La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Los derechos humanos en el orden internacional

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Los derechos humanos en el orden internacional"— Transcripción de la presentación:

1 Los derechos humanos en el orden internacional
Unidad 3

2 3.1. Los derechos humanos y las organizaciones internacionales
bnmgbjmbgnm 3.1. Los derechos humanos y las organizaciones internacionales A partir de la positivación de los derechos humanos y de la formación de las organizaciones internacionales, hablamos de dos grandes procesos para la protección de los derechos humanos: su internacionalización y especificación. 1. La positivación de los derechos humanos como forma de protección, se da primeramente en un plano nacional: los Estados comienzan a reconocer una serie de derechos para sus habitantes. 2. En seguida, se comienza a manifestar esa pretensión de universalidad de los derechos humanos a través de su internacionalización, situación que se verá reflejada en las declaraciones y tratados internacionales suscritos por la comunidad internacional. 3. En un tercer momento, aquellos derechos reconocidos en el orden internacional, comienzan a detallarse, a pormenorizarse para su mejor aplicación y cumplimiento, a través de otros instrumentos internacionales (especificación).

3 3.1. Los derechos humanos y las organizaciones internacionales
bnmgbjmbgnm 3.1. Los derechos humanos y las organizaciones internacionales Así, encontramos ya una relación directa entre los derechos humanos y las organizaciones internacionales: Éstos, se trasladan al ámbito internacional como consecuencia lógica de su pretensión de universalidad; aquellas, tienen el objeto de promover y garantizar los derechos humanos que reconocen los Estados a través de los tratados internacionales o declaraciones. Luego entonces, las organizaciones internacionales, encuentran su fundamento y propósitos sobre la base de proteger y garantizar aquellos derechos reconocidos en el concierto de las naciones.

4 3.2. Teoría general de las organizaciones internacionales
Finalidad Creación Características Las organizaciones internacionales, tienen por objetivo la gestión de intereses colectivos de un grupo de Estados o de la comunidad internacional. En nuestro caso, la finalidad de proteger, promover y defender los derechos humanos. En tanto sujetos de derecho internacional público, se crean mediante un tratado, estatuto o carta, en el que por lo general se determina su organización, composición, finalidades y funciones. Su establecimiento se da en favor de la pretensión de universalidad de los derechos humanos. Están dotadas de órganos permanentes, que cumplen el objetivo de la organización y en ellos se ha de formar la voluntad objetiva y colectiva de la propia organización. Por lo general, en la misma Convención o Declaración en la que se reconocen los derechos humanos, se dispone la creación de un órgano encargado de verificar su cumplimiento.

5 Organizaciones internacionales Ámbito territorial de actuación
3.2. Teoría general de las organizaciones internacionales Organizaciones internacionales Ámbito territorial de actuación Universales Están abiertas a todos los Estados de la comunidad internacional –ONU, OMS- Regionales Limitan su actuación a determinada área geográfica –OEA- Fines que persiguen Generales Incluyen potencialmente todos los ámbitos en que se producen relaciones interestatales, sea sobre una base universal o regional –ONU, OEA- Específicos Ven constreñidas en forma estatutaria sus funciones a determinado sector material, las cuales también pueden ser de vocación universal o regional –OACI-

6 3.3. Organizaciones internacionales protectoras de los derechos humanos
La Organización de las Naciones Unidas La Organización de los Estados Americanos Es una organización internacional que tiene como misión mantener la paz y la seguridad internacionales, y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos. La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente sus propósitos esenciales: democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo-. La Organización Mundial de la Salud La Organización Internacional del Trabajo Es la responsable de establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales. Misión: Es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo.

7 3.4. Principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos
El estudio de los documentos internacionales que protegen y garantizan los derechos humanos reconocidos en el orden internacional, presentan tres características: a) Reflejan aquella pretensión de universalidad de los derechos humanos, para que éstos sean justiciables y accesibles a todas las personas. b) Su positivación, implica, aunque no en todos los casos (v.gr. las declaraciones), la obligatoriedad de cumplimiento de aquellos derechos reconocidos por la comunidad internacional. c) La identidad moral y política de los documentos, actualizan una especie de legitimidad para los Estados suscriptores del documento.

8 3.4. Principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos
Desde la constitución de la Organización de las Naciones Unidas en 1945 hasta la fecha, la propia Organización junto a sus organismos especializados y algunos de sus órganos subsidiarios, han desarrollado un complejo entramado institucional y normativo sobre el que se ha construido un sistema de protección internacional de los derechos humanos compuesto de normas sustantivas y procesales. La primera norma sustantiva fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos que forma parte de la Carta Internacional de los Derechos Humanos, nombre con que se conoce a tres documentos internacionales de particular importancia: la Declaración Universal de 1948 y los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, los cuales completaron las disposiciones de la primera, constituyendo en conjunto el código internacional de derechos humanos.

