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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO.

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Presentación del tema: "PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO."— Transcripción de la presentación:

1 PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO.
INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD EMPRESARIAL PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO. ¿Quiénes y Qué Obligaciones se deben cumplir?

2 CONCEPTOS BÁSICOS Lavado de dinero (LD)
Financiamiento al terrorismo (FT) Etapas del proceso de LD/FT Métodos utilizados para lavar dinero Las Personas Políticamente Expuestas (PEP)

3 ¿QUÉ ES EL LAVADO DE DINERO?

4 ¿QUÉ ES LAVADO DE DINERO?
El lavado de dinero es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero. Consiste en ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables. Es la actividad por la cual una persona u organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultado de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas. Es la actividad que se desarrolla para encubrir el origen de fondos que fueron obtenidos mediante actividades ilegales, cuyo objetivo principal es que el dinero aparezca como el fruto de una actividad económica o financiera legal

5 CLASES DE DINERO. DINERO NEGRO:
Es aquel dinero que procede de actividades criminiales o ilegales, tales como extorsión, prostitución, narcotráfico, contrabando, comercio ilegal de armas, y cualquier otra equiparable. Por su naturaleza, es un dinero que no es posible declararlo. DINERO SUCIO: Es todo dinero que no haya sido declarado por la persona u organización que lo recibe. No necesariamente supone un origen ilegal o que provenga de actividades delictivas. Ejemplo: Ingresos no declarados en la correspondiente Declaración de Impuestos.

6 ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO
Según el Grupo de Acción Financiera Internacional, son tres las etapas en el proceso de Lavado de Dinero: COLOCACIÓN. FRACCIONAMIENTO, INTERCALACIÓN, ESTRUCTURACIÓN O TRANSFORMACIÓN. INVERSIÓN, INTEGRACIÓN O GOCE.

7 PRIMERA ETAPA: COLOCACIÓN.
Ingreso de los fondos ilegales en entidades legítimas. Tradicionalmente, instituciones financieras o intermediarios financieros no bancarios. El concepto ha sido ampliado a otras entidades. Etapa donde es mas susceptible detectar el lavado de dinero. Aleja los fondos de su origen ilícito. Etapa en la que se aplican las diversas estrategias de lavado de dinero. Usualmente existe complicidad, ya sea por dolo (intención) o por negligencia (culpa).

8 SEGUNDA ETAPA: FRACCIONAMIENTO.
Los fondos ya han sido introducidos al sistema formal. Comprende varias y diversas operaciones. Las operaciones son por montos inferiores a los permitidos. Utiliza monedas virtuales, documentos o transferencias. Dificulta el rastreo y verificación contable del dinero. Las operaciones e instrumentos más comunes utilizados en esta etapa: cheques de viajero, giros entre múltiples instituciones bancarias, operaciones por medio de bancos off-shore, transferencias electrónicas, compra de instrumentos financieros con posibilidad de rotación rápida y continua, compra de activos de fácil disponibilidad, empresas ficticias, etc.

9 TERCERA ETAPA: INTEGRACIÓN.
Los dineros lavados se incorporan al sistema económico normal. Ha desaparecido el origen ilícito. Los “nuevos dineros” provienen de ahorros, inversiones comunes, inversiones de capital y otras fuentes similares. Permite creación de entidades que forman una cadena para facilitar el lavado de dinero (Empresas fantasmas). Las inversiones se realizan en actividades o empresas que sirven a la organización criminal. Se prefieren sectores que mueven grandes sumas de dinero para facilitar el ocultamiento del dinero. Ej: Turismo, Casinos, Hoteles, Empresas de Transporte, etcétera.

10 MÉTODOS USADOS PARA LAVAR DINERO
TRABAJO DE HORMIGA: División de los dineros ilícitos en varias transacciones menores que no generen sospechas. COMPLICIDAD DE EMPLEADOS: Funcionarios bancarios o financieros que facilitan el ingreso a través de NO REPORTAR las operaciones sospechosas. MEZCLAS DE DINERO: Fondos de origen ilegal se mezclan con fondos de empresa o instituciones legalmente establecidas. Se presentan como UTILIDADES de la empresa

11 MÉTODOS USADOS PARA LAVAR DINERO
EMPRESAS FANTASMA: Empresas legales que existen solo en papel y aparentan actividad para justificar el ingreso de dinero negro. COMPRA DE BIENES O VALORES: El criminal compra bienes o valores por debajo de su precio de mercado. Luego lo revende a precio de mercado para obtener una ganancia. CONTRABANDO DE DINERO: Movilización no declarada de dinero, usando medios de ocultación.

