La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

ADOPCIÓN LECCIONES 6 y 7.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "ADOPCIÓN LECCIONES 6 y 7."— Transcripción de la presentación:

1 ADOPCIÓN LECCIONES 6 y 7

2 Definición Finalidad Excepcional. Plena. Indivisible. Caracteres
La adopción es la institución jurídica de protección al niño y adolescente en el ámbito familiar y social por la que, bajo vigilancia del Estado, el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una familia con el adoptante, en calidad de hijo, y deja de pertenecer a su familia consanguínea, salvo en el caso de adopción del hijo del cónyuge o conviviente. La adopción ofrece el cuidado permanente del niño por parte de una familia que reemplaza a la suya y establece una relación legal de padre e hijo. Finalidad Otorgar una familia al niño. Excepcional. Plena. Indivisible. Irrevocable. Caracteres

3 Efectos Preservación de Identidad Protección de los bienes
Cesan los vínculos de adoptado con su familia de origen. Otorga al adoptado una filiación. El adoptado tiene todos los derechos del hijo biológico. Preservación de Identidad Los adoptados tienen derecho a conocer su origen. A ser inscriptos con los apellidos del adoptante y a mantener por lo menos uno de sus nombres de pila. Protección de los bienes El adoptante tiene la administración de los bienes del adoptado. Debe rendir cuenta documentada. Compensar los perjuicios que hubiere producido.

4 Quienes pueden ser adoptados Sujetos Quienes pueden adoptar
Los menores de edad: a) huérfanos de padre y madre; b) hijos de padres desconocidos; c) hijos de padres biológicos que hayan sido declarados en estado de adopción; d) hijos de uno de los cónyuges o conviviente; y, e) que se encuentren más de 2 años bajo tutela o guarda del adoptante. Quienes pueden ser adoptados Sujetos mujer u hombre 25 a 50 años de edad. Diferencia de edad: no menos de 25 años ni más de 50 años. Solo Matrimonio años. Convivientes 4 años. Quienes pueden adoptar

5 Impedimentos Enfermedad infectocontagiosa. Trastornos mentales. Condenados o procesados por delitos cometidos contra un menor. Consentimiento Ante el juez. De los adoptantes. Del niño mayor de 12 años, previo periodo de convivencia. Si es menor de 12 años debe valorarse su opinión.

6 Adopción Internacional
Definición Por adopción internacional se entiende la efectuada por personas residentes en ele exterior a favor de niños y adolescentes domiciliados en el Paraguay. Con países que tienen ratificados el Convenio de la Haya. Ausencia de familias nacionales para adoptar. Requisitos Excepcional. Subsidiario. Caracteres Las peticiones deben ser canalizadas por el Centro de Adopción.

7 Autoridad administrativa central en materia de adopción.
Centro de Adopción Autoridad administrativa central en materia de adopción. Director General Sistema Nacional de Infancia. Sría. de la Mujer. Ministerio Público. ONG. Órganos Consejo Representante de: Abogados. Psicólogos. Pediatras. Trabajadores sociales. Dpto. Técnico Funciones Entre otras: 1) Apoyar al juzgado. 2) Asesorar e informar en tema de adopción. 5) Canalizar las adopciones internacionales. 9) Acreditar y supervisar las entidades de abrigo. 11) Llevar registro de adopciones. 12) Realizar seguimiento de las adopciones. 15) Promover y asistir las adopciones nacionales.

8 Mantenimiento del vínculo familiar Declaración de Estado de Adopción
Trámites 1 Mantenimiento del vínculo familiar. Dos etapas 2 Procedimiento. Mantenimiento del vínculo familiar 1 Periodo de mantención del vínculo: 45 días. Desistimiento. Pérdida de patria potestad. Declaración de Estado de Adopción Ratificación: S. D. Declarar estado de adopción. Hijo del cónyuge o conviviente. Guarda más de dos años. Pariente hasta cuarto grado. No es necesario Investigación 90 días. Resultado positivo mantención del vínculo. Si no, declaración de estado de adopción. Padres desconocidos

9 Procedimiento para la Adopción
2 Procedimiento para la Adopción Petición + Propuesta del Centro de Adopciones P. C. A. Vista al Fiscal Vista al Defensor Audiencia para los adoptantes Audiencia al Niño - Art. 41 Guarda provisoria no menos de 30 días Consentimiento del Niño - Art. 19 Vista al Fiscal por 3 días Vista al Defensor del Niño Prueba 10 días Pleno Derecho Autos para Sentencia Autos para Sentencia 3 días S. D. S. D. Seguimiento Seguimiento Sentencias Apelables dentro de los 3 días

10 Ejercicios Corregir La adopción de un niño que nació en la Argentina y hace más de dos años reside en el Paraguay por un ciudadano alemán que tiene radicación permanente en nuestro país, se llama adopción “internacional”.

11 Corregir La adopción tiene los siguientes efectos: Integra plenamente al adoptado en la familia del adoptante. Extingue, en todos los casos, la filiación de los progenitores biológicos. Otorga al adoptado respecto del adoptante ciertos derechos y obligaciones de los hijos biológicos. Suspende los vínculos jurídicos del adoptado en la familia de origen. Limita los derechos de los padres biológicos.


Descargar ppt "ADOPCIÓN LECCIONES 6 y 7."

Presentaciones similares


Anuncios Google