeres tengan control sobre cuestiones relativas a su sexualidad, incluida la SSyR, decidir libremente respecto a esos temas, sin verse sujeta a coerción, discriminación y violencia. Promueve que las mujeres tengan control sobre cuestiones relativas a su sexualidad, incluida la SSyR, decidir libremente respecto a esos temas, sin verse sujeta a coerción, discriminación y violencia. Plantea revisar leyes que castigan penalmente a las mujeres que incurren en aborto, ofreciendo con prontitud servicios de planificación familiar, educación y asesoramiento post aborto que ayuden también a evitar la repetición de los mismos. Plantea revisar leyes que castigan penalmente a las mujeres que incurren en aborto, ofreciendo con prontitud servicios de planificación familiar, educación y asesoramiento post aborto que ayuden también a evitar la repetición de los mismos.

19 Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones UnidasResolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas Reconoce que las mujeres los niños y las niñas son la inmensa mayoría de las víctimas de los conflictos armados, por tanto insta a todas las partes en un conflicto armado que tomen medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razones de género, particularmente de la violación, otras formes de abuso sexual y todas las formas de violencia. Hace énfasis en la responsabilidad de los Estados de acabar con la impunidad de la violencia sexual, enjuiciando a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, especialmente a los relacionados con violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas.

20 Resolución 1820 del Consejo de Seguridad de NNUU La violencia sexual en el marco de los conflictos armados ejercida contra las mujeres y las niñas, se utiliza como una táctica de guerra para dominar, humillar, aterrorizar o reasentar por la fuerza a la población civil. Exige que todas las partes pongan fin sin dilaciones y por completo a todos los actos de violencia sexual contra la población civil. Que se adopten mediadas apropiadas para proteger a la población, incluidas a las mujeres y las niñas de toda forma de violencia sexual. Destaca que los crímenes de violencia sexual queden excluidos de las disposiciones de amnistía en el contexto de los procesos de solución de conflictos.

21 RESOLUCIONES 1888 Y 1889 DE 2009 El 30 de septiembre y el 5 de octubre 2009 el Consejo de Seguridad adoptó las resoluciones 1888 y 1889 El 30 de septiembre y el 5 de octubre 2009 el Consejo de Seguridad adoptó las resoluciones 1888 y 1889  resumen las acciones que las Naciones Unidas y los Estados Miembros pueden tomar para prevenir la violencia sexual relacionada al conflicto  instan a los actores clave a asegurar que la protección y el empoderamiento de las mujeres se tome en cuenta durante la evaluación de necesidades y la planificación en situaciones de post conflicto. Con la Resolución 1888, el Consejo hizo un llamado al Secretario General para que desplegara lo antes posible un equipo de expertos hacia situaciones de violencia sexual de interés particular para trabajar con el personal de las Naciones Unidas en el terreno y con los gobiernos nacionales para el fortalecimiento del estado de derecho.Con la Resolución 1888, el Consejo hizo un llamado al Secretario General para que desplegara lo antes posible un equipo de expertos hacia situaciones de violencia sexual de interés particular para trabajar con el personal de las Naciones Unidas en el terreno y con los gobiernos nacionales para el fortalecimiento del estado de derecho. En la Resolución 1889, que dio seguimiento al tema de la Resolución 1888, el Consejo solicita al Secretario-General la presentación de un informe sobre la mujer en situaciones de post- conflicto que cubra un período de 12 meses y que asegure la cooperación entre el Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y el Representante Especial para la Cuestión de la Violencia Sexual en el Conflicto Armado, cuya designación fue solicitada por la Resolución 1888.En la Resolución 1889, que dio seguimiento al tema de la Resolución 1888, el Consejo solicita al Secretario-General la presentación de un informe sobre la mujer en situaciones de post- conflicto que cubra un período de 12 meses y que asegure la cooperación entre el Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y el Representante Especial para la Cuestión de la Violencia Sexual en el Conflicto Armado, cuya designación fue solicitada por la Resolución 1888.

22 Resolución 1888, llamado al Secretario General para desplegar lo antes posible un equipo de expertos hacia situaciones de violencia sexual de interés particular para trabajar con el personal de las Naciones Unidas en el terreno y con los gobiernos nacionales para el fortalecimiento del estado de derecho. En la Resolución 1889, que hace seguimiento al tema de la Resolución 1888, el Consejo solicita al Secretario-General la presentación de un informe sobre la mujer en situaciones de post-conflicto que cubra un período de 12 meses y que asegure la cooperación entre el Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y el Representante Especial para la Cuestión de la Violencia Sexual en el Conflicto Armado, cuya designación fue solicitada por la Resolución 1888.

