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Ley 26.485 LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR,SANCIONAR Y ERRRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES.

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1 Ley LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR,SANCIONAR Y ERRRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.

2 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES:
- Ámbito de aplicación: Todo el territorio de la Republica Argentina. - Norma de Orden Público - Objeto: a- Eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los ordenes de la vida. b- Derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. c- Condiciones aptas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia. e- Remoción de patrones socio culturales de desigualdad de género. f- Acceso a la justicia de mujeres que padecen violencia. g- Asistencia integral.

3 Derechos Protegidos: (Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER; LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA LEY ) Derechos *- Una Vida sin violencia ni discriminaciones. *- La salud, educación y la seguridad personal. *- Integridad Física, Psicológica, Sexual, económica. *- Que se respete su dignidad. *- Decidir sobre la vida reproductiva - Ley *- La Intimidad, libertad de creencias y de pensamientos. *- Recibir información y asesoramiento. *- Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad. *- Acceso gratuito a la Justicia. *- Igualdad real de derechos, oportunidades y trato entre varones y mujeres. *- Trato respetuoso de mujeres que padecen violencia, evitando la revictimización.

4 Definición de Violencia en la Ley 26.485
Se entiende por VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.”….(art. 4)

5 TIPOS DE VIOLENCIA COMPRENDIDOS EN ESTA LEY
FÍSICA: contra el cuerpo de la mujer y su integridad física PSICOLÓGICA: que causa daño emocional, disminución de la autoestima y perjudica el pleno desarrollo personal ( humillaciones, celos excesivos, amenazas , etc.) SEXUAL: acción que implique vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, derecho a decidir sobre vida sexual o reproductiva; incluye la violación dentro del matrimonio, prostitución forzada, etc. ECONÓMICA O PATRIMONIAL: que ocasiona una perturbación o menoscabo en sus recursos económicos o patrimoniales (destrucción o retención indebida de objetos, limitación de recursos para satisfacer sus necesidades y vivir dignamente; limitación y control de ingresos; percepción de salario menor en casos de igual tarea. SIMBÓLICA: cuando se transmita o reproduzca dominación, desigualdad o discriminación a través de mensajes , patrones estereotipados, íconos, signos.

6 MODALIDADES DE VIOLENCIA (art.6)
VIOLENCIA DOMÉSTICA : violencia ejercida contra las mujeres por integrante del grupo familiar independientemente del espacio físico en el que ocurra. VIOLENCIA INSTITUCIONAL: aquella realizada por funcionarios/as profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública . También la ejercida en un partido político, sindicato organización empresarial, deportiva o soc. civil. VIOLENCIA LABORAL: la que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo público o privado. VIOLENCIA CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA: la que vulnera el derecho a las mujeres a decidir libre y responsablemente número de embarazos o intérvalos (Ley de Creación del Programa Nac. de Salud Sexual y Procreación responsables). VIOLENCIA OBSTÉTRICA: aquella que ejerce el personal de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. (Trato deshumanizado; medicalización y patologización de los procesos naturales). VIOLENCIA MEDIÁTICA: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación masivo o comunicación que promueva la explotación de mujeres o sus imágenes

7 TITULO II -PRINCIPIOS RECTORES -ORGANISMO COMPETENTE -LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LAS POLÍTICAS ESTATALES -OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

8 PRINCIPIOS RECTORES Eliminación de discriminación y desigualdad en las relaciones de poder sobre las mujeres. Adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad promoviendo valores de igualdad. Asistencia en forma integral y oportuna a las mujeres insertas en esta problemática. Adopción del pcipio. de transversalidad. Incentivar a la cooperación y participación de las sociedades civiles . Respecto al derecho de la confidencialidad y a la intimidad. Disposición de recursos para el cumplimiento de la ley. Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos de la Convención .

