La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Unidad Nro 4 Profesor: Ingeniero Juan Encina Escuela Superior de Gendarmería “Grl Br D Manuel María Calderón Curso de Oficial de Plana Mayor 2011.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Unidad Nro 4 Profesor: Ingeniero Juan Encina Escuela Superior de Gendarmería “Grl Br D Manuel María Calderón Curso de Oficial de Plana Mayor 2011."— Transcripción de la presentación:

1 Unidad Nro 4 Profesor: Ingeniero Juan Encina Escuela Superior de Gendarmería “Grl Br D Manuel María Calderón Curso de Oficial de Plana Mayor 2011

2 LEYES DE INTERES REGULANDO LA SEGURIDAD INFORMATICA

3 PROTECCION DE LA PRIVACIDAD Constitución de la Nación. Art 18: “… El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. ”.

4 PROTECCION DE LA PRIVACIDAD Constitución de la Nación. Art 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

5 PROTECCION DE LA PRIVACIDAD Ley 21173 (Derecho a la intimidad).- Agrega al Art. 1071 bis (Código Civil): “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal,…”

6 USO DE BIENES Decreto 41/99. Código de ética pública. Art. 27. Uso adecuado de los bienes del estado. “El funcionario público debe proteger y conservar los bienes del Estado. Debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. No se consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares, el funcionario deba llevar a cabo fuera del lugar u horario en los cuales desarrolla sus funciones.”

7 USO DE BIENES Decreto 41/99. Código de ética pública. Art. 28. Uso adecuado del tiempo de trabajo. “El funcionario público debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres. Debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.”

8 PROPIEDAD INTELECTUAL LEY 11723 (1933). Regula lo referente a las creaciones intelectuales de las personas. Protege la forma en que las ideas son expresadas. No protege expresamente creaciones de software, por cuestiones obvias. Podía ser protegido por el art. 1 “los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción”.

9 PROPIEDAD INTELECTUAL SOFTWARE LEY 25036 (1998). Modifica artículos 1, 4, 9 y 57 de la Ley 11723. Podía ser protegido por el art. 1 “A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, ”.

10 PROTECCION DE DATOS PERSONALES LEY 25326 (2000).- Clasifica los datos personales en: Personal: Datos que identifican a las personas. Sensible: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

11 PROTECCION DE DATOS PERSONALES Indica responsabilidades en el uso de datos. Seguridad de una base de datos. Manipulación de datos sensibles. Art. 10. Confidencialidad de los datos. 2. “El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública”.

12 PROTECCION DE DATOS PERSONALES veraz Art. 22. Registro de bases de Datos. Art. 26. Información crediticia. 4. “Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho.”

13 c c Preguntas ??


Descargar ppt "Unidad Nro 4 Profesor: Ingeniero Juan Encina Escuela Superior de Gendarmería “Grl Br D Manuel María Calderón Curso de Oficial de Plana Mayor 2011."

Presentaciones similares


Anuncios Google