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Representación de afectados por participaciones preferentes y deuda subordinada Madrid, 19 de octubre de 2012.

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1 Representación de afectados por participaciones preferentes y deuda subordinada Madrid, 19 de octubre de 2012

2 Agenda 1.Bienvenida y presentación de los despachos: Santos Pousa y Rodríguez (SPR), Mestalla Abogados, Rodriguez Parrilla y Pérez, Net Craman y V Abogados. 2.Documentación 3.¿Por qué nos asociamos? 4.Origen del problema 5.¿Por qué me han vendido preferentes? 6.Enfoque jurídico –¿Qué son las participaciones preferentes? –Demanda individual/ colectiva –Reclamación civil o penal. –Arbitraje o Juzgado –Desarrollo del proceso –Prescripción y caducidad de la acción. 7.¿Qué están diciendo los Tribunales hasta ahora? 8.¿Qué hacer ante una propuesta de canje? 9.Política de honorarios 10. Próximos pasos

3 1. Bienvenida y presentación Somos una asociación de despachos de abogados de primer nivel integrada por más de 70 profesionales de la más alta cualificación, con clara vocación de buscar la mejor solución a su problema en el menor plazo posible sin descuidar la calidad. Nuestro equipo le ofrece atención personalizada y la confianza que necesita cuando decide ponerse en manos de un abogado Nuestra amplia red de profesionales permite dar cobertura a los afectados de todas las zonas del territorio nacional, por lo que se encuentre donde se encuentre encontrará en nosotros el apoyo necesario para la defensa de sus intereses.

4 2. Documentación 1.Presentación 2.Hoja de encargo profesional 3.Resumen de las Participaciones Preferentes comercializadas y canjeadas 4.Simulación de honorarios

5 3. ¿Por qué nos asociamos? Estamos ante el mayor ataque directo a la clase media de la historia moderna de España. La comercialización de las preferentes y de deuda subordinada entre minoristas y consumidores y usuarios ha sido tolerada por los órganos supervisores. CNMV y BdE. En la comercialización ha habido rasgos predatorios de captación del ahorro por parte de las entidades de crédito. El Real Decreto de 31 de agosto de 2012, elimina cualquier esperanzar de un acuerdo o canje digno. El Fiscal General del Estado, Eduardo Torres Dulce, declaró la semana pasada que no hay base jurídica suficiente para reclamar por vía penal, por lo que será difícil que prosperen las reclamaciones colectivas por estafa. Han dejado a los inversores desamparados y abocados a la reclamación civil e individual. A ir caso por caso. Los grandes despachos, únicos con capacidad de dar una respuesta contundente y plantar cara a las entidades de crédito, no defienden a los afectados. Los bancos son sus clientes. Todos los despachos asociados tenemos experiencia dilatada en reclamaciones bancarias, derecho mercantil y procesal. No existe ninguna otra iniciativa coordinada para organizar las reclamaciones de preferentes en toda España.

6 4. Origen del problema ¿Cómo funciona un banco? Coeficiente de solvencia. Depósitos financian préstamos. El famoso 10%. 1999: Llega el Euro. Bancos Europeos prestan en España. Bajada de los tipos de interés. Sector inmobiliario: factor cultural, regulación deficiente alquiler, factores demográficos (Baby boom, divorcios, inmigración). Directiva de Banca de 31 de diciembre de 1992: diversificación geográfica de las cajas, aumento de la competencia. Aumenta la demanda de préstamos, y las entidades prestan tanto que tiene que pedir a otros bancos. Financiación en forma de deuda y no en forma de capital. Nefasta gestión de las Cajas de Ahorro. Criterios políticos y no de rentabilidad en la concesión de créditos. Consejo no profesional. Se financia “El polideportivo de mi pueblo”. Año 2008. Parada repentina en el sector de la construcción. Reducción de acceso a esa financiación tan necesaria del exterior. Menos y más cara. Aumento de la conocida prima de riesgo. La guerra de los depósitos. Es un pasivo que permite multiplicar por 10 el activo. Aún así el balance de los bancos y cajas se pudre.

7 4. Origen del problema: balance de una Entidad Financiera ACTIVOPASIVO 1.PRÉSTAMOS A)al sistema crediticio B)a las AAPP C)a empresas y familias (inmobiliario) D)al resto del mundo 2.CARTERA (participaciones industriales, deuda del Tesoro) A)Valores distintos de acciones B)Acciones 3.EFECTIVO 1.DEPÓSITOS A)del sistema crediticio B)de las AAPP C)De otros sectores residentes D)del resto del mundo 2.VALORES DISTINTOS DE ACCIONES (deuda emitida por la entidad, obligaciones) 3.CAPITAL Y RESERVAS (se acumulan para absorber pérdidas). Esto son deudas contraídas con socios. PATRIMONO NETO.

