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ESTRATEGIA ARTICULACIÓN NACIÓN TERRITORIO COMITÉ AMPLIADO DEPARTAMENTO DE SUCRE AGOSTO 19 DE 2010 Grupo de Coordinación Territorial en Materia de Desplazamiento.

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1 ESTRATEGIA ARTICULACIÓN NACIÓN TERRITORIO COMITÉ AMPLIADO DEPARTAMENTO DE SUCRE AGOSTO 19 DE 2010 Grupo de Coordinación Territorial en Materia de Desplazamiento Forzado Ministerio del Interior y de Justicia

2 Tematica a Desarrollar 1.Marco Jurídico de competencias de las entidades territoriales en materia de desplazamiento forzado 2.Marco General de Competencias 3.Estrategia de Coordinación Nación Territorio 4.Comités departamentales de atención integral a población desplazada, ampliados a los municipios 5.Retos del SNAIPD Nacional en el territorio para el 2010

3 1. Marco Jurídico de competencias de las Entidades Territoriales CONSTITUCIÓN POLITICA Estado social de derecho autonomía de sus entidades territoriales "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales (..)” (Art 1) función administrativa mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones deben coordinar "La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. “ (Art 209)

4 1. Marco Jurídico de competencias de las Entidades Territoriales CONSTITUCIÓN POLITICA departamentos “(..) Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. “ (Art 298) municipio "Al municipio como entidad fundamental de la división político ‑ administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.“ (Art 311) (..) Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.“ (Art 288)

5 1. Marco Jurídico de competencias de las Entidades Territoriales Ley 489 de 1998 "Principio de coordinación "Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.(Art 6) Descentralización administrativa competencias entre los diversos niveles prestación de los servicios municipiosdepartamentos Nación. "Descentralización administrativa. En el ejercicio de las facultades que se le otorgan por medio de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación. (Art 7)

6 1. Marco Jurídico de competencias de las Entidades Territoriales principio de coordinación concurrencia subsidiariedad (…) El principio de coordinación significa que las entidades territoriales deben establecer su estrategia de acción, en armonía con los parámetros establecidos en las leyes nacionales y decisiones de la Corte Constitucional, y conforme a los canales e instancias de coordinación del sistema nacional de atención integral a la población desplazada –SNAIPD-. La concurrencia llama a las entidades locales y regionales a respetar los límites de cada autoridad territorial; y finalmente, el principio de subsidiariedad determina que, en el evento en que las autoridades territoriales no cuenten con la capacidad presupuestal e institucional requerida para atender la dimensión del desplazamiento en sus localidades, sus obligaciones propias deben ser atendidos por las entidades de niveles superiores. Auto 314 de 2009 desplazamiento forzado (…) en el caso particular del desplazamiento forzado, el principio de la descentralización implica que las entidades territoriales locales y regionales deben establecer una estrategia tendiente a determinar los medios a partir de los cuales se atiende y se previene la situación de desplazamiento en su territorio destinando los recursos necesarios para ello, e implementando programas y proyectos específicos conforme a las particularidades de su territorio y a la población desplazada que se ubique en su jurisdicción

7 Ley 387 de 1997 Ley 489 de 1998 Decreto 2569 de 2000 1997 2004 CONPES 3400 de 2005 Decreto 250 de 2005 Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010 20052007 Ley 1190 de 2008 Decreto 1997 de 2009 Sentencia T 025 de 2004 Autos 176 177 178 de 2005 2006 2008 Autos 109 233 de 2007 Autos 052 092 116 251 de 2008 Autos 04 05 06 07 08 314 de 2009 1. Marco Jurídico de competencias de las Entidades Territoriales