9 ORGANISMO COMPETENTE C O N S E J O N A C I O N A L D E L A M U J E R
(ORGANISMO ENCARGADO DEL DISEÑO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS) LOS ARTS. 8 Y 9 HABLAN DE SU CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES : Elaborar Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la violencia contra las mujeres. Articulación de acciones Convocar y constituir consejos consultivos ad-honoren en el ámbito académico y sociedad civil. Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia. Garantizar modelos de abordajes. Brindar capacitación permanente formación y entrenamiento a los funcionarios públicos. Diseñar e implementar registros de situaciones. Implementar una línea telefónica gratuita………..etc.

10 LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LAS POLÍTICAS ESTATALES
FORTALECIMIENTO TÉCNICO A LAS JURISDICCIONES: Campañas de capacitación y educación Unidades especializadas en atención que trabajen en la prevención y asistencia Asistencia interdisciplinaria Grupos de ayuda mutua. Atención coordinada con el área de salud (médica y psicológica) Atención con el área social Programa de asistencia económica. Programa de acompañamiento comunitario. Centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer. Instancias de tránsito y albergue. Programas de reeducación para hombres violentos.

11 OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
POLITICAS PÚBLICAS: ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DE MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DEL P. EJECUTIVO NACIONAL, PCIAL Y MUNICIPAL, UNIVERSIDADES Y SOCIEDAD CIVIL. -JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS –SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA. -MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN -MINISTERIO DE JUSTICIA, DE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN -MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN -SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA NACIÓN OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL ÁMBITO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, DESTINADO A RECOLECTAR, PROCESAR, REGISTRAR, ANALIZAR, PUBLICAR Y DIFUNDIR INFORMACIÓN SISTEMÁTICA Y PERIÓDICAMENTE. IMPULSAR EL DESARROLLO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES ENTRE OTRAS…..

12 TÍTULO III PROCEDIMIENTOS: Derechos y garantías mínimas de
Procedimientos administrativos y judiciales a)Gratuidad y patrocinio especializado. b) A obtener respuesta oportuna y efectiva. c)A ser oída personalmente por juez o autoridad administrativa competente d) A que su opinión sea tenida en cuenta e) A recibir protección judicial urgente y preventiva f) Protección de su intimidad, garantía de confidencialidad. g) A participar del procedimiento, recibiendo información de la causa. h)A recibir un trato humanizado evitando la revictimización. i) A la amplitud probatoria. j) A oponerse a la realización que no sea por orden judicial. k) A contar con mecanismos eficientes de denuncias a funcionarios por irregularidades o incumplimientos.

13 PROCEDIMIENTO **Procedimiento conforme normas locales –gratuito y sumarísimo- **Juez competente por la materia **Obligación de remitir la exposición policial en 24 hs. **Personas que pueden efectuar la denuncia. **Asistencia protectora **Medidas preventivas urgentes. **Audiencia .El juez fijará audiencia , la que deberá tomar en forma personal bajo pena de nulidad en48hs. De ordenadas las medida (Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación) **El Juez podrá requerir informes. **Principio de amplia libertad probatoria. **Sanciones por incumplimiento de medidas ** Seguimiento de la causa durante el trámite.

14 LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN
“…LLEVARÁ REGISTROS SOCIODEMOGRÁFICOS DE LAS DENUNCIAS EFECTUADAS SOBRE HECHOS DE VIOLENCIA PREVISTOS EN ESTA LEY ESPECIFICANDO , COMO MÍNIMO, EDAD, ESTADO CIVIL, PROFESIÓN U OCUPACIÓN DE LA MUJER QUE PADECE VIOLENCIA, ASÍ COMO DEL AGRESOR, VÍNCULO CON EL AGRESOR, NATURALEZA DE LOS HECHOS, MEDIDAS ADOPTADAS Y SUS RESULTADOS, ASÍ COMO LAS SANCIONES IMPUESTAS AL AGRESOR…” (Art. 37) -Colaboración de organizaciones públicas y privadas.(Art.38) -Exención de cargas(Art. 39)

15 TITULO IV DISPOSICIONES FINALES
Art. 41- En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importarán la creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación de los presentes. Art. 42- La LEY DE Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos de violencia doméstica no previstos en la presente ley. Art. 43- Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto Gral. De la Administración Nacional. Art. 44-La ley entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.


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