La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

CRIMINALISTICA Jeremy Bentham : SXVIII/Tratado de las pruebas judiciales( antecedente) Termino creado a fines del S XIX por el Juez austriaco Hans Gross.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "CRIMINALISTICA Jeremy Bentham : SXVIII/Tratado de las pruebas judiciales( antecedente) Termino creado a fines del S XIX por el Juez austriaco Hans Gross."— Transcripción de la presentación:

1 CRIMINALISTICA Jeremy Bentham : SXVIII/Tratado de las pruebas judiciales( antecedente) Termino creado a fines del S XIX por el Juez austriaco Hans Gross Ciencia Auxiliar del Dcho y del Proceso penal ,con una autonomia, metodologia y tecnica propia. Jimenez de Asua: Ciencia de la pesquiza

2 Edmond Locard(PRECURSOR SXX)
fue un criminalista francés, considerado uno de los principales pioneros. Es famoso por enunciar el conocido como "Principio de intercambio de Locard". El Principio de Locard se suele expresar así: "siempre que dos objetos entran en contacto transfieren parte del material que incorporan al otro objeto". El principio ha permitido obtener indicios relevantes en numerosos lugares, desde huellas en el barro o sus restos en neumáticos y calzado, hasta huellas dactilares o restos en las uñas

3 FRASES DE LOCARD En relacion al mal desempeño del personal que sin conocimientos tecnicos basicos, ingresa al lugar del hecho tocando y alterando las evidencias materiales sin posibilidad alguna de reconstruir su estado primitivo,los denomino como MANADA DE BUFALOS. En relacion a la documentacion de las evidencias materiales en los primeros pasos metodologicos de la tarea investigativa,manifesto EL TIEMPO QUE PASA, ES LA VERDAD QUE HUYE. Los restos microscópicos que cubren nuestras ropas y cuerpos son testigos mudos, seguros y fieles de nuestros movimientos y encuentros.

4 LA PRUEBA EN MATERIA CRIMINAL
PRUEBA : toda razon,argumento , instrumento u otro medio, con el que se pretende demostrar la verdad o fasedad de una cosa. C.P.P.B.A : ARTS A 211-REGLAS GENERALES ART.209: Libertad probatoria : todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso,pueden ser acreditados por los medios de prueba establecidos en este Codigo(siempre que no se vulneren garantias constitucionales). Art.210 : Valoracion : conviccion sincera sobre la verdad de los hechos juzgados. Art.211 : Exclusiones probatorias : carecera de validez la prueba obtenida con afectacion de las garantias constitucionales.

5 TIPOS DE PRUEBA PRUEBA TESTIMONIAL PRUEBA MATERIAL : 1) DOCUMENTAL
2) PERICIAL . INDICIOS: Aquella circunstancia de la cual se induce otra, que nos lleva a obtener la prueba. Tambien : señal que da a conocer lo oculto.Los indicios, nos deben llevar al conocimiento de cosas ciertas , utilizando el razonamiento (deductivo - inductivo ).Generalmente no prueban nada por si mismos,pero ontribuyen a la investigacion . CONFESION: hasta el S XIX fue la prueba reina (utilizacion tormento, ordalias,juicios de dios), hasta la introduccion y valoracion en el S XIX de la prueba cientifica

6 PRUEBA DOCUMENTAL Documento , proviene del vocablo docere , que significa enseñar o hacer conocer, es toda cosa que sea producto de un acto humano perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera. Puede ser : 1) declarativo, cuando contenga una declaración de quien lo crea u otorga o simplemente lo suscribe, como en el caso de los escritos públicos o privados. 2) representativo , cuando no contenga ninguna declaración, como ocurre en los planos, cuadros o fotografías,videos, etc. ; de ahí que el documento no es siempre un escrito. La prueba documental es aquel medio de convicción que sirve para demostrar un hecho vinculado a las cuestiones controvertidas en el procedimiento de referencia

7 PRUEBA TESTIMONIAL Es el medio probatorio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de los hechos sostenidos por las partes, valiéndose de la información proporcionada por personas ajenas a juicio , que reúnen las características que marca la ley y a las que constan los hecho controvertidos. Clase de Testigos * Presenciales * De oídas * Instrumentales

8 LA PRUEBA PERICIAL Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el Fiscal, Juez o Tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos. PERITO: Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos. PERICIA Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.

9 MEDIOS DE PRUEBA son aquellos modos,formas y procedimientos que la ley procesal estabelece ,sobre los elementos obtenidos que proporcionen al Juez CONOCIMIENTO sobre determinado objeto de prueba. El C.P.P.B.A ,establece como medios de prueba : Inspeccion ocular,reconstruccion del hecho, requisa personal,secuestro de elementos materiales, testigos,peritos e interpretes,reconocimientos y careos.

10 FUNCION POLICIAL Rol en Funcion Preventiva o de Seguridad (prevenir comision de delito,preservacion del orden publico) Rol de policia en Funcion Judicial : investigar los hechos delictivos que se cometan en su jurisdiccion y que lleguen a su conocimiento por denuncia u orden de autoridad competente,debiendo individualizar a los culpables y reunir pruebas para dar base a la acusacion(imperiosa necesidad de conocer los mecanismos y valoracion de los elementos a colectar-pruebas)


Descargar ppt "CRIMINALISTICA Jeremy Bentham : SXVIII/Tratado de las pruebas judiciales( antecedente) Termino creado a fines del S XIX por el Juez austriaco Hans Gross."

Presentaciones similares


Anuncios Google