8 2. Evolución Instancias de coordinación en el territorio CTAIPD LEY 387 DE 1997 Reglamenta su Creación Entidades que lo conforman Situaciones que llevan a convocarlo Articulación con el SNAIPD DECRETO 2569 DE 2000 Alcaldes y Gobernadores, responsables de su creación y convocatoria. Indicaciones sobre situaciones que llevan a convocatoria. Funciones del Comité DECRETO 250 DE 2005 Responsabilidades y Funciones de las entidades territoriales del CTAIPD. - Según principios orientadores (particularidades del territorio) - Según principios de intervención (complementariedad, concurrencia y subsidiariedad) - En las diferentes fases de atención (Prevención y Protección, Atención Humanitaria de Emergencia y Estabilización Socioeconómica) Operación a través de Mesas de Trabajo Regionales o Comisiones Temáticas. Responsabilidad de elaborar los Planes Integrales Únicos (PIU). Herramienta para planificar, implementar y hacer seguimiento a la política pública de prevención y atención a PD

9 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA en su labor como coordinador multinivel se encarga de establecer la estrategia de coordinación entre las entidades territoriales y la Nación, corrigiendo los obstáculos que se presenten y generando una serie de mecanismos efectivos y conducentes para alcanzar tal cometido. Verificar el cumplimiento de las ET de las obligaciones impartidas en Ley 1190 e informar incumplimiento a la Procuraduría y dar traslado de la información presupuestal a la Contraloría Sistematizar, analizar y divulgar la información enviada por la ET sobre avances y dificultades. Informar semestralmente al CNAIPD, compromisos y dificultades en la capacidad presupuestal y administrativa de las ET para garantizar el GED de la PD. Promover acuerdos nacionales ante el CNAIPD o instancias del SNAIPD. 2.- MARCO GENERAL DE COMPETENCIAS

10 ACCIÓN SOCIAL como coordinador del SNAIPD, es responsable que el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada funcione, y en esa medida debe hacer un seguimiento de las acciones de las entidades territoriales, para solucionar los cuellos de botella que se presenten y para conducir el sistema hacia el goce efectivo de derechos de la PD Asistencia técnica en formulación y ajustes de los PIU. Promover la articulación, inclusión e implementació n del PIU en Planes de Desarrollo y Planes Operativos de Acción. Impulsar en conjunto con el MIJ la articulación de las entidades del SNAIDP con los CTAIPD. Impulsar estrategias que armonicen la intervención de los diferentes sectores en los CTAIPD en los PIU. Convocar al Comité Técnico del CNAIPD al seguimiento de procesos de retorno, reubicación o reasentamiento.

11 FORMACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Fortalecer la capacidad institucional de los Entes Territoriales para implementar la política pública de atención integral a la población desplazada y garantizar el goce efectivo de los derechos. Desconocimiento de la actual política de prevención y atención, tanto normatividad como jurisprudencia. Alta rotación de funcionarios Falta de Identificación del presupuesto por poca claridad de los requerimientos y del como incorporarlo una vez aprobado el plan de desarrollo, así como inversiones fuera del rubro específico de desplazados. FALENCIAS DETECTADAS DESDE Y CON EL TERRITORIO LINEA ESTRATEGICA 3. Estrategia de Coordinación Nación Territorio

12 Promover la interoperabilidad de los diferentes sistemas de información territorial administrados por el Departamento Nacional de Planeación, Acción Social y el Ministerio del Interior y de Justicia, con el objeto de contar con información oportuna, pertinente y real frente a las acciones adelantadas por los Entes Territoriales en el marco de sus competencias y funciones. A su vez busca retroalimentar a las entidades nacionales sobre las necesidades particulares de las entidades territoriales, que sirvan de insumo para la aplicación de los principios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL Falta de información, no apropiación de los procesos de atención y los beneficiarios Baja comunicación al interior de la entidad territorial Baja comunicación del nivel territorial con el nivel nacional Bajo registro de la información tales como actas de sesiones del CTAIPD, acciones emprendidas desde el PIU, desarrollo de mesas temáticas. FALENCIAS DETECTADAS DESDE Y CON EL TERRITORIO LINEAESTRATEGICA 3. Estrategia de Coordinación Nación Territorio

