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DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA CONTRA LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR.

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1 DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA CONTRA LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR.
LEY 2785 DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA CONTRA LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR.

2 Aspectos comparativos:
LEY 2212 LEY 2785 Art. 1: Los actos de violencia familiar ocurridos en el ámbito de la provincia darán lugar a la protección y asistencia que establece la presente ley. Incorpora al art. 2 La definición de VIOLENCIA FAMILIAR (definición ley ) Art. 2: entiéndase por grupo familiar, la unidad domestica, conviviente o no conviviente, basada en lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad, o que cohabiten en forma permanente o temporaria. Se amplia el concepto de grupo familiar: SE INCLUYEN LAS RELACIONES DE NOVIAZGO. (art. 3). Art. 4: el organismo de aplicación: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. El organismo de aplicación: MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE cuya función principal es coordinar la actuación de los Ministerios bajo su dependencia, quienes tienen funciones especificas asignadas por ley. (art. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13).

3 Se entiende por GRUPO FAMILIAR al: (art. 3) Originado en el matrimonio
LEY 2785 VIOLENCIA FAMILIAR: Se entiende por violencia familiar, toda acción u omisión ilegitima o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, económica, patrimonial, sexual y/o la libertad de una persona por parte de su grupo familiar. (definición ley ) Se entiende por GRUPO FAMILIAR al: (art. 3) Originado en el matrimonio Originado en la unión de hecho Originado en el parentesco por lazos de afinidad, consanguinidad o adopción De los convivientes sin relación de parentesco De las relaciones de noviazgo De los no convivientes que estén o hayan estado vinculados por alguna de las relaciones previstas en los incisos anteriores.

4 EL PROCEDIMIENTO

5 Características del Procedimiento
Es una medida cautelar autónoma. Proceso urgente. Sumarísimo. Gratuito De alcance temporal limitado. Su objeto es precisamente el rápido acceso a medidas que hagan cesar la situación de violencia o abuso de la víctima.  No requiere de patrocinio letrado. Los juzgados competentes son: A) Neuquén: Los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia. Oficina de Violencia Familiar (Proyectada con competencia en toda la provincia.. B) Cutral Co: el Juzgado Civil 1 con competencia en Familia C) Zapala: el Juzgado de Familia y Ejecutivos. D) En el resto de la provincia Los juzgados civiles de primera instancia con competencia en asuntos de familia.

6 Denuncias: a) en la 1ra. Circunscripción
Agente fiscal Policía Juzgado de Paz Cualquier juez de cualquier fuero OVF Juzgado de Familia

7 Denuncias: b) en el interior de la provincia
Agente fiscal Policía Juzgado de Paz Cualquier juez de cualquier fuero. Juzgado de familia

8 Denuncia. Legitimación.
La legitimación es amplia y comprende: A) El damnificado. B) El niño, niña o adolescente, directamente o a través de sus representantes legales. C) Cualquier persona en caso de impedimento del damnificado. D) Personas que con motivo o en ocasión de sus tareas tengan conocimiento de una situación de violencia (servicios asistenciales, sociales, educativos o de salud, tanto públicos como privados). Deber de denunciar. La presentación de la denuncia podrá hacerse en forma verbal o escrito, con o sin patrocinio letrado. Reserva de identidad. El procedimiento será actuado, gratuito, y aplicando las normas del proceso sumarísimo en todo lo que no se oponga a la presente.  Introduce la figura del acompañante, al solo efecto de preservar la salud física y psicológica de la víctima. No suple el patrocinio jurídico.

9 Denuncia Intervención al fiscal Juez Evaluación Psicosocial
Medidas urgentes Audiencia. 48 hs. Por separado. Nuevas medidas. Nuevos informes técnicos. Intervención en situación familiar. Fijar alimentos, visitas y tenencias provisorias Tratamientos psicológicos, por adicciones, etc. Control mediante audiencias, OV o equipo interdisciplinario. Cese de la intervención. Levantamiento de medidas. Notificación y archivo. Nuevos incumplimientos Apelación. Plazo 3 días. Astreintes y arresto

10 Requisitos de procedencia de las medidas cautelares
La verosimilitud del derecho. Debe primar un criterio amplio. El peligro en la demora. La actualidad o contemporaneidad. Deben ser proporcionadas a la gravedad del hecho o los hechos denunciados.

