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EL REGIMEN DE RESERVAS Y LA INSUFICIENCIA TARIFARIA.

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1 EL REGIMEN DE RESERVAS Y LA INSUFICIENCIA TARIFARIA

2 MODELO ANTERIOR A 1990 EL Régimen de Reservas y la Insuficiencia Tarifaria ASEGURADORA OFICIAL Fija tarifas de Referencia. ASEGURADORAS PRIVADAS REASEGURADOR OFICIAL Aceptan tarifas oficiales. Ceden riesgos de largo plazo o catastróficos. Convalida tarifas. Unifica costos de reaseguro. Asume la mayoría de los riesgos. Régimen de Reservas Escasas pero suficientes

3 MODELO POSTERIOR A 1990 EL Régimen de Reservas y la Insuficiencia Tarifaria ASEGURADORA OFICIAL Se Privatiza. ASEGURADORAS PRIVADAS REASEGURADOR OFICIAL Se Liquida Tienen dificultades e inexperiencia para contratar reaseguros. Deben competir con Aseguradoras Internacionales. Fijan tarifas insuficientes para mantener su participación. Régimen de Reservas insuficientes para el nuevo modelo Cierre de 168 entidades 82 liquidaciones forzosas 42 liquidaciones voluntarias 44 fusiones y otras causas

4 EVOLUCION DE LAS RESERVAS (Desde 1992) EL Régimen de Reservas y la Insuficiencia Tarifaria SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Dicta nuevas regulaciones sobre reservas y capitales. ENTIDADES ASEGURADORAS SIN MAYORES DIFICULTADES Mayores exigencias en las existentes. Nuevas reservas: Desvíos de siniestralidad. IBNR - IBNER. Previsión para incobrabilidad de primas. Reserva Técnica por insuficiencia de primas. Adaptan Progresivamente sus Reservas GRAVE CRISIS DE 2001 / 2002

5 LA SITUACION ACTUAL CRECIMIENTO SOSTENIDO DE LA ECONOMIA AUMENTO EN LOS VOLUMENES DE PRODUCCION BAJA SISTEMATICA DE TARIFAS RESULTADOS TECNICOS NEGATIVOS IMPORTANTES UTILIDADES FINANCIERAS RESULTADO POR: TENENCIAS 66 % RENTAS, REALIZACIONES, ETC. 33% RIESGOSA COMPENSACION EL Régimen de Reservas y la Insuficiencia Tarifaria

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8 LAS MEDIDAS EN PROCESO DE IMPLEMENTACION PRINCIPIO BASICO IAIS Nº 19 Nivel Suficiente de Primas. Aprobación y Revisión por el Órgano de Administración. Capacidad de la Autoridad Supervisora para revisar la Metodología de Cálculos Tarifarios EL Régimen de Reservas y la Insuficiencia Tarifaria

9 LAS MEDIDAS EN PROCESO DE IMPLEMENTACION ASPECTOS PRINCIPALES Las entidades aseguradoras establecerán libremente las tarifas de primas en la medida que resulten suficientes y no sean abusivas ni discriminatorias. Para la fijación de los cuadros tarifarios se fijan una serie de parámetros de carácter técnico estadístico que basados en las experiencia siniestral las entidades deberán tener en cuenta para su elaboración. EL Régimen de Reservas y la Insuficiencia Tarifaria

10 LAS MEDIDAS EN PROCESO DE IMPLEMENTACION ASPECTOS PRINCIPALES (cont.) Los Organos de Administración, aprobarán libremente los cuadros tarifarios con todos sus componentes y las comisiones máximas a reconocer por todo concepto a su sistema de comercialización, con los márgenes de flexibilidad que considere de su necesidad, en la medida que dicha flexibilidad no vulnere el carácter de suficiente de las mismas. Los cuadros tarifarios serán de aplicación uniforme y no podrán ser excedidos más allá de la flexibilidad aprobada en ningún caso cualquiera sea la modalidad de comercialización, evitando de esta forma las aplicaciones abusivas o discriminatorias. Los Organos de Administración serán responsables de la intangibilidad de la aplicación de los cuadros tarifarios. EL Régimen de Reservas y la Insuficiencia Tarifaria

11 LAS MEDIDAS EN PROCESO DE IMPLEMENTACION ASPECTOS PRINCIPALES (cont.) Los cuadros tarifarios aprobados y sus sucesivas modificaciones deberán contar con la opinión favorable de un profesional actuario independiente en el sentido que cumplen con lo dispuesto en la presente reglamentación. Las entidades aseguradoras deberán confeccionar trimestral mente junto con la presentación de sus estados contables un reporte informativo para determinar los resultados por cobertura. Se fijan normas para la apropiación de los gastos de comercialización y de explotación a las diferentes coberturas.

12 EL Régimen de Reservas y la Insuficiencia Tarifaria LAS MEDIDAS EN PROCESO DE IMPLEMENTACION ASPECTOS PRINCIPALES (cont.) Para la determinación del resultado técnico a los fines de la aplicación de la presente normativa se permite apropiar el resultado financiero que resulte exclusivamente de la inversión de las reservas en proporción a la primas, recargos y siniestros devengados en el periodo bajo análisis, pero segregando de las utilidades financieras los resultados por tenencia que no serán de aplicación para esta finalidad. El monto de los resultados financieros a aplicar no podrá superar en ningún caso el 10 % de las primas y recargos devengados para cada.

13 EL Régimen de Reservas y la Insuficiencia Tarifaria LAS MEDIDAS EN PROCESO DE IMPLEMENTACION ASPECTOS PRINCIPALES (cont.) Por último en los casos en que se verifiquen resultados técnicos negativos durante dos trimestres consecutivos o en el resultado final de un ejercicio económico en cualquiera de las ramas en las que operen, las aseguradoras deberán presentar al Organismo de supervisión un informe circunstanciado de las medidas que se adoptarán para revertir la situación con la firma de las máximas autoridades de la entidad y suscripta conjuntamente con un profesional actuario.

14 Muchas gracias por su atención


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