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DECRETO 1843 (JULIO 22 DE 1991) POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS TÍTULOS III, V, VI, VII Y XI DE LA LEY 09 DE 1979, SOBRE USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS.

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2 DECRETO 1843 (JULIO 22 DE 1991) POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS TÍTULOS III, V, VI, VII Y XI DE LA LEY 09 DE 1979, SOBRE USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS.

3 DECRETO 3830 29 de Septiembre de 2008 Artículo 8°… CONSEJO SECCIONAL DE PLAGUICIDAS

4 INTEGRADO POR: 1.Director Territorial de Salud o su delegado, quien preside. 2.Secretario Departamental de Agricultura o su delegado 3.Coordinador de la I.V.C. de F.R.A. de la Dirección Territorial de Salud, quien actúa como secretario. 4.Gerente del I.C.A. o su delegado. 5.Representantes legales de las Autoridades Ambientales competentes o sus delegados, ubicados en la jurisdicción. 6.Repr. de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC. 7.Representante de las Empresas Aplicadoras de plaguicidas. 8.Representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC 9.Representante de la ANDI. 10.Representante de ASINFAR. 11.Repr. Asociación Laboratorios Farmacéuticos de Investigación - AFIDRO. 12.Representante de Universidades o Centro de Investigación. 13.Representante de Federación de Ingenieros Agrónomos de Colombia – FIAC. 14.Representante de la Confederación Colombiana de Consumidores – CCC.

5 ART. 9 DECRETO 1843/91…DEL CARÁCTER Y REUNIONES: ART. 9 DECRETO 1843/91…DEL CARÁCTER Y REUNIONES: Los C.S.P. Tendrán carácter de Asesoría Técnica permanente para la Dirección Seccional de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario y para las demás entidades gubernamentales de la región. Los C.S.P. se reunirán ordinariamente cada dos (02) meses y extraordinariamente a solicitud de dos (02) de sus miembros como mínimo. Parágrafo 1: El delegado que designe el representante titular mientras tenga tal condición, deberá ser el mismo funcionario o representante que participe en todas las reuniones. Parágrafo 2: El C.T.S. podrá invitar a sus reuniones, cuando así lo estime necesario, a representantes de otras entidades de los sectores público y privado o a sus consultores especiales. Parágrafo 3: Las D.T.S., mediante resolución motivada podrán modificar la composición del C.T.S. a solicitud plenamente justificada del mismo.

6 Art. 10…. FUNCIONES: 1.Promover y divulgar las disposiciones legales sobre plaguicidas. 2.Estudiar, evaluar y proponer soluciones a los problemas propios de la región ocasionados por el uso de estas sustancias. 3.Promover en los centros de investigaciones y universidades, estudios tendientes a identificar y solucionar los problemas ocasionados por estas sustancias, así como la inclusión de la asignatura sobre toxicología y uso y manejo de plaguicidas en las facultades y centros educativos. 4.Asesorar entidades gubernamentales y privadas sobre uso y manejo seguro de plaguicidas en casos especiales. 5.Elaborar informe semestral de sus actividades al Consejo Nacional. 6.Orientar la organización y fijación de funciones a Consejos Específicos. 7.Promover, apoyar y coordinar la organización y funcionamiento de centros toxicológicos. 8.Fijar y actualizar el monto de las fianzas que deban constituir las empresas aplicadoras de plaguicidas.

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