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Derecho Empresarial Docente: Ginette Beaumont Abogada

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Presentación del tema: "Derecho Empresarial Docente: Ginette Beaumont Abogada"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Empresarial Docente: Ginette Beaumont Abogada

2 UNIDAD N° 2 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

3 LOGRO DE LA SESIÓN Al finalizar la unidad, el alumno estará en la capacidad de aplicar el marco legal en las iniciativas empresariales societarias, poniendo énfasis en el régimen de la sociedad anónima, planteando la constitución de una sociedad (SAC).

4 TEMARIO (Semanas 4 y 5) 1. Personas Jurídicas.
2. Tipos de sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades 3. Normas aplicables a toda sociedad 4. Tipos Societarios 5. La sociedad anónima a. Concepto y características esenciales b. Formas de Constitución (simultánea/por oferta de terceros) c. Aportes y Distribución del Capital (acción)

5 TEMARIO (Semanas 4 y 5) d. Pacto social y Estatuto (denominación, objeto, duración, domicilio social, Capital social, órganos sociales) e. Procedimiento de Constitución de SAC f. Formas de Aumento y Reducción de Capital 6. Reorganización de Sociedades a. Transformación b. Fusión c. Escisión

6 1. PERSONAS JURÍDICAS

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8 CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
DE DERECHO PRIVADO.- - Sin fines de Lucro.- Reguladas en el Código Civil - Con fines de Lucro.- Reguladas en la Ley General de Sociedades y en leyes especiales DE DERECHO PÚBLICO.- - Se rigen por su ley de creación

9 PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
ASOCIACIONES.- Organización de PN o PJ que realizan actividades en común. Estatuto por Escritura Pública e inscripción. Libro de Registro de Miembros Libro de Actas Órganos: Asamblea General y Consejo Directivo Asociados con cargos directivos, responsables ante la asociación. Haber neto entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados.

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11 PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
FUNDACIONES.- Organización de PN o PJ que realizan objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural y otros. Constitución por Estatuto o Testamento. Una vez inscrito, no es revocable. Registrador de Personas Jurídicas envía al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones el Título de Constitución. El Consejo de Supervigilancia controla y vigila. Administradores ni parientes pueden celebrar contratos con la fundación. Haber neto: Finalidad prevista, patrimonio de otras fundaciones o Beneficiencia Pública.

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13 PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
COMITÉS.- Organización de PN o PJ que recauda públicamente aportes para una finalidad altruista. Acto constitutivo y estatuto para inscripción, en documento privado con leglaización de firmas. Registro de miembros. Asamblea General y Consejo Directivo CD responsable por la conservación y debida aplicación de los aportes recaudados. Ministerio Público vigila de oficio o instancia de parte. Cumplida la finalidad, el CD disuelve y liquida. Haber Neto a aportantes. Sino, a la Beneficiencia.

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15 PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
ASOCIACIÓN, FUND. Y COMITÉS NO INSCRITOS.- Asociación.- Se regulan por los acuerdos de sus miembros. Los fondos responden por las obligaciones contraídas por la Asociación. Fundación.- Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, Ministerio Público o quien tenga legítimo interés, realiza las acciones para lograr la inscripción. Administradores son solidariamente responsables. Comité.- Se rige por los acuerdos de sus miembros. Organizadores y directivos son responsables solidarios de la conservación, de su aplicación a la finalidad y de las Obligaciones.

16 PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS.- Organizaciones tradicionales, de interés público, constituidas por PN. Sus fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros. Regulados por legislación especial (Ley 24656) Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra autonomía económica y administrativa. Órganos: Asamblea General y Directivos. Padrón General de sus miembros y catastro en el que constan los bienes que la integran. Código Civil Artículo 3. Capacidad de goce “Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley”. Esto hace alusión a las excepciones de la capacidad de ejercicio. Las únicas limitaciones son a la capacidad de ejercicio. Artículo 42. Capacidad de ejercicio Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43° (incapacidad absoluta) y 44° (incapacidad relativa).

