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Las Relaciones Laborales en el Deporte más allá del deporte profesional Incidencia del Estudio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre la actividad.

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Presentación del tema: "Las Relaciones Laborales en el Deporte más allá del deporte profesional Incidencia del Estudio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre la actividad."— Transcripción de la presentación:

1 Las Relaciones Laborales en el Deporte más allá del deporte profesional Incidencia del Estudio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre la actividad desarrollada en los clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro de 27 de agosto de 2014. Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

2 Introducción Derecho y Deporte. Relación conflictiva. Pasión y negocio Derecho del Trabajo y Deporte: Huida y Fagocitosis Objetivos: Derecho del Trabajo y: Jugadores Entrenadores/Técnicos Árbitros Personal de apoyo no deportista Junta Directiva Clubes/Federaciones. Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

3 Aclaraciones previas I Empresario: quien recibe los servicios de una persona que se defina como trabajador. Trabajador: quien preste servicios retribuidos, personal y voluntariamente, en régimen de SUBORDINACIÓN y por CUENTA AJENA. Principio de realidad. No hace falta que se firme contrato ni que la empresa tenga ánimo de lucro ni se defina como tal. Relación laboral: Despido y alta y cotización en Seguridad Social. Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

4 Aclaraciones Previas II Relaciones Laborales especiales Deportistas profesionales : Dedicación REGULAR a la práctica del deporte dentro del ámbito de organización y dirección de una entidad deportiva Retribuidos por ello. Excluida compensación por gastos Personal de alta dirección : Representa y actua en nombre de la empresa con plena autonomía (poderes generales) Y sólo responde frente a ella Principio de realidad Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

5 Aclaraciones Previas III Prestación de servicios no laborales Autónomos: autonomía y asunción de riesgos TRADE: autonomía matizada y asunción de riesgos Voluntarios: No hay contrato ni ánimo de lucro Becarios: Elemento formativo prioritario Prestaciones personales obligatorias: No hay vínculo contractual (Deportistas prof y Federaciones) Consejeros de Sociedades: Autonomía y cierta asunción de riesgos. Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

6 1. JUGADORES/DEPORTISTAS EN SENTIDO ESTRICTO ALTERNATIVA: Ser deportista profesional o no ser trabajador PRINCIPIO DE REALIDAD: Irrelevancia de la calificación de las partes, de la calificación del deporte como profesional y de la correspondiente licencia federativa REGULARIDAD: Práctica del Deporte. No es sinónimo de exclusividad. Interpretado como HABITUALIDAD pero debería ser sinónimo de una DEDICACIÓN RELEVANTE EN TÉRMINOS CUANTITATIVOS Y… Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

7 1. JUGADORES/DEPORTISTAS EN SENTIDO ESTRICTO RETRIBUCIÓN ¿Cómo diferenciar salario y compensación por gastos? No tiene que ver con la cuantía (SMI), porque no tiene que haber exclusividad y cabe dedicación parcial. NOTA PROBLEMÁTICA. Tampoco con la calificación de las partes Carga de la prueba/presunción de salario Necesidad de ACREDITAR que se trata de gastos: dietas, manutención, viajes, transporte, material deportivo Periodicidad y fijeza, indicios de salario Primas e incentivos: salario Y si se define la transferencia como “nómina”, “salario” “sueldo” “paga mensual”… Y si hay cláusulas de rescisión o junto a la cantidad mensual se añaden gastos… Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

8 2. ENTRENADORES/TÉCNIC OS Diferencia: Federaciones: relación laboral común (Conflictiva aplicación del Derecho del Trabajo por las particularidades del servicio). Clubes: relación laboral especial de los deportistas profesionales. Para la calificación de la relación se utilizan los mismos elementos vistos respecto de los jugadores: retribución. Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

9 ALTERNATIVAS: VOLUNTARIOS Y BECAS. Voluntarios: Subordinación, altruista y solidario, compensación por gastos, entidades sin ánimo de lucro, Interés General: Deporte. Compromiso y acreditación Beca: Prima la formación. Intercambio retribución y formación. Los frutos del trabajo del becario no deben redundar únicamente en beneficio de la empresa. Problema trabajo encubierto tanto en voluntarios como becas Monitores Becarios? STSJ Galicia de 15-5-2012. Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

10 PROBLEMAS DERIVADOS DEL ESTUDIO DEL MEYSS (Trabajo marginal en Clubs/Entid. sin lucro) No repara en la relación laboral especial de deportistas profesionales. Se fija únicamente en notas de laboralidad comunes. Paradójico seguidismo de jurisprudencia y doctrina judicial sobre deportistas profesionales No da relevancia a la ausencia de ánimo de lucro No da relevancia a la regularidad de la práctica deportiva Desconocimiento de la realidad en la que se funda el estudio No da relevancia a la figura del voluntario. Fagocitosis del Derecho del Trabajo. Propuestas desde el Derecho del trabajo: trabajo por horas. Necesidad de re-interpretación de “regularidad” Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

11 3. ÁRBITROS/JUECES/CRONOMETR ADORES/ANOTADORES… ÁRBITROS: tradicional exclusión de laboralidad respecto de federaciones. Discutible. ¿Posibilidad de un cambio jurisprudencial? Otras figuras (no hay ladoralidad): cronometradores: se designa de común acuerdo entre el colectivo, es libre de acudir o no a las pruebas, según circunstancias de trabajo o estudios…(STSJ Andalucía/Granada 18-4-2007) Anotadores de mesa: labores esporádicas de colaboración (STSJ Aragón 17-10-2005) Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

12 4. PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS PERSONAL DE APOYO Relación laboral común, autónomo, TRADE, voluntario, becario MASAJISTAS. Importancia de medios utilizados, quién determina los precios, los horarios, si se paga una parte al club de las ganancias... PERSONAL ADMINISTRATIVO/GESTIÓN Relación laboral común, voluntario Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

13 5. JUNTA DIRECTIVA/PERSONAL DIRECTIVO Miembros de junta directiva: equivalente a consejeros: no laborales (aunque haya retribución) Personal de Alta Dirección: Si concurren las notas y nunca miembros de la Junta u órgano rector. Si realizan tareas administrativas, respecto de estas son trabajadores. Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB

14 MUCHAS GRACIAS Margarita Tarabini-Castellani Aznar. UIB


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