13 Mantener un flujo de información permanente con las entidades territoriales sobre la oferta institucional nacional, las modificaciones de política pública en atención integral a la población desplazada, mecanismos de implementación de la política pública y los requerimientos de las entidades territoriales al nivel nacional y viceversa. DIVULGACIÓN Dificultades de comunicación por rotación de personal y bases de datos desactualizadas. Desconocimiento de los más recientes desarrollos normativos y jurisprudenciales Falta de comunicación de las dificultades y avances desde lo territorial FALENCIAS DETECTADAS DESDE Y CON EL TERRITORIO LINEAESTRATEGICA 3. Estrategia de Coordinación Nación Territorio

14 LINEAESTRATEGICA SEGUIMIENTO A partir de la información suministrada por las entidades territoriales y las acciones de apoyo realizadas en el marco de la coordinación territorial, efectuar el seguimiento a los compromisos legales y de gestión de los entes territoriales, a fin de que se adopten los correctivos pertinentes a nivel nacional y local. En otras palabras, se busca retroalimentar al SNAIPD en sus dos niveles para la toma de decisiones. Falta de identificación de los requerimientos del orden nacional en el territorio Falta de desarrollo de mecanismos de seguimiento a los avances y dificultades territoriales. Baja retroalimentación al territorio desde lo nacional FALENCIAS DETECTADAS DESDE Y CON EL TERRITORIO 3. Estrategia de Coordinación Nación Territorio

15 Promover y facilitar la participación real y efectiva de las Organizaciones de Población Desplazada, así como de los grupos de especial protección constitucional para que cuenten con los espacios de participación contemplados en el marco normativo. PARTICIPACIÓN DE LA PD Mediana información de los procesos en desarrollo de la participación de la PD Grado de desconocimiento de los procesos desarrollados en el tema de participación de la PD desde el territorio Baja sistematización de los procesos de participación e inclusión de nuevas iniciativas FALENCIAS DETECTADAS DESDE Y CON EL TERRITORIO LINEAESTRATEGICA 3. Estrategia de Coordinación Nación Territorio

16 Departamento Municipio AMunicipio BMunicipio CMunicipio D COMITÉS DEPARTAMENTALES DE ATENCIÓN INTEGRAL A POBLACIÓN DESPLAZADA, AMPLIADOS A LOS MUNICIPIOS 4. Comités Departamentales de Atención Integral a la PD Ampliados

17 PAPEL DE LOS DEPARTAMENTOS EN EL MARCO DE LA ATENCION A LA POBLACIÓN DESPLAZADA En el marco de la estrategia de coordinación Nación- Territorio se reconoce el papel de los Departamentos como ejes intermedios articuladores en la Estrategia de Coordinación Nación – Territorio. Los departamentos son entidades territoriales, sujetos activos de la estructura administrativa del Estado Colombiano, establecidos como puntos intermedios entre el nivel nacional y municipal, que “tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio”, desarrollando así labores en función de administrar, coordinar y complementar las acciones del nivel municipal Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 298.

18 PAPEL DE LOS DEPARTAMENTOS EN EL MARCO DE LA ATENCION A LA POBLACIÓN DESPLAZADA - Elementos Normativos- Ley 715 de 2001 Promover, financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de interés departamental. Administrar los recursos cedidos por la Nación, atendiendo su destinación legal cuando la tengan. Promover la armonización de las actividades de los municipios entre sí, con el Departamento y con la Nación. Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y a las instituciones de prestación de servicios para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley, cuando a ello haya lugar. Realizar el seguimiento y la evaluación de la acción de los municipios y de la prestación de los servicios a cargo de estos e informar los resultados de la evaluación y seguimiento a la Nación, autoridades locales y a la comunidad. Promover y fomentar la participación de las entidades privadas, comunitarias y sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios que deben prestarse en el departamento”.

