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ACUÍFERO COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ

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Presentación del tema: "ACUÍFERO COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ"— Transcripción de la presentación:

1 ACUÍFERO COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ
SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ACUÍFERO COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ Estación Ferrocarril Matías Romero, Oax. San Miguel Quetzalatepec, Oax. Iglesia Santiago Ixcuintepec, Oax. San Juan Guichicovi, Oax. Río Chilchalapan, Mpio. Jesús Carranza, Ver.

2 LOCALIZACIÓN DEL ACUÍFERO COATZACOALCOS
Límites publicados en el DOF el 28-agosto-2009 Extensión: 9,651 km2

3 MUNICIPIOS De los 22 municipios integrados al acuífero; 4 se encuentran al 100%, 5 entre el 80 y 99.95%; 6 entre el y 79.67% y el resto en menos de 18%. El que cubre una mayor área en el acuífero es el Municipio de Santa María Chimalapa con 2, km2 dentro del mismo. Límite del acuífero Coatzacoalcos

4 CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS
El clima predominante es seco-semicálido a semiseco-semicálido. La temperatura media anual es de 23.6 °C. La precipitación total anual es de 1,550 mm. La evaporación potencial media anual es de 1,536 mm. Climas del Acuífero Precipitación media anual es de 53 y 144 mm. Distribución del clima en el área del acuífero. Precipitación total anual

5 GEOLOGÍA

6 HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
Ubicado en la RH 29 “Coatzacoalcos”, el 80% del acuífero se ubica en la cuenca Alto Río Coatzacoalcos, el 2% en la cuenca Bajo Río Coatzacoalcos y el 18% en la cuenca Alto Río Uxpanapa. La red hidrográfica del acuífero Coatzacoalcos la constituyen los ríos principales: Río Mamey, Río Jaltepec, Río Blanco, Río El Corte y el Río Frío. El Río Coatzacoalcos recibe 134 metros cúbicos/seg, como flujo base. Río Coatzacoalcos

7 PROFUNDIDAD AL NIVEL ESTÁTICO EN m (2014)

8 ELEVACIÓN DEL NIVEL ESTÁTICO EN m.s.n.m. (2014)
EVOLUCIÓN DEL NIVEL ESTÁTICO en m ( ).- Para la configuración del parámetro, no se tiene información histórica, suficiente, para su elaboración.

9 CAPTACIONES DE AGUA SUBTERRÁNEA EN EL ACUÍFERO COATZACOALCOS
Según el censo reportado por el REPDA para el 30 de septiembre del año 2014, de un total de 372 aprovechamientos, el total, activas. De los aprovechamientos: 14 son pozos y 358 norias, siendo el porcentaje mayor, el de las norias, con el 69.4%, con tan solo el 30.6%, los pozos.

10 EXTRACCIÓN POR TIPO DE APROVECHAMIENTO
REPDA al 30 de septiembre del año 2014

11 EXTRACCIÓN Y USO DEL AGUA SUBTERRÁNEA, POR TIPO DE APROVECHAMIENTO
(REPDA: 30 septiembre de 2014) Tipo de uso NORIA POZO Vol. Extracción (hm3/anual) Público Urbano 1,964,617.00 871,818.00 Industrial 13,365.00 0.00 Servicios 288.00 4,015.00 Agrícola 4,233.00 Pecuario 1,989.00 Doméstico 1,708.00 Total 1,986,200.00 875,833.00 Nodo

12 ACTUALIZACIÓN DEL BALANCE DE AGUA SUBTERRÁNEA
ENTRADAS (Millones de m3/año) SALIDAS (Millones de m3/año) Entrada por flujo subterráneo - Salida por flujo subterráneo _ Recarga vertical natural 258.3 Extracción 0.3 Recarga inducida por riego Flujo base Manantiales 2.4 Evapotranspiración 86.5 Recarga total Salidas del área de balance 89.2 Cambio de almacenamiento 169.10