12 MÉTODOS USADOS PARA LAVAR DINERO
TRASNFERENCIAS BANCARIAS O ELECTRÓNICAS: Uso de Internet para mover fondos ilícitos de una entidad bancaria a otra u otras, sobre todo entre distintos países. TRASNFERENCIAS ENTRE CORRESPONSALES: Dos o más empresas aparentemente sin relación resultan tener detrás a la misma organización, que transfiere a voluntad fondos de una a otra para así enmascarar el dinero negro FALSAS FACTURAS O DOBLE FACTURACIÓN: Facturas con valores inflados, el dinero negro cubre la diferencia con el valor real.

13 MÉTODOS USADOS PARA LAVAR DINERO
GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS: Adquisición de créditos para adquisición de bienes. El crédito se paga con dinero negro. USO DE AMNISTÍAS FISCALES: El blanqueador se acoge a amnistías fiscales pagando con el dinero negro, con lo que se regularizan los fondos.

14 SEÑALES DE ALERTA

15 DIFERENCIAS ENTRE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

16 PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS (PPE)
Por Persona Expuesta Políticamente (PEP) habrá de entenderse todo aquel sujeto que está comprendido en los Arts. 236 y 239 de la Constitución de la República (CP), Art. 2 literales “a”, “b” y “c” y Art. 52 de la por Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Art. 236 de la Cn: 1) Presidente y vicepresidente de la República. 2) Vicepresidente de la República. 3) Diputados de la Asamblea Legislativa. 4) Designados a la Presidencia de la República. 5) Ministros y viceministros de estado. 6) Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 7) Magistrado de las cámaras de segunda instancia. 8) Presidente y magistrados de la Corte de Cuentas de la República. 9) Fiscal General de la República. 10) Procurador General de la República. 11) Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. 12) Presidente y magistrados del Tribunal Supremo Electoral 13) Representantes diplomáticos.

17 PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS (PPE)
Art. 239 de la CP (resumen): 1) Jueces de Primera Instancia. 2) Gobernadores Departamentales. 3) Jueces de Paz. 4) Miembros de los Concejos Municipales. Art. 2, literales “a”, “b” y “c” de la por Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (resumen): 1) Toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; 2) Toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;

18 PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS (PPE)
Art. 2, literales “a”, “b” y “c” de la por Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (resumen): 3) Toda otra persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por “funcionario público” toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte, 4) Funcionario público extranjero, se entenderá toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o elegido; y toda persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso para un organismo público o una empresa pública. 5) Funcionario de una organización internacional pública, se entenderá un empleado público internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar en su nombre.

19 PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS (PPE)
Art. 52, Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (resumen): Personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes y de sus familiares y estrechos colaboradores. Todo estos conceptos fueron incluidos en las reformas a la Ley de Lavado de Dinero y Activos.

20 MARCO LEGAL Y REGULATORIO LAVADO DE DINERO
Organismos Involucrados. Legislación y Reglamentos. Obligaciones legales. Sanciones. Sistema de Prevención de Lavado de Dinero

21 Fuentes Reales. Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos (reformada en 2014) Reglamento de la Ley - Instructivo UIF. (Un instructivo publicado en 2013 y otro vigente desde febrero de 2015, aún no publicado en el Diario Oficial.

22 Ley de Lavado de Dinero de El Salvador.

23 Antecedentes. En orden con la tendencia mundial y ciñéndose a políticas y protocolos internacionales, El Salvador emite la Ley contra el Lavado de dinero y de Activos en Diciembre de Es una ley de carácter HÍBRIDO, pues contiene disposiciones de índole penal y aspectos de de índole Administrativo. Establece los mecanismos básicos que deben usarse para la detección de las acciones ilícitas de lavado de dinero, muchas de las cuales se traducen en obligaciones para las empresas, siguiendo la tendencia general de que las empresas mismas, son las primeras llamadas a coadyuvar con el estado en la detección de tales acciones.