19 LEY 1190 DE 2008 Art 2: el “Cnaipd”, coordinará con CTAIPD, las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la PD. Para garantizar el cumplimiento del presente artículo, los gobernadores de departamento y alcaldes municipales y distritales deberán: 1. Diseñar, implementar y aplicar una estrategia que logre mayores compromisos presupuestales y administrativos a nivel municipal y departamental dirigida a personas en situación de desplazamiento. 2. Definir metas puntuales a corto, mediano y largo plazo para las estrategias de promoción y coordinación con cronograma que permita hacer seguimiento permanente de las acciones realizadas. 3. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a las estrategias diseñadas, de tal manera que sea posible adoptar correctivos cuando se presenten retrocesos o rezagos en las metas definidas. 4. Informar oportunamente de una manera adecuada, inteligible y accesible para la población desplazada sobre la forma como las entidades territoriales están trabajando en el mejoramiento de la atención a la población desplazada y de los avances logrados. 5. Adoptar y aplicar una estrategia que garantice la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de población desplazada en el ámbito territorial, en los procesos de diseño, coordinación e implementación de las estrategias de promoción y coordinación que se adelanten. 6. Diseñar e implementar planes y programas con enfoques diferenciales dirigidos a las personas que en situación de desplazamiento, sean sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.

20 DECRETO 1997 DE 2009: Mecanismos de coordinación El Gobernador de cada departamento en el marco del Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada - CDAIPD, deberá ejercer las siguientes acciones : 1.Verificar la existencia y el funcionamiento de los Comités Municipales de Atención a la Población Desplazada, generando un informe departamental al Ministerio del Interior y de Justicia a través del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial - SICST, cada seis meses. 2.Verificar la existencia y el estado de los Planes Integrales Únicos en cada uno de los municipios de su jurisdicción, realizando acciones de acompañamiento técnico. 3.Involucrar en el PIU departamental acciones prioritarias y conducentes al goce efectivo de derechos, en el marco del acompañamiento técnico y presupuestal a los municipios que lo requieran en el marco de los principios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. 4.Realizar al menos DOS veces al año un Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, con los municipios de su jurisdicción, con el fin de socializar la dinámica que presenta cada municipio en esta materia, el desarrollo de los procesos de prevención y atención en el marco del Plan Integral Único de cada municipio, copia del acta respectiva será entregada al Ministerio del Interior y de Justicia. 5.Verificar y adelantar las acciones a su alcance para garantizar la participación de la población desplazada en los Comités Departamentales y Municipales de Atención Integral de la Población Desplazada y en la formulación de los Planes Integrales Únicos. 6.MIJ impulsará la realización de mesas regionales de trabajo para lograr procesos de sinergia entre municipios receptores y expulsores, acordando acciones que posibiliten los procesos de reubicación y retorno conjuntamente con las entidades del SNAIPD competentes, con acciones que garanticen el GED de la población retornada o reasentada.

21 REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN TERRITORIAL Uso de herramientas técnicas en el marco de la Estrategia de Coordinación Nación- Territorio

22 Auto 052/08 Ley 1190/08 Auto 007/09 Decreto 1997/09 Auto 052/08 Ley 1190/08 Auto 007/09 Decreto 1997/09 REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES

23 Gobernadores y Alcaldes: Informar al MIJ a través del Sistema, el día 15 de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero del año siguiente, sobre los avances y dificultades de los compromisos presupuestales y administrativos, así como las acciones adelantadas para atender a la PD en el marco del GED. ARTÍCULO 3 DECRETO 1997 DE 2009 DISEÑO Y PILOTAJE DE HERRAMIENTAS INSUMO PARA LA CERTIFICACIÓN Con la participación de 110 entidades territoriales cerca de 400 personas capacitadas

24 RETO INSTITUCIONAL LEY 1190 Decreto 1997 PRESUPUESTO INFORME ÚNICO TRIMESTRAL (a partir 2º semestre 2010) INFORME ÚNICO TRIMESTRAL (a partir 2º semestre 2010) Min Hacienda, DNP, Acción Social, Min Interior y de justicia Auto 007

25 Enlace Territorial del MIJ para SUCRE Marta Lucia Cordero H. martha.cordero@mij.gov.co 1- 444 31 00 extensión 2735 CEL: 3112342272

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