17 2. TIPOS DE SOCIEDADES REGULADAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

18 PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO
Sociedad Anónima (Ordinaria, Cerrada y Abierta) Sociedad Colectiva Sociedad en Comandita (Simple y por Acciones) Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Civil (Ordinaria y de Responsabilidad Limitada) Sociedad Irregular EIRL (Ley especial) Código Civil Artículo 3. Capacidad de goce “Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley”. Esto hace alusión a las excepciones de la capacidad de ejercicio. Las únicas limitaciones son a la capacidad de ejercicio. Artículo 42. Capacidad de ejercicio Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43° (incapacidad absoluta) y 44° (incapacidad relativa).

19 SOCIEDADES DE PERSONAS Y DE CAPITALES
Nombre: Razón social Responsabilidad ilimitada Número reducido de personas Aporte de bienes y servicios Se permite la exclusión del socio Transferencia, con limitaciones Decisiones, por mayoría: c/p un voto. SOCIEDADES DE CAPITALES: Nombre: Denominación Responsabilidad limitada Cualquier número de personas Aporte sólo de bienes Libre transmisión de posición de socio Decisiones: mayoría, votos según capital

20 Son Sociedades de Personas:
Sociedad Colectiva Sociedades en Comandita Sociedades Civiles Son Sociedades de Capitales: Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada

21 3. NORMAS APLICABLES A TODA SOCIEDAD

22 DEFINICIÓN Artículo 1º.- Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. IMPORTANTE: La definición no contiene los siguientes conceptos: “CONTRATO“ y “LUCRO”, a diferencia de regulaciones anteriores.

23 SOCIEDADES SUJETAS A UN RÉGIMEN LEGAL ESPECIAL
LGS: ES NORMA SUPLETORIA BANCOS FINANCIERAS CÍAS. DE SEGUROS ALMACENES GRALES. DE DEPÒSITO SABs SAFFMM SAFFMM DE INVERSIÓN EN VALORES SOCIEDADES DE PROPÓSITO ESPECIAL (TITULIZADORAS)

24 PLURALIDAD DE SOCIOS: Mínimo dos socios, salvo el Estado y otros casos permitidos por la Ley (Ej. Bancos). Pérdida de pluralidad es Causal de Disolución, salvo su reconstitución en lapso de seis meses.

25 Constitución de la Sociedad
Escritura Pública (Pacto Social incluye el Estatuto). EP: Nombramiento de Primeros Administradores Inscripción Registral Obligatoria

26 ACTOS “SOCIETARIOS” ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN
Los fundadores quedan liberados de dicha responsabilidad desde que las obligaciones asumidas son ratificadas por la sociedad dentro de tres meses. A falta de pronunciamiento de la sociedad, se presume que los actos y contratos celebrados por los fundadores han sido ratificados. (Sólo para la Sociedad Anónima).

27 DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL
Nombre de uno o varios socios; Vinculado al objeto social; Vinculado a un área territorial o geográfica Nombre de fantasía “Nombre abreviado” RAZON SOCIAL Exclusivamente, nombre de socios. No, nombre abreviado. CASO DE IGUALDAD O SEMEJANZA Reserva de preferencia registral

28 OBJETO SOCIAL Y ACTOS ULTRA VIRES
La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social (...) incluidos los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, ACTOS “ULTRA VIRES”: Exceden el objeto social; son ajenos al mismo. La sociedad responde frente a la contraparte, pero ella puede demandar al directorio y la gerencia por responsabilidad. La JGA no pueden ratificar estos actos; previamente debería modificar de estatuto. El Registrador no inscribe la escritura de constitución cuando el objeto social o parte del mismo contiene expresiones genéricas.

29 DOMICILIO El señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. Si hay discordancia entre el domicilio que aparece en Registro y el que efectivamente ha fijado, se considera cualquiera de ellos. SUCURSALES Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero, y viceversa. DIFERENCIA CON SUBSIDIARIAS

30 APORTES Transfiere en propiedad, salvo que se estipule a otro título.
Bs. No Dinerarios, se efectúa al momento de otorgarse la EP. Bs. Dinerarios, se desembolsan según indique el pacto social, depositándolos en una ESFN. Sólo con la EP, los administradores pueden utilizar el dinero, bajo su responsabilidad para atender gastos NECESARIOS. Aporte de TVs. a su cargo, hasta que sea íntegramente pagado Contra el socio moroso, proceso judicial.