24 Reformas. La ley sufre reformas estructurales en el año 2014, destacándose el hecho de que a partir de la reforma TODA sociedad mercantil esta sujeta al cumplimiento de dicha ley, mientras que anteriormente solo estaban obligadas a su cumplimiento las entidades que expresamente aparecían listadas en la ley. ¿Por qué de las reformas? Las organizaciones criminales que dependen del Lavado de dinero, han ampliado su ámbito de acción mas allá de aquellas empresas que inicial y tradicionalmente se han utilizado con tales fines, como son las instituciones financieras. Esto debido a que sectores ajenos al financiero, no estaban sujetos a controles estrictos en la materia.

25 Legislación Derivada La Ley contra Lavado de Dinero es desarrollada por el Reglamento respectivo publicado el 21 de enero de Es un es un reglamento de ejecución que desarrolla con mas detalle las disposiciones de la Ley. A día de hoy, no obstante el Reglamento, el documento que desarrolla la operatividad y ejecución de la ley en estudio es el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la Republica. La autoridad encargada de la aplicación de la Ley en estudio y del Instructivo enunciado es Precisamente la Fiscalía General de la Republica por medio de la enunciada Unidad de Investigación Financiera o UIF.

26 Principios Básicos. - La Ley reconoce que el delito de Lavado de dinero puede darse con el conocimiento y anuencia de la empresa que lo lleva a cabo o sin tal participación directa. - Las empresas que lo hacen voluntariamente, habitualmente han sigo creadas específicamente con tales fines y su actividad mercantil es simplemente una fachada. - Muchas empresas legitimas, con actividad mercantil y productiva verdadera, pueden convertirse en participantes involuntarios de tales actividades, pues dichas actividades se ocultan bajo la apariencia de operaciones legitimas. - El lavado de dinero es un delito especializado, cuya persecución y sanción requieren de estructuras y procesos también especializados.

27 … Principios Básicos. - La detección temprana del dinero y activos que se pretenden legalizar, debe ser el objetivo fundamental de todas las acciones encaminadas a prevenir el Lavado de dinero,. Este objetivo solo puede lograrse a través de la acción verificadora y fiscalizadora de tales activos que en la primera etapa del delito, solo puede ser realizada por las empresas mismas. - La falta de diligencia o el incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Lavado de Dinero, se califica como un incumplimiento culposo de obligaciones encaminadas a la prevención de delitos, con las respectivas consecuencia legales.

28 Ámbito de Aplicación. Sujetos Obligados.

29 Objeto y Sujetos Obligados.
El art. 1 de la Ley contra Lavado de Dinero enuncia su objeto de la siguiente forma: “La presente Ley tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento” El art. 2 de la referida ley enuncia que en general, dicha Ley es de aplicación general a toda persona Natural o Jurídica. El articulo enuncia un tipo especial de Sujeto de aplicación que es el sujeto obligado, el cual es en general, aquellos que deben en forma activa, permanente y continua, dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicha ley y su legislación derivada.

30 Ampliación de Sujetos Obligados.
En virtud de las reformas legales del año 2014 antes descritas, la enunciación taxativa de sujetos obligados que hace la ley básicamente se extiende ilimitadamente a TODAS las sociedades, pues ahora el numeral 20 del articulo 2 de la Ley en estudio, establece que son sujetos obligados: “Cualquier otra Institución Privada o de Economía Mixta, y Sociedades Mercantiles”.

31 Clasificación de Sujetos Obligados.
El Instructivo de la UIF por su parte hace una distinción especifica entre los sujetos obligados, distinguiendo entre las empresas que pertenecen al sistema financiero y las que no, llamando a estas ultimas “Actividades y Profesiones no Financiera Designadas”. Art. 6, Instructivo UIF.