8 5. ¿Por qué me han vendido preferentes? Las entidades tienen un “agujero” en el lado del activo: Los préstamos al sector inmobiliario. Están técnicamente quebradas. Tienen que cumplir con coeficientes de solvencia del 10% y la normativa cada vez es más exigente. Las participaciones preferentes y la deuda subordinada se contabilizan como patrimonio neto, “sanean” el balance. Depósitos (pasivo) a cambio de preferentes (patrimonio neto). Contablemente la operación es perfecta. El patrimonio neto constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos exigibles. Las entidades inician primero un proceso de concentración, después emiten preferentes y obligaciones subordinadas. Algunas cajas, estando quebradas, salen a bolsa. Pocos meses después los auditores no validan las cuentas. Finalmente, muchas entidades han tenido que acudir al FROB ¿Por qué me han vendido preferentes entonces? Porque las entidades de crédito necesitaban “tapar sus agujeros” por los excesos cometidos. ¿Lo sabían el Banco de España y la CNMV? Sí. El propio Ex-Presidente de Bankia reconoció recientemente en sede judicial que el Gobernador del Banco de España le obligó a fusionarse con otras seis cajas por problemas de solvencia. Estos datos referentes al estado de las entidades llegan diariamente a estos organismos.

9 ¿Qué son las participaciones preferentes? 6. Enfoque jurídico 1.Se trata de un tipo de activo muy complejo: es una acción sin derecho de voz y voto, sin derecho a participar en beneficios y con un sistema de retribución condicionado a tres factores: Que se cumplan ciertos requisitos de solvencia de la Entidad Decisión del Consejo de Administración Existencia de beneficios o reservas repartibles Al ser acciones son valores potencialmente perpetuos o sin vencimiento, y cotizan en un mercado secundario de valores (AIAF-SEND), según la Directiva 2009/111/CE de 16 de septiembre. 2.El artículo 79 bis 8.a) de la LMV entiende que valores no complejos son las acciones cotizadas, los instrumentos del mercado monetario, la deuda titulizada sin derivado y los fondos de inversión. Estos productos se pueden comercializar sin que haya una exigencia de información especial a los clientes minoristas. Son la deuda pública, las acciones, los fondos de inversión y los productos de renta fija. Ni las preferentes ni las subordinadas son productos de renta fija. Son productos de altísimo riesgo. 3.Las participaciones preferentes son un valor complejo, por lo que la Entidad está obligada a: Obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente No recomendar servicios de inversión sin tener dicha información Solicitar información sobre la experiencia en el tipo concreto de producto ofrecido Obligación de advertirle de que el producto financiero puede no ser apropiado para él La inobservancia es una infracción muy grave según los arts. 99 y 100 LMV

10 6. Enfoque jurídico Tipos de inversores según la LMV (arts. 38 y 39): –Inversor minorista: pequeño inversor, definido por la normativa europea como el que no puede ser considerado inversor profesional, por la menor magnitud de los importes que invierte o por su menor experiencia y conocimientos de los mercados de valores. Es por esto que la normativa le otorga niveles de protección superiores. –Inversor iniciado o experto –Inversor cualificado No deben comercializarse productos complejos entre inversores minoristas salvo que haya una información exhaustiva sobre el producto que se está vendiendo. Sin embargo, en la mayoría de los casos se ha incurrido en los siguientes errores: La iniciativa de venta del producto ha sido casi siempre de la entidad. La técnica de colocación ha sido el contacto personal y directo con el cliente a través de la relación de confianza. A los inversores se les ha explicado, en su gran mayoría, que compraban un producto con garantía reforzada o “preferente” para clientes seleccionados. “Participaciones preferentes para clientes preferentes”. La información ha sido confusa y tendenciosa de tal manera que los inversores pensaban que invertían sus ahorros en un “plazo fijo”. Esto es incompatible con el régimen de las obligaciones de información del art. 79 bis LMV. Se ha producido un abuso de confianza por parte de las entidades, y la información ha sido absolutamente asimétrica. La entidad conoce al cliente, su solvencia y su perfil inversor; y, el cliente no conoce el producto ni la situación de dificultad económica del banco. Conflicto de interés entre el vendedor de las preferentes, a quien le beneficiaba objetivamente la venta del producto y el cliente a quien le perjudicaba por no ser adecuado a su perfil de inversión y al no haber sido informado de lo que realmente compraba. Art. 70 LMV. La entidad de crédito tiene un interés directo en el servicio prestado. Otros profesionales están sometidos al mismo deber de información exhaustiva (médicos, abogados)