11 Art. 5: los juzgados civiles de primera instancia con competencia en asuntos de familia serán autoridad competente para la aplicación de la presente ley. idem. (ART. 14). NOVEDAD: 1) Presentación de la denuncia: podrá efectuarse ante cualquier juez o jueza de cualquier fuero e instancia, ante el ministerio publico fiscal, ante juez de paz, policía o cualquier otro organismo que se cree a tal efecto (art.18). Art. 6: toda persona que sufriere maltrato o abuso sexual, por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos. Art. 8: si la victima de maltrato o abuso estuviere impedida de hacer la denuncia, cualquier persona que haya tomado conocimiento del hecho deberá comunicarlo al juez competente. Se amplia la facultad de denunciar. Ahora también PODRA DENUNCIAR (art. 16): El/la niño/a o el/la adolescente DIRECTAMENTE o a través de sus representantes legales. SE INCORPORA LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR (art. 17): Será obligatoria la denuncia para toda persona que, con motivo o en ocasión de sus tareas en servicios asistenciales, sociales, educativos o de salud, en el ámbito publico o privado, tome conocimiento de un acto de violencia.

12 Art. 9: cuando la denuncia se hubiere efectuado ante el juez de paz, este deberá recepcionarla elevando las actuaciones al juzgado competente de su jurisdicción. CUALQUIER JUEZ O FISCAL PUEDE DISPONER MEDIDAS AL TOMAR CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ANTES DE REMITIR LOS AUTOS AL JUEZ CON COMPETENCIA EN A MATERIA. Art. 11: el juez fijará una audiencia que tomará personalmente, dentro de las 72 hs. de conocidos los hechos. LAS AUDIENCIAS SE TOMARÁN POR SEPARADO BAJO PENA DE NULIDAD DENTRO DE LAS 48 HS. DE RECIBIDA LA DENUNCIA (ART. 24). PERSONAL POLICIAL CAPACITADO (ART. 19): en todas las unidades de la Provincia debe haber personal policial capacitado para recepcionar la denuncia en violencia familiar. QUEDA PROHIBIDO LABRAR EXPOSICION POLICIAL. LA CONFECCION DE LA DENUNCIA ES OBLIGATORIA. FORMA (ART.20): la presentación de la denuncia puede hacerse en forma verbal o por escrito, con o sin patrocinio legal. RESERVA DE IDENTIDAD (ART.21): por razones de seguridad se debe mantener en reserva la identidad del denunciante. PROCEDIMIENTO SUMARISIMO (ART. 22): el procedimiento es actuado, gratuito y se aplican las normas del proceso sumarísimo INFORME PSICOSOCIAL (ART. 24). (diagnostico, análisis, evaluación de riego.

13 DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Art. 13: el juez que tomará conocimiento de los hechos motivo de la denuncia podrá-aún antes de la audiencia prevista en el art. 11-adoptar las sgtes. medidas cautelares: a) ordenar la exclusión del hogar de quien haya ejercido abuso o maltrato con alguno de sus miembros de su grupo familiar. b) prohibir el acceso de aquel que haya ejercido abuso o maltrato al domicilio que habite el damnificado, a sus lugares de trabajo, estudio o recreación. c) Prohibir a quien haya sido sindicado como autor de maltrato o abuso, que realice actos de perturbación o intimidación, directa o indirectamente, respecto a los restantes integrantes del grupo familiar. SE AMPLIAN LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE EL JUEZ PUEDE TOMAR: Ordenar al presunto agresor que cesen los actos de perturbación o intimidación que realiza hacia la víctima. Prohibir a la persona denunciada que realice actos de intimidación o perturbación, hacia los demás integrantes del grupo familiar. Ordenar la exclusión de la persona denunciada de la residencia común independientemente de la titularidad de la misma. Garantizar el regreso al domicilio de la victima que haya tenido que salir por motivos de seguridad. Restricción de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento, lugares de habitual concurrencia de la victima. Prohibir la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que tuviera bajo su poder. Disponer el inventario de los bienes del grupo familiar y de los propios de quien ejerce y padece violencia familiar.

14 d) ordenar el reintegro al domicilio del damnificado que hubiere tenido que salir por motivos de seguridad. e) disponer otras medidas conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar. h) Prohibir enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o de las comunes del grupo familiar. En caso de que la victima fuera menor de edad mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión de niño/a o adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguineidad, afinidad o a otro miembro de la familia ampliada o de la comunidad. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante si esta se ha visto privada de la misma. Ordenar a la fuerza publica, el acompañamiento de la victima de violencia, a su domicilio a retirar sus efectos personales.