32 Delitos de Lavado de Dinero.
Legislación Contra Lavado de Dinero.

33 El delito de Lavado de Dinero.
En esta ley se establece el delito especializado de Lavado de Dinero y de Activos, el cual básicamente abarca todas las acciones directas o indirectas encaminadas a llevar a cabo tal acción. Art. 4. Ejemplo: Abrir un deposito a plazo con fondos provenientes del comercio de drogas; Invertir en una empresa con fondos provenientes del pago de un secuestro. Además se establecen casos especiales del delito de lavado de dinero, el cual extiende el alcance del delito a acciones paralelas o accesorias requeridas para llevar a cabo las actividades de lavado de Dinero. Art. 5. Ejemplo: Recibir a titulo de donación un monto en efectivo para invertirlo en una empresa mercantil legitima, sabiendo que tales fondos provienen del comercio de droga.

34 Otros Delitos Generadores.
También, se establecen elementos de presunción vinculatoria entre otros delitos generales y el delito especializado de Lavado de Dinero, en lo que se enuncia como otros delitos generadores de lavado de dinero y de activos. Art. 6. Ejemplo: Una sociedad demandada por Evasión de Impuestos; puede por tal hecho también ser perseguida por Lavado de Dinero, pues los montos no pagados no han tenido origen licito y se han tenido que llevar a cabo actividades de lavado de dinero para legalizarlos y poder utilizarlos.

35 Casos Especiales de Encubrimiento.
Por ultimo, se establece la figura de casos especiales del delito de encubrimiento, el cual confiere la calidad de encubridores a terceros que participen indirectamente en el delito de Lavado de Dinero. Art. 7. Ejemplo: Una sociedad que recibe un aporte de capital y se niega a dar información de la persona que ha hecho tal aporte. Por su parte, el caso especial de encubrimiento culposo se establece en el Art. 8. Ejemplo: La sociedad del ejemplo anterior que recibe un aporte de capital y debiendo informarlo no lo hace o ante un requerimiento especial de información, se ve imposibilitada de hacerlo pues no cuenta con la estructura contra lavado de dinero para proveer la información requerida.

36 Obligaciones de Índole Administrativo.

37 Obligaciones. Los sujetos obligados deben ejecutar acciones que tienen como objetivo la detección temprana de capital ilícito, mientras se intenta introducir este en sociedades mercantiles. Dentro de las obligaciones mas relevantes podemos mencionar: Obligación de informar determinadas operaciones a la autoridad respectiva (UIF). Art. 9 y 9- A. Se establece también la obligación de establecer políticas de debida diligencia encaminadas a revisar, detectar y calificar las operaciones que deban informarse. Art. 9-B. Se establece además la obligación de capacitar al personal para detectar las operaciones a informar, Establecer mecanismos de auditoria interna, Identificación precisa de clientes, etc. Art. 10, 11, 12 y 13.

38 Sanciones Penales. Las sanciones para cada uno de los delitos tipificados como Lavado de dinero es, conforme a su naturaleza penal, términos de prisión establecidos en cada uno de ellos. La sanción es para todos los involucrados en la actividad delictual incluyendo autores materiales, intelectuales, coautores y cómplices y encubridores, sea la participación de todos estos dolosa o culposa. Por otro lado, el incumplimiento de las obligaciones especificas de índole administrativo establecidas en esta ley para los sujetos obligados, conlleva una serie de sanciones que van desde las sanciones administrativas, hasta la presunción de vinculación y participación en los delitos de lavado de dinero, conllevando esto ultimo la respectiva pena de prisión que se establecen para tales delitos.

39 … Sanciones Penales. En el caso de incumplimiento de obligaciones administrativas, los destinatarios de las sanciones enunciadas serian los responsables de la ejecución de políticas preventivas del lavado de dinero y en defecto de estas, las alta autoridades de dirección y administración del ente obligado. Art. 15 de la Ley y 39 del Instructivo. Art. 38 Código Penal. -- ACTUAR POR OTRO Art El que actuare como directivo, representante legal, o administrador de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren en la persona en cuyo nombre o representación obrare. (53)

40 … Sanciones Penales. En todo caso, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. No obstante lo anterior, en el caso de los delitos de cohecho propio, cohecho impropio, cohecho activo y soborno transnacional, la persona jurídica será solidariamente responsable por los daños causados en los términos establecidos en el Art. 118 de este Código. (30) Ley de Lavado de Dinero. Art Los detenidos provisionalmente por el delito de Lavado de Dinero y de activos no gozarán del beneficio de sustitución por otra medida cautelar. Los condenados por el delito de lavado de dinero y de activos no gozarán del beneficio de libertad condicional, ni de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

41 Obligación y Sanción Especial
El Instructivo UIF establece una obligación especial para todos los sujetos obligados, que consiste en Acreditarse ante la UIF, conforme los requisitos y procedimientos que en dicho cuerpo legal se establece. Dicha acreditación es indispensable para llevar a cabo cualquier operación con cualquier institución del sistema financiero. Es decir que la sanción para el incumplimiento de esta obligación de acreditación, además de las la enunciadas para el incumplimiento de esta Ley, es también la imposibilidad absoluta de hacer uso del sistema financiero del El Salvador.

