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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE Facultad de Ciencias de la Tierra y el Ambiente Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe II Jornada Especial sobre.

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE Facultad de Ciencias de la Tierra y el Ambiente Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe II Jornada Especial sobre."— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE Facultad de Ciencias de la Tierra y el Ambiente Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe II Jornada Especial sobre Estudios de Impactos Ambientales y Auditorías Ambientales”. Ley Prov. N° 11717 Rosario, 22 de Octubre de 2010

2 Metodología: Encuesta de 10 consignas (7 de respuestas cerradas y 3 de respuestas abiertas). Población objetivo: Profesionales y egresados de la FaCTA Tamaño muestral: 50 individuos SONDEO DE OPINIÓN SOBRE ASPECTOS DE LA LEY PROVINCIAL Nº 11.717 Y DECRETO Nº 101/2003 Ampliación del realizado en Octubre de 2009

3 Instrumento: Encuesta (respuestas cerradas) Caracterización de la muestra

4 Instrumento: Encuesta (respuestas ABIERTAS)

5 RESULTADOS OBTENIDOS 1- Ámbito laboral en el cual se desempeña:

6 2- Participación en la ejecución de Estudios de Impacto Ambiental o Auditorías Ambientales.

7 3- En su experiencia u opinión ¿qué influencia ha tenido la norma en la demanda de servicios profesionales en estos temas por parte de organizaciones públicas o privadas?

8 4- ¿Considera que la norma y su reglamentación ha puesto en marcha adecuadamente los mecanismos para que los profesionales con incumbencias puedan llevar a cabo Auditorías Ambientales tal cual lo establece?

9 5- Teniendo en cuenta la definición de Peritos - Expertos – Consultores (Ed. Dicc. de la Lengua Española, 2001) ¿considera que los requisitos exigibles para el Registro contemplados en la ley deben ser los mismos?

10 6- Cree necesaria la obligatoriedad de colegiación para todos los profesionales, tanto independiente como en relación de dependencia?

11 7- Después de analizar, estudiar o haber aplicado la norma ¿cuál estima usted que es el grado de cumplimiento de lo establecido por la ley y su decreto en sus artículos?

12 8- En caso de haber contestado PARCIAL o NULO ¿Cuáles son a su criterio los artículos de la ley o del decreto que aún no se han implementado? Art. Nº 36 - Capítulo VII (Decreto Reglamentario Nº 101/03) sobre el REGISTRO DE CONSULTORES, EXPERTOS Y PERITOS. Art. Nº 15 – Capítulo VI (Ley Nº 11.717) sobre EDUCACIÓN Y MEDIO AMBIENTE (EN ORDEN DECRECIENTE DE FRECUENCIA DE RESPUESTAS)

13 8- En caso de haber contestado PARCIAL o NULO ¿Cuáles son a su criterio los artículos de la ley o del decreto que aún no se han implementado? Art. Nº 36 - Capítulo VII (Decreto Reglamentario Nº 101/03) sobre el REGISTRO DE CONSULTORES, EXPERTOS Y PERITOS. FUNDAMENTOS:  20% de las consultas recibidas o trabajos encomendados a profesionales se refieren a rechazos por la autoridad de aplicación, correcciones totales o parciales y/o ampliaciones de informes o estudios.  Estudios ambientales firmados por profesionales sin incumbencias para desempeñarse como responsables de la ejecución de los mismos.  Necesidad de intervención en esta situación del Colegio Profesional correspondiente, como Órgano de Control del ejercicio profesional.  Los títulos de Postgrado no son de carácter profesional habilitante sino que son de tipo ACADÉMICO.

14 8- En caso de haber contestado PARCIAL o NULO ¿Cuáles son a su criterio los artículos de la ley o del decreto que aún no se han implementado? Art. Nº 15 – Capítulo VI (Ley Nº 11.717) sobre EDUCACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FUNDAMENTOS:  No existe ningún tipo de implementación de estos aspectos en la educación formal para ninguno de los niveles de educación, y en aquellos lugares donde se aborda el tema en forma “transversal”, es llevado a cabo por cualquier profesional menos los especialistas.  Se debe incentivar por parte de la Autoridad de Aplicación los aspectos relacionados a la investigación científica y tecnológica contemplados en éste artículos.

15 9- Según su experiencia concreta ¿cuáles son a su criterio los artículos de la ley o del decreto que se deberían revisar o modificar? Ley 11717 adecuada, su reglamentación incompleta. Desviaciones. Vacíos legales que entorpecen su aplicación. Notables desigualdades en los niveles de exigencia del cumplimiento de la norma los cuales son llamativamente laxos para la obra pública, las empresas contratistas y organismos del Estado. Se debe reforzar la aplicación del Capítulo IX del Decreto 101/03 referido a las áreas y parques industriales en aquellos casos en que éstas son jurisdicción de municipios y comunas. Positivo el Decreto Nº 1844/02 Reglamentario de los Art. 22 y 23 de la Ley 11.717 referidos a RESIDUOS PELIGROSOS y su aplicación actual resulta muy buena ya que la Autoridad de Aplicación ha dinamizado la misma y debiera tomarse como ejemplo de implementación para aquellos artículos aún no reglamentados.

16 CONCLUSIONES Nuestros profesionales consideran que: 1.La normativa vigente no es suficiente para que los sectores públicos y privados demanden los servicios profesionales. 2.Faltan mecanismos idóneos para que profesionales con incumbencias lleven adelante trabajos de Auditorías Ambientales. 3.Estudios de Impacto Ambiental firmados por profesionales sin incumbencias. 4.Destacan que los títulos de Postgrado no son de carácter profesional habilitante sino de tipo Académico. 5.Necesidad de intervención del Colegio Profesional como Órgano de Control del Ejercicio Profesional.

17 MUCHAS GRACIAS! UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE Facultad de Ciencias de la Tierra y el Ambiente.


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