31 RESPONSABILIDAD DEL NUEVO SOCIO
PATRIMONIO SOCIAL Responde por las obligaciones de la sociedad. RESPONSABILIDAD DEL NUEVO SOCIO Quien adquiere una acción en una sociedad existente responde por todas las obligaciones sociales contraídas por la sociedad con anterioridad.    

32 BENEFICIOS Y PÉRDIDAS REPARTO DE UTILIDADES
La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin embargo, se pueden pactar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios. Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdidas. REPARTO DE UTILIDADES Se hace según los EEFF preparados al cierre de un período o a una fecha de corte si lo decide el directorio. Las sumas no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan. Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o se reduzca capital.

33 4. TIPOS SOCIETARIOS

34 SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
Máximo 20 accionistas. Acciones: No inscritas en el Reg. Púb. del MdeV Denominación: SAC o Sociedad Anónima Cerrada Representación en JGA: otro accionista, cónyuge, ascend. o descend. en 1er. gr. Estatuto puede extender. Juntas no presenciales: cualquier medio, sea escrito, electrónico u otro. Obligatorio JG, si solicita 20% acc. Directorio Facultativo: Si no hay directorio, todas las funciones de éste, el Gerente General

35 DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
Comunicar a la sociedad: carta al Gerente Conocimiento de accionistas en 10 días Accionistas: 30 días para que ejerzan derecho a prorrata Si sociedad deniega transferencia; ella debe adquirir Enajenación forzosa: Dentro de 10 días, luego de venta, sociedad puede subrogarse a adjudicatario Transmisión por sucesión: Confiere al heredero condición de socio; sin embargo, demás accionistas pueden adquirir acciones del fallecido si así se hubiere pactado en estatutos.

36 DERECHO DE SEPARACIÓN Limitación a la transmisibilidad de acciones El cambio del objeto social El traslado del domicilio al extranjero     EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS Por causales previstas en pacto social o estatuto

37 SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
La sociedad anónima es abierta cuando: Ha hecho oferta pública de acciones Tiene mas de 750 accionistas Más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas Se constituye como tal o Todos los accionistas con derecho a voto deciden por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

38 CARACTERÍSTICAS Denominación: SAA o Sociedad Anónima Abierta Inscripción de todas sus acciones en el RPMV No son válidas las estipulaciones que limiten la libre transferencia de las acciones o en cualquier otra forma restrinjan la negociación de las mismas Auditoría externa por Auditores inscritos en el RUSA Derecho de Información fuera de JGA: 5% del capital social, excepto sobre hechos reservados o que pudieran causar daño a la sociedad. En caso de discrepancia, decide SMV

39 SMV supervisa y controla.
Funciones: Exige adaptación a SAA cuando corresponda Exige presentación de información financiera Convoca a JGA si sociedad no cumple con hacerlo Cumple que la sociedad mantenga prácticas de Buen Gobierno Corporativo.

40 a. Concepto y características
5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA a. Concepto y características

41 No se admite el aporte de servicios.
Debe figurar necesariamente la indicación “sociedad anónima” o “S. A.”. Excepciones. El capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios. Para que se constituya la sociedad, debe tener el capital suscrito totalmente y pagado por lo menos el 25%. Código Civil Artículo 3. Capacidad de goce “Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley”. Esto hace alusión a las excepciones de la capacidad de ejercicio. Las únicas limitaciones son a la capacidad de ejercicio. Artículo 42. Capacidad de ejercicio Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43° (incapacidad absoluta) y 44° (incapacidad relativa).

42 Clases de acciones: Con / Sin derecho a voto.
Las acciones representan partes alícuotas del capital, tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. Clases de acciones: Con / Sin derecho a voto. Propietario de la acción: Quien aparezca en la M.A. Matrícula de Acciones: Creación, emisión, transferencias... Derechos y gravámenes sobre las acciones Código Civil Artículo 3. Capacidad de goce “Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley”. Esto hace alusión a las excepciones de la capacidad de ejercicio. Las únicas limitaciones son a la capacidad de ejercicio. Artículo 42. Capacidad de ejercicio Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43° (incapacidad absoluta) y 44° (incapacidad relativa).