42 … Obligación y Sanción Especial
Art. 15 del Instructivo UIF. Requisitos para el proceso de acreditación de APNFD. Artículo 15. Las instituciones financieras en general, los bancos, sus sucursales, agencias y subsidiarias, para todas las operaciones que impliquen apertura de productos y servicios, vigencia de los existentes, transferencia de fondos de cualquier tipo, inversiones, fideicomisos, cajas de seguridad y préstamos, exigirán a las APNFD, además de los requisitos establecidos en el presente instructivo, su acreditación ante la UIF, para lo cual deben de cumplir lo siguiente: ……..

43 Sanción Diferida. Sin perjuicio que las obligaciones de La Ley de Lavado de Dinero se encuentran vigentes, incluyendo la de certificarse ante la UIF, Y su incumplimiento es sancionable según los términos antes expresados, la sanción especifica frente a las instituciones financieras respecto al uso del sistema financiero, no estará vigente sino a partir del 31 de Diciembre del Art. 43 del Instructivo UIF. Esta sanción tiene la naturaleza especial que no esta a cargo del estado sino de instituciones particulares como son las instituciones financieras y su aplicación, en la forma de negación de servicios, es inminente, pues quienes deben aplicarlo están sujetos a sanción en caso de no negar los servicios financieros.

44 Cumplimiento de La Legislación contra Lavado de Dinero.
Oficial de Cumplimiento Sistema de Prevención de Lavado de Dinero

45 Responsable Directo. La ley contra el lavado de dinero, incluyendo las reformas enunciadas, básicamente confiere la categoría de sujetos obligados a TODAS las Sociedades Mercantiles existentes en el territorio de El Salvador. El responsable directo del cumplimiento de la ley contra lavado de dinero es la Alta Autoridad y Gerencia de los entes obligados, los cuales pueden delegar la ejecución de dicho cumplimiento conforme la ley.

46 Oficial de cumplimiento.
Para determinado tipo de sociedades mercantiles, La ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley contra Lavado de Dinero, solo puede llevarse a cabo mediante la figura del oficial de cumplimiento, quien es un funcionario especializado y dedicado exclusivamente a darle cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicha ley. Art. 14. Las sociedades que requieren necesariamente de un oficial de cumplimiento, son aquellas supervisadas por una institución oficial en su rubro ordinario de actividades, según el ultimo inciso del art. 2 de la ley en comento. Ejemplo: Todas las Instituciones financieras pues están supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero. Las AFP pues están supervisadas por la Superintendencia de Pensiones.

47 Oficialía de cumplimiento.
CARACTERÍSTICAS: Gozan de Independencia del dueño de la empresa. Tiene capacidad de decisión Sus miembros no pueden ser despedidos o removidos por el cumplimiento de sus funciones. En conglomerados financieros, tanto el Oficial como la Oficialía de Cumplimiento, pueden ser una sola entidad, sujeto a la decisión de la Junta Directiva.

48 Comité de Cumplimiento.
El Comité de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo debe estar integrado como mínimo por 5 miembros: Un Director de Junta Directiva o su equivalente, Director Ejecutivo o Gerente General, Director o Gerente de Riesgo, Director o Gerente de Operaciones, y Gerente de Cumplimiento Son nombrados por la Junta Directiva u Órgano Equivalente; y debe notificarse a la UIF conforme a los requisitos exigidos al nombramiento del Oficial de Cumplimiento. Se reunirán al menos una vez cada tres meses, y toman acuerdos por mayoría simple. Debe estar presente el miembro de Junta Directiva, en caso de empate el presidente de dicho Comité tendrá voto de calidad.