11 Demanda individual frente a colectiva 6. Enfoque jurídico 1.Demanda. Consentimiento nulo el prestado por error. Se adquirían preferentes pensando que eran productos de renta fija sin riesgos, y sin embargo eran productos complejos. Art. 1.265 Código Civil 2.Es lógico que para determinar si el contrato es nulo se revise caso a caso la formación y experiencia del cliente, la información suministrada y, que exista algún caso en que el banco pueda demostrar que la comercialización se había realizado correctamente. 3.Si se consigue la estimación de la demanda, se obliga al emisor a restituir al cliente la cantidad invertida más los intereses legales desde que se realiza la reclamación a la entidad. El cliente está obligado a devolver los cupones cobrados. 4.En las demandas colectivas no se puede entrar a valorar con detalle ninguna de estas circunstancias, hemos visto como no han prosperado con otros productos (demandas colectivas por swaps, clips etc.).

12 Reclamación civil o penal 6. Enfoque jurídico A.Reclamación penal por estafa. Tipo penal: –Ánimo de lucro, –Engaño bastante, –Disposición patrimonial –Y, dolo. Aunque el tipo quepa en algunos casos, es muy complicado demostrar el dolo, tanto del Consejo de Administración que adoptó la decisión de emitir los productos como de la persona de la sucursal que los comercializó. La propia Fiscalía General del Estado lo desaconseja. B.En las reclamaciones civiles es más sencillo demostrar el vicio del consentimiento, el perfil minorista del inversor, el defecto de información y la mala gestión del conflicto de interés.

13 Arbitraje o Juzgado 6. Enfoque jurídico A.Ha habido algunas personas que han acudido al Arbitraje de Consumo. Las dos partes se someten al criterio de un organismo para que resuelva la controversia. En general, han sido experiencias poco satisfactorias que han puesto en cuestión la independencia del órgano arbitral. El arbitraje suele suponer unos costes mucho mayores. B.La administración ordinaria de Justicia, aunque tarda más, ofrece todas las garantías de independencia y conocimientos jurídicos para dar una solución más satisfactoria. Es gratuito, y la tendencia es a proteger a los inversores en preferentes. Hasta el momento, todas las sentencias han sido estimatorias y con condena en costas al banco.

14 Desarrollo del proceso 6. Enfoque jurídico A.Reclamaciones previas. 1.Reclamación al SAC (Servicio de atención al cliente), que es aconsejable. 2.Reclamación ante la CNMV. Voluntaria. B.Tramitación judicial. –PRIMERA INSTANCIA 1.Presentación de demanda ante el Juzgado de Primera Instancia (Civil) del partido judicial donde se encuentre la sucursal que comercializó el producto. 2.Audiencia previa. Fijación de hechos controvertidos, cuestiones procesales y propuesta de prueba. El reconocimiento judicial. 3.Vista. Es el acto del Juicio. 4.Sentencia primera instancia. Duración aproximada 12 meses (según datos del Observatorio de la Justicia). –SEGUNDA INSTANCIA. 1.Presentación de recurso de apelación. 2.Oposición a recurso de apelación. 3.Sentencia. Duración aproximada 8 meses (según datos del Observatorio de la Justicia). –EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y, EN SU CASO, TASACIÓN DE COSTAS 1.Demanda de ejecución Duración aproximada 3 meses (según datos del Observatorio de la Justicia). - ¿Qué son las costas? Principio del vencimiento objetivo, temeridad y mala fe. Art. 394 LEC.

15 Prescripción y caducidad de la acción 6. Enfoque jurídico Distintas posturas sobre la prescripción: 1.Acción imprescriptible: “Las relaciones afectadas de nulidad absoluta, al resultar inexistentes en derecho, no pueden convalidarse con el transcurso del tiempo, al ser imprescriptible la acción de nulidad” (STS 21 de enero de 2000) 2.A los 15 años: La acción de nulidad, como acción personal que no tiene señalado plazo especial, prescribe a los quince años, a contar no desde el momento de su celebración, pero sí desde que el interesado en la ineficacia del contrato “pudiera” ejercitar la acción o “debiera” invocar la nulidad (art. 1.969 CC) 3.A los 4 años: Artículo 1.301 del Código Civil: la acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: En los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato. ¿Desde cuando se debe empezar a computar el plazo? 1.Desde la firma del contrato. Postura de las entidades de crédito normalmente. 2.Desde que se desactiva el sistema de rentabilidad de las preferentes. El consejo es que se interrumpa la prescripción antes de los 4 años desde la firma para evitar darle argumentos a la entidad de crédito. La reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco interrumpe la prescrición.