43 Órganos de la Sociedad: Junta General de Accionistas:
- Órgano Supremo. - Junta Obligatoria Anual (Enero – Marzo) - Publicación en el Periódico del domicilio social. - Junta Universal - Representación en la Junta General (24 horas) - Instalación: Lista de asistentes, quórum (simple y calificado), adopción de acuerdos (simple y calificado) - Presidencia: Pte. Del Directorio y Secretario, el Gerente. - Actas: Libro u hojas sueltas. - Administración de la Sociedad: Directorio y Gerencia Código Civil Artículo 3. Capacidad de goce “Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley”. Esto hace alusión a las excepciones de la capacidad de ejercicio. Las únicas limitaciones son a la capacidad de ejercicio. Artículo 42. Capacidad de ejercicio Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43° (incapacidad absoluta) y 44° (incapacidad relativa).

44 Facultades de gestión y representación legal
Directorio: Órgano Colegiado Facultades de gestión y representación legal Elegido por Junta General. No menos de 3. Suplentes o Alternos. No requiere ser accionista y sólo Personas Naturales. Duración: Entre 1 y 3 años. Si no se señala plazo, 1 año. Convocatoria según el estatuto. Quórum y mayorías. Responsabilidad: Ilimitada y solidaria ante sociedad, accionistas y terceros por daños y perjuicios que causen por actos o acuerdos contrarios a ley, estatuto o por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Exención de responsabilidad Caducidad: 2 años. Código Civil Artículo 3. Capacidad de goce “Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley”. Esto hace alusión a las excepciones de la capacidad de ejercicio. Las únicas limitaciones son a la capacidad de ejercicio. Artículo 42. Capacidad de ejercicio Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43° (incapacidad absoluta) y 44° (incapacidad relativa).

45 Uno o más gerentes designados por el Directorio
Gerencia: Uno o más gerentes designados por el Directorio Puede ser persona natural o jurídica. Duración indefinida, salvo pacto distinto en el estatuto. Responde ante la sociedad, accionistas o terceros por daños y perjuicios por el incumplimiento de obligacones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. Solidaridad con los miembros del directorio. Caducidad: 2 años. Código Civil Artículo 3. Capacidad de goce “Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley”. Esto hace alusión a las excepciones de la capacidad de ejercicio. Las únicas limitaciones son a la capacidad de ejercicio. Artículo 42. Capacidad de ejercicio Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43° (incapacidad absoluta) y 44° (incapacidad relativa).

46 Información Financiera: Finalizado el ejercicio, el directorio formula la memoria, EEFF y propuesta de aplicación de utilidades. Reserva Legal: Mínimo el 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, hasta que alcance un monto igual a la quinta parte del capital. Dividendos: Sólo se pagan en razón a utilidades, todas las acciones tienen el mismo derecho, es válida la distribución de dividendos a cuenta. El derecho a cobrar los dividendos, caduca a los 3 años y en el caso de S.A.A, caduca a los 10 años. Código Civil Artículo 3. Capacidad de goce “Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley”. Esto hace alusión a las excepciones de la capacidad de ejercicio. Las únicas limitaciones son a la capacidad de ejercicio. Artículo 42. Capacidad de ejercicio Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43° (incapacidad absoluta) y 44° (incapacidad relativa).

47 b. Formas de Constitución (simultánea / por oferta a terceros)
5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA b. Formas de Constitución (simultánea / por oferta a terceros)

48 Constitución Simultánea:
La que realizan los Fundadores, al momento de otorgar la Escritura Pública, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.

49 Constitución por Oferta a Terceros:
Oferta Privada (I.I.) o Pública (Medios de comunicación) Programa de Constitución suscrito por Fundadores y una vez inscrita en el Registro, se comunica a terceros. Asamblea de suscriptores: Lugar y fecha señalados en el programa o, en los que señale la convocatoria que hagan los Fundadores. Se extingue el Proceso de Constitución por Oferta a Terceros: Si no hay el mínimo de suscripciones dentro del plazo; Cuando la asamblea resuelve no llevar a cabo la constitución y se reembolsa los gastos a los Fundadores; y, Si la asamblea prevista no se realiza dentro del plazo indicado.

50 c. Aportes y distribución de capital (acción)
5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA c. Aportes y distribución de capital (acción)

51 En la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoración económica. Dentro de 60 días desde la constitución o aumento de capital, el directorio debe revisar la valorización de los aportes no dinerarios. Si el valor de los bienes es inferior en 20% o más, el socio deberá optar entre la anulación de la diferencia, su separación o el pago de la diferencia.