49 ¿Qué pasa con la sociedad no supervisadas?
Las Sociedades que no estan obligadas a tener un oficial de cumplimiento, pueden cumplir las obligaciones de la Ley de Lavado de dinero mediante personal interno o externo, con funciones especificas o generales, sin mas modalidades que la de cumplir efectiva y diligentemente los parámetros de dicha ley. En virtud de lo anterior, consideramos viables varios esquemas alternos de cumplimiento pueden aplicarse, tales como los que a continuación se enuncian: 1-) Nombrar un ejecutivo interno dedicado a tales tareas, con las funciones de oficial de cumplimiento pero sin serlo y sin estar especializado para tales actividades.

50 Opciones de Cumplimiento.
2-) Una segunda forma es mediante la contratación de un tercero externo bajo la modalidad de outsourcing, para dar cumplimiento a tales obligaciones. Aquí se debe tener presente que no se esta contratando un oficial de cumplimiento externo, pues tal situación no es permitida, sino que se esta contratando un tercero para cumplir todas las obligaciones de la ley contra lavado de dinero, el cual en términos prácticos lleva a cabo las mismas funciones de un oficial de cumplimiento; Pero sin tener ese titulo formalmente y sin estar sujeto a las regulaciones que aplican a tales funcionarios. Bajo esta modalidad, siempre debe haber un funcionario interno que responda por el cumplimiento, aunque con los insumos del tercero.

51 … Opciones de Cumplimiento.
3) Por ultimo, otra forma es asignar la responsabilidad principal de tales funciones de cumplimiento a una o varias áreas ya existentes dentro la organización. Corresponde a la alta gerencia determinar la opción a seguir para el cumplimiento de la Ley contra lavado de dinero. Para tal decisión se debe tomar en cuenta el tamaño de la organización, el giro de actividades y el grado de seguridad que se persiga en el cumplimiento de la legislación contra el Lavado de dinero.

52 OPERACIONES SUJETAS A VERIFICACIÓN
¿CÓMO Y CUANDO?

53 Operaciones sujetas a reportes.
Operaciones Activas: a través de estas operaciones las instituciones canalizan los recursos captados, quedando comprendidas en estas operaciones los préstamos, créditos, descuentos, depósitos en instituciones de crédito o entidades financieras del exterior, tarjetas de crédito, etc. Operaciones Pasivas: mediante estas operaciones las instituciones captan recursos del público, quedando comprendidas entre estas operaciones los depósitos bancarios de dinero a la vista, ahorro, a plazo, etc., así como la emisión de bonos y otras obligaciones. Operaciones de Servicios: dentro de este apartado quedan comprendidos los fideicomisos, mandatos, comisiones, caja de seguridad, transferencias, órdenes de pago, giros bancarios, cheques de caja, divisas, etc.

54 ¿Qué Operaciones debo reportar?
Art. 9 de la Ley. OPERACIONES ÚNICAS O MÚLTIPLES EN EFECTIVO: - En un mismo día o en un mismo mes. - Operaciones en Efectivo. - Sumen o Excedan $10,000.00 - Informar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la operación. b) OPERACIONES POR ÚNICAS O MÚLTIPLES CUALQUIER MEDIO: - Operaciones financieras por cualquier medio (físico o electrónico). - Sumen o excedan de $25,000.00 - Aplica el mismo plazo de 5 días hábiles. c) OPERACIONES SOSPECHOSAS: - No determina plazo de realización de las operaciones. - No importa el medio que se utilice. - Es indiferente el monto de la transacción. - Debe informarse igual que las anteriores.

55 SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
Manuales de Procedimientos Código de Ética Política Conozca a su cliente

56 MANUALES DE PROCEDIMIENTOS
Art. 29 Instructivo UIF. a) Marco conceptual sobre el delito de lavado de dinero y el financiamiento (etapas, técnicas, alertas y tipologías). b) Política conozca a su cliente, al cliente de su cliente, funcionarios y empleados, destacándose procedimientos para transacciones de Personas Expuestas Políticamente y sus familiares. c) Política sobre la administración y segmentación del riesgo. d) Operatividad del sistema de monitoreo de transacciones normales y reguladas por Ley. e) Política para la elaboración y envío de reporte de operación sospechosa. f) Política de archivo y conservación de documentos con apego a la Ley. g) Política de confidencialidad sobre las transacciones y de la información relacionada. h) Funciones y atribuciones del Comité de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. i) Funciones y atribuciones de la Oficialía de Cumplimiento y del Oficial de Cumplimiento j) Definir el marco normativo para la aplicación de sanciones administrativas por incumplimiento del Instructivo.