16 7.¿Qué están diciendo los Tribunales? Una de las últimas sentencias respecto de las Participaciones Preferentes declara la NULIDAD del contrato de compra de valores suscrito entre las partes, de fecha 3 de noviembre de 2008, por error del consentimiento. Asimismo, condena a la parte demandada, y deberá restituir a la demandante la cantidad de 7.560 euros más los intereses legales procedentes desde el día 28 de noviembre de 2011 hasta el completo pago. Y, además se condena en costas a la parte demandada. Pero hay multitud de sentencias que han dictaminado igual y ninguna a favor de las entidades de crédito: ₋SAP Baleares 02.09.2011 ₋SAP Baleares 16.02.2012 ₋SAP Baleares 21.03.2011 ₋SAP Madrid 06.04.2011 ₋SAP Madrid 26.06.2012 ₋SAP Madrid 31.05.2012 ₋SAP Murcia 01.04.2011 ₋SAP Pontevedra 25.04.2012 ₋SAP Zaragoza 03.02.2012 ₋SAP Zaragoza 17.04.2012

17 8.¿Qué hacer ante una propuesta de canje? La nueva reforma financiera que ha puesto en marcha el Gobierno obliga a los inversores de preferentes y subordinadas a asumir parte de los costes del rescate bancario. Según se recoge en el nuevo Real Decreto, las preferentes de las entidades que necesiten ayudas se canjearán teniendo en cuenta el precio de mercado más una prima del 10%. En el caso hipotético de que se aplicara a Bankia, esto significa que, a los precios actuales el inversor podría sufrir una quita del 53,91%. Las entidades rescatadas podrán presentar ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito Pero esto no impide una posterior reclamación. Nuestra recomendación es que, después de recibir la cantidad entregada por la entidad correspondiente o tras ser notificado del canje de sus participaciones preferentes, inicie los correspondientes trámites judiciales para reclamar lo que todavía le debe su banco El canje se puede aceptar “pro solvendo o pro soluto”. No firmen nada relativo al canje sin consultar con un profesional especializado.

18 1.Nuestro despacho tiene una política de transparencia total en cuanto a los honorarios, y en todo momento quiere evitar que los clientes se lleven sorpresas desagradables en relación al coste de nuestros servicios. Por eso le ofrecemos un presupuesto cerrado y por escrito, sin compromiso e incluso si es necesario realizaremos un estudio gratuito sobre la viabilidad de su caso concreto. 2.El presupuesto estará compuesto por una cuota fija y una prima de éxito en caso de que usted vea satisfechas sus pretensiones. Además, para facilitarle la contratación de nuestros servicios, le ofreceremos financiación sin interés hasta en 30 mensualidades. 9. Política de honorarios

19 9. Política de Honorarios Cuota fija, hasta en 30 mesesPrima de éxito Sólo se cobra si se gana: 5% de cantidad recobrada + 50% de las costas. Las cantidades expresadas son totales e incluyen los honorarios del Procurador de los Tribunales e incluyen el IVA y la reclamación en todas las instancias, incluyendo el Tribunal Supremo. Incluye todas las actuaciones anteriormente descritas en todas las instancias Cuota fija: Descuento del 10% por pronto pago Importe de la reclamaciónHonorarios De 0 € hasta 24.999 €1.500 € De 25.000 € a 49.999 €2.500 € De 50.000 € hasta 74.999 € 3.000 € Desde75.000 € hasta 99.999 € 4.000 € Desde 100.000 € hasta 124.999 € 5.000 € Desde 125.000 € hasta 149.999 € 6.000 € Desde 150.000 € hasta 199.999 € 7.500 € Desde 200.000 € hasta 249.999 € 10.000 € Desde 250.000 € hasta 299.999 € 12.000 € De 300.000 € en adelante15.000 €

20 10. Próximos pasos 1.Adhesión a la Plataforma : Hoja de Encargo Profesional Firmada Depósito de primera cuota Entrega de Documentación (Poder, órdenes de compra y cuestionario) 2.Inicio de actuaciones: 15 días desde recepción de documentos 3.Próximas comunicaciones periódicas

21 Datos de Contacto: despacho@viciano.com teléfono: 91 308 17 96 Calle Zurbano 23, 1º Izq. Madrid 28010 despacho@viciano.com


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