52 5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA d. Pacto social y Estatuto (denominación, objeto, duración, domicilio social, capital social, órganos sociales)

53 Contenido del Pacto Social
Identificación de los Fundadores. Manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una S.A. Monto del capital social y las acciones en que se divide. Forma de pago del capital suscrito y el aporte en dinero o en otros bienes con el informe de valorización, en su caso. Nombramiento e identificación de primeros administradores. Estatuto.

54 Contenido del Estatuto
Denominación, Objeto social, Domicilio y Plazo de duración. Monto del capital, Nº de acciones dividido, VN y monto pagado. Clase y Nº de acciones, características, derechos especiales, o preferencias que se establezcan, etc. Régimen de los órganos de la sociedad: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia General. Requisitos para modificación del pacto social o estatuto. Forma de aprobación de la gestión social (balance general y estado de ganancias y pérdidas) y resultado de cada ejercicio (utilidades). Régimen para la disolución y liquidación. Demás pactos lícitos y convenios societarios.

55 e. Procedimiento de Constitución SAC
5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA e. Procedimiento de Constitución SAC

56 (Ver punto 4)

57 f. Formas de Aumento y Reducción de Capital
5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA f. Formas de Aumento y Reducción de Capital

58 Aumento de capital: Puede originarse en: Nuevos aportes 2. Capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo conversión de Obligaciones en Acciones  3. Capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación

59 Derecho de suscripción preferente:
En el aumento de capital por nuevos aportes, los accionistas tienen derecho preferencial para suscribir, a prorrata de su participación accionaria, las acciones que se creen.  No pueden ejercer este derecho los accionistas que se encuentren en mora El derecho de preferencia se ejerce en por lo menos dos ruedas. En la primera, el accionista tiene derecho a suscribir las nuevas acciones, a prorrata de sus tenencias a la fecha que se establezca en el acuerdo. Si quedan acciones sin suscribir, quienes han intervenido en la primera rueda pueden suscribir, en segunda rueda, las acciones restantes a prorrata de su participación accionaria.

60 Reducción de capital: La reducción del capital determina la amortización (anulación) de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas. Se realiza mediante la devolución a sus titulares del valor nominal amortizado. Derecho de oposición: El acreedor de la sociedad, aun cuando su crédito esté sujeto a condición o a plazo, tiene derecho de oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción del capital si su crédito no se encuentra adecuadamente garantizado. 

61 6. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
a. Transformación

62 A otro tipo societario o PJ y viceversa
Derecho de separación: Desde el último aviso y no libera de responsabilidad personal contraída antes de la transformación La eficacia está supeditada a la inscripción

63 6. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
b. Fusión

64 POR INCORPORACIÓN O CONSTITUCIÓN
2 ó + sociedades constituyen una nueva. Extinción de la personalidad jurídica Transmisión a título universal del patrimonio POR ABSORCIÓN 1 ó + sociedades pasan a otra existente. La absorbente asume en bloque y a título universal... Socios de sociedades extinguidas reciben acciones o participaciones de nueva sociedad o de la absorbente

65 FUSIÓN FUSIÓN A) INCORPORACIÓN B) ABSORCIÓN A) INCORPORANTE NUEVA
INCORPORADAS ABSORBENTE B) ABSORBIDAS

66 6. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
c. Escisión

67 POR DIVISIÓN Todo el patrimonio en 2 o+ bloques patrimoniales Extinción de la sociedad escindida POR SEGREGACIÓN 1ó+ bloques de una sociedad que no se extingue Sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente. Socios de sociedades escindidas reciben acciones o participaciones de nueva sociedad o de la absorbente

68 SE DIVIDE PORQUE COSTOS SON ELEVADOS
ESCISION SE DIVIDE PORQUE COSTOS SON ELEVADOS SE FUSIONARA CON OTRA PARA CONSTITUIR UNA NUEVA (F x I) ESTE BLOQUE PATRIMONIAL SE SEPARA PARA CONSTITUIR, ELLA SOLA, UNA NUEVA SOCIEDAD Representación Exportación Importación Producción Nacional SE FUSIONA CON OTRA, LA QUE MODIFICA SU PATRIMONIO. (F x A) BLOQUES PATRIMONIALES DIVISION TOTAL SEGREGACION PARCIAL


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