57 CÓDIGO DE ÉTICA. Art. 30 Instructivo UIF.
a) Declaración de postulados éticos. b) Manejo de conflicto de intereses. c) Prácticas prohibidas. d) Prácticas controladas. e) Procedimientos internos de control. Tanto los Manuales de Procedimientos como el Código de Ética, responden a la naturaleza propia de la empresa y deben ser aprobados por la Autoridad Máxima de la misma. Además, deben crearse: Una Política para Conocer a su Cliente y un Plan anual de capacitaciones todo el personal de la empresa, en temas de Prevención de Lavado de Dinero.

58 ¿Conoces a tus Clientes?

59 Contenido de una Política de Conozca Su Cliente.
Requerimientos de documentación Legal, Corporativa, Referencias comprobables. IDENTIFICACIÓN Investigación de los documento. Análisis de validez de la información. CONOCIMIENTO Establecida la relación con el cliente, debe dársele seguimiento, con atención a cualquier irregularidad. MONITOREO Identificación de factores de incidencia Determinación de otras acciones preventivas APRENDIZAJE

60 CONCLUSIONES

61 Cumplimiento Necesario
Todas las obligaciones establecidas por la Ley de Lavado de Dinero deben cumplirse so pena de incurrir en las sanciones establecidas en dicha Ley. Art. 15. El incumplimiento de las obligaciones de dicha Ley también conlleva la presunción de Encubrimiento Culposo y de los otros delitos establecidos por la Ley de lavado de dinero. Art. 8. El incumplimiento de las obligaciones de dicha Ley también puede dar lugar a indicios de culpabilidad en delitos como la Administración Fraudulenta y la Evasión de Impuestos. Art. 6.

62 Responsabilidades. La responsabilidad en el cumplimiento de la Ley contra Lavado de Dinero implica el establecimiento de la estructura contra lavado de Dinero y el seguimiento y mantenimiento permanente y continuo de dicha estructura. La responsabilidad principal del cumplimiento de obligaciones de la Ley contra el lavado de dinero corresponde a las altas autoridades de la organización. Dicha responsabilidad puede delegarse mediante el adecuado establecimiento de políticas, estructuras y protocolos, en lo que se conoce como sistema de protección contra lavado de dinero, protegiendo de esta forma a la alta dirección de la Sociedad.

63 … Responsabilidades. La delegación sin embargo debe hacerse a niveles de alta administración, pues su asignación a niveles operativos inferiores puede devenir en negligencia inexcusable de tal magnitud, que la falta de cumplimiento de la Ley contra el lavado por parte de los asignados, sea aun imputable a la alta dirección. Las Sanciones por incumplimiento son principalmente de orden Penal, las cuales se traducen en términos de prisión para los que incumplan la Ley. La sanción especial que inminente se aplicara a las sociedades que no adquieran su acreditación ante la UIF al 31 de Diciembre del 2015, es la de es la de no poder llevar a cabo ninguna operación en el sistema financiero de El Salvador, pues los bancos estarán obligados a no prestar ningún servicio a quienes no cuenten con la referida acreditación.

64 … Responsabilidades. El incumplimiento de las obligaciones de índole administrativo de esta ley, puede ser causal suficiente para considerarse participe como coautor o encubridor de los delitos de Lavado de dinero. Las obligaciones administrativas establecidas por la Ley contra el Lavado de Dinero básicamente son de dos tipos: Las de formación de una estructura contra el Lavado de Dinero en la organización y las de utilización, actualización y mantenimiento permanente de esa estructura. La complejidad de la estructura contra el Lavado de Dinero no esta determinada por la magnitud o frecuencia de operaciones de cada sujeto obligado, sino por los requisitos establecidos por la ley y sus documentos derivados.

65 MUCHAS GRACIAS www.iceformacionempresarial.com
Teléfono: (503)


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