9 3.4.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
Cuatro son los grupos de derechos en los que se divide la Declaración: El primero de ellos está conformado por los derechos y libertades de orden personal : establecen límites de intervención estatal hacia la persona para la protección de la vida, la libertad, la seguridad y la privacidad (artículos 3 a 12). El segundo versa sobre los derechos del individuo en relación con los grupos de los que forma parte (artículos 13 a 17). El tercer grupo lo constituyen los derechos políticos (artículos 18 a 21). Por último, el cuarto grupo lo conforman los derechos económicos, sociales y culturales (artículos 22 al 27).

10 3.4.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
Derechos y libertades de orden personal A la personalidad jurídica A un debido proceso A la vida, seguridad y privacidad A la presunción de inocencia Derechos del individuo en relación con los grupos de los que forma parte De circulación y de residencia De asilo A una nacionalidad De propiedad Derechos políticos Libertad de pensamiento y religión Libertad de opinión y expresión Libertad de reunión y asociación pacífica De participación política Derechos económicos, sociales y culturales Derecho al trabajo y la seguridad social Derecho al salario y a sindicarse libremente Derecho a un nivel de vida adecuado Derecho a la educación

11 3.4.2.Pactos internacionales de derechos humanos
Los pactos internacionales de derechos humanos, son los documentos jurídicos que cumplen con dos propósitos: El primero, impartir obligatoriedad a los preceptos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el segundo, detallar o pormenorizar aquellos. De tal suerte que los pactos ahondan en los preceptos proclamados por la Declaración a la vez que refuerzan jurídicamente la obligación moral que los Estados expresaron en la Declaración.

12 3.4.2. Pactos internacionales de derechos humanos
Pacto internacional de derechos civiles y políticos Se establece la obligación para los Estados de presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado para dar garantía al goce de los derechos reconocidos en el Pacto. Así, el Comité de Derechos Humanos creado también por el propio pacto, tiene la encomienda de revisar los informes presentados por los Estados partes del Pacto. Éste pacto cuenta además con dos Protocolos Facultativos: el primero, que da competencia al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto; el Segundo, destinado a abolir la pena de muerte.

13 3.4.2. Pactos internacionales de derechos humanos
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales Los Estados parte de éste instrumento, presentan anualmente un informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dependiente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, integrado por 18 expertos que tienen como finalidad hacer que se aplique el Pacto y dar recomendaciones al respecto. De manera resumida, podemos agrupar los derechos que pormenoriza en tres tipos: 1. El derecho al trabajo en condiciones justas y favorables; 2. El derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más altos posibles de bienestar físico y mental, y; 3. El derecho a la educación y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico.

14 3.4.3. Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Convención Americana además de establecer una catálogo de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, diseña la configuración de un sistema de protección internacional de los derechos humanos que se basa en dos órganos: la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos órganos internacionales actúan como un sistema de protección complementario de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos. Las resoluciones de la Comisión no son vinculatorias por lo que la publicación de sus resoluciones constituye una especie de sanción moral; la Corte es un tribunal, ejerce función jurisdiccional y consultiva y sus decisiones en el campo jurisdiccional son obligatorias.

15 3.4.4. Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
La Convención que se analiza, hace la especie de reglamentación del artículo 5º de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Acorde con la Convención, se entenderá por el término "tortura“: todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

16 Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y su protocolo La Convención establece la constitución de un Comité contra la tortura, el cual, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, recibirá los informes de los Estados parte, relativos a las medidas que hayan contraído par dar cumplimiento a la Convención. El informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentarios generales que considere oportunos. El protocolo facultativo de la Convención, en acatamiento de los artículos 2 y 16 de la Convención, tiene por objetivo establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes, a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

17 Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) En 1999 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, presentó el Protocolo de Estambul con el objeto establecer principios y procedimientos aplicables a la investigación de la tortura. El objetivo general de la investigación consiste en aclarar los hechos en relación con presuntos incidentes de tortura, con miras a identificar a los responsables de los incidentes y facilitar su procesamiento, o para utilizar la información en el contexto de otros procedimientos dirigidos a obtener compensación para las víctimas. Para que ese objetivo se cumpla, será preciso que las personas encargadas de la investigación puedan, por lo menos: Uno, recuperar y preservar las pruebas, incluidas pruebas médicas, en relación con las alegaciones de tortura; identificar a posibles testigos y obtener sus declaraciones con respecto a la presunta tortura, y; Dos, determinar cómo, cuándo y dónde se han producido los presuntos incidentes de tortura, así como cualquier tipo de práctica que pudiera haber guardado relación con la misma.


Descargar ppt "Los derechos humanos en el orden internacional"

Presentaciones similares


Anuncios Google