13 DISPONIBILIDAD DE AGUA SUBTERRÁNEA
(hm3 anuales) Disponibilidad media anual de agua subterránea Recarga total media anual = - Descarga natural comprometida Volumen concesionado e inscrito en el REPDA CLAVE ACUÍFERO Estado R DNCOM VCAS VEXTEX DAS RESULTADO CANTIDADES EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES 213 Coatzacoalcos Oaxaca-Veracruz 258.30 63.00  0.3 0.00  R: Recarga media anual DNCOM: Descarga natural comprometida VCAS: Volumen concesionado de agua subterránea VEXTEX: Volumen de extracción de agua subterránea, consignado en estudios técnicos DAS: Disponibilidad media anual de agua subterránea La terminología anotada corresponde a la contenidas en los numerales 3 y 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-200. Existe disponibilidad de hm3/anuales de agua subterránea, en el acuífero Coatzacoalcos , clave (2013). Disponibilidad, con fecha de corte al 30 de septiembre de Determinada conforme al método establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. El volumen máximo de agua que puede extraerse del acuífero Coatzacoalcos en condiciones sustentables es de millones de metros cúbicos anuales, cifra que se obtiene de restar al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero la descarga natural comprometida.

14 VEDA VIGENTE DE AGUA SUBTERRÁNEA ACUÍFERO COATZACOALCOS (2013)
Decreto de veda denominado “El Distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha de 06 de agosto de 1973. UNA MÍNIMA PARTE DE LA SUPERFICIE DEL ACUÍFERO, SE ENCUENTRA ACTUALMENTE VEDADA

15 Actualmente el acuífero COATZACOALCOS (2013), se encuentra sujeto a los siguientes instrumentos jurídicos: a) “Decreto que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado el 6 de agosto de 1973. b) “Acuerdo General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013. ARTÍCULO PRIMERO establece que por causas de interés y de utilidad públicos se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en los acuíferos a partir de su entrada en vigor: No se permite la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales, ni se permite el incremento de volúmenes autorizados o registrados previamente por la autoridad, sin la autorización previa de la Conagua.

16 PROBLEMÁTICA Riesgo de sobreexplotación: La extracción total de agua subterránea es de hm3 anuales mientras que su recarga es del orden de hm3/año; lo que conduce a mantener una disponibilidad de millones de metros cúbicos por lo cual, el acuífero no se halla sobreexplotado, dado que la demanda de agua no ha llegado a vulnerar el volumen de la reserva almacenada no renovable, y tampoco se ha impactado sobre el medio ambiente, ni se ha frenado o/y comprometido el desarrollo productivos de la región. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Considerando noveno del presente, en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, del caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.

17 PROBLEMÁTICA Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua subterránea. En términos generales se puede hablar que en el acuífero Coatzacoalcos no existe aún un grado de contaminación importante, de los análisis in situ que se realizaron, ninguno sobrepasó la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, “Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del 2000, la concentración de Sólidos Totales Disueltos (STD) presenta valores que varían de 30 a 480 ppm; que no sobrepasan el límite máximo permisible de 1000 ppm establecido por la norma mencionada para el agua potable. En el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la presencia de basureros y gasolineras. Es importante también el riesgo latente por contaminación con hidrocarburos debido a la existencia de la infraestructura de Petróleos Mexicanos.

18 CONCLUSIONES La DAS es de 192.437967 hm3 al 30 de septiembre de 2014.
En el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados, para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero. El acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el presente. Dichos instrumentos han permitido prevenir los efectos de la explotación intensiva, y aunque actualmente no existe el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, es necesario aprevenir los efectos en el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la desaparición o disminución del caudal de los manantiales y del caudal base de los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente. El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en la porción no vedada del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al titular del Ejecutivo Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013.

19 CONCLUSIONES De los resultados expuestos, en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración del acuífero, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero, causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello un registro de todos los concesionarios y asignatarios del acuífero.

20 RECOMENDACIONES Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, la veda establecida mediante el “Decreto que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado el 6 de agosto de 1973. Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, y que en dicho acuífero quede sin efectos el “Acuerdo General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua.


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