23 La CPI tiene competencia para determinar la responsabilidad penal – no estatal- por haber cometido conductas determinadas como crímenes internacionales.La CPI tiene competencia para determinar la responsabilidad penal – no estatal- por haber cometido conductas determinadas como crímenes internacionales. Es el primer instrumento jurídico internacional que considera como crimen de guerra y de lesa humanidad los actos de violencia sexual o de género.Es el primer instrumento jurídico internacional que considera como crimen de guerra y de lesa humanidad los actos de violencia sexual o de género. El primer instrumento que define el concepto de género. El primer instrumento que define el concepto de género. Según el estatuto son crímenes de lesa humanidad: la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada o cualquier otra forma de violencia sexual.Según el estatuto son crímenes de lesa humanidad: la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada o cualquier otra forma de violencia sexual. Son Crímenes de guerra: la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilidad forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya infracciones graves a los convenios de ginebra..Son Crímenes de guerra: la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilidad forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya infracciones graves a los convenios de ginebra..

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25 ArtículoDelitoCircunstancias de agravación punitiva 205Acceso carnal violentoLas penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: 1. La conducta se cometiere con el concurso de otra y otras personas 2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza. 3. Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual. 4. Se realizare sobre persona menor de doce (12) años. 5. Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo. 6. Se produjere embarazo. 138Acceso carnal violento en persona protegida* 206Acto sexual violento 139Acto sexual violento en persona protegida* 207Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir 208Acceso carnal abusivo con menor de catorce años 209Actos sexuales con menor de catorce años 210Acceso carnal o acto sexual abusivos con persona incapaz de resistir

26 ArtículoDelitoCircunstancias de agravación punitiva 188 A y BTrata de personas1. Cuando se realice en persona que padezca inmadurez psicológica, trastorno mental, enajenación mental y trastorno psíquico, temporal o permanente o sea menor de 18 años. 2. Como consecuencia, la víctima no resulte afectada en daño físico permanente y/o lesión psíquica, inmadurez mental, trastorno mental en forma temporal o permanente o daño en la salud de forma permanente. 3. El responsable sea cónyuge o compañero permanente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. 4. El autor o partícipe sea servidor público.

27 ArtículoDelitoCircunstancias de agravación punitiva 141Prostitución forzada o esclavitud sexual en persona protegida. 213Inducción a la prostitución 214Constreñimiento a la prostitución 146Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida

28 La confidencialidad y el respeto al derecho a la intimidad de las víctimas. La aplicación sistemática de los principios de debida diligencia:La aplicación sistemática de los principios de debida diligencia:  - La investigación debe ser efectuada por especialistas capacitados en el tipo de violencia que se esté investigando  - La investigación debe llevarse a cabo siguiendo los principios y manuales internacionales pertinentes

29 Principio de la Debida Diligencia:  - La cultura de la víctima y el contexto en el que se produjo la violencia deben tomarse en consideración  - Los fiscales deben evitar cualquier tipo de discriminación en su trabajo basado en consideraciones políticas, sociales, religiosas, raciales, culturales y sexuales.

30 Otras normas nacionales aplicables a los casos de violencia sexual en el contexto del conflicto armado colombiano  Ley 1146 de 10 de julio de 2007 "por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente”.  Resolución 412 de 2000 del Ministerio de Salud: “Guía para la Atención del Menor y la Mujer Maltratada que establece la obligatoriedad del sector salud de detectar, atender y reportar los casos de violencia sexual en esta población”.

31 Artículo 15 de la Ley 360 del 7 Febrero 1997: “Derechos de las Víctimas de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana”: Toda persona víctima de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana tiene derecho a: Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o de asistencia social.Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o de asistencia social. Ser informada acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible.Ser informada acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible.

32 Toda persona víctima de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana tiene derecho a: Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito.Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito. Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido por personal calificado.Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido por personal calificado.

33 Toda persona víctima de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana tiene derecho a: Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:Tener acceso gratuito a los siguientes servicios: 1.Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades venéreas incluido el VIH/SIDA. 2.Examen y tratamiento para trauma físico y emocional. 3.Recopilación de evidencia médica legal. 4.Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito.

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