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Publicada porCiriaco Cazares Modificado hace 9 años
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LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER (Violencia de Género) MEDIDAS DE PROTECCION VALORACION POLICIAL DEL RIESGO Y CONTROL DE LAS MEDIDAS Huancayo, 4 de junio 2012
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LA REALIDAD Un alto % de casos de Violencia Familiar (contra la mujer) se conocen por primera vez a través de la denuncia efectuada en la Policía La victima solicita ayuda de la Policía Presenta la denuncia Busca que la agresión no se vuelva a producir Demanda protección de las autoridades
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LA DEMANDA DE LA SOCIEDAD HACIA LA POLICIA FORMACION-ESPECIALIZACION SENSIBILIZACION PERMANENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO COORDINACION Y COLABORACION CON OTRAS INSTITUCIONES
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LEGISLACION en ESPAÑA Ley 27/2003, regula la orden de Protección de la violencia doméstica y de género Ley Orgánica 1/2004, “Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”
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Ley 27/2003, regula la Orden de Protección de la violencia doméstica y de género
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ORDEN DE PROTECCION Procedimiento judicial que incorpora de manera conjunta las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, y las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida.
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ORDEN DE PROTECCION ¿Quién puede solicitarla? * Victima * Persona ligada a la victima * Ministerio Fiscal * Juez Instrucción / Violencia Mujeres * Entidades asistenciales
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PROTECCION INTEGRAL Protección Física: Evitar que el agresor pueda acercarse a la victima y su entorno y cometer nuevas agresiones Evitar que el agresor pueda comunicar con la victima y su entorno
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PROTECCION INTEGRAL Protección Jurídica: Posibilitar que la victima obtenga inmediatamente seguridad jurídica. Atribución Inicial de la vivienda familiar Concesión de la custodia de los hijos Establecer régimen provisional de prestación por alimentos
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PROTECCION INTEGRAL Protección Social: Ayudas económicas Prestaciones sociales (cambio de puesto de trabajo, lugar de estudio para los hijos, etc…)
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Ley Orgánica 1/2004, “Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”
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1.- Unidades especializadas en la prevención e investigación de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas. GRUPOS DE INVESTIGACIÓN GRUPOS DE PROTECCION
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2.- Valoración Policial del Riesgo (VPR) Actuación que tiene como misión determinar, con los datos conocidos, la situación de riesgo que puede tener la victima, para adoptar medidas de protección. A NIVEL POLICIAL
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3.- Valoración Policial del Riesgo (VPR) Fuentes de conocimiento: Victima Autor Testigos Informes técnicos Niveles de Riesgo Bajo Medio Alto Extremo
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DATOS A VALORAR 1.- Violencia Física. 2.- Violencia Sexual. 3.- Empleo de armas. 4.- Amenazas explicitas. 5.- Escalada, incremento o repetición. 6.- Violencia Psíquica. 7.- Daños. 8.- Incumplimiento de disposiciones judiciales.
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DATOS A VALORAR 9.- Quebrantamiento. 10- Conductas desafiantes hacia la Autoridad. 11.- Antecedentes penales/policiales. 12.- Abuso de sustancias tóxicas. 13.- Problemas patentes en las relaciones de pareja. 14.- Problemas laborales o financieros. 15.- Tendencias suicidas.
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Medidas de protección policiales en base al nivel de riesgo detectado. Desde consejos ante el nivel Bajo a protección estática y dinámica para el nivel Extremo
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CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DICTADAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL. Tipos de medidas: Prohibición de acercamiento Prohibición de comunicación Retirada de armas Brazaletes-pulseras de localización Prisión
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Procedimiento a seguir: Coordinación con Autoridades Judiciales. Comunicación a la Policía (Orden de Protección) Inserción en bases de datos policiales Comunicación permanente con la victima Seguimiento de su situación Sistema de Seguimiento Integral de la Violencia de Género –SSIVG-)
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Grupos de Protección Detección de situaciones de riesgo Contacto permanente con la victima Protección material de ésta Servir de enlace de la victima con restos de servicios policiales Mantener informada a la victima Funciones de vigilancia de zonas de la victima
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CONTROL POLICIAL Bases de Datos (a nivel nacional): * Datos identificativos de personas con medidas de protección impuestas * Datos identificativos de las victimas beneficiarias de esas medidas * Especificaciones de las disposiciones judiciales
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ACTUACION POLICIAL Identificación del encartado Consulta de las bases de datos (a nivel nacional) Comprobación del incumplimiento de la medida judicial Comunicación a la Autoridad Judicial, en su caso detención por “Quebrantamiento” de medida cautelar (art. 468 c.p.)
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PROTECCION MEDIOS TECNOLOGICOS BRAZALETES Y PULSERAS FINALIDADES: MAYOR SEGURIDAD PARA LA VICTIMA DOCUMENTAR EL POSIBLE QUEBRANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE ALEJAMIENTO. DISUADIR AL AGRESOR MAYOR TIEMPO DE REACCIÓN PARA LA ACTUACIÓN POLICIAL
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PREGUNTA "En caso de violencia familiar considera más positivo que la Policía Nacional proceda a la actuación de oficio ante la denuncia de la victima”
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