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DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS IMPUESTO A LAS GANANCIAS ART. 73 LEY ART. 103 D.R. FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

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1 DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS IMPUESTO A LAS GANANCIAS ART. 73 LEY ART. 103 D.R. FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION SALA IV - FECHA: 06/03/2012

2 DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS EFECTUADA A FAVOR DE TERCEROS NO RESPONDA AL INTERES DE LA EMPRESA SE PRESUME UNA GANANCIA GRAVADA DISPOSICION DE FONDOS O BIENES NO ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO

3 DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS EL MAYOR ENTRE INTERES CON CAPITALIZACION ANUAL NO MENOR AL FIJADO POR EL B.C.R.A. PARA DESCUENTOS COMERCIALES GANANCIA GRAVADA PRESUNTA ACTUALIZACION IGUAL A LA VARIACION DEL I.P.MAYOR CON MAS UN INTERES DEL 8% ANUAL

4 DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS - SUJETOS Constituidos en el país: Sociedades anónimas. Sociedades en comandita por acciones Sociedades de responsabilidad limitada Sociedades en comandita simple Asociaciones civiles y fundaciones Sociedades de economía mixta Entidades y sociedades a que se refiere el art. 1 de la ley 22.016. Fideicomisos (Ley 24.441) excepto cuando el fiduciante- beneficiario. Fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del art. 1 de la ley 24.083. Pertenecientes a sujetos del exterior: Establecimientos estables o sucursales (inciso b) art. 69)

5 DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS – SUJETOS EXCLUIDOS Entregas que hacen a sus socios las sociedades comprendidas apart. 2. inc a) art. 69. (S.R.L., S.C.S., S.C.A.). Operaciones que realicen con sujetos con sujetos vinculados del exterior (3° y 4° párrafo art 14 ley).

6 DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS DISPOSICION GENERA RENTA? RENTA > PRESUNCION? DIF MENOR 20%? NO SE APLICA PRESUNCION PRESUNCION DIF (TASA BNA- PACTADA) PRESUNCION TASA BNA NO SI NO SI NO

7 DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS Imputación temporal: DEVENGADO Inicio: DISPOSICION Final: RESTITUCION

8 DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS EJERCICIO FISCAL DISP 1000 DEV 1000 NUEVA DISP Devengamiento intereses s/$ 1000 SE CONSIDERA QUE LA DISPOSICION ANTERIOR NO TUVO LUGAR EN LA MEDIDA DE ESTA NUEVA DISPOSICION 300 Devengamiento intereses s/$ 300

9 FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION SALA IV - FECHA: 06/03/2012 Hechos: La empresa Fiat Concord realizó préstamos a otras empresas del grupo para atender a necesidades operativas, sin percibir un interés de mercado. La A.F.I.P. determina de oficio aplicando la figura de “disposición de fondos a favor de terceros”.

10 FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION SALA IV - FECHA: 06/03/2012 T.F.N. (Sala D) revocó la resolución fiscal: El hecho de que las empresas sean jurídicamente independientes no es óbice para considerar el conjunto económico (Fallo Kellogs, Parke Davis). Se debe aplicar el 3° párrafo del art. 73 L.I.G. (actos entre sujetos vinculados). Realidad económica: el conjunto económico no debe considerarse como un “tercero”. Neutralidad: el interés presunto debería considerarse como un gasto deducible en los terceros.

11 FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION SALA IV - FECHA: 06/03/2012 Cámara (Sala IV): revoca el fallo del T.F.N. y confirma la resolución fiscal: La disposición se realizó a favor de otras sociedades que tienen personería jurídica propia (terceros). No se acreditó la existencia de un beneficio. No se acreditó la necesidad de tales préstamos para su giro normal. Los préstamos gratuitos no son propios del objeto social de la empresa máxime considerando los quebrantos acumulados.

12 FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION SALA IV - FECHA: 06/03/2012 Dictamen del Procurador de la C.S.J.N. Las entregas de dinero que se realizan con el fin de atender necesidades operativas de quien remite los fondos, no deben considerarse efectuadas en calidad de préstamo, sino en virtud de una modalidad jurídica diversa, más cercana al mandato y a la gestión oficiosa, pero definitivamente alejada del mutuo.

13 FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION SALA IV - FECHA: 06/03/2012 Dictamen del Procurador de la C.S.J.N. Espíritu de la norma: aplicar la presunción únicamente a las entregas de fondos o bienes que realizan las sociedades a sus accionistas, con tasas de interés inferiores a las legales, cuya finalidad espuria era canalizar fondos de la primera hacía los segundos sin recurrir a la distribución de utilidades. Los montos que exceden los gastos operativos encuadrarían en el art. 73 L.I.G

14 FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION SALA IV - FECHA: 06/03/2012 Sentencia de la C.S.J.N.: se confirma la sentencia de la Cámara (que confirmó la resolución fiscal) La reforma dispuesta por la Ley N° 24.073 se limitó a suprimir el 2° párrafo, sin modificar el resto de la norma. La relación sujeción económica (condición dominante respecto de otra dependiente), no impide considerar que la disposición se haya efectuado a favor de terceros, puesto que se trata de distintos sujetos de derecho que son considerados individualmente como sujetos pasivos de la obligación tributaria.

15 FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION SALA IV - FECHA: 06/03/2012 Sentencia de la C.S.J.N.: El ordenamiento argentino no regula los conjuntos económicos como estatutos autónomos. No lo hace la ley tributaria ni la legislación comercial, puesto que, el principio general, es considerar a las sociedades integrantes de aquéllos como partes independientes en tanto se ajusten a las prácticas normales del mercado. la relación de subordinación no suprime la personalidad jurídica de la sociedad dependiente (respecto de la sociedad dominante) ni anula su capacidad jurídica tributaria.

16 FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION SALA IV - FECHA: 06/03/2012 Sentencia de la C.S.J.N.: Cuando el art. 73 se refiere al “interés de la empresa” no se refiere al interés del conjunto económico sino al del sujeto al que se encuentra dirigida la norma, esto es, la sociedad que efectúa la disposición.


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