15 Art. 14 inc. d): establecer si fuere necesario, con carácter provisional en régimen de alimentos, tenencia y de visitas, mientras se inician y resuelven estas cuestiones por el tramite que para ellas prevé el código de procedimiento civil y comercial. m) Ordenar a la persona denunciada, abstenerse de interferir de cualquier manera, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos. n) En casi de que se trate de una pareja con hijos, se fijara una cuota de alimentos provisoria. o) Proveer las medidas conducentes a quien ejerce o padece violencia, asistencia medica o psicosocial, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil. p) Disponer otras medidas conducentes a la protección del grupo familiar. q) Comunicar los hechos de violencia familiar al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo de la persona denunciada. r) Ordenar la asistencia obligatoria de la persona denunciada, a programas reflexivos, educativos o psicosociales, tendientes a la modificación de conductas violentas.

16 NOVEDAD: SE ESTABLECEN SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO (ART. 27):
Frente al incumplimiento de las medidas ordenadas el juez debe evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a –previo traslado al incumplidor- deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones (art. 28): A). ASTREINTES , según aplicación del art. 666 bis del Cod. Civil. B) ARRESTO hasta cinco días. Así mismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia reiterada u otro delito, el/la juez/a deberá poner el hecho en conocimiento del/la agente fiscal en turno (art. 29).- APELACION (ART. 30). MULTIPLICIDAD DE MEDIDAS (ART. 31): el juez puede dictar mas de una medida a la vez, determinando el plazo máximo de duración de las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

17 DE LOS RECURSOS . COMISION DE DELITO (ART. 33):
Si de los hechos denunciados surgiera prima facie la comisión de un delito perseguible de oficio, (AMENAZAS, LESIONES GRAVES/GRAVISIMAS, DAÑOS) el juez debe remitir inmediatamente al fiscal copia certificada de la denuncia, sin perjuicio de continuar la acción propia y las medidas provisorias que hubiere adoptado, en función de lo previsto en el artículo 24 de la presente Ley. Para los casos de delitos dependientes de instancia privada, requiere el expreso consentimiento de la víctima o de su representante legal, en el caso de menores o incapaces. DE LOS RECURSOS SE CREA LA OFICINA DE VIOLENCIA EN EL AMBITO DEL PODER JUDICIAL. FUNCIONES (art. 37): a) Brindar atención a las posibles víctimas de cualquier tipo de violencia cualquiera sea su modalidad, a fin de obtener adecuada atención en el ámbito judicial. b) Informar sobre los cursos de acción posibles según el caso. c) Elaborar un primer informe psicosocial de la situación de riesgo según denuncia. .

18 d) Monitorear las causas judiciales sobre violencia contra las mujeres y violencia familiar, de todas las circunscripciones judiciales, realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares impartidas por el juez. e) Elevar un informe al juez de la causa de manera periódica e inmediatamente en caso de verificar un incumplimiento. f) La capacitación permanente de empleados, magistrados y funcionarios del Poder Judicial. REGISTRO (ART. 36): la oficina de violencia DEBE llevar registros sociodemográficos de todas las denuncia efectuadas sobre hechos de violencia. Los juzgados que intervienen en materia de violencia, deben remitir, en forma inmediata, la información pertinente para dicho registro. CENTRO DE ATENCION A LA VICTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR (ART. 38): debe prestar asistencia a la victima de violencia y a su grupo familiar.

19 LEY LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE SE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.

20 Es de orden público con lo cual está vigente en todo el territorio nacional (art. 1).
Diseña un procedimiento e invita a las provincias a adherir al mismo. Tipos de violencia que define: Física: la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. Psicológica: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal.

21 3. Sexual: cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva. 4. Económica y patrimonial: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer. 5. Simbólica: la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos, transmita o reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

22 Modalidades: se entiende por modalidad las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos. Entre las que quedan comprendidas: Violencia Doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra la mujer por un integrante del grupo familiar. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco, sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o terminadas, no siendo requisito la convivencia. Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente

23 o institución pública, que tenga por fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la ley. Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, edad, maternidad, apariencia física o realización de test de embarazo. Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el numero de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la leu de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable.

24 Violencia Obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato.

25 Procedimiento: el art. 19 de la ley contempla la posibilidad de que las provincias dicten, sus normas de procedimiento o adhieran al régimen procesal previsto en la ley. Esto ultimo fue lo que hizo la Provincia de Neuquén, que, a la par de modificar la ley 2212, adhirió a los procedimientos previstos por la ley nacional, con algunas modificaciones que hacen a la organización interna en cuanto a la administración de justicia